HT Abogados

HT Abogados Abogados especialistas en homologación y convalidación de títulos extranjeros. Nuestro principal aval es el cliente satisfecho.

Pioneros en este campo y la primera firma de abogados especializados en educación. NOSOTROS

HT Abogados nace en 2004 con la idea de asesorar y defender todos aquellos casos desarrollados en el ámbito educativo español, y en especial la Homologación de Títulos extranjeros. Prestamos servicios legales en materia de educación, con un marcado acento profesional, personal, ágil y dinámico. Desde el a

ño 2011 HT Abogados inicia un proceso de Internacionalización mediante la prestación de servicios de Homologación de Títulos españoles en el extranjero. Para la consecución de este objetivo, hemos establecido Acuerdos de Colaboración con otros Despachos de Abogados en Colombia, Chile, México y Perú. COMPROMISO Y GARANTÍA

Ofrecemos la mejor calidad profesional, con un alto grado de eficacia en nuestros resultados. Nuestra manera de trabajar obliga a un análisis previo de la viabilidad de los asuntos y a una comunicación sincera con el cliente, ofreciendo la mejor solución para cada caso concreto. SERVICIOS

Nuestro equipo de abogados profesionales pone a disposición de nuestros clientes los siguientes servicios:

* Homologación de títulos en España:

Mediante la obtención de la correspondiente credencial de homologación, facilitamos el camino para el desarrollo profesional y laboral en España de nuestros clientes. Homologamos títulos universitarios, reconocimiento de especialidades médicaa, convalidación de estudios universitarios, y otros recursos.

* Homologación de títulos en el extranjero:

Facilitamos a las empresas que operan en el exterior el poder acreditar y prestar sus servicios fuera de España. Y en el caso de profesionales particulares se facilita que puedan obtener posibilidades reales de trabajo en otros países. Homologamos títulos de Colombia, Chile, México y Perú, además de legalizar documentos.

* Otros servicios de asesoramiento fuera del ámbito educativo:

Procuramos un asesoramiento empresarial y legal para el cumplimiento de la normativa legal vigente.

El Ministerio de Sanidad ha convocado las pruebas teórico-prácticas, para el reconocimiento de especialistas en Ciencias...
28/11/2022

El Ministerio de Sanidad ha convocado las pruebas teórico-prácticas, para el reconocimiento de especialistas en Ciencias de la Salud, de Estados no miembros de la Unión Europea.
Se ha publicado en el BOE, de 28 de noviembre, la Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio Sanidad por la que se convocan las pruebas teórico-prácticas para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
Las mismas se realizarán los días 04 de febrero de 2023, para los aspirantes incluidos en el Anexo I de dicha Resolución, y el 18 de marzo de 2023, para los aspirantes incluidos en el Anexo II.
Las Pruebas se realizarán en la Sede del Ministerio de Sanidad, en el Paseo del Prado 18-20 de Madrid.
Los aspirantes relacionados en los Anexos deberán expresar su conformidad a participar en la Prueba.
Los aspirantes realizarán en el mismo acto las dos partes de las que consta la prueba teórico-práctica, una a continuación de la otra. La primera parte de la prueba tendrá una duración de noventa minutos y consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de setenta preguntas más cinco de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta. La segunda parte de la prueba tendrá una duración de setenta y cinco minutos y consistirá en el desarrollo por escrito de tres supuestos prácticos con problemas concretos de la especialidad de que se trate. Dichos supuestos prácticos constarán de un número no inferior a tres preguntas de respuesta abierta que deberán ser contestadas de forma razonada. La prueba versará sobre las competencias profesionales del programa oficial de la especialidad española en vigor de cada especialidad.
Puede acceder al texto íntegro en:
https://www.boe.es/boe/dias/2022/11/28/pdfs/BOE-A-2022-19812.pdf

Reconocimiento Especialidades Médicas. Medidas contratación excepcional para gestión de la Alarma por el COVID-19Se ha p...
17/03/2020

Reconocimiento Especialidades Médicas. Medidas contratación excepcional para gestión de la Alarma por el COVID-19
Se ha publicado en el BOE la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esta Orden desarrolla las medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad para reforzar los recursos humanos durante el período de duración del Estado de Alarma (15 días naturales, con posibilidad de ser prorrogados)
Centrándonos en los trámites de Reconocimiento de especialidades médicas se establece lo siguiente:
 en relación con los sanitarios que actualmente están en un procedimiento de Reconocimiento de su especialidad al amparo del RD 459/2010 (ver Artículo 3.1.b)
 en relación con profesionales con títulos de especialista obtenidos en Estados miembros de la Unión Europea mediante procedimiento abierto de reconocimiento (ver Artículo 3.2)
Puede acceder al texto íntegro de la Orden en:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3700

Declarado el Estado de Alarma por el COVID-19Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el ...
17/03/2020

Declarado el Estado de Alarma por el COVID-19
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La aplicación de este RD tiene como consecuencia, que durante el período de duración del Estado de Alarma (15 días naturales, con posibilidad de ser prorrogados) en lo relacionado con los expedientes de homologación, de declaración de equivalencia, y los reconocimientos de profesiones recogidas en la Directiva 2005/36/CE, se establece lo siguiente:
Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Puede acceder al texto íntegro del RD en:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3692

22/05/2019

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Homologaciones y Reconocimientos Profesionales ante el Brexit sin Acuerdo Se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley...
18/03/2019

Homologaciones y Reconocimientos Profesionales ante el Brexit sin Acuerdo

Se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido sin el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.
Accede a nuestro espacio de actualidad para conocer los artículos y disposiciones de este RD que afectan a los procedimientos de homologación y reconocimiento profesional en España de estudios obtenido en el Reino Unido.

https://lnkd.in/g_83wwg

Puedes ver el texto completo del RD en:
https://lnkd.in/gMbRpsi

Homologaciones y Reconocimientos Profesionales ante el Brexit sin Acuerdo Posted on 18 marzo, 2019 por htabogados Se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ...

