Abogado Francisco Javier de la Cruz Garcia

Abogado Francisco Javier de la Cruz Garcia ¿Necesitas un servicio duradero de asistencia a juicio de abogado externo o una sustitución para una vista concreta? Abogado Procesalista. Experto en Litigación.

Contáctame: Me caracterizo por una defensa profesional, la responsabilidad, puntualidad y compromiso con el buen desarrollo del pleito. Experto en defensa en sala de asuntos civiles. Experto en litigación. Abogado Sustituto. Especialista en procedimientos civiles sobre deudas bancarias.

¿Quién puede ser parte en un proceso civil? Claves prácticas del artículo 6 LECAntes de hablar de legitimación o de fond...
04/12/2025

¿Quién puede ser parte en un proceso civil? Claves prácticas del artículo 6 LEC
Antes de hablar de legitimación o de fondo, hay una pregunta previa esencial:
¿Quién puede sentarse realmente como parte en un procedimiento civil?
El artículo 6 LEC define la capacidad para ser parte, y nos da un mapa muy útil para la práctica diaria:
• Personas físicas.
• El concebido no nacido, para lo que le sea favorable.
• Personas jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones…).
• Masas patrimoniales o patrimonios separados sin titular o con titular privado de facultades.
• Entidades sin personalidad a las que la ley reconozca capacidad (comunidades de propietarios, herencias yacentes, etc.).
• Ministerio Fiscal, cuando la ley le atribuye intervención como parte.
• Grupos de consumidores o usuarios, si sus miembros están determinados o son fácilmente determinables.
• Entidades habilitadas a nivel europeo para acciones de cesación en defensa de consumidores.
Sobre esta base se construye la primera excepción procesal del art. 416 LEC: la falta de capacidad de los litigantes.
Si la “parte” que figura en autos no encaja en ninguno de estos supuestos, el proceso nace viciado.
En tu experiencia, ¿se controla de oficio con suficiente rigor la capacidad para ser parte, o muchas demandas prosperan pese a graves defectos de personificación (fondos, cesionarias, grupos de afectados, etc.)?

-Excepciones procesales mas frecuentes en juicio verbal- Alegación Fundamento Efecto procesal Falta de legitimación acti...
18/11/2025

-Excepciones procesales mas frecuentes en juicio verbal-
Alegación
Fundamento
Efecto procesal
Falta de legitimación activa/pasiva
Art. 416 LEC
Improcedencia del fondo si prospera
Cosa juzgada
Art. 416.2 LEC
Suspensión o Archivo del proceso/Auto de sobreseimiento
Inadecuación de procedimiento
Art. 249-250 LEC
Archivo si no procede el verbal
Prescripción o caducidad (discutido si es procesal o de fondo)
Jurisprudencia dispar
Puede ser causa de desestimación inmediata
Arbitraje o cláusula de sumisión
Art. 416.7 LEC
Inadmisibilidad del proceso
Litispendencia
Art. 421 LEC
Suspensión o archivo del proceso/Auto de sobreseimiento


Artículo 416. Examen y resolución de cuestiones procesales, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia. 1. Descartado el acuerdo entre las partes, el tribunal resolverá, del modo previsto en los artículos siguientes, sobre cualesquiera circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo y, en especial, sobre las siguientes: 1.ª Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases; 2.ª Cosa juzgada o litispendencia; 3.ª Falta del debido litisconsorcio; 4.ª Inadecuación del procedimiento; 5.ª Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca. 2. En la audiencia, el demandado no podrá impugnar la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal, que hubo de proponer en forma de declinatoria según lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes de esta Ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en la ley sobre apreciación por el tribunal, de oficio, de su falta de jurisdicción o de competencia.

