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INMATRICULACIÓN POR EL DOBLE TÍTULO Se pretende la inmatriculación mediante escritura de liquidación de gananciales y po...
14/10/2026

INMATRICULACIÓN POR EL DOBLE TÍTULO

Se pretende la inmatriculación mediante escritura de liquidación de gananciales y posterior escritura de adjudicación de herencia.

La DG recuerda que, tras la redacción del artículo 205 LH, por la Ley 13/2015, de 24 de junio, ya no son suficientes los títulos declarativos o modificativos, siquiera los especificativos, salvo respecto de estos últimos, cuando acrediten junto con otros la transmisión del dominio. Así ocurre en la partición de herencia que, si bien es un título especificativo, se refiere a una operación jurídica, la partición que integra, junto con otras, el total fenómeno traslativo de la transmisión hereditaria. Entre esas otras operaciones que junto a la partición acreditan esa traslación se encuentra, como operación previa, la liquidación de la sociedad conyugal que tenía la causante con el cónyuge sobreviviente, la cual carece de virtualidad propia para servir, por sí sola, de título público previo al inmatriculador, cuando este es el de la partición hereditaria de la misma causante.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20953

CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA TURÍSTICA EN MADRIDA estos efectos ha de tenerse en cuenta la fecha de la licencia y s...
13/10/2026

CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA TURÍSTICA EN MADRID

A estos efectos ha de tenerse en cuenta la fecha de la licencia y si es posterior al 3 de abril de 2025, resulta de aplicación el artículo 17.12 de la LPH y en consecuencia se precisa la aprobación de la Junta de Propietarios con las mayorías exigidas por dicho precepto.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20955

ADJUDICACIÓN A FAVOR DE HERENCIA YACENTE E INSCRIPCIÓN En la resolución que se acompaña la DG refiere la Sentencia del T...
12/10/2026

ADJUDICACIÓN A FAVOR DE HERENCIA YACENTE E INSCRIPCIÓN

En la resolución que se acompaña la DG refiere la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 1987, en la que declaró que la herencia yacente no es sino el patrimonio relicto derivado de la apertura de la sucesión de una persona mientras se mantiene interinamente sin titular. Si bien carece de personalidad jurídica propia, para determinados fines, se le otorga transitoriamente una consideración y tratamiento unitarios, entre ellos la legitimación procesal. Mientras se encuentra vigente la herencia yacente no existen herederos sino simplemente llamados a la herencia, dado que en el derecho sucesorio español no se produce la aceptación automática de la herencia por los llamados a ella, sino que es preciso que éstos muestren su voluntad de aceptarla o no.

La DG concluye «la admisibilidad de la inscripción a favor de la herencia yacente, como situación caracterizada por la existencia de titularidad transitoriamente indeterminada hasta que los herederos ejerciten el “ius delationis” al adir la herencia», puesto que el artículo 9 LH permite la inscripción en favor de un patrimonio separado, cuando éste sea susceptible legalmente de ser titular de derechos u obligaciones. En conclusión, la herencia yacente carece de personalidad jurídica, es un patrimonio en situación de interinidad y sin titular determinado, cuyo destino es ser adquirido por los herederos voluntarios o legales. Por ello, para determinados fines y transitoriamente se le otorga una consideración y tratamiento unitarios en beneficio de sus titulares futuros, según la STS de 21 de junio de 1943. En consecuencia puede ser titular registral.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20959

REGULACIÓN QUE INCIDE EN LA PRÁCTICA NOTARIAL Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, por el que se modifican diversos r...
11/10/2026

REGULACIÓN QUE INCIDE EN LA PRÁCTICA NOTARIAL
Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en el ámbito del sector financiero para su adaptación al marco normativo vigente.
https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/08/pdfs/BOE-A-2026-20915.pdf

Instrucción de 29 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en relación con la ...
10/10/2026

Instrucción de 29 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en relación con la Instrucción de 11 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la forma de acreditar ante Notario y Registrador la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 20.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Publicada en el BOE de 7/10. Reitera la Instrucción de 11 de septiembre de 2000, aclarando que la documentación del seguro decenal (el certificado de garantías o el suplemento de entrada en vigor) puede estar firmada digitalmente y enumera los requisitos que debe contener el certificado firmado electrónicamente.

https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/07/pdfs/BOE-A-2026-20824.pdf

EL GOBIERNO, CON UN ESCASO MAQUILLAJE, REEDITA LOS REALES DECRETOS-LEY DEROGADOS POR EL CONGRESOPublicados en el BOE de ...
08/10/2026

EL GOBIERNO, CON UN ESCASO MAQUILLAJE, REEDITA LOS REALES DECRETOS-LEY DEROGADOS POR EL CONGRESO

Publicados en el BOE de ayer y vigentes el primero desde el 15 de noviembre próximo y el otro desde hoy, con las salvedades en el mismo establecido.

https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/07/pdfs/BOE-A-2026-20822.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/07/pdfs/BOE-A-2026-20823.pdf

TIPO DE SUBASTA EN EJECUCIÓN JUDICIAL CUANDO NO SE PACTA LA EXTRAJUDICIAL Escritura de constitución de hipoteca que tan ...
06/10/2026

TIPO DE SUBASTA EN EJECUCIÓN JUDICIAL CUANDO NO SE PACTA LA EXTRAJUDICIAL

Escritura de constitución de hipoteca que tan sólo prevé la ejecución judicial y para ella fija como precio que debe servir como tipo de la subasta el 75% del valor de tasación. Esta cláusula se ajusta a lo regulado en el art. 682.2.1º LEC, sin que sea de aplicación la regla específica del art. 129.2.a) LH prevista para la ejecución extrajudicial. A la vista de la regulación legal, no resulta absurdo distinguir: si las partes que otorgan la escritura de hipoteca optan solo por la ejecución judicial, el art. 682.2.1º LEC permite que el valor que fijen como tipo de subasta sea inferior al valor en que se hubiera tasado la finca, siempre que no sea inferior al 75% de este valor de tasación; mientras que si se opta también por la venta extrajudicial, en ese caso, el valor fijado como tipo de la subasta no puede ser inferior al valor de tasación de la finca, y por la propia previsión del art. 129.2.a) LH esta exigencia se extiende a la ejecución judicial, ya que expresamente se prevé que el tipo fijado para la subasta extrajudicial no puede ser distinto al fijado para la subasta judicial.

https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/763413c0916f3c89a0a8778d75e36f0d/20261001

NO CONVALIDACIÓN REAL DECRETO-LEY 26 y 27/2026 tenor del artículo 86.2 CE, el  Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septie...
03/10/2026

NO CONVALIDACIÓN REAL DECRETO-LEY 26 y 27/2026
tenor del artículo 86.2 CE, el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible y el Real l Decreto-ley 27/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, quedan derogados y pierden su vigencia.
https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/02/pdfs/BOE-A-2026-20526.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/02/pdfs/BOE-A-2026-20527.pdf

https://aquieuropa.com/analisis-europa-quiere-crear-la-empresa-europea/?amp=1
02/10/2026

https://aquieuropa.com/analisis-europa-quiere-crear-la-empresa-europea/?amp=1

La Unión Europea construyó un mercado único para que mercancías, capitales, servicios y personas pudieran circular entre sus Estados, pero casi cuatro décadas después sigue siendo mucho más sencillo vender en toda Europa que crear una empresa verdaderamente europea. Una compañía que nace en...

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