18/05/2020
Empezamos la semana con mas respuestas a las dudas planteadas por nuestros amigos, como siempre responde nuestro abogado laboralista Carlos Miguel Sanchez:
Pregunta (P): De tus últimas respuestas, algunos empresarios nos han dirigido su preocupación porque parece que indicabas que después del último Decreto del Gobierno, las bonificaciones de las empresas de menos de 50 trabajadores se modificaban a partir del mes de mayo, ¿es así?
Respuesta (R): No. Si se ha entendido así es porque probablemente me expliqué mal. El último Decreto, RDL 18/2020, lo que establece es que aquellas empresas de menos de 50 trabajadores que hayan tramitado su ERTE por el art. 22 del RDL 8/2020, continuarán teniendo la bonificación del 100% de su cuota empresarial hasta el 30 de junio.
A los que les cambia la bonificación es a las empresas que procedan a hacer un reinicio de su actividad laboral, incorporando a parte de su plantilla.
Pregunta (P): ¿Puedes explicarnos esto un poco mejor?
Respuesta (R): Voy a intentarlo, aunque el Decreto es bastante enrevesado. Lo que establece y distingue son dos clases de empresas y bonificaciones: la que continúa sometida en su totalidad al ERTE, la empresa tiene exención de la cuota de SS del 100%. Pero si reinicia parcialmente su actividad, tales bonificaciones se modifican y reducen.
Para los trabajadores que sean reincorporadas a la actividad, la bonificación es del 85% en mayo y del 70% en junio ... los que sigan en el ERTE, es decir, que no hayan sido reincorporados a la empresa, las bonificaciones de estos se reducen al 60% en mayo y al 45% en junio.
Pregunta (P): Según lo que expones, en lo que se refiere a exenciones de cuotas de SS para una empresa, le resulta más rentable no reiniciar la actividad laboral ¿no?
Respuesta (R): Pues sí, la verdad es que esta Ministra no deja de sorprendernos, y no favorablemente. Si de lo que se trata es de que las empresas vayan paulatinamente reincorporándose a la actividad, no tiene sentido que las penalices reduciendo las exenciones de cuotas para pasarlas al 70% a los reincorporados en junio y al 45% en junio a los no reincorporados.
Lo lógico, al menos hasta el mes de junio, que es la fecha a la que se han prorrogado los ERTE, las empresas estuvieran exentas de pagar el 100% de todos sus trabajadores, con independencia de que se reincorpore una parte mayor o menor de los mismos ... supongo que en esto han primado dificultades económicas, por otra explicación no tiene.
Pregunta (P): Si esto es así ¿no podría ocurrir que algunas empresas pidan a los trabajadores que se reincorporen, sin notificar ello a la autoridad laboral y al SEPE?
Respuesta (R): Pues es probable que ocurra así. Máxime porque algunas empresas van a necesitar un período de tiempo de saneamiento y readaptación para reiniciar total o parcialmente su actividad, período durante el que no van a tener ningún ingreso, y es muy probable que cuando menos en estos períodos algunos trabajadores se presten para estas labores, sin exigir que se les saque del ERTE.
Pregunta (P): ¿Si esto ocurre que es lo que puede hacer el trabajador?
Respuesta (R): Bueno vamos a ver. Todo trabajador se puede negar a realizar su actividad si no tiene la confirmación oficial de que se ha comunicado su salida del ERTE, so pena de poder presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Pero a lo que me refería es que esta irregularidad probablemente va a ser asumida voluntariamente por muchos trabajadores y, en estos casos, no será el trabajador el que vaya a denunciar una situación de irregularidad que acepta. Será la empresa la que corra el riesgo y las consecuencias de esta irregularidad, puesto que si la autoridad laboral o gubernativa detecta que hay trabajadores realizando su actividad sin ser dados de alta, las sanciones, con independencia de la devolución de las bonificaciones de cuotas, serían elevadas.
Ahora bien, a nadie se le escapa que tanto las autoridades laborales como las gubernativas están desbordadas, y mucho me temo que será un riesgo que algunas empresas asuman.
Pregunta (P): Si esto puede ocurrir con la actividad ¿qué va a pasar con las vacaciones?
Respuesta (R): !Ah¡ esa es otra. Aquí va a ver de todo, porque la teoría dice que el trabajador debe de conocer el período de disfrute con 2 meses de antelación y que, al menos, 15 días del período de vacaciones debe disfrutarse en época estival. Si somos optimistas, y la actividad laboral normal se reanuda en el mes de julio, cosa que dudo, el plazo de los 2 meses en época estival no se puede cumplir ... salvo que la empresa tuviera fijado en calendario laboral tales períodos a primeros de año: son pocas las que lo hacen así. En años venideros será deseable que los trabajadores lo exijan o denuncien de no establecerse tales calendarios a primeros de año.
Tras esta exigencia nos encontramos con los famosos 10 días (permiso retribuido) que fijó el RDL 10/2020 que, en teoría, no era asimilable a vacaciones. Pues mucho me temo que en muchísimas empresas sí que lo va a ser, porque van a exigir que el trabajador acepte dicho período como vacaciones ... y serán pocos los que vayan a demandar contra esta situación, alegando coacciones porque va a primar el miedo a perder el trabajo en unas ocasiones, o la cesión de sus derechos como medio de contribución a la sostenibilidad de la empresa, en otros.