1. En vuestra experiencia, ¿Cuál de estas excepciones procesales planteáis con más frecuencia en el juicio verbal y por qué?
¿Algún caso práctico que podáis compartir (sin datos identificativos)?
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Excepciones procesales en el juicio verbal: el alcance del artículo 438.8 LEC El párrafo segundo del artículo 438.8 LEC ...
13/11/2025

Excepciones procesales en el juicio verbal: el alcance del artículo 438.8 LEC

El párrafo segundo del artículo 438.8 LEC establece lo siguiente:
Dentro del mismo plazo de cinco días la parte actora podrá realizar las alegaciones que tenga por conveniente con respecto a las excepciones procesales planteadas por el demandado en su escrito de contestación que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.
¿Por qué se denominan “cuestiones previas”?
Estas excepciones son conocidas como cuestiones previas porque:
Se plantean y resuelven antes de la fijación del objeto litigioso y de la práctica de la prueba.
Tienen por objeto depurar el proceso, bien impidiendo su continuación (ej.: inadecuación del procedimiento), bien corrigiendo defectos estructurales (ej.: falta de legitimación o capacidad).
Son resoluciones que, de ser estimadas, ponen fin al proceso sin sentencia sobre el fondo (auto de archivo).
El artículo 438.10 LEC señala: 10. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el tribunal resolverá por auto sobre la impugnación de la cuantía del pleito de haberse producido, sobre las excepciones procesales planteadas, sobre la admisión de la prueba propuesta y sobre la pertinencia de la celebración de vista, acordando, en caso de no considerarla necesaria, que queden los autos conclusos para dictar sentencia.
Contra este auto cabrá interponer recurso de reposición, que tendrá efecto suspensivo.
La correcta formulación y defensa de las cuestiones previas en juicio verbal puede ser determinante para el éxito procesal. Saber cuándo y cómo articular una excepción procesal puede evitar la apertura de un proceso improcedente, permitir reconducir la litis, o incluso cerrar el pleito sin entrar al fondo.
Este trámite permite que las partes discutan por escrito cuestiones de admisibilidad o regularidad procesal que, si prosperan, darían lugar a la terminación anticipada del proceso sin necesidad de vista.
¿Consideras que la inadecuación del procedimiento o la falta de legitimación deben tratarse siempre como cuestiones previas o pueden reconducirse como defensas de fondo?
¿Cómo suele resolverlo los Juzgados en los que habitualmente celebras juicios?

ALEGACIONES PREVIAS EN JUICIO VERBAL________________________________________ 1. ¿Qué son las alegaciones previas?Son cue...
04/11/2025

ALEGACIONES PREVIAS EN JUICIO VERBAL
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1. ¿Qué son las alegaciones previas?
Son cuestiones procesales de previo pronunciamiento que una parte puede plantear antes de entrar en el fondo del asunto, en la vista del juicio verbal, para cuestionar la validez o viabilidad del proceso.
Su finalidad es:
• Depurar el proceso, evitando entrar en el fondo si hay causas procesales impeditivas o extintivas.
• Garantizar el derecho de defensa, impidiendo indefensión por defectos estructurales del procedimiento.
________________________________________
2. Referencias legales en la LEC
Artículo 443.3 LEC
Artículo 443. Desarrollo de la vista.
3. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el tribunal dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción.
Artículo 416 LEC
Artículo 416. Examen y resolución de cuestiones procesales, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia.
1. Descartado el acuerdo entre las partes, el tribunal resolverá, del modo previsto en los artículos siguientes, sobre cualesquiera circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo y, en especial, sobre las siguientes:
1.ª Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases;
2.ª Cosa juzgada o litispendencia;
3.ª Falta del debido litisconsorcio;
4.ª Inadecuación del procedimiento;
5.ª Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca. 2. En la audiencia, el demandado no podrá impugnar la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal, que hubo de proponer en forma de declinatoria según lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes de esta Ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en la ley sobre apreciación por el tribunal, de oficio, de su falta de jurisdicción o de competencia.

¿Crees que todos los juzgados aplican con el mismo rigor el trámite de alegaciones previas en juicio verbal?
¿Has detectado diferencias sustanciales en la práctica según el órgano judicial o el momento procesal?

