Garcia -Mariscal Abogados

Garcia -Mariscal Abogados International Law Firm: European matrimonial Law. Inheritance Law. García Mariscal Abogados,somos especialistas en derecho de familia.

en Derecho Matrimonial Internacional. Especializados derecho matrimonial internacional (casos en los que existe un elemento extranjero): divorcios, ejecuciones de sentencias, modificaciones de medidas, contratos matrimoniales. acuerdos prematrimoniales, capitulaciones, liquidaciones de gananciales, separaciones de bienes, homologación de sentencias extranjeras exequátur, testamentos, nulidades ci

viles y Canónicas y reconocimiento de sentencias extranjeras en España. Encontramos soluciones personalizadas para cada asunto porque el conocimiento de las materias que manejamos nos permite encontrar siempre una solución adecuada para cada caso. La práctica del derecho en nuestro despacho se vive con, vocación y pasión. Resolvemos los casos que nuestros clientes nos confían en un ambiente distinguido y amable, trabajando con la seriedad, confianza, y seguridad, que el cliente necesita. Disfrutamos trabajando con esmero en los asuntos encomendados.Tenemos un altísimo porcentaje de satisfacción en las resoluciones favorables en la defensa de los derechos de nuestros clientes tanto a nivel judicial, como extrajudicial. Cuando un cliente deposita su confianza en la defensa de sus intereses en García Mariscal Abogados, el agradecimiento del despacho se transforma en compromiso ético y moral.


2017, es nuestro veinte aniversario. Experiencia, acumulada defendiendo a nuestros clientes nacionales e internacionales avalan nuestro prestigio en el servicio a los ciudadanos tanto en los Juzgados de toda España, como en las soluciones extrajudiciales. Expertos juristas requeridos por prestigiosos despachos internacionales para Emitir Dictámenes sobre la ley aplicable. Exquisita confidencialidad: Hemos interviniendo en casos nacionales e internacionales, de enorme complejidad e interés, manteniendo siempre con escrúpulo la confidencialidad tanto de los clientes como de los asuntos tratados. Colaboramos con Universidades de prestigio internacional como Siracusa University o Université Montesquieu de Bordeaux ( France) para la formación de los abogados del futuro. Hablamos inglés y francés. Nuestros clientes son nacionales e internacionales de todos los rincones del mundo. Charo Garcia Mariscal forma parte de la Junta Directiva de EWLA y de ASEMIP (Asociaciones internacionales y nacionales de reconocido prestigio).

20/06/2021
LOS HOSPITALES  ESPAÑOLES SOLO TIENE QUE SOLICITAR INFORMACION A LOS ABOGADOS QUE ESTAMOS ESPECIALIZADOS-
08/07/2019

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14/09/2018

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La  privación de la patria potestad.  La Responsabilidad parentalEn España la institución de la patria potestad, tiene u...
14/09/2018

La privación de la patria potestad. La Responsabilidad parental

En España la institución de la patria potestad, tiene un sesgo patriarcal por lo que nos parece más adecuado utilizar el término Responsabilidad Parental. Es una institución del Derecho de Familia. La responsabilidad parental está fundada en la noción de coparentalidad de las personas reconocidas como responsables parentales de los hijos menores de edad. Los derechos de la niñez, se encuentran regulados en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los derechos que conforma esta institución son muy amplios, derecho a educar, cuidar tener en su compañía, decidir tratamientos quirúrgicas, médico- farmacéutico, decisión de la educación religiosa, ético moral, decisiones sobre los ahora tan famosos cambios de s**o, etc. etc . La responsabilidad parental conforma todo el conjunto de decisiones que afecta al menor tanto en su educación física, mortal académica, como en la esfera social. Decisiones que ha de tomar los progenitores si son ambos quienes la ostentan o uno de ello0s si ha sido delegada por el otro o si ha sido suspendida por orden judicial.
Cuando uno de los progenitores no cumple con las obligaciones establecidas para con el hijo, como cuidarlo, tenerlo en su compañía procurarle vivienda y sustento apoyarle en las decisiones cruciales en la vida del menor para completar su capacidad entonces es cuando se plantea la decisión de solicitar al Juez la suspensión o la privación.
Pero con más razón cuando uno de los progenitores ha sido condenado por maltrato al menor y como consecuencia de ello se le ha privado de la patria potestad, parece lógico que si el menor ya maduro solicita que el otro progenitor acuda al juez para que aquel progenitor que no se ha ocupado de él/ella permanezca al margen en cuanto a las decisiones que hemos mencionado anteriormente y que conforman el conjunto derecho- deber de la institución patria potestad.
Los motivos para la privación o suspensión son variados pero en general están relacionados con la ausencia, malos tratos, abandono de familia y violencia doméstica.

