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Impuestos sobre la propiedad en EspañaLa compra de bienes inmuebles localizados en España por un contribuyente residente...
26/01/2018

Impuestos sobre la propiedad en España

La compra de bienes inmuebles localizados en España por un contribuyente residente en Italia plantea algunos problemas impositivos derivados de los diferentes regímenes fiscales que gravan estos activos en los dos países. * impuestos de la casa de España *

Fiscalidad en Italia de propiedades ubicadas en el exterior

IRPEF: Impuesto a las ganancias para las personas * Impuestos de la familia *

Con respecto a las obligaciones previstas por el legislador italiano, la norma de referencia es la Ley Consolidada del Impuesto a la Renta (Decreto Presidencial Nº 917/86), cuyo artículo 3 establece que se aplica el IRPEF. al ingreso total constituido, para los residentes de los ingresos donde sea que sean percibidos; para no residentes solo de los ingresos generados en Italia. * IVIE España *

Por lo tanto, sobre la base de esta disposición, y para lo que nos interesa, la persona que reside en Italia está agobiada por la obligación de declarar los ingresos que posee sobre una propiedad española.

Con referencia a la cuantificación de los ingresos relativos, el sistema legal italiano, en el art. El párrafo 2 del artículo 70 del DPR 917/86 antes mencionado hace una distinción entre la obligación del sujeto pasivo según si el bien es un ingreso productivo (una situación que ocurre cuando el bien está arrendado y / o sujeto a impuestos). en el país en el que se encuentra) o no es un ingreso productivo (no se alquila o no se grava).

Si las rentas se gravan en el Estado extranjero, tal como ocurre en España, Italia ingreso gravable será igual al importe neto resultante de la evaluación llevada a cabo en tal estado para el año fiscal correspondiente o, en caso de discrepancia entre los períodos de impuestos, para el período de impuestos extranjeros que expira en el curso de la italiana, sin una deducción de los gastos a tanto alzado. En este caso, el contribuyente es responsable del impuesto pagado en el extranjero de conformidad con el Artículo 165 del Decreto Presidencial n. 917/86, sin perjuicio de la obligación de completar el RW y el marco de liquidación de IVIE.

Si la propiedad se encuentra a disposición del propietario y se grava en el país extranjero (como en el caso de España), contribuye a los ingresos totales en una cantidad igual al importe neto resultante de la evaluación llevada a cabo en el país extranjero en el mismo periodo d ' impuestos. Si en el país extranjero la propiedad es gravada mediante la aplicación de tasas o sobre la base de criterios similares, debe indicarse el importe neto sujeto al impuesto a la renta en el Estado extranjero, reducido por los gastos reconocidos en el mismo.

IVIE: Impuesto sobre el valor de las propiedades ubicadas en el exterior * IMU España *

En realidad, el artículo 19, párrafos 13 a 17, del Decreto Ley de 6 de diciembre de 2011, n. 201, establece la no tributación de IRPEF para bienes inmuebles en el extranjero destinados a la residencia principal por personas que residen en el territorio del Estado y para propiedades no alquiladas cuyo Impuesto al Valor de la Propiedad ubicado en el extranjero (IVIE) se debe .

La asunción de impuestos es la propiedad y la propiedad de los derechos reales (usufructo, uso o residencia, enfiteusis y superficie) en propiedades ubicadas en el extranjero y destinados a cualquier uso y las personas pasivas son las personas físicas que residen en Italia. los extranjeros poseen tales bienes o derechos.

En lo que respecta a las tarifas, la ley de estabilidad en el año 2016 se ha previsto la exención de 'IVIE nel'ipotesi en el que la propiedad se utiliza como casa principal y accesorios relacionados siempre que dichas unidades de bienes raíces no clasificadas en Italia en las categorías catastrales A / 1, A / 8 y A / 9 (casas de lujo).

En el caso de las propiedades de lujo (categorías indicadas anteriormente), se aplicará la tasa del 0,4% y se asociará una deducción, hasta su importe, de 200 € en relación con el período del año en que este destino continúe. .

En otros casos, la tasa ordinaria es igual al 0,76% del valor de las propiedades, y se calcula en proporción al porcentaje de propiedad y los meses del año en que se tuvo la propiedad. El pago no se vence si el monto total no supera los 200 euros.