Así que, la anormalidad de esta pandemia creo que va a tener un claro reflejo en las vacaciones que, en el sentido clásico y legal: muchísimos trabajadores no van a disfrutar en el 2020. Ya se oye por la calle eso que dicen de ¿disfrutar vacaciones ... ? Ya han tenido bastante descanso en el confinamiento. Si a esto añadimos que no se sabe a dónde van a poder ir ..., ya tenemos la cuadratura del círculo.
Pregunta (P): ¿Siguen llegándonos muchas preguntas de los trabajadores sobre si la empresa, caso de que no les facilite los medios de protección necesarios en la reanudación de su actividad, pueden negarse a hacer ésta?.
Respuesta (R): En principio, no. Ya contesté en otras ocasiones a esta pregunta, indicando que el Derecho laboral exige cumplir primero ... y protestar después. Si el trabajador considera que no tiene los medios de protección suficientes, debe de presentar inmediatamente una denuncia a la Inspección de Trabajo, pero sin negarse a trabajar hasta que la Inspección le exima de esta obligación, si comprueba la falta de seguridad.
Solo en aquellos casos que esa falta de medidas de seguridad sea muy evidente podría negarse. Pero asumiendo riesgo de que la Inspección no estableciese que faltaban tales medidas, en cuyo caso habría incurrido en un caso de desobediencia susceptible de ser sancionada.
Pregunta (P): ¿También nos vuelven a preguntar muchas personas que tenían juicios pendientes o reclamaciones que querían realizar, sobre cuál es su situación?
Respuesta (R): Si tenían juicios pendientes, han sido y están siendo todos suspendidos y quedarán pendientes que se fijen nuevas fechas de celebración que no lo serán hasta que se levante el Estado de Alarma. Y las celebraciones, al menos durante este año, tendrán algunas novedades porque se habilita, para todo tipo de pleitos del 11 al 31 de agosto, se podrán celebrar en jornadas de mañana o tarde y, lo que es más problemático, realizarlos algunos de forma telemática, procedimiento que ni siquiera nos aclaramos los Abogados, porque procesalmente las vistas deben ser en presencia del Magistrado y las partes, quedando la vía telemática, en todo caso, para el examen de testigos ... pero no hay nada claro sobre esto aún.
En cuanto a las demandas que quisieran hacer, indicar que los plazos se reanudan desde cero todos a partir de que se levante el Estado de Alarma, y aquellos períodos de prescripción -en las reclamaciones de cantidad el plazo para reclamar es de 1 año- no se van a computar a ningún efecto el período que transcurra desde el 14 de marzo a la fecha que se levante el Estado de Alarma.
Pregunta (P): Si después de que se levante el Estado de Alarma, la Empresa no vuelve a abrir o, simplemente, despide a todos o parte de sus trabajadores ¿Cómo queda la prestación por desempleo derivada de este despido?
Respuesta (R): Pues tendrían derecho al período de desempleo derivado del despido, sin que a ningún efecto les compute las prestaciones y el período que han estado incursos en el ERTE.
Pregunta (P): ¿Y a efectos de antigüedad los 3 meses y medio o 4, que han estado en el ERTE les computan como tiempo de antigüedad para su indemnización?
Respuesta (R): Sí.
Pregunta (P): Y si la empresa despide a uno o varios o a todos los trabajadores en el período de 6 meses que tiene de garantía para mantener el empleo la empresa ¿esto le va a suponer al trabajador algún incremento en su indemnización?
Respuesta (R): No. Si la empresa incumple este compromiso de mantenimiento de empleo durante 6 meses, que el último Decreto 18/2020 indica que se computará desde la fecha en que se reincorpore un solo trabajador, es la empresa la que resulta penalizada al tener que devolver las cuotas empresariales de las que se le eximió, pero no lleva ningún premio adicional para el trabajador.
Pregunta (P): En tu experiencia, si las empresas deciden prescindir de toda o parte de su plantilla ¿crees que acudirán al despido disciplinario o al despido objetivo? ¿y qué consecuencias tiene esto para el trabajador?
Respuesta (R): Mayoritariamente van a acudir al despido objetivo, por razones económicas, organizativas o productivas, derivadas del COVID-19 ... otra cosa es que lo hagan bien.
Porque estos despidos exigen que la empresa exponga claramente en su carta las razones que pretendidamente avalan la extinción contractual y simultáneamente deben poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días/año que le corresponde ... salvo que aleguen falta de liquidez y tesorería.
Y el trabajador, puede allanarse a este despido o acudir a un experto laboral para que le asesore si, al menos formalmente, la carta de despido es correcta, para a continuación evaluar, generalmente con la asistencia añadida de un economista, si las causas que la empresa expone en su carta son suficientes o no para ese despido objetivo, porque la consecuencia es que su indemnización puede aumentar a 45 días hasta el año 2012, y a 33 a partir de dicho año. Y con independencia de que decida demandar o no, a lo que si tiene derecho a solicitar de forma inmediata sus prestaciones por desempleo.