Abogado Francisco Javier de la Cruz Garcia

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Abogado Francisco Javier de la Cruz Garcia ¿Necesitas un servicio duradero de asistencia a juicio de abogado externo o una sustitución para una vista concreta? Abogado Procesalista. Experto en Litigación.

Contáctame: Me caracterizo por una defensa profesional, la responsabilidad, puntualidad y compromiso con el buen desarrollo del pleito. Experto en defensa en sala de asuntos civiles. Experto en litigación. Abogado Sustituto. Especialista en procedimientos civiles sobre deudas bancarias.

¿Tienes una vista señalada que no puedes atender? ¿Necesitas preparar un juicio o sacar adelante varios expedientes sin ...
25/08/2026

¿Tienes una vista señalada que no puedes atender? ¿Necesitas preparar un juicio o sacar adelante varios expedientes sin ampliar la estructura del despacho?

Ofrezco mis servicios como abogado autónomo y colaborador externo para abogados y despachos que necesiten apoyo procesal, ya sea de forma puntual o continuada.

Cuento con más de quince años de experiencia profesional y puedo colaborar en:

— Sustituciones y asistencia a vistas, audiencias previas y comparecencias.

— Preparación de juicios, interrogatorios, proposición de prueba y conclusiones.

— Redacción de demandas, contestaciones, recursos y escritos procesales.

— Revisión, ordenación y seguimiento de expedientes.

— Refuerzo temporal ante incrementos de trabajo.

Trabajo principalmente en Derecho civil, reclamaciones dinerarias, Derecho bancario, familia, responsabilidad civil y seguros, Derecho concursal y segunda oportunidad.

Presto asistencia presencial ante los juzgados de la Comunidad de Madrid y colaboración jurídica a distancia para despachos de toda España.

Trabajo con preparación minuciosa, comunicación directa con el letrado responsable, respeto a la estrategia del despacho y absoluta confidencialidad en la relación con sus clientes.

Si en algún momento necesitas apoyo para una vista o un expediente, puedes escribirme o llamarme sin compromiso.

Correo electrónico: [[email protected]](mailto:[email protected])
Madrid
Abogado ejerciente del ICAM n.º 83.617

Agradeceré que compartas esta publicación con cualquier compañero o despacho al que puedan resultarle útiles mis servicios.

¿Quién puede ser parte en un proceso civil? Claves prácticas del artículo 6 LECAntes de hablar de legitimación o de fond...
04/12/2025

¿Quién puede ser parte en un proceso civil? Claves prácticas del artículo 6 LEC
Antes de hablar de legitimación o de fondo, hay una pregunta previa esencial:
¿Quién puede sentarse realmente como parte en un procedimiento civil?
El artículo 6 LEC define la capacidad para ser parte, y nos da un mapa muy útil para la práctica diaria:
• Personas físicas.
• El concebido no nacido, para lo que le sea favorable.
• Personas jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones…).
• Masas patrimoniales o patrimonios separados sin titular o con titular privado de facultades.
• Entidades sin personalidad a las que la ley reconozca capacidad (comunidades de propietarios, herencias yacentes, etc.).
• Ministerio Fiscal, cuando la ley le atribuye intervención como parte.
• Grupos de consumidores o usuarios, si sus miembros están determinados o son fácilmente determinables.
• Entidades habilitadas a nivel europeo para acciones de cesación en defensa de consumidores.
Sobre esta base se construye la primera excepción procesal del art. 416 LEC: la falta de capacidad de los litigantes.
Si la “parte” que figura en autos no encaja en ninguno de estos supuestos, el proceso nace viciado.
En tu experiencia, ¿se controla de oficio con suficiente rigor la capacidad para ser parte, o muchas demandas prosperan pese a graves defectos de personificación (fondos, cesionarias, grupos de afectados, etc.)?

