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Seguimos resolviendo las dudas laborales de nuestros amigos con Carlos Miguel Sanchez:Pregunta (P): ¿Si las prestaciones...
12/06/2020

Seguimos resolviendo las dudas laborales de nuestros amigos con Carlos Miguel Sanchez:

Pregunta (P): ¿Si las prestaciones que le abona el SEPE al trabajador duran, por ejemplo, dos meses, y luego no se reincorpora a su Empresa por ser despedido, esos meses que ha cobrado se le descuentan de la prestación por desempleo correspondiente al despido?
Respuesta (R): No, en la normativa dictada por el Gobierno se indica que estos dos meses no descontarían del período de desempleo que se generara si la relación laboral del trabajador quedara extinguida con posterioridad al período de alarma.
Pregunta (P): ¿Esto me sugiere preguntarte si no se viene afirmando que el trabajador no puede ser despedido de la Empresa hasta transcurrido seis meses del levantamiento del estado de alarma?
Respuesta (R): No es exactamente así. El despido, tanto el disciplinario como el objetivo, nunca ha sido derogado y, consecuentemente, la Empresa puede despedir en el momento que lo estime adecuado.
Lo que el Gobierno ha regulado es que aquellas empresas que se hayan visto obligadas al cese de su actividad, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma y por ello hayan solicitado un ERTE, con derecho a bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social (RDL 8/2020), se comprometen a mantener el nivel de empleo durante seis meses al levantamiento del Estado de Alarma -ello excluye a aquellos despidos que pudieran ser declarados procedentes- en caso contrario, la Empresa que no mantenga el nivel de empleo, estaría obligada a devolver las cuotas empresariales a la Seguridad Social que le han sido bonificadas.
Pero esto también tiene otro matiz, aquellas otras empresas que cesaron su actividad, no porque la misma fuese suspendida por el Gobierno en el RD 463/2020, sino como consecuencia derivada de este Estado de Alarma. En principio, estas empresas, que tramitaron sus ERTE de forma diferenciada y más compleja que las anteriores, no tienen bonificación alguna de las cuotas a la Seguridad Social y, por tanto, ningun compromiso se les puede exigir de mantenimiento del empleo durante seis meses, sencillamente porque no podrían ser condenadas a devolver unas cuotas que no han percibido.

LA PENÚLTIMA BOBADANo me resisto a comentar la penúltima estupidez que ha vertido ésta aún Ministra de Trabajo, afirmand...
05/06/2020

