04/05/2015
La responsabilidad penal de las personas jurídicas está regulada con la entrada en vigor
de la LO 5/2010 de 22 Junio en relación con la reforma de Código Penal. Con esta reforma por primera vez en España se regulo el marco jurídico que las personas jurídicas podrán ser perseguidas penalmente.
Hoy en día una persona jurídica ya sea una sociedad mercantil o una entidad sin ánimo de lucro (asociación,fundacion,etc) podrá ser considerada responsable penalmente por aquellos delitos cometidos no solamente por los miembros de sus órganos de Adminitrasion-Administradores,Consejeros,Directivos sino también por sus empleados.
Como una importantísima novedad que se introdujo con esta reforma es la posibilidad un directivo de una sociedad podrá ser condenado por un hecho delictivo cometido por un empleado suyo.
A las personas jurídicas se podrían imputar los siguientes delitos que se exponen a continuación:
Delitos contra la intimidad y acceso ilícito a datos y programas
informáticos (previsto en el artículo 197 del Código Penal).
Estafas (art. 251 bis)
Insolvencias punibles (art. 261 bis)
Daños informáticos (art. 264)
Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, mercado y
consumidores (art. 288)
Blanqueo de capitales (art. 302)
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis)
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318
bis)
Delitos contra el medio ambiente y la ordenación del territorio (arts.
319, 327 y 328)
Falsificación de medios de pago (art. 399 bis)
Delitos de cohecho, tráfico de influencias y corrupción de
Funcionario público extranjero (arts. 427, 430 y 445)
Art.33 del Código Penal contempla diferentes p***s y que podrían variar desde multas hasta disolución de la persona jurídica:
a) Multa por cuotas o proporcional.
b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para g***r de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.