14/10/2026
INMATRICULACIÓN POR EL DOBLE TÍTULO
Se pretende la inmatriculación mediante escritura de liquidación de gananciales y posterior escritura de adjudicación de herencia.
La DG recuerda que, tras la redacción del artículo 205 LH, por la Ley 13/2015, de 24 de junio, ya no son suficientes los títulos declarativos o modificativos, siquiera los especificativos, salvo respecto de estos últimos, cuando acrediten junto con otros la transmisión del dominio. Así ocurre en la partición de herencia que, si bien es un título especificativo, se refiere a una operación jurídica, la partición que integra, junto con otras, el total fenómeno traslativo de la transmisión hereditaria. Entre esas otras operaciones que junto a la partición acreditan esa traslación se encuentra, como operación previa, la liquidación de la sociedad conyugal que tenía la causante con el cónyuge sobreviviente, la cual carece de virtualidad propia para servir, por sí sola, de título público previo al inmatriculador, cuando este es el de la partición hereditaria de la misma causante.
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