Los progenitores pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad, cuando su conducta ponga en peligro la vida, educación, sustento y la formación de los hijos menores o incapaces, y yo diría cuando es inadecuada y malsana. La ausencia del ejercicio de los derechos que los padres tienen sobre los hijos, resulta ser causa suficiente: el abandono de los deberes inherentes a la responsabilidad parental y el no ejercicio de esta. Cuando el progenitor no contribuye a los alimentos de los hijos sin justa causa y este solicita ejercer los derechos inherentes a la responsabilidad parental parece que es a simple vista contradictorio que solicite se le reanude su privilegio obligación a pesar de haber hecho dejación de su obligación de cuidar y velar por sus hijos. Por ello las leyes y el Código civil arts. 174 y 150 recogen que los progenitores pueden ser privados o suspendidos de la patria potestad Si incumplen los deberes que esta institución les impone a los padres.

El real decreto ley 9/2018 que tanto hemos criticado no solo por la forma sino por el fondo. Además porque las ayudas económicas a la mujer maltratada que llevaba aparejada la declaración o denuncia de maltrato.
Recoge como declaración de principios:
“…La violencia contra las mujeres es la manifestación más cruel de la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Se trata de una violencia de naturaleza estructural que se dirige contra la mujer por el mismo hecho de serlo. Esta violencia menoscaba el disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales y es un obstáculo para la plena realización de la igualdad entre mujeres y hombres.

Así lo reconocen los organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea, en distintos instrumentos jurídicos ratificados por España. La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (Resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993) adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas define la violencia contra la mujer como todo acto de violencia basado en la pertenencia al s**o femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

La Constitución Española reconoce en su artículo 14 la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, s**o, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Y el artículo 15 reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, nadie pueda ser sometido a tortura ni a p***s o tratos inhumanos o degradantes. Por su parte el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
de que me maltratan para que se accedan a las ayudas y como es un país de picaros tendríamos a una ingente población “supuestamente maltratada” cobrando ayudas del Estado y las verdaderas mujeres maltratadas y los niños maltratados permanecerían al igual que ahora sin ayudas, huérfanos y muertas en última instancia sin protección alguna. El requisito formal para que opere la privación de la patria potestad o responsabilidad parental es que ha de ser mediante sentencia judicial firme. Es decir que se ha de instar mediante demanda de procedimiento ordinario al Juez su privación.

Hasta hace relativamente poco tiempo en España la redacción del art. 55 del Código Penal era tan perversa que no contemplaba la privación de la patria potestad al progenitor que había sido condenado como autor/a de un delito de homicidio de su esposa/o y madre de los hijos que dejaba huérfanos. La ley protegía a este progenitor/a homicida haciendo imposible la privación de la patria potestad de aquella hija menor de edad que queda a consecuencia de este crimen huérfana y por tanto administrando la herencia materna y la pensión de orfandad.

Los abogados de familia hemos insistido una y otra vez en la necesidad de la protección de los menores con un cambio legislativo a fin de acabar con estas tremendas injusticias.
El legislador imbuido sin duda de una mentalidad obsoleta estaba haciendo un flaco favor a los menores en estas circunstancias.