LA PENÚLTIMA BOBADA
No me resisto a comentar la penúltima estupidez que ha vertido ésta aún Ministra de Trabajo, afirmando que la derogación del artículo 52.d) del ET (permitía la extinción contractual, con una indemnización 20 días/año, por faltas de asistencia justificadas al trabajo), ha ayudado a que no se hayan incrementado los despidos. Cada vez que esta mujer abre la boca, sube el pan ... no tiene límite en continuar blasonando la ignorancia que la preside.
Pues vamos a decirle a esta indocumentada que esta derogación, ya hicimos un artículo al respecto (vgr. MAL EMPEZAMOS, https://diario16.com/author/carlos-miguel-sánchez-garcía/) nunca debió realizarse, y muchísimo menos utilizarse de forma propagandista, como muestra del ánimo derogador que pretendidamente preside las intenciones de este Gobierno. Sólo las preside ella, y es lamentable la forma y el fondo en el que las articula.
Cómo es una perfecta ignorante -resulta lamentable que aún continúe de Ministra- desconoce que para aplicar una extinción contractual por faltas de asistencia al trabajo aún justificadas, se requería que la cuantía de éstas no superase los 20 días de baja ¿puede decirme esta buena señora cuántas bajas por Covid-19 fueron inferiores a este período? ... ya se lo digo yo: ninguna. Con lo que ningún despido objetivo se podía apoyar en esta causa. Pero es que, además, el artículo exigía que las ausencias, no sólo debían ser inferiores a 20 días sino que además debían alcanzar el 5% de las jornadas hábiles en un período de dos meses, o el 25% en un plazo de 4 meses discontinuos, todo ello en un período de tiempo de 12 meses.
¿Y saben Vds. quiénes eran mayoritariamente los que incurrían en tales ausencias? Pues muchos trabajadores que se beneficiaban de la laxitud y el exceso de trabajo de los médicos de familia que extendían bajas para no aguantar al solicitante. ¿Qué Reforma, ni qué Reforma? Lo que derogó el PP fue la exigencia de que el absentismo también exigía afectase al 5% de la plantilla. Así que si de lo que se trataba era de derogar, que hubiera reimplantado esta exigencia, pero
no que suprimiese un artículo íntegramente, que castiga
innecesariamente a las empresas y premia innecesariamente a
trabajadores que no deben de ser premiados.
¿Vamos a hacer las cosas bien? Déjese ya de estupideces, y de
demagogias baratas: no van a derogar Vds. la Reforma laboral, van a
hacer un mal apaño, consensuado con los sindicatos para dar a éstos
mayor protagonismo e intervención que les permita su subsistencia
económica. No tiene Vd. la mínima capacidad ni profesional ni
intelectual para estar al frente de ese Ministerio y, un mínimo de
vergüenza, la exigiría repasar la normativa laboral que sobre los ERTE
y medidas de acompañamiento está Vd. publicando, con lo que se
evitaría el espantoso ridículo que hizo Vd. en la ininteligible
explicación que tuvo el valor de hacer ante la prensa, y cuyo video,
como los mejores de Ana Botella y Esperanza Aguirre, ya se ha hecho
viral.
¡Estimado Pedro!, sé de sobra que no es el mejor momento, pero
como no espero que esta buena señora presente su dimisión por
vergüenza torera: césala. No está ayudando nada sino dando
munición inapreciable a esa oposición cavernícola de la que
disfrutamos. Es una sectaria y una incompetente, así que dile al de la
Congregación de Podemos ... que te la cambie, a la mayor brevedad.

02/06/2020

Seguimos en este apartado de preguntas sobre los temas que mas interesan a nuestros amigos, como siempre responde nuestro especialista en temas laborales Carlos Miguel Sanchez:

Pregunta (P): ¿Si las prestaciones que le abona el SEPE al trabajador duran, por ejemplo, dos meses, y luego no se reincorpora a su Empresa por ser despedido, esos meses que ha cobrado se le descuentan de la prestación por desempleo correspondiente al despido?
Respuesta (R): No, en la normativa dictada por el Gobierno se indica que estos dos meses no descontarían del período de desempleo que se generara si la relación laboral del trabajador quedara extinguida con posterioridad al período de alarma.
Pregunta (P): ¿Esto me sugiere preguntarte si no se viene afirmando que el trabajador no puede ser despedido de la Empresa hasta transcurrido seis meses del levantamiento del estado de alarma?
Respuesta (R): No es exactamente así. El despido, tanto el disciplinario como el objetivo, nunca ha sido derogado y, consecuentemente, la Empresa puede despedir en el momento que lo estime adecuado.
Lo que el Gobierno ha regulado es que aquellas empresas que se hayan visto obligadas al cese de su actividad, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma y por ello hayan solicitado un ERTE, con derecho a bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social (RDL 8/2020), se comprometen a mantener el nivel de empleo durante seis meses al levantamiento del Estado de Alarma -ello excluye a aquellos despidos que pudieran ser declarados procedentes- en caso contrario, la Empresa que no mantenga el nivel de empleo, estaría obligada a devolver las cuotas empresariales a la Seguridad Social que le han sido bonificadas.
Pero esto también tiene otro matiz, aquellas otras empresas que cesaron su actividad, no porque la misma fuese suspendida por el Gobierno en el RD 463/2020, sino como consecuencia derivada de este Estado de Alarma. En principio, estas empresas, que tramitaron sus ERTE de forma diferenciada y más compleja que las anteriores, no tienen bonificación alguna de las cuotas a la Seguridad Social y, por tanto, ningun compromiso se les puede exigir de mantenimiento del empleo durante seis meses, sencillamente porque no podrían ser condenadas a devolver unas cuotas que no han percibido.