El valor de la propiedad consiste, en la mayoría de los casos, en el costo resultante de la escritura de compra o contratos que da el costo total incurrido para la compra de derechos reales distintos de la propiedad.

En el caso de países fuera de la Unión Europea o de otro modo la adhesión al Espacio Económico Europeo, que garanticen un adecuado intercambio de información se proporciona por último, que el valor de referencia para determinar la base del impuesto es registrar, como se determina sobre la base de los criterios del país referencia.

En el artículo. 16 del Artículo 19, del Decreto Ley de 6 de diciembre de 2011, n. 201 el legislador italiano ha otorgado un crédito fiscal específico, alternativo e incompatible con el que se rige por el art. 165 TUIR - aplicable a IVIE solo que establece que "Del impuesto referido en el párrafo 13, un crédito fiscal igual al monto de cualquier impuesto pagado en el Estado en que se encuentra se deduce hasta su importe. 'raíces. Para las propiedades ubicadas en países pertenecientes a la Unión Europea o en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo que garanticen un intercambio de información adecuado, se deduce un impuesto al impuesto antes mencionado igual a cualquier impuesto sobre la renta y el capital pagadero en la propiedad misma, no deducido ya de conformidad con el artículo 165 del Decreto del Presidente de la República 22 de diciembre de 1986, n. 917".

Según lo previsto en el presente documento, el crédito a la que la persona tiene acceso a todos los importes de los activos y impuestos sobre la renta sustancialmente en la misma propiedad, y como veremos más adelante, esto se traduce - en el caso específico de España - el valor de 'IBI y' IRNR.

Es importante recordar que, en el caso de que los bienes inmuebles extranjeros sean arrendados y gravados en el extranjero, el contribuyente puede deducir del IVIE como crédito tributario solo la porción de los impuestos a la renta referibles a la propiedad en cuestión como un crédito que no es deducido de conformidad con el artículo 165 del TUIR.

El principio está bien explicado por la Agencia de Ingresos en la circular no. 28 / E de 02 de julio de 2012 en el punto 1.3.2 según el cual: "del impuesto pagadero en Italia, se da prioridad a los impuestos de capital realmente pagados en el país en el que se encuentran los inmuebles en el año de referencia. Además, si existe un excedente del impuesto a la renta por pagar sobre propiedades ubicadas en el mismo no utilizado de conformidad con el artículo 165 de la Ley Consolidada del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto del Presidente de la República el 22 de diciembre de 1986, n. 917 (TUIR), del impuesto pagadero en Italia por esas propiedades, se deduce un crédito fiscal adicional derivado de dicho exceso hasta su monto ".

Fiscalidad de propiedades en España para no residentes

IRNR: Impuesto a las ganancias para no residentes * IVIE real estate spain, IVIE casa spain *

Con respecto a la carga fiscal en el sistema tributario español del país ibérico prevé el impuesto sobre la renta de no residentes (Impuesto sobre la Renta de no Residentes) regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Esta legislación, similar a las disposiciones del legislador italiano, establece una distinción según si el inmueble está destinado a uso personal o se alquila.

En el primer caso, el contribuyente no es residente en España serán pesados ​​- en el caso de una persona física residente en la 'Unión Europea o del Espacio Económico Europeo - a una tasa del 19%, cuya base impositiva es del 2% del valor catastral del bien ; en el caso en que el contribuyente no resida dentro de los límites territoriales definidos anteriormente, la tasa será del 24%.

Sin embargo, si el inmueble está arrendado, los ingresos obtenidos - es decir, los alquileres - debe indicarse de forma integral y sin la posibilidad de deducir ningún coste, a excepción de los residentes en la 'Unión Europea y del Espacio Económico Europeo , a partir del 1 de enero de 2015, tienen derecho a deducir los costos previstos para el IRPEF.

También en este caso, la tasa aplicable será del 19% para los sujetos residentes en la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo y del 24% en otros casos.

En ambos casos, el pago del IRNR debe hacerse a través del Modelo 210.

IBI: Impuesto sobre bienes inmuebles * Impuestos sobre bienes inmuebles madrid, Tax house Madrid *

Otro aspecto de la disciplina fiscal española común con el italiano, en particular con el IMU, es el pronóstico de un impuesto local de naturaleza patrimonial que pesa sobre los bienes inmuebles que lleva el nombre de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ibi).

