13/09/2023
Es común pensar que el día en que se recibe la resolución de concesión de nacionalidad española, se adquiere la nacionalidad o se es español/a. Sin embargo, esto no es así:
La resolución de concesión es un reconocimiento del Ministerio de Justicia de que, una vez que ha comprobado que como solicitante cumplías todos los requisitos al momento de la solicitud (y que te has mantenido cumpliéndolos durante el proceso), tienes derecho a adquirir la nacionalidad española.
Sin embargo, como solicitante, tienes aún 180 días desde la notificación de la concesión de la nacionalidad para decidir si finalmente deseas aceptar esa nacionalidad que se te ha concedido.
Si dentro de ese plazo aceptas la nacionalidad, es decir, realizas el trámite de jura (momento en el que prometes fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas) y renuncias a tu nacionalidad de origen (si no hay convenio de doble nacionalidad con tu país de origen), entonces, el Registro Civil deberá inscribirte como español y sólo en ese momento, será cuando dejes de ser solicitante de nacionalidad y tengas realmente la nacionalidad española.
No hace falta tener el DNI emitido para ser español pero sí tener hecha la inscripción de nacimiento en el Registro Civil.
Mientras eso no suceda, no serás formalmente español, aún teniendo notificada la resolución de concesión de nacionalidad española, o incluso realizada la jura, porque lo que garantiza la finalización del proceso es la inscripción en el Registro Civil. Es en ese momento, en el que serás español/a.
Beatriz Murillo Abogada
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