17/12/2018

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, la RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 26 de noviembre de 2018, relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero.
De esta forma el CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 165 y 166, Vista la propuesta de la Comisión Europea, RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS, poner en marcha, de aquí a 2025, las medidas necesarias.

Puedes ver la RECOMENDACION completa y su articulado íntegro enhttps://www.boe.es/doue/2018/444/Z00001-00008.pdf

13/12/2018

Nueva regulación del Grado en Psicología
Posted on 13 diciembre, 2018 por htabogados
Se ha publicado en el BOE la Orden CNU/1309/2018, de 05 de diciembre, por la que se regulan las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudio del Grado en Psicología.
Puedes ver la Orden completa y su articulado íntegro en:

Pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2017/2018Se ha publicado en el BOE la ...
30/01/2018

Pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2017/2018
Se ha publicado en el BOE la Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2017/2018, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)

Esta evaluación final de la ESO tendrá carácter muestral y finalidad diagnóstica. Se aplicará a alumnos que se encuentren cursando cuarto curso de la ESO con independencia de sus calificaciones. Esta evaluación carecerá de efectos académicos. La selección de alumnos y centros será suficiente para obtener datos representativos. No obstante, las Administraciones educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales, o hacer la evaluación final con carácter censal.

La evaluación final valorará el grado de adquisición de las diferentes competencias atendiendo a las materias principales siguientes:

Competencia matemática (Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas y Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas)
Competencia lingüística (Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera y, en su caso, Lengua Cooficial y Literatura)
Competencia social y cívica (Geografía e Historia)
El ANEXO I de esta Orden, establece las Matrices de especificaciones de las materias de Educación Secundaria Obligatoria, es decir, la concreción de los estándares de aprendizaje evaluables asociados a cada uno de los bloques de contenidos, de entre los fijados en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y darán cuerpo al proceso de evaluación. Asimismo, indicarán el peso o porcentaje orientativo que corresponde a cada uno de los bloques de contenidos.

Puedes ver la Orden completa en:

Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad curso 2017-2018Se ha publicado en el BOE la Orden ECD/42/2018...
29/01/2018

Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad curso 2017-2018
Se ha publicado en el BOE la Orden ECD/42/2018, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2017/2018.
La presente orden tiene por objeto determinar:
a) Las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.
b) Las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.
Esta prueba la realizarán exclusivamente los alumnados que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Las pruebas versarán sobre las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo curso de Bachillerato de la modalidad elegida para la prueba y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura.
Las Materias generales del bloque de asignaturas troncales son:
− Historia de España.
− Lengua Castellana y Literatura II.
− Primera Lengua Extranjera II.
Las Materias generales del bloque de asignaturas troncales según modalidad e itinerario son:
Ciencias: − Matemáticas II.
Humanidades: − Latín II.
Ciencias Sociales: − Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II.
Artes: − Fundamentos del Arte II.
Los estudiantes que quieran mejorar su nota de admisión podrán examinarse de, al menos, dos materias de opción del bloque de asignaturas troncales de segundo curso. Las Materias de opción del bloque de asignaturas troncales según modalidad son:
Ciencias:
− Biología.
− Dibujo técnico II.
− Física.
− Geología.
− Química.
Humanidades y Ciencias Sociales:
− Economía de la Empresa.
− Geografía.
− Griego II.
− Historia del Arte.
− Historia de la Filosofía.
Artes:
− Artes Escénicas.
− Cultura Audiovisual II.
− Diseño.
Sin perjuicio de lo anterior, las universidades podrán tener en cuenta en sus procedimientos de admisión, además de la calificación obtenida en cada una de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales elegidas por el estudiante, la de alguna o algunas de las materias generales pertenecientes al bloque de asignaturas troncales según modalidad e itinerario.
Asimismo los estudiantes podrán examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubieran cursado como materia del bloque de asignaturas troncales. La calificación obtenida en dicha prueba podrá ser tenida en cuenta por las universidades en sus procedimientos de admisión.
En la Orden se define las matrices de especificaciones donde se establecen la concreción de los estándares de aprendizaje evaluables asociados a cada uno de los bloques de contenidos, que darán cuerpo al proceso de evaluación. Así mismo, indican el peso o porcentaje orientativo que corresponde a cada uno de los bloques de contenidos establecidos. (Ver Anexo I de la Orden)
Cada una de las pruebas de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendrá una duración de 90 minutos. Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, 30 minutos.
La evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendrá una duración de un máximo de cuatro días. Aquellas Administraciones educativas con lengua cooficial podrán establecer una duración de un máximo de cinco días.
Las pruebas deberán finalizar antes del día 15 de junio de 2018. Los resultados provisionales de las pruebas serán publicados antes del 29 de junio de 2018.
Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria deberán finalizar:
a) Antes del día 13 de julio de 2018, en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de julio. En este caso, los resultados provisionales de las pruebas deberán ser publicados antes del 21 de julio de 2018.
b) Antes del día 15 de septiembre de 2018, en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de septiembre. En este caso, los resultados provisionales deberán ser publicados antes del 22 de septiembre de 2018.
La calificación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas de cada una de las pruebas realizadas de las materias generales del bloque de asignaturas troncales y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura, expresada en una escala de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
La calificación para el acceso a la Universidad se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación señalada en el párrafo anterior y un 60 por 100 la calificación final de la etapa. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a cinco puntos.
Se puede consultar el contenido de esta Orden en:

Dirección

Calle SERRANO, 93/3 E
Madrid
28006

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