19/01/2017
SE RECLAMA LA DEVOLUCION DE LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS:
La Sentencia 705/2015 del Tribunal Supremo declaró la nulidad por abusiva de la condición general incorporada en la mayoría de los contratos de préstamo hipotecariopor la que se repercuten los gastos de formalización del préstamo al consumidor o usuario, esto es, al prestatario. Los citados gastos se limitan a los del PRESTAMO HIPOTECARIO, no incluyéndose los de otras operaciones asociadas como la compraventa. Vienen constituidos por las siguientes partidas: gastos notariales, registro de la propiedad, gestoría, tasación de la vivienda e impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Muchas entidades bancarias han empezado a "renegociar" en sus nuevos contratos de préstamo dichos gastos, lo que, si bien continúa siendo una imposicióin por parte de la entidad bancaria al consumidor, ya supone un avance respecto de lo existente hasta el momento. En los supuestos estudiados por nuestro Despacho, la reducción (consistente en un determinado porcentaje hasta un máximo del 50%) excluye el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que se continúa repercutiendo en su totalidad por una falta de comprensión del texto de la Sentencia y desconocimiento de la Ley. Ciertamente el asunto tienen su complejidad, pero entendemos que ello no es obstáculo para intentar también la renegociación del Impuesto.
Los contratos de préstamo celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2016 suelen contener la citada cláusula de repercusión de gastos, pudiendo por tanto, a la luz de la inicial doctrina del Tribunal Supremo reclamar su devolución a la entidad bancaria. Ofertamos nuestro despacho a todos los interesados en reclamar dicha devolución. Para ello es necesario contar con copia de la escritura de préstamo y las facturas acreditativas de los gastos abonados por la misma.