Abad Asesores Jurídicos

Abad Asesores Jurídicos Despacho de abogados y economistas multidisciplinar con 30 años de experiencia.

13/09/2022

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Nuestros mejores deseos.
21/12/2020

Nuestros mejores deseos.

"REVISANDO LA HEMEROTECA.Ya hace 20 años que desarrollamos desde este despacho jurídico una actuación de asesoramiento a...
11/05/2020

"REVISANDO LA HEMEROTECA.

Ya hace 20 años que desarrollamos desde este despacho jurídico una actuación de asesoramiento a propietarios de determinados inmuebles situados en Conjuntos Históricos, (Bancos, aseguradoras, fundaciones, particulares, etc), que dio lugar a la concesión de gran número de exenciones en el IBI, en las principales ciudades de España.

Os adjuntamos reseña en prensa referida a la obtención de la exención del IBI para diversos propietarios en Santander (Banco de Santander y otros).

Seguimos en la brecha..."

Comunicado Abad Asesores Jurídicos:
12/03/2020

Comunicado Abad Asesores Jurídicos:

Seguiremos intentando aprender cada día, pero solamente por otros 25 años!
26/11/2019

Seguiremos intentando aprender cada día, pero solamente por otros 25 años!

La dificultad para acceder al crédito y la actual situación económica y laboral hacen que muchas personas que tenían pen...
10/10/2019

La dificultad para acceder al crédito y la actual situación económica y laboral hacen que muchas personas que tenían pensado comprar un inmueble, terminen viviendo de alquiler.
El alquiler con opción a compra es una salida cada vez más común, ya que permite invertir el dinero destinado al alquiler a una posible compra. Pero ¿en qué consiste exactamente y cómo funciona?
Si estás interesado en conocer las características y funcionamiento del alquiler con opción a compra, sigue leyendo la noticia completa en nuestro blog https://www.abad-asesores.es/blog

El Tribunal Supremo ha aclarado recientemente una situación que suele producirse cuando hay divorcios de matrimonios cas...
01/10/2019

El Tribunal Supremo ha aclarado recientemente una situación que suele producirse cuando hay divorcios de matrimonios casados en régimen de bienes gananciales (STS 1591/2019, de 27-5-2019). El Alto Tribunal establece que aquel cónyuge que haya comprado con dinero privativo una casa para la sociedad de gananciales puede recuperar el inmueble en caso de divorcio, si acredita el carácter privativo del dinero empleado.

Recordemos que los bienes de un matrimonio en gananciales se presumirán que tienen tal condición, salvo que se acredite que son privativos de uno de los cónyuges.

De hecho, el Supremo estima que, tras un divorcio, y consecuentemente la liquidación de gananciales (es cuando se hace el reparto), los bienes adquiridos por los esposos serán gananciales si consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido. No obstante, si uno de los cónyuges acredita que el precio se pagó con fondos privativos, tendrá derecho a exigir al otro que le reintegre el importe actualizado, es decir, derecho de reembolso a su favor. Esto significa que tendrá un crédito a su favor frente a la sociedad de gananciales que deberá tenerse en cuenta al liquidarla, pudiendo recuperar el dinero que pagó por la casa y actualizado.

Por tanto, a la hora de repartirse los bienes, la casa se queda enteramente en el patrimonio del cónyuge que la compró.

Por el contrario, si fue únicamente uno de los cónyuges quien compró y manifestó que adquiría para la sociedad de gananciales, por sí sola, dicha declaración no será suficiente para que el bien tenga carácter ganancial, pudiendo considerarse como bien privativo del cónyuge que hizo el desembolso, siempre que acredite el carácter privativo del dinero empleado.

Accede a nuestra web para leer el texto completo de la Sentencia: https://www.abad-asesores.es/blog

Con la entrada en vigor, el pasado 6 de Marzo, del Real Decreto-Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y ...
06/08/2019

Con la entrada en vigor, el pasado 6 de Marzo, del Real Decreto-Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, son cinco las legislaciones, reguladoras de los alquileres, que tenemos hoy en día vigentes y que resultará de aplicación la que corresponda dependiendo de la fecha en que se haya firmado el contrato.

Como consecuencia de los cambios legislativos, y más en una materia como ésta, en la que tenemos varias leyes a aplicar, puede ocurrir que lo que antes era válido, ahora no lo sea; de manera que, cláusulas que se introducían en los contratos de alquiler otorgados con anterioridad al pasado 6 de Marzo, y que eran legales, desde dicha fecha, y para los contratos que se firmen a partir de la misma, han pasado a ser ilegales, o nulas por abusivas.

Es por ello por lo que hay que extremar el cuidado en la redacción de los contratos de alquiler, ya que no sirve cualquiera que nos entreguen como “modelo”, o cualquier descarga que se haga por internet, recomendando encarecidamente que la redacción del contrato sea siempre asistida por un Abogado con conocimientos en arrendamientos, que recoja la voluntad de las partes, así como que explique y razone por qué no se pueden introducir determinadas cláusulas, aunque sea el deseo de ambos contratantes.

En nuestra web www.abad-asesores.es/blog, se enumeran algunas de las cláusulas abusivas que se pueden poner en un contrato de alquiler y que, sin embargo, serían nulas, es decir, habría de entenderse como no puestas.

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