¿Tu despacho de abogados está con picos de trabajo y señalamientos encadenados?Externaliza la litigación o parte de tu t...
21/10/2025

¿Tu despacho de abogados está con picos de trabajo y señalamientos encadenados?
Externaliza la litigación o parte de tu trabajo de despacho sin aumentar estructura.
Sustituciones en juicios civiles (verbales, ordinarios, ejecuciones)
Vistas de oposición a la ejecución e incidencias.
Redacción de demandas, recursos y escritos procesales.
Cobertura en la Comunidad de Madrid y partidos limítrofes.
Informe de vista en

REALIZACION DE ACLARACIONES Y FIJACION DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS EN EL ACTO DEL JUICIO VERBALVamos a desarrollar de f...
16/10/2025

REALIZACION DE ACLARACIONES Y FIJACION DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS EN EL ACTO DEL JUICIO VERBAL
Vamos a desarrollar de forma técnico-procesal y práctica en sala el trámite del artículo 443.3 de la LEC, que dice:
“3. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el tribunal dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción.”
Este párrafo regula un momento clave de la vista en el juicio verbal: el inicio del debate procesal, que sustituye a la audiencia previa del juicio ordinario y prepara la práctica de prueba.

Intervención del tribunal:
Suele pronunciar fórmulas del tipo:
“A continuación, se otorga la palabra a las partes para que realicen las aclaraciones que consideren oportunas respecto a los hechos y concreten aquellos sobre los que exista contradicción. Tiene la palabra la parte actora…
Rol del letrado de la parte actora:
Este turno permite:
1. Ratificarse en la demanda.
2. Matizar hechos relevantes, por ejemplo, cuando hay admisión parcial del demandado.
3. Señalar con precisión los hechos controvertidos que van a justificar la prueba propuesta.
4. Reforzar la narrativa fáctica previa a la proposición de prueba.
Modelo breve:
"Con la venia, Señoría. Esta parte mantiene íntegramente los hechos expuestos en el escrito de demanda. La parte demandada ha negado expresamente [hechos 3º y 4º], por lo que solicitamos que se tengan como controvertidos. Igualmente, consideramos que [hecho 5º] ha sido objeto de una alegación confusa por parte contraria, por lo que pedimos su inclusión en los hechos litigiosos a efectos probatorios."
Rol del letrado de la parte demandada:
Deberá:
1. Insistir en la oposición de manera breve en su exposición.
2. Rebatir los hechos afirmados por el actor, determinando con claridad los que no son aceptados y respecto de los cuales se niega expresamente su certeza.
3. Negar o matizar hechos que considere inexactos o imprecisos.
Modelo breve:
"Señoría, esta parte se ratifica en su escrito de contestación a la demanda, especialmente en relación con los hechos tercero, cuarto y sexto, que consideramos inciertos. En particular, rechazamos que existiera....(se expone con claridad los hechos, razones y motivos por los que se niegan los hechos de la demanda de la parte actora) El resto de hechos se aceptan únicamente en lo que no contradigan lo expuesto en nuestro escrito de contestación.”
Finalidad procesal:
El objetivo de este trámite es que el tribunal:
• Delimite el objeto del proceso.
• Determine en base a tal delimitación del objeto del proceso qué prueba es necesaria.
• Evitar la práctica de prueba inútil o innecesaria en el procedimiento.
Se me plantean dos cuestiones a desarrollar:
¿Puede el tribunal limitar algún medio de prueba por considerar no controvertido un hecho sobre el que se plantea esa prueba cuando ambas partes han manifestado su controversia respecto de dicho hecho?
¿Cómo se garantiza la igualdad de armas si una parte no delimita bien los hechos controvertidos y se le inadmite prueba sobre alguno de estos hechos?