Ana, (es un nombre ficticio) menor que cuando tenía cinco años vivió la amenaza de muerte por parte de su padre, tanto a ella como a su madre. El Juzgado de violencia de la ciudad donde residían (Valencia) dicto una orden de alejamiento del padre hacia la madre de cuatro años y hacia la menor de seis años de duración. La pensión de alimentos que el juzgado fijó para que el padre abonara fue de 150€/mes. El padre desde que se dictara la orden de alejamiento nunca abonó ni un euro a la madre en los seis años de duración de dicha orden. La niña ha crecido todos estos años gracias a los esfuerzos de la madre que hubo de abandonar la casa, enseres etc. dejando todo atrás.

Cuando la orden de alejamiento hacia la menor iba a finalizar la menor manifiesta a su madre que pidiera al juez no ver al padre. Para ello la madre solicitó autorización al padre para que la niña de la que tiene orden de alejamiento y no mantiene relación alguna de autorización acudiera al Psicólogo, ya que como el padre tiene la responsabilidad parental completa y compartida con la madre de la menor (que eufemismo!!) tiene que autorizar la intervención de este profesional. El padre no autorizó.
La madre solicita al Juzgado que se le retire la patria potestad al padre por petición de la propia hija de ahora 13 años de edad, y argumentando el abandono en el que ha mantenido a la menor, ya que este no ha contribuido al pago de los alimentos de la hija.
Recoge el Juez en su Auto que el recuerdo que la menor tiene de su padre es la amenaza de muerte que este le hizo a ella.
Subrayo que la madre de la menor nunca solicitó ni obtuvo ayudas del Estado o comunidad derivadas de que ha sido víctima de maltrato.

El Juzgado ha retirado la patria potestad al padre argumentando como no podía ser de otro modo que este al no contribuir al pago tan exiguo de 150€ al mes a su hija ha incurrido en un delito de abandono no ha probado que tenga discapacidad alguna que impida el trabajo o bien por cuenta propia o ajena.

Por ello en estos casos de violencia por desgracia cada vez más abundantes, aconsejamos la protección de los menores solicitando la suspensión de dicha institución y/o la privación en aras de proteger los derechos del menor.
Pues la perversidad de mantenerlo en los casos de la muerte por homicidio o as*****to de las madres a manos de los padres hacen que el asesino pueda beneficiarse de la administración de los bienes de los menores huérfanos y la pensión de orfandad, además de que el menor se le deja en manos de las decisiones de estas personas.
El Real Decreto-Ley 9/2018 con buenismo ha venido a paliar este enorme vacío y que recoge modificando el artículo 156 del Código Civil español que dice :
«Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.»

Pues claro que este Real Decreto Ley viene a proteger a los menores lo que no viene es para ser utilizado de manera fraudulenta en perjuicio del interés general. Se ha acarreado grandes enemigos por las ayudas que lleva aparejadas para las “víctimas de violencia” en el cuándo y dónde.
Por otro lado, los progenitores podrán ser restituidos en la patria potestad si acreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación.

Para ello se requiere la valoración del caso por un abogado experto en derecho de familia y menores, con el fin de que sea el menor el protegido.

14/09/2018
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14/06/2018

Garcia mariscal ha recibido a alumnos de Washington D.C. en nuestro despacho. Introducción a la profesión de abogado matrimonial internacional .

Los padres se divorcian los hijos no
07/03/2018

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07/02/2018

UNA FELICITACIÓN A LOS EQUIPOS PSICOSOCIALES DE MADRID EN CONCRETO AL ADSCRITO AL JUZGADO NUMERO 22 DE MADRID
En unos momentos en los que los Equipos psicosociales sufren con las criticas hoy tengo que felicitar al Equipo adscrito al Juzgado Nº 22 de Madrid. Un trabajo extraordinario, objetivo, serio y veraz.
Ha protegido el interés de dos menores en riesgo y ha informado a favor de la custodia para el padre. El Juzgado no nos ha dado traslado del informe, y hemos tenido que ir a tomar notas al propio Juzgado.
Finalmente y después de dos largos años de procedimiento la custodia ha sido adjudicada al padre.
Sin el exquisto trabajo de este equipo hubiera sido casi imposible obtener el resultado que finalmente se ha obtenido: proteger a los menores.
Se han puesto a salvo dos menores.
Nuestro agradecimiento a dichos profesionales.
Continuamos defendiendo los derechos de los menores.

2018
02/01/2018

2018

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