Pregunta (P): ¿Por lo que das a entender los ERTE se han tramitado de forma diferente y las consecuencias también pudieran ser diferentes, no?
Respuesta (R): Si, las empresas cuya inactividad fue impuesta por el Gobierno el 14 de marzo presentaron sus ERTE conforme al artículo 22 del RDL 8/2020. Los efectos de éste se retrotrayeron al 14 de marzo, con independencia de la fecha de presentación, el trámite fue notablemente sencillo, se bonificaba el 100% de la cuota empresarial de SS y se comprometían a mantener el nivel de empleo durante seis meses, so pena de tener que devolver tales bonificaciones.
Aquellas otras empresas cuya inactividad no fue impuesta por el Gobierno, sino que derivó de que no tenían clientela o actividad como consecuencia del Covid-19, hubieron de tramitar su expediente conforme al artículo 23 del mencionado Decreto, con una tramitación más compleja que requirió acuerdos por los trabajadores afectados y que no estaban exentos de pago de cuotas empresariales a SS (art. 24), por lo que no les tiene porque afectar compromiso alguno de mantenimiento de empleo, añadiéndose que el ERTE de las mismas no tiene efectos retroactivos al 14 de marzo sino a la fecha en que formularan su solicitud ante la autoridad laboral.

ALCALÁ 205CARLOS MIGUEL SANCHEZ GARCIAwww.alcala205.esMOVILIDAD GEOGRÁFICAEn la Reforma laboral de 2012 (PP/Rajoy) expon...
29/05/2020

ALCALÁ 205
CARLOS MIGUEL SANCHEZ GARCIA
www.alcala205.es
MOVILIDAD GEOGRÁFICA
En la Reforma laboral de 2012 (PP/Rajoy) exponía su Preámbulo que lo que se trataba tanto de garantizar la flexibilidad de los empresarios en la gestión de los recursos humanos, como la seguridad de los trabajadores en el empleo. Era una declaración de intenciones eufemística que contenía una amenaza: para no despedir al trabajador, había que permitir que la empresa tomara medidas de flexibilidad, y esto lo llevó a cabo mediante modificaciones de la clasificación profesional, la movilidad funcional, la flexibilidad en la jornada a lo largo del año, en la movilidad geográfica y en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Empecemos por mencionar la de mayor relieve mediático: la movilidad geográfica. En esta reforma hizo un cambio sustancial, toda vez que antes de la misma ésta se tenía que apoyar en unas causas que contribuyeran a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorecieran su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda ... De dicho texto se infería no solo que ello requería un mayor esfuerzo acreditativo de las causas por parte de la empresa, sino que iba a existir un mayor criterio interpretativo por parte de los jueces de lo social, caso de que el trabajador se opusiera a dicha movilidad. Pero el PP, aplicando, para variar, lo contrario de lo que pregona, aplicó la frase de Aristóteles "Conviene que las leyes se elaboren de forma que queden lo menos posible, a expensas de la decisión de los que juzgan". Y dicho y hecho.
En la Reforma las causas pasan a ser la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de forma tal que se convierte al juez prácticamente en un fedatario público que constate o no la existencia objetiva de las mismas, en el sentido que también se delimita en el artículo 51.1 del ET cuando especifica que existen tales causas económicas por la existencia de pérdidas actuales o previstas, disminución persistente de ingresos o ventas, y explícitamente si se produce éste durante 3 trimestres consecutivos referidos al ejercicio anterior ... vamos un cajón de sastre, máxime si la empresa tiene la habilidad de disfrazar estos resultados. Pues bien,
algunos jueces, desmintiendo la frase de Lenin "No hay en el mundo personas más reaccionarias que los jueces", se opusieron a hacer de meros fedatarios en cuanto al control judicial de las causas económicas. Y así, se atribuyeron exigir y constatar la idoneidad de la medida adoptada por el empresario, excluyendo como tal aquéllas que careciesen de razonabilidad, es decir, desestimando la medida empresarial cuando constituía una clara desproporción respecto de las causas económicas alegadas por la empresa y la medida adoptada.
Pero este protagonismo que se atribuyeron algunos jueces y tuvo un respaldo jurisprudencial, era relativamente válido si se trataba de una extinción contractual, pero mucho más problemático de analizar si se trataba de una movilidad geográfica, puesto que éstas, en la mayoría de los casos, se amparaban no tanto en razones económicas sino en organizativas o productivas ... que permitían un bonito envoltorio a las empresas.
No sólo se alteró, en favor de la empresa, el equilibrio entre ésta y el trabajador, sino que también se procedió a suprimir la intervención de la autoridad laboral, con mayor relevancia en el caso de movilidades de carácter colectivo que permitían paralizar la efectividad del traslado durante un período de 6 meses.
Por movilidad geográfica se entiende cuando ésta conlleva cambio de residencia, lo cual también introduce un factor confuso puesto que, con los actuales medios de transporte, en muchas ocasiones ello no conlleva dicho cambio. Pues bien, la doctrina se está inclinando mayoritariamente por entender que existe cuando el cambio de lugar de trabajo es a Comunidad Autónoma diferente, e incluso, a provincia diferente dentro de la Comunidad Autónoma. Y hay un segundo aspecto de relevancia que conviene destacar: cómo es que la orden de traslado es ejecutiva, es decir, que el trabajador debe aceptarla con una simple antelación con 15 días a su efectividad, lo que genera unos indudables trastornos personales ... salvo que el afectado optase por la rescisión indemnizada de su contrato (20 días/año) que conlleva un sustancioso abaratamiento respecto del despido disciplinario.
¿Es posible derogar este aspecto concreto de la Reforma? Si. ¿Pero es probable que se realice? No. Lo deseable sería mejorar los requisitos técnicos para su existencia y reincorporar nuevamente a la autoridad laboral en los mismos, de forma tal, que no se produzcan claros perjuicios de difícil compensación

