Rojumar Asociados

Rojumar Asociados Asesorando desde 1992 en las Áreas Fiscal,Laboral,Contable y Legal.

El Estatuto del Trabajo Autónomo establece que ha de darse de alta toda “persona física que realiza de forma HABITUAL, p...
04/03/2020

El Estatuto del Trabajo Autónomo establece que ha de darse de alta toda “persona física que realiza de forma HABITUAL, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo".

Hay sentencias a favor de los trabajadores, que establecen una facturación superior al Salario Mínimo Interprofesional para darse de alta, pero no hay ningún artículo de ninguna Ley que lo ampare, por lo que para luchar este criterio igual hay que ir a los Tribunales.

La Ley establece la , por lo que si facturo poco, pero facturo habitualmente estoy obligado a pagar autónomos.

Si cobro extras tengo que darme de alta en Hacienda (aunque no pague autónomos), presentando el Modelo 036/037, dando de alta y baja la actividad un solo día, para poder facturar nuestros ingresos extraordinarios.

Posteriormente presentaremos los impuestos de ese trimestre, IVA y Pago a Cuenta (si nuestra factura no tiene retención), así como el Anual.

Tened en cuenta que cuando se realiza un alta en Hacienda, ésta lo comunica a la Seguridad Social, por lo que en cualquier momento deberéis demostrar que no tenéis una actividad habitual.

Cualquier caso concreto decidnos y os ayudamos. Un saludo enorme y Feliz Semana!!

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Cuando iniciamos una actividad sin socios, empezamos como autónomos, ya que tenemos Tarifa Plana rápida, Ayuda de la Com...
25/02/2020

Cuando iniciamos una actividad sin socios, empezamos como autónomos, ya que tenemos Tarifa Plana rápida, Ayuda de la Comunidad de Madrid para ampliar la tarifa un año más, Subvención del 80% de los gastos de puesta en marcha del negocio, Subvención de la Comunidad de Madrid para el primer contrato que realicemos, pero.... ¿y cuando cambiar a SL?

El cambio a SL se debe realizar por tres motivos:

1.- : Si nuestra actividad conlleva responsabilidades que no podemos limitar como autónomo, cambiaremos a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (como persona física se responde con los bienes presentes y futuros).

2.- Porque nos asociamos con alguien, en ese caso, haremos una CB - Comunidad de Bienes o una SL con nuestros , aportando dinero - fondo de comercio (nuestra actividad y cartera de clientes).

3.- Porque nuestro tipo de supere el 25% que se paga en (a parte de incentivos/deducciones).

Así que si te encuentras entre estas opciones, será recomendable constituir una SL.

Busca un (Punto Oficial de Atención al Emprendedor) ya que el coste de la constitución difiere mucho de una constitución normal. Si queréis que os ayude decidme por privado.

Mucha suerte en vuestros proyectos. Un saludo enorme y Feliz Semana emprendedores!!

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Mentir o falsear en el contenido del   puede tener consecuencias legales, que irán de más leves a más graves en función ...
11/02/2020

Mentir o falsear en el contenido del puede tener consecuencias legales, que irán de más leves a más graves en función de los datos y de las consecuencias derivadas de esa mentira.

Falsear el currículum puede ser causa de procedente y, además, suponer un de falsedad documental, cuya pena puede llegar a ser de prisión (de 6 meses a 3 años).

Además del delito de falsedad documental, pueden entrar en juego otros, como el de profesional. Este sería el caso, por ejemplo, de alguien que se hiciera pasar por abogado sin serlo.

Centrándonos en el ámbito laboral, el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, establece la causa por la que será posible el despido procedente sin indemnización: "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo".

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el delito de falsedad documental prescribe a los 5 años, por lo que si transcurre más tiempo desde que se produce el engaño (el día de la contratación), la responsabilidad penal habrá prescrito.

Así que ya sabéis, cuidado con los datos de los currículums!!

Un saludo enorme y Feliz Semana!! : )

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Si una empresa ha obtenido ingresos   sin  , por ejemplo por vender o alquilar un inmueble, por servicios facturables en...
21/01/2020

Si una empresa ha obtenido ingresos sin , por ejemplo por vender o alquilar un inmueble, por servicios facturables en operaciones financieras, o imparte formación por la que cobra, entre otros supuestos del art.20 de la Ley de IVA, debe tener cuidado.

Para Hacienda, si no cobramos IVA, no podemos deducirnos IVA, por lo que existe la figura fiscal denominada PRORRATA DE IVA, ¿y cómo funciona?

Pues si por ejemplo, el 5% de nuestra facturación anual ha sido facturada sin IVA, no podremos todo el IVA soportado, y deberemos quitar el 5% del IVA que nos hemos deducido.

Este IVA , que no podremos recuperar, irá al gasto para el Impuesto sobre Sociedades.

Por ello, es importante, para evitar , que realicéis la prorrata de IVA en el 4T o Diciembre si es mensual, e indiquéis los ingresos exentos en la Declaración Anual.

Para el año siguiente, se deberá aplicar ese 5% en cada liquidación y en la última del año, ajustarla en funcion de lo facturado en dicho ejercicio.

Debéis tenerlo en cuenta, ya que Hacienda es cada vez más conocedora de los ingresos exentos y os puede revisar 4 años no , con sus intereses y sus sanciones.

Un saludazo enorme contribuyentes y Feliz Semana de impuestos!!! : )

Mónica Santos
Web: www.rojumar.com
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Teléfono: 915650922

Es común, que cuando un cliente no nos paga, se haga una factura rectificativa para recuperar el IVA y se meta en el 303...
10/01/2020

Es común, que cuando un cliente no nos paga, se haga una factura rectificativa para recuperar el IVA y se meta en el 303 en negativo, pero la realidad es que esto no es correcto y podemos tener sanciones.

