08/09/2020
Juan Manuel es una persona excelente que, como otros jóvenes, se presentó a las pruebas para ingresar en los centros docentes militares de formación, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las Escalas de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil. Así reza la Resolución 452/38140/2020, de 2 de junio, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección.
El obstáculo para ello no lo iba a encontrar en las pruebas físicas, ni en las de inglés, ni en los psicotécnicos... ¡Saco el número 13 de entre más de mil aspirantes! Para asombro de él mismo y ahora de nosotros, el escollo lo iba a encontrar en la tozudez arcaica de un Tribunal médico en que no constaba ni un especialista en endocrinología que resuelve su reconocimiento médico con un NO APTO basado en el Apartado A5 del Cuadro de exclusiones médicas.
No vamos a traer aquí lo que nos ha relatado Juan Manuel que ocurrió ante los componentes del Tribunal Médico Militar de Apelación, más que nada para no hacer sonrojar a los mismos, si es que sienten alguna vergüenza estos facultativos, que lo desconocemos. Tampoco podemos traer aquí el informe del reconocimiento médico porque, incluso después de solicitarlo, se lo han denegado. Lo ha vuelto a solicitar y esperemos que esta vez no se lo denieguen.
Así que lo único que podemos hacer, de momento, es atenernos a lo que establece ese Apartado A5 del Cuadro de exclusiones médicas aprobado por la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, y que debió ser modificado por Orden PCM/79/2020, de 29 de enero, que dice:
"5. Procesos endocrinometabólicos que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua y sean incompatibles con la profesión militar, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente."
Los que llevamos mucho tiempo estudiando las cláusulas de exclusión, conocemos esta redacción que es tan arcaica en su planteamiento como lo son los planteamientos de los técnicos que la han llevado a la Orden Ministerial, como lo es el planteamiento de quien firma la Orden Ministerial y como lo es el de los propios facultativos que la han usado aquí. Lo único que se ha modificado, de forma elegante más que efectiva, es ese: "motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente".
Y esto es lo que esperamos con verdadera ansiedad: ver qué tipo de juicios clínicos desarrollan para enviar a la calle a una persona con diabetes con un control tan excelente como su propia persona.
Por último, la traducción exacta de la cláusula es en nuestro caso: diabetes No entendemos cómo se ha permitido esta redacción. Desconocemos hasta cierto punto que ha ocurrido en el proceso de elaboración de esta cláusula.
No cómo se ha permitido una cláusula que resulta claramente en contradicción con lo dispuesto en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público. Lo siento pero es así de largo su título.
Esta Orden PCI/154/2019 es importante por dos motivos:
El primero porque deja bien a las claras que no se puede excluir a nadie con base en la diabetes, es decir, por el diagnóstico o el padecimiento de la misma:
En su Apartado Segundo se ordena "Limitar de las causas de exclusiones médicas exigibles en todas las convocatorias de pruebas selectivas de Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado... la diabetes, adaptándola a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso".
Como se puede observar, en lugar de "eliminar" se utiliza el verbo "limitar" y, lo que al parecer se pretende (la construcción gramatical no parece la más adecuada), no es eliminar directamente la diabetes de los cuadros de exclusión médica, sino limitar la exclusión por diabetes en los procesos selectivos indicados.
Vamos ahora al Apartado Sexto, que dice así:
"Promover, por los Departamentos competentes, la modificación de las normas reglamentarias que contemplen... la diabetes... y otras enfermedades que, en base a la revisión propuesta, no deban figurar como causa de exclusión genérica al empleo público."
Si existieran dudas en su aplicación, y aquí viene el segundo motivo, siempre hay que ir a nuestro Código Civil que nos da ideas sobre cómo hay que interpretar las normas, teniendo en cuenta el momento en que han de ser aplicadas y la voluntad del legislador. Sobre lo primero, no tenemos dudas acerca de los avances en el tratamiento de la diabetes y sobre lo segundo nos queda el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, al que se refiere la Orden y que establece el deseo de que no se excluya en ningún caso por diabetes.
Esperamos con cierta ansiedad la Resolución con los motivos del No Apto por ver si estamos ante una discrecionalidad técnica que roce la arbitrariedad y ante una verdadera causa de vulneración del artículo 14 de la Constitución Española.
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