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 443 LEC – DESARROLLO DE LA VISTA________________________________________1. Inicio de la vista: com...
09/10/2025

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 443 LEC – DESARROLLO DE LA VISTA
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1. Inicio de la vista: comprobación y propuesta de acuerdo
• El tribunal verifica la presencia de las partes (presencial o por videoconferencia).
• Si las partes han llegado a acuerdo, se homologa judicialmente.
• Si no hay acuerdo, el tribunal puede:
o Proponer una suspensión para intentar solución extrajudicial, si las partes lo solicitan.
o Acordar suspensión para acudir a mediación (art. 19.4 LEC).
Este trámite es el que habilita que el juez ofrezca la posibilidad de “suspender para negociar” o pregunte si quieren acudir a mediación antes de continuar.
________________________________________
2. Propuesta de derivación a medios adecuados de solución
• Antes de la prueba, el juez debe valorar si el objeto del pleito permite una solución alternativa (mediación, conciliación, etc.).
• Si las partes aceptan, se suspende el proceso (se dicta auto) hasta un plazo razonable.
• Si no hay acuerdo tras ese intento, el procedimiento se reanuda sin perjuicio de la validez de lo actuado.
Esto no solo aplica en vistas verbales, también puede activarse en ordinarios cuando el juez detecta litigios de baja intensidad o con margen transaccional.
________________________________________
3. Proposición y práctica de prueba
• Una vez superado todo lo anterior, se entra en:
o Fijación de hechos controvertidos.
o Proposición y admisión de prueba.
o Práctica de prueba admitida.

▶️¿Tiene sentido la exigencia de actividad mediadora previa a la demanda y la propuesta del Juez de derivar a medios adecuados de solución prevista en el desarrollo de la vista del juicio verbal? ¿Es de recibo exigir al ciudadano que tenga necesariamente que tratar de intentar alcanzar un acuerdo con quien ha vulnerado su derecho?❓❓

08/10/2025

El Alto Tribunal ha fallado que los autónomos que trabajan desde casa puedan deducirse el IVA de luz, agua, gas… en la parte proporcional del inmueble destinada a la actividad. La sentencia convierte en doctrina resoluciones dispersas, y obliga a Hacienda a aplicarlo.

Externaliza tu litigación en la Comunidad de Madrid y gana tiempo para lo que realmente importa¿Te has parado a calcular...
07/10/2025

Externaliza tu litigación en la Comunidad de Madrid y gana tiempo para lo que realmente importa
¿Te has parado a calcular cuántas horas pierdes al mes desplazándote para cubrir juicios en partidos judiciales fuera de tu sede?
Municipio / Juzgados Vehículo particular Transporte público aprox.
Leganés 20–30 minutos 35–50 minutos
Getafe 25–35 minutos 40–60 minutos
Fuenlabrada 30–40 minutos 45–70 minutos
Valdemoro 35–45 minutos 50–75 minutos
Majadahonda 25–35 minutos 45–65 minutos
Collado Villalba 35–50 minutos 60–80 minutos
San Lorenzo de El Escorial 40–55 minutos 65–90 minutos
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INICIO FORMAL DE LA VISTA DE JUICIO VERBALCuando todas las partes ya están en sala-Juicio Verbal-Inicio formal de la vis...
02/10/2025