-Excepciones procesales mas frecuentes en juicio verbal- Alegación Fundamento Efecto procesal Falta de legitimación acti...
18/11/2025

-Excepciones procesales mas frecuentes en juicio verbal-
Alegación
Fundamento
Efecto procesal
Falta de legitimación activa/pasiva
Art. 416 LEC
Improcedencia del fondo si prospera
Cosa juzgada
Art. 416.2 LEC
Suspensión o Archivo del proceso/Auto de sobreseimiento
Inadecuación de procedimiento
Art. 249-250 LEC
Archivo si no procede el verbal
Prescripción o caducidad (discutido si es procesal o de fondo)
Jurisprudencia dispar
Puede ser causa de desestimación inmediata
Arbitraje o cláusula de sumisión
Art. 416.7 LEC
Inadmisibilidad del proceso
Litispendencia
Art. 421 LEC
Suspensión o archivo del proceso/Auto de sobreseimiento


Artículo 416. Examen y resolución de cuestiones procesales, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia. 1. Descartado el acuerdo entre las partes, el tribunal resolverá, del modo previsto en los artículos siguientes, sobre cualesquiera circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo y, en especial, sobre las siguientes: 1.ª Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases; 2.ª Cosa juzgada o litispendencia; 3.ª Falta del debido litisconsorcio; 4.ª Inadecuación del procedimiento; 5.ª Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca. 2. En la audiencia, el demandado no podrá impugnar la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal, que hubo de proponer en forma de declinatoria según lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes de esta Ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en la ley sobre apreciación por el tribunal, de oficio, de su falta de jurisdicción o de competencia.

1. En vuestra experiencia, ¿Cuál de estas excepciones procesales planteáis con más frecuencia en el juicio verbal y por qué?
¿Algún caso práctico que podáis compartir (sin datos identificativos)?
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Excepciones procesales en el juicio verbal: el alcance del artículo 438.8 LEC El párrafo segundo del artículo 438.8 LEC ...
13/11/2025

Excepciones procesales en el juicio verbal: el alcance del artículo 438.8 LEC

El párrafo segundo del artículo 438.8 LEC establece lo siguiente:
Dentro del mismo plazo de cinco días la parte actora podrá realizar las alegaciones que tenga por conveniente con respecto a las excepciones procesales planteadas por el demandado en su escrito de contestación que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.
¿Por qué se denominan “cuestiones previas”?
Estas excepciones son conocidas como cuestiones previas porque:
Se plantean y resuelven antes de la fijación del objeto litigioso y de la práctica de la prueba.
Tienen por objeto depurar el proceso, bien impidiendo su continuación (ej.: inadecuación del procedimiento), bien corrigiendo defectos estructurales (ej.: falta de legitimación o capacidad).
Son resoluciones que, de ser estimadas, ponen fin al proceso sin sentencia sobre el fondo (auto de archivo).
El artículo 438.10 LEC señala: 10. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el tribunal resolverá por auto sobre la impugnación de la cuantía del pleito de haberse producido, sobre las excepciones procesales planteadas, sobre la admisión de la prueba propuesta y sobre la pertinencia de la celebración de vista, acordando, en caso de no considerarla necesaria, que queden los autos conclusos para dictar sentencia.
Contra este auto cabrá interponer recurso de reposición, que tendrá efecto suspensivo.
La correcta formulación y defensa de las cuestiones previas en juicio verbal puede ser determinante para el éxito procesal. Saber cuándo y cómo articular una excepción procesal puede evitar la apertura de un proceso improcedente, permitir reconducir la litis, o incluso cerrar el pleito sin entrar al fondo.
Este trámite permite que las partes discutan por escrito cuestiones de admisibilidad o regularidad procesal que, si prosperan, darían lugar a la terminación anticipada del proceso sin necesidad de vista.
¿Consideras que la inadecuación del procedimiento o la falta de legitimación deben tratarse siempre como cuestiones previas o pueden reconducirse como defensas de fondo?
¿Cómo suele resolverlo los Juzgados en los que habitualmente celebras juicios?