ALCALÁ 205CARLOS MIGUEL SANCHEZ GARCIAwww.alcala205.esFOGASATiene una enorme relevancia el Fondo de Garantía Salarial (F...
25/05/2020

ALCALÁ 205
CARLOS MIGUEL SANCHEZ GARCIA
www.alcala205.es
FOGASA
Tiene una enorme relevancia el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), toda vez que es el Organismo que garantiza parcialmente el cobro de las indemnizaciones y/o salarios adeudados a los trabajadores en los casos de que, tras su despido o extinción contractual, la empresa carezca de patrimonio suficiente para hacer frente a las mismas, una vez que ha sido declarado por el Juzgado correspondiente incursa en estado de insolvencia.
Este Organismo se creó en el año 1976, si bien su mayor concreción se realizó en 1978 y fué ya en el Estatuto de los Trabajadores de 1980 en el que se concretó la redacción del mismo, aún vigente. Y hay que indicar que este Organismo se nutre con las aportaciones empresariales del 0,2% de la base de cotización por enfermedad o incapacidad del trabajador. Por tanto, su viabilidad económica va en relación directa con el número de empresas cotizantes y la cuantía de los pagos a los que debe hacer a los trabajadores, sin perjuicio del derecho que le asiste a resarcirse en el patrimonio de las empresas declaradas insolventes, resarcimiento que por razones obvias suele ser claramente insuficiente.
Fué en el año 2006 cuando se alcanzó el techo máximo de prestación y, con la Reforma Laboral del PP de Rajoy, cuando alcanzó sus mínimos de prestación. Usando estos dos parámetros, vamos a exponer un cuadro ilustrativo de antes de la Reforma y después de la Reforma.
Año 2006
Año 2012
Indemnización
30 días/año, con el tope de 12 meses. A razón del triple del salario mínimo interprofesional (SMI).
30 días/año con el tope de 12 meses. A razón del duplo del salario mínimo interprofesional (SMI).
Salarios
5 meses, a razón del triple del salario mínimo interprofesional (SMI).
4 meses, a razón del duplo del salario mínimo interprofesional (SMI).
Es fácil de apreciar que el recorte de prestaciones realizado por Rajoy fué cuantitativamente muy sustancioso. Lo que ocurre es que hay un factor que tiende a eliminar esa rebaja tan sustancial, toda
vez que el salario que se tiene en cuenta para calcular los pagos de este Organismo es el SMI. En el año 2006 la cuantía de éste era de 540,90 € ... pero el presente año este salario ha sido elevado por el actual Gobierno a 950,00 €, con la promesa electoral de seguir incrementándolo. Es decir, que de facto el recorte de los pagos ha quedado compensado e incrementado por el más de un tercio que ha subido el SMI.
La situación económica en la que presumiblemente va a quedar sumida la economía española tras el COVID-19, ya hemos indicado que va a ser devastadora, con lo que se va a producir un elevado número o bien de cierres de empresas o bien de despidos o extinciones contractuales de trabajadores, de cuyas indemnizaciones y salarios pendientes de pago no podrán afrontar tales empresas, con lo que el único Organismo que da cierta garantía de cobro parcial de los mismos es el FOGASA, y no es excesivo, tampoco presumir, que este Organismo va a tener dificultades de financiarse en cuantía suficiente para afrontar tales pagos.
En consecuencia, naturalmente que sería posible restituir la Reforma de Rajoy en el pago de prestaciones de este Organismo, pero es previsible que tampoco aquí se produzca la derogación de la Reforma llevada a cabo por éste, no ya sólo porque incrementaría las responsabilidades de este Organismo que harían peligrar su supervivencia sino porque, incluso ésta podría tener que ser suplida por aportaciones del Estado, que no harían sino que elevar el déficit público. Así que, nos encontramos en presencia de otro aspecto de la Reforma laboral que no va a ser abordada por el actual Gobierno