El impuesto se rige por TRLRHL (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo al apoyar refundido Texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) los artículos 60-77 y tiene las siguientes características:

La asunción del impuesto es la concesión administrativa de un bien inmueble; la superficie derecha; el derecho de usufructo y el derecho a la propiedad.

Las personas pasivas son las personas físicas y jurídicas, residentes y no residentes, los legados heredados, las comunidades de bienes y las demás personas jurídicas equivalentes.

La tasa varía, según el municipio de referencia, entre un mínimo de 0.40% y un máximo de 1.10%.

La base impositiva es el valor catastral de la propiedad inmueble.

Un ejemplo Bienes inmuebles ubicados en España propiedad de un contribuyente residente en Italia

Para mayor claridad se considera el caso de una persona residente en Italia, pero en posesión de una buena propiedad urbana (no pretende ser una residencia principal) en la ciudad de Madrid en 2015 compró al precio de 250.000,00 € y un valor catastral de 63.250 € 51.

En cuanto al impuesto a pagar en España y con referencia a los impuestos de propiedad se debe considerar que la administración de la ciudad de Madrid impone sobre la propiedad urbana IBI tasa de 0,510% y el impuesto se calcula sobre el valor catastral del inmueble. En este caso, por lo tanto, el IBI asciende a € 322.58.

El propietario también mantiene el activo a su disposición, por lo tanto, en base a lo que se vio anteriormente con respecto al impuesto a la renta para los no residentes en España, se le cobrará un impuesto IRNR (IRPEF para no residentes) cuyo monto imponible será 2% del valor catastral de la propiedad y la tasa de los cuales será del 19%. El resultado es un impuesto a los ingresos inmobiliarios de 240,35 €.

El importe total de los impuestos pagados en el extranjero será de € 562.93 (IBI € 322.58 + IRNR € 240.35).

En cuanto al impuesto IVIE que el propietario de los bienes inmuebles en el extranjero le debe al Estado italiano, se calculará una vez más utilizando el valor catastral de la propiedad como base impositiva y aplicando una tasa del 0,76%. De esto resulta una cantidad adeudada de 480.70 €. Este monto es más alto que el exceso esperado de € 200.00 y, por lo tanto, debe pagarse. Además, no olvide que si la propiedad se usa como residencia principal, el IVIE no es debido, a menos que sea un artículo de lujo (en ese caso, la tasa se reduce al 0,4%).

Debe recordarse que la suma de € 480.70 a pagar en concepto de impuesto IVIE en virtud del artículo 16 citado se reduce por la cantidad de 'IBI y ya pagó IRNR en España que en este caso es igual a euro 562,93 €, por lo tanto, nada es debido en Italia.

El ejemplo anterior es el caso en que la propiedad está destinada al uso personal del propietario, mientras que la perspectiva es diferente si el mismo activo se alquila y, por lo tanto, produce ingresos relevantes a efectos fiscales en Italia y en España. .

Como otro ejemplo, considere la situación en la que la propiedad la propiedad urbana en el municipio de Madrid compró en 2015 a 250.000,00 € precio con un valor catastral de 63,250.51 € tiene una consecuente ingreso al arrendamiento de activos asciende a 12.000 €, 00 anualmente.

Con referencia al impuesto a la renta, el propietario pagará en España un impuesto IRNR, cuya tasa será del 19% para residentes en la Unión Europea y en el Área Económica Europea (y 24% en otros casos) y, por lo tanto, deberá pagar una impuesto de € 2.280,00.

También se adeudará el IBI, que en nuestro ejemplo sigue siendo de 322,58 €.

En Italia, como IRPEF, el impuesto debe pagarse a una tasa del 23% (para ingresos de hasta € 15,000.00). El resultado es un impuesto bruto de € 2,760.00 (23% de € 12,000.00).

Con respecto al impuesto sobre la renta, de conformidad con el art. Se descontarán 165 de los TUIR de este importe, como crédito fiscal que ya se pagó como impuesto a las ganancias en España y por lo tanto se deberá a la empresa tributaria italiana 480.00 euros de IRPF (€ 2.760.00 - 2.280.00)

También se adeudará el IVIE, calculado una vez más utilizando el valor catastral de la propiedad como base impositiva y aplicando una tasa del 0,76%. De esto resulta una cantidad adeudada de 480.70 €. Este importe puede deducirse del importe abonado como IBI, que en el caso en cuestión es igual a 322,58 euros, quedando en cualquier caso la suma de 125,12 euros a pagar al Tesoro italiano.