ALEGACIONES PREVIAS EN JUICIO VERBAL________________________________________ 1. ¿Qué son las alegaciones previas?Son cue...
04/11/2025

ALEGACIONES PREVIAS EN JUICIO VERBAL
________________________________________
1. ¿Qué son las alegaciones previas?
Son cuestiones procesales de previo pronunciamiento que una parte puede plantear antes de entrar en el fondo del asunto, en la vista del juicio verbal, para cuestionar la validez o viabilidad del proceso.
Su finalidad es:
• Depurar el proceso, evitando entrar en el fondo si hay causas procesales impeditivas o extintivas.
• Garantizar el derecho de defensa, impidiendo indefensión por defectos estructurales del procedimiento.
________________________________________
2. Referencias legales en la LEC
Artículo 443.3 LEC
Artículo 443. Desarrollo de la vista.
3. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el tribunal dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción.
Artículo 416 LEC
Artículo 416. Examen y resolución de cuestiones procesales, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia.
1. Descartado el acuerdo entre las partes, el tribunal resolverá, del modo previsto en los artículos siguientes, sobre cualesquiera circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo y, en especial, sobre las siguientes:
1.ª Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases;
2.ª Cosa juzgada o litispendencia;
3.ª Falta del debido litisconsorcio;
4.ª Inadecuación del procedimiento;
5.ª Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca. 2. En la audiencia, el demandado no podrá impugnar la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal, que hubo de proponer en forma de declinatoria según lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes de esta Ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en la ley sobre apreciación por el tribunal, de oficio, de su falta de jurisdicción o de competencia.

¿Crees que todos los juzgados aplican con el mismo rigor el trámite de alegaciones previas en juicio verbal?
¿Has detectado diferencias sustanciales en la práctica según el órgano judicial o el momento procesal?

¿Tu despacho de abogados está con picos de trabajo y señalamientos encadenados?Externaliza la litigación o parte de tu t...
21/10/2025

¿Tu despacho de abogados está con picos de trabajo y señalamientos encadenados?
Externaliza la litigación o parte de tu trabajo de despacho sin aumentar estructura.
Sustituciones en juicios civiles (verbales, ordinarios, ejecuciones)
Vistas de oposición a la ejecución e incidencias.
Redacción de demandas, recursos y escritos procesales.
Cobertura en la Comunidad de Madrid y partidos limítrofes.
Informe de vista en

REALIZACION DE ACLARACIONES Y FIJACION DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS EN EL ACTO DEL JUICIO VERBALVamos a desarrollar de f...
16/10/2025

REALIZACION DE ACLARACIONES Y FIJACION DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS EN EL ACTO DEL JUICIO VERBAL
Vamos a desarrollar de forma técnico-procesal y práctica en sala el trámite del artículo 443.3 de la LEC, que dice:
“3. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el tribunal dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción.”
Este párrafo regula un momento clave de la vista en el juicio verbal: el inicio del debate procesal, que sustituye a la audiencia previa del juicio ordinario y prepara la práctica de prueba.