ALCALÁ 205CARLOS MIGUEL SANCHEZ GARCIAwww.alcala205.esDESPIDO DISCIPLINARIODespués de que la nefasta política de comunic...
25/05/2020

ALCALÁ 205
CARLOS MIGUEL SANCHEZ GARCIA
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DESPIDO DISCIPLINARIO
Después de que la nefasta política de comunicación del Gobierno ponga de actualidad la posible Reforma laboral de Rajoy, desplazando la que debería ser la única discusión actual, como es adoptar o no medidas que nos sigan preservando del virus y de futuros contagios, no queda otra que hacer un pequeño análisis refiriéndonos a la posible o probable derogación de aquella Reforma. Y lo primero que hay que decir es que derogar íntegra o parcialmente es posible, simplemente necesita ser tramitada como proyecto de ley, pero no es probable que la derogación íntegra se realice. Vamos a analizar cada uno de los aspectos, en virtud de los cuales el PP de Rajoy decidió alterar la balanza de equilibrio entre empresa y trabajador para potenciar éste a favor del empresario, con la excusa de la crisis económica.
Y el aspecto más relevante de la misma, al menos por el impacto que se le dio, fué el referido a la extinción del contrato de trabajo mediante el despido disciplinario. Para una mejor comprensión del lector, vamos a hacer un cuadro comparativo entre la situación existente antes de marzo de 2012, y la impuesta por Rajoy.
Antes marzo 2012
Rajoy
Indemnización
45 días/año
33 días/año
Salarios tramitación*
El período que transcurría desde el despido hasta la reincorporación del trabajador o su rescisión por Sentencia
Tope**
42 mensualidades
24 mensualidades
* Cuando un trabajador era despedido, si el despido era declarado nulo o improcedente, la empresa tenía que abonar su salario hasta que o procedía a la readmisión de este trabajador o optaba por la rescisión de su contrato, todo ello en sede judicial. Tras la Reforma de Rajoy, estos salarios desaparecieron, la empresa, ya no abona salario alguno sino que este período va con cargo al SEPE, con lo que la prestación por desempleo del trabajador queda disminuida en el período que duraban tales salarios.
** A partir de la Reforma Rajoy, el tope, si a marzo de 2012 superaba las 24 mensualidades, no se computaba, quedaba congelado en esas 24.
En una economía devastada como va a quedar la española, que
además va a tener que nutrirse de la solidaridad europea, resulta
impensable pensar que Europa consienta al Gobierno español
incrementar las indemnizaciones por despido, máxime porque tal
reposición indemnizatoria superaría los umbrales de la mayoría de
Estados de la Comunidad, por lo que cualquier analista objetivo tiene
que concluir que reformar el quantum indemnizatorio es posible, pero
no probable ... por no decir que está totalmente descartado, en las
actuales y venideras circunstancias económicas.
Pero lo que no sería descartable, ni encontraría una virulenta
oposición por parte de los Estados miembros de la Comunidad
Europea, sería el restablecimiento de los salarios de tramitación.
Abogábamos por ello en nuestro reciente artículo "NO CONTINUEMOS
MAL ...". Estos salarios obedecen al hecho de un despido caprichoso
por parte del empresario, porque de no ser caprichoso acudiría, como
medio de extinción contractual, al despido objetivo (basado en causas
económicas, organizativas, técnicas o productivas) que fija unas
indemnizaciones notablemente inferiores (20 días/año con el tope de
una anualidad). No es, por tanto, un despido el disciplinario que
obedezca a una necesidad intrínseca económica del empresario, sino
que obedece al "me da la gana" o "no tengo prueba suficiente pero lo
hago". Y este despido, por tanto, lo hace un empresario que no está
acosado o sufre carencias económicas, organizativas o productivas.
Si ello es así, no hay justificación alguna para que se exima a
este empresario de que abone el tiempo que procedió a despedir
indebidamente a un trabajador, ni resulta plausible que este período
de tiempo tengamos que sufragarlo todos los españolitos a través de
la prestación por desempleo. Y a todas estas razones se añade que
ello no sólo no incide en el déficit público sino que lo alivia. En
consecuencia, si algo es manifiestamente mejorable, recomendable y
posible es reinstaurar estos salarios de tramitación que fueron
suprimidos por Rajoy con el único y exclusivo ánimo de beneficiar a
algunos empresarios depredadores, en detrimento de los trabajadores
y del resto de los ciudadanos.
Así que, no seamos imprudentes, apostemos por lo probable y
recordemos la frase de Apiano de que "la imprudencia suele
preceder a la calamidad ".