Para concluir, en la hipótesis en que el impuesto a la renta pagado en el extranjero es más alto que el monto adeudado a Italia como IRPEF, en este caso el contribuyente italiano puede deducir del IVIE, además del impuesto a los activos extranjeros, también la parte residual del impuesto a la renta extranjera que no se ha utilizado como crédito fiscal de conformidad con el art. 165 TUIR. * impuestos sobre bienes inmuebles *

Cuatro sencillos pasos para reducir tu factura eléctrica sin invertir un solo euroEstamos artos de quejarnos de la factu...
07/01/2018

Cuatro sencillos pasos para reducir tu factura eléctrica sin invertir un solo euro

Estamos artos de quejarnos de la factura eléctrica, pero... ¿¿realmente sabemos qué hacer y cómo hacerlo?? Con estos sencillos pasos podrás hacerlo tú mismo.

1. Analiza tu factura energética
Lo primero que debes hacer es dedicarles unos segundos a tu factura. Es habitual que las compañías comercializadoras te pasen unos cargos por diversos servicios superfluos de dudosa necesidad, tales como seguros o mantenimiento de electrodomésticos. Si es así, suprímelo sin remordimiento… tu factura se reducirá.

2. Ajustar el término potencia
Para saber cuál es la potencia que más se ajusta a nuestras necesidades, necesitamos conocer cuál es la potencia de nuestros electrodomésticos, y evaluar cuántos electrodomésticos conectaríamos simultáneamente. Una vez hecho esto, tan solo tendremos que sumar las potencias y ese valor será la potencia que necesitamos contratar. Cuanto más ajustemos este término, más reduciremos el término fijo de facturación. Insistir que reducir este pico de demanda energética implica un ahorro cuantioso, por lo que merece la pena ajustarnos al máximo.

3. Tarifa que se ajuste a tus necesidades
Sí queremos continuar ahorrando tenemos que comparar las distintas tarifas de las empresas comercializadoras y ver cuál es la que más se ajusta a nuestras necesidades. Por ejemplo, si consumimos más por la noche, puesto que durante el día a p***s estamos en nuestra casa, probablemente nos merezca la pena una tarifa con discriminación horaria.

4. Término energía
Como en telefonía, el mercado está liberalizado, por lo que sí queremos ahorrar tan solo tenemos que, una vez decidida cuál es la tarifa que más se adapta a nuestras necesidades, saber cuál es la más económica. Existen muchas compañías comercializadoras que operan en nuestro país, por lo que merece la pena invertir parte de tu tiempo en analizar cuál es la compañía que más económica que se ajusta a tus necesidades.

Estas sencillas medidas pueden hacer que ahorres entre un 5% y un 20% de tu factura eléctrica sin necesidad de invertir un solo euro… Merece la pena!!

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¿Cómo nos afecta económicamente el catastro Inmobiliario?Todo bien inmueble urbano o rústico, debe inscribirse obligator...
08/12/2017

¿Cómo nos afecta económicamente el catastro Inmobiliario?

Todo bien inmueble urbano o rústico, debe inscribirse obligatoriamente. Una vez inscrito, la Dirección General del Catastro asignará unos valores catastrales, de acuerdo a la normativa vigente (en el caso de bienes inmuebles de naturaleza urbana mediante la aplicación del Real Decreto 1.020/1.993, de 25 de junio).
Este valor catastral, que a priori no coincidirá con el valor de mercado ni con el valor fiscal del inmueble, nos afectará directamente, puesto que afecta a distintos impuestos que tendremos que afrontar. Destacan: IBI, IRPF o Patrimonio y la Plusvalía, el Impuesto de sucesiones y donaciones, o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

En general, podemos decir que en todos ellos el sujeto pasivo (el obligado al cumplimiento de las obligaciones tributarias) será el propietario que posee el bien (persona física o jurídica que ostenta la propiedad) y/o el transmitente, excepto para el caso del impuesto de sucesiones y donaciones, que será el adquirente del bien.