Intervención del tribunal:
Suele pronunciar fórmulas del tipo:
“A continuación, se otorga la palabra a las partes para que realicen las aclaraciones que consideren oportunas respecto a los hechos y concreten aquellos sobre los que exista contradicción. Tiene la palabra la parte actora…
Rol del letrado de la parte actora:
Este turno permite:
1. Ratificarse en la demanda.
2. Matizar hechos relevantes, por ejemplo, cuando hay admisión parcial del demandado.
3. Señalar con precisión los hechos controvertidos que van a justificar la prueba propuesta.
4. Reforzar la narrativa fáctica previa a la proposición de prueba.
Modelo breve:
"Con la venia, Señoría. Esta parte mantiene íntegramente los hechos expuestos en el escrito de demanda. La parte demandada ha negado expresamente [hechos 3º y 4º], por lo que solicitamos que se tengan como controvertidos. Igualmente, consideramos que [hecho 5º] ha sido objeto de una alegación confusa por parte contraria, por lo que pedimos su inclusión en los hechos litigiosos a efectos probatorios."
Rol del letrado de la parte demandada:
Deberá:
1. Insistir en la oposición de manera breve en su exposición.
2. Rebatir los hechos afirmados por el actor, determinando con claridad los que no son aceptados y respecto de los cuales se niega expresamente su certeza.
3. Negar o matizar hechos que considere inexactos o imprecisos.
Modelo breve:
"Señoría, esta parte se ratifica en su escrito de contestación a la demanda, especialmente en relación con los hechos tercero, cuarto y sexto, que consideramos inciertos. En particular, rechazamos que existiera....(se expone con claridad los hechos, razones y motivos por los que se niegan los hechos de la demanda de la parte actora) El resto de hechos se aceptan únicamente en lo que no contradigan lo expuesto en nuestro escrito de contestación.”
Finalidad procesal:
El objetivo de este trámite es que el tribunal:
• Delimite el objeto del proceso.
• Determine en base a tal delimitación del objeto del proceso qué prueba es necesaria.
• Evitar la práctica de prueba inútil o innecesaria en el procedimiento.
Se me plantean dos cuestiones a desarrollar:
¿Puede el tribunal limitar algún medio de prueba por considerar no controvertido un hecho sobre el que se plantea esa prueba cuando ambas partes han manifestado su controversia respecto de dicho hecho?
¿Cómo se garantiza la igualdad de armas si una parte no delimita bien los hechos controvertidos y se le inadmite prueba sobre alguno de estos hechos?

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 443 LEC – DESARROLLO DE LA VISTA________________________________________1. Inicio de la vista: com...
09/10/2025

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 443 LEC – DESARROLLO DE LA VISTA
________________________________________
1. Inicio de la vista: comprobación y propuesta de acuerdo
• El tribunal verifica la presencia de las partes (presencial o por videoconferencia).
• Si las partes han llegado a acuerdo, se homologa judicialmente.
• Si no hay acuerdo, el tribunal puede:
o Proponer una suspensión para intentar solución extrajudicial, si las partes lo solicitan.
o Acordar suspensión para acudir a mediación (art. 19.4 LEC).
Este trámite es el que habilita que el juez ofrezca la posibilidad de “suspender para negociar” o pregunte si quieren acudir a mediación antes de continuar.
________________________________________
2. Propuesta de derivación a medios adecuados de solución
• Antes de la prueba, el juez debe valorar si el objeto del pleito permite una solución alternativa (mediación, conciliación, etc.).
• Si las partes aceptan, se suspende el proceso (se dicta auto) hasta un plazo razonable.
• Si no hay acuerdo tras ese intento, el procedimiento se reanuda sin perjuicio de la validez de lo actuado.
Esto no solo aplica en vistas verbales, también puede activarse en ordinarios cuando el juez detecta litigios de baja intensidad o con margen transaccional.
________________________________________
3. Proposición y práctica de prueba
• Una vez superado todo lo anterior, se entra en:
o Fijación de hechos controvertidos.
o Proposición y admisión de prueba.
o Práctica de prueba admitida.

▶️¿Tiene sentido la exigencia de actividad mediadora previa a la demanda y la propuesta del Juez de derivar a medios adecuados de solución prevista en el desarrollo de la vista del juicio verbal? ¿Es de recibo exigir al ciudadano que tenga necesariamente que tratar de intentar alcanzar un acuerdo con quien ha vulnerado su derecho?❓❓

08/10/2025

El Alto Tribunal ha fallado que los autónomos que trabajan desde casa puedan deducirse el IVA de luz, agua, gas… en la parte proporcional del inmueble destinada a la actividad. La sentencia convierte en doctrina resoluciones dispersas, y obliga a Hacienda a aplicarlo.

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