INICIO FORMAL DE LA VISTA DE JUICIO VERBAL

Cuando todas las partes ya están en sala-Juicio Verbal-Inicio formal de la vista
El inicio formal es el acto solemne mediante el cual el juez declara abierto el procedimiento de juicio verbal tras constatar que concurren los requisitos procesales esenciales para su celebración:
• Presencia de las partes (o validez de su citación).
• Capacidad y representación debidamente acreditadas.
• No concurrencia de causas de suspensión.
El juez, una vez sentado y con el estrado en orden, pronuncia una fórmula similar a:
“Se declara abierto el acto de la vista correspondiente al juicio verbal número ___, seguido ante este Juzgado de Primera Instancia número __ de [localidad], entre Don/Doña ___, parte demandante, y Don/Doña ___, parte demandada.”
Esta fórmula puede ir seguida de una breve identificación de los letrados y procuradores intervinientes.
Una vez identificados los profesionales se suele iniciar el trámite otorgando la palabra al letrado de la parte actora, para que, en caso de que no haya acuerdo entre las partes:
1. Se ratifique en la demanda,
2. Y, si lo considera necesario, aclare o complemente cuestiones relevantes, especialmente de hecho o prueba.
La fórmula utilizada por su señoría para dar el turno de palabra al letrado de la parte actora puede ser más o menos formal:
La parte actora, para ratificarse en la demanda…
Tiene la palabra la parte actora para que se ratifique en su demanda y, si lo desea, realice las manifestaciones que considere oportunas.
Si no hay cuestiones previas para ratificación de demanda se concede la palabra a la parte actora.

EN JUICIO VERBAL LLAMAMIENTO A LAS PARTES Y COMPROBACIONES PREVIASFase inicial del acto de vista en juicio verbal_______...
23/09/2025

EN JUICIO VERBAL
LLAMAMIENTO A LAS PARTES Y COMPROBACIONES PREVIAS
Fase inicial del acto de vista en juicio verbal
________________________________________
1. Llamamiento en estrados
• Personal del Juzgado (Auxilio Judicial) realiza el llamamiento público en la puerta de la sala de vistas.
• Se cita en voz alta: “Juicio verbal número ___, partes: Don/Doña __ contra Don/Doña __. Preséntense en sala.”
• Las partes (abogados y procuradores) deben estar presentes antes de la hora señalada.
________________________________________
2. Identificación de las partes
Ya en el interior de la sala, y antes de comenzar formalmente la vista, el LAJ (Letrado/a de la Administración de Justicia) o el juez procede a:
a) Verificar presencia de las partes
• Comprueba si están presentes:
o Procuradores (si hay postulación obligatoria).
o Letrados.
o Litigantes que deban declarar (actor, demandado, testigos, peritos).
b) Comprobación de representación
• El procurador debe aparecer ya apoderado con poder ya incorporado al expediente.
• Si hay poder apud acta electrónico, debe constar en el sistema (Acceda, Minerva u otro).
c) Capacidad procesal
• Si alguna de las partes actúa por sí misma (sin procurador ni abogado), se verifica su capacidad procesal.
• El juez puede realizar preguntas básicas para confirmar que entiende el procedimiento.
d) Documentación de identidad
• Se requieren documentos de identificación de todos los participantes en la vista.
________________________________________
3. Revisión del expediente procesal
• El LAJ o el juez puede revisar rápidamente que:
o Están los escritos de demanda y contestación.
o Las notificaciones han sido válidamente efectuadas.
o No hay defectos procesales sin subsanar.
________________________________________
4. Incomparecencia
• Si una de las partes no comparece:
o El juez puede continuar en rebeldía (si es el demandado el que no comparece).
o Puede tener por no comparecida a la parte y declarar desierto el acto (si es el actor y no hay causa justificada).
o Si es una testigo o perito citado judicialmente, puede posponerse la práctica de la prueba o incluso sancionarse su incomparecencia si no se justifica la misma en motivos legalmente admisibles.
________________________________________
5. Inicio formal de la vista
• Una vez hechas todas las comprobaciones, el juez declara:
“Se inicia el acto de la vista correspondiente al juicio verbal número ___.”

“¿Alguien conoce grupos de WhatsApp Telegram o facebook donde se ofrezcan sustituciones para vistas judiciales en la Com...
18/09/2025

“¿Alguien conoce grupos de WhatsApp Telegram o facebook donde se ofrezcan sustituciones para vistas judiciales en la Comunidad Autónoma de Madrid?”

Dirección

Madrid
28027

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 20:00
Martes 09:00 - 20:00
Miércoles 09:00 - 20:00
Jueves 16:00 - 20:00
Viernes 16:00 - 18:00
Sábado 09:00 - 13:00

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