Desglosando cada uno de los impuestos cabe reseñar lo siguiente:
IBI: Es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se trata de un impuesto directo local. Estarán exentos los inmuebles singulares así catalogados (BIC), así como los centros municipales, vías de comunicación públicas… El importe final de impuesto dependerá del municipio en el que se enclave el inmueble, respetando unos tipos máximos y mínimos fijados por el estado. Permite exenciones de hasta el 90% en la cuota íntegra, en función del municipio, en caso de familias numerosas.

IRPF: Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. Es un impuesto directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico que responde a los principios de generalidad, progresividad y capacidad económica. Está cedido parcialmente a las comunidades autónomas. Están exentos de este tributo los inmuebles arrendados como vivienda, los inmuebles en construcción o los solares entre otros. La vivienda habitual no grava este impuesto, el resto de inmuebles no habituales sí, salvo las citadas excepciones. El tipo de gravamen de este impuesto dependerá de las condiciones específicas del inmueble (última revisión catastral), así como del propio valor catastral.

Impuesto sobre el Patrimonio: Se trata de un impuesto directo que responde al principio de justicia. El impuesto se ha suprimido e instaurado en los últimos años en diversas ocasiones. Actualmente está instaurado y posee una bonificación del 100% (Ley 36/2014, de 26 de diciembre: Capítulo I, Sección 1ª, artículo 61). Para el cálculo del gravamen se tomaría el mayor valor de los siguientes: Catastral, Fiscal (dependiente del a Comunidad Autónoma) o de Escrituración (de Mercado)

Plusvalía: Impuesto municipal generado como consecuencia del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este impuesto se genera con la trasmisión de un bien inmueble, bien sea a título lucrativo/gratuito o bien a título oneroso, siempre que no haya acuerdo de las partes que intervengan que lo contradiga (en virtud del artículo 1.255 del código civil). La base del impuesto se calculará a partir de la aplicación del tipo aprobado por el municipio sobre el valor catastral a efectos de IBI, atendiendo además a otros factores tales como la última revisión catastral o cuando se adquirió el bien inmueble.

Impuesto de sucesiones y donaciones e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: En general el valor catastral no afecta a este impuesto, puesto que se determina en función del importe de escrituración (valor de marcado). A pesar de ello, el valor catastral suele usarse como base para determinar ciertos valores, como el fiscal, que servirá de comprobación de la trasmisión, donación o sucesión.

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03/12/2017

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El Catastro InmobiliarioEl catastro inmobiliario es un registro administrativo, dependiente de la administración general...
01/12/2017

El Catastro Inmobiliario

El catastro inmobiliario es un registro administrativo, dependiente de la administración general del estado, que describe con datos únicos las características particulares de los inmuebles, tanto rústicos como urbanos.

Cabe destacar que en toda operación económica y/o tributaria relacionada con un inmueble deberá hacerse mención obligatoria al catastro, a través de su Referencia Catastral.

Tras la puesta en marcha de la Ley 13/2015, de 24 de junio, se han mejorado notablemente la coordinación entre instituciones tan importantes como el Catastro y el Registro de la Propiedad. Como consecuencia de esta coordinación, que en posteriores artículos desarrollaré, se ha conseguido, entre otros, la resolución de discrepancias en la descripción de los bienes inmuebles.

Como reseña histórica decir que ya desde el principio de los tiempos (Egipto, Grecia, Mesopotamia, Roma…) se intentó tener registrado las características objetivas y subjetivas de los terrenos y bienes inmuebles, con el objetivo de gravar estas posesiones a sus titulares. Como podemos imaginar, no fue una tarea fácil, puesto que los estados estaban en manos de grandes terratenientes…

El Catastro inmobiliario está relacionado con diversa legislación, entre la que destaca:

1. Ley del Catastro Inmobiliario y desarrollo de la Ley (RD 1/2004 y RD 417/2006).
2. Normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones, para determinar el valor catastral de los inmuebles de naturaleza urbana (RD 1020/1993)
3. Normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales (RD 1464/2007)
4. Ley Reguladora de Haciendas Locales (Ley 39/1988 y posteriores modificaciones. RD 2/2004).
5. Ley General Tributaria (Ley 58/2003).
6. Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946 y otros relacionados).
7. Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario.
8. Ley de Ordenación de la Cartografía (Ley 7/1986)
9. Desarrollo de la Ley 7/1986 en materia de Cartografía Catastral (RD 585/1989)

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30/11/2017

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