Hacienda en su labor de facilitarnos las cosas, da plazos, obliga a gastarnos dinero y además hay que presentar una comunicación especial:

- Para darlo como incobrable tenemos que haber realizado una judicial al deudor o un requerimiento notarial. No vale con saber que no nos va a pagar porque es un golfo, tenemos que gastarnos dinero y demostrárselo a Hacienda.

- Tenemos que en aeat.com un documento de "Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable", junto con la factura original, la rectificativa y reclamación judicial-notarial o concurso.

- : no podemos hacerlo cuando queramos, tenemos los 3 meses posteriores, a los 6 meses desde el devengo de la factura en caso de pymes (total 9 meses) y 1 año para Grandes Empresas (total 15 meses). Pasado ese plazo te lo comes.

Esta norma se aplica desde Enero de 2014, pero por desconocimiento o por dejadez pocos la aplican, y las pueden ser cuantiosas, así que mucho mucho cuidado!

Un saludo enorme y feliz semana!! : )

¿Puede Hacienda reclamar impuestos de los Regalos de Reyes?En contra de la creencia popular de que existe un mínimo para...
02/01/2020

¿Puede Hacienda reclamar impuestos de los Regalos de Reyes?

En contra de la creencia popular de que existe un mínimo para las donaciones, lo cierto es que técnicamente habría que pagar por cualquier entrega.

Desde la óptica fiscal, hay una cada vez que se entrega un bien, se presta un servicio profesional sin recibir una contraprestación a cambio, se vende algo por debajo de su precio, o se perdona deudas (Artículos 618 a 656 del Código Civil)

Teniendo en cuenta lo anterior, todo lo que los padres dieran a sus hijos, sería imputable fiscalmente, por lo que crearon una única a través de los art. 142-3 del mismo Código Civil: exceptuando a “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación, mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”

Por ello... Todos los regalos que nos entregamos entre familiares y amigos son donaciones sujetas al Impuesto.

Esta claro que Hacienda acepta los usos y costumbres y además no tiene medios de rastrear todos los regalos que entregamos, o recibimos, pero cuidado si se trata de regalos de mucho valor, regalos nominativos o regalos asegurados como joyas o móviles.

Un saludo enorme, feliz semana, y FELICES REYES!!!

Antes de que acabe el año... Si sois socios o administradores de una sociedad, y pagáis menos de 364,22.-€ de autónomos,...
31/12/2019

Antes de que acabe el año... Si sois socios o administradores de una sociedad, y pagáis menos de 364,22.-€ de autónomos, estáis en un problema.

Y es que son muchos los clientes que llegan al despacho con este , por falta de atención de sus asesores.

Para la Seguridad Social hay dos tipos de autónomos, los normales con una cuota mínima de 283,30.-€ y los , con una cuota mínima de 364,22.-€

Si estáis pagando menos de lo que debéis, se debe a que os dieron de alta como autónomo simple y nunca cambiaron vuestro estatus a autónomo societario en la Seguridad Social.

El problema, que si la Tesorería se da cuenta, tirarán cuatro años para atrás con y posible .

Tened en cuenta que cada vez esta todo mas informatizado por lo que si estáis mal encuadrados os acaban pillando.

Arreglarlo es tan simple como entrar con vuestro certificado FNMT, cambiarlo para que en 2020 ya paguéis la cuota correcta y cruzar los dedos para que no se den cuenta del error de los 4 años anteriores.

Un saludo enorme, feliz semana y sobre todo Feliz 2020!!!!! : )

IMPORTANTE!!!!Ayer 27 de mayo se abrió la convocatoria de las ayudas al alquiler en la Comunidad de Madrid, el plazo máx...
28/05/2019

IMPORTANTE!!!!

Ayer 27 de mayo se abrió la convocatoria de las ayudas al alquiler en la Comunidad de Madrid, el plazo máximo de presentación será hasta el 14 de junio, si queréis que os la presentemos, llamadnos al 91 565 09 22, y preguntad por Natalia Guzmán.

El coste por preparación y presentación de la ayuda es de 150.-€

No os imagináis la cantidad de contabilidades que llegan al despacho de otros "contables" que no hay ni por donde cogerl...
29/04/2019

No os imagináis la cantidad de contabilidades que llegan al despacho de otros "contables" que no hay ni por donde cogerlas, por eso hoy os traigo...

5 CLAVES QUE DIFERENCIAN A UN BUEN CONTABLE EXTERNO:

1.- Lleva al día tu contabilidad, conociendo cada entrada o salida de dinero en la actividad.

2.- Te envía informes MENSUALES o TRIMESTRALES sobre la situación patrimonial de tu empresa.

3.- SE ANTICIPA siempre legal y fiscalmente.

4.- NO usa la cuenta de socios como descargue de cosas que no pregunta, o la de existencias para jugar con el resultado.

5.- Te AHORRA dinero en tus impuestos.

CONSEJOS PARA PAGAR MENOS O QUE OS DEVUELVAN MÁS.
18/03/2019

CONSEJOS PARA PAGAR MENOS O QUE OS DEVUELVAN MÁS.

15/03/2019

Buscamos a alguien con conocimientos de nóminas, contratos y Seguridad Social, para apoyo al Departamento Jurídico-Laboral de la Asesoría. Se ofrece contrato a media jornada de mañana, con salario según convenio, y con intención de que se quede indefinid@ en la empresa. Interesad@s enviar e-mail con currículum y foto a: m. santos@rojumar. com

Dirección

Antonio Leyva, 11
Madrid
28019

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Martes 09:00 - 18:30
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