Son tiempos de discordia y controversia en temas fundamentales como la reforma laboral. Carlos Miguel Sanchez, experto e...
23/05/2020

Son tiempos de discordia y controversia en temas fundamentales como la reforma laboral. Carlos Miguel Sanchez, experto en temas laborales, nos da luz al respecto:
23 de Mayo de 2020

ALCALÁ 205
CARLOS MIGUEL SANCHEZ GARCIA
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¿REFORMA LABORAL ... INTEGRAL?
Ya manifestamos que, a nuestro entender, la política informativa de este Gobierno es un desastre, que se acrecienta por el afán de protagonismo que tiene el Vicepresidente de Podemos. La última, y más grave, es la acaecida en la tarde/noche del día 20, en que se publicita un presunto acuerdo que suscriben los portavoces parlamentarios del PSOE, Podemos y Bildu en el que se comprometen a la derogación integral de la Reforma laboral llevada a cabo por Rajoy, sin que el portavoz del Gobierno -a estas alturas no terminamos de identificarle- indique que ese acuerdo no vincula al Gobierno.
Aún así, resulta difícilmente inteligible que estos portavoces de los dos partidos políticos, que sustentan al Gobierno, lo suscriban como una formación política que, a nivel parlamentario, resulta prácticamente irrelevante. Sin reflexionar que ello da una munición inapreciable a las huestes del no, las cuales esa misma tarde, por un mísero tacticismo, habían vuelto a jugar con la salud de todos los españoles oponiéndose a mantener el Estado de Alarma.
No fué sino horas después que el Gobierno hubo de salir al paso, indicando que no había nada nuevo bajo el sol, que el Acuerdo ya se refería a lo que se había incluido en el Programa político de los partidos de gobierno: derogación de aquellos aspectos más lesivos que había producido la Reforma Rajoy a los trabajadores. Lo cual, dicho sea con todos los respetos, no es cierto. Porque el matiz de la derogación de esta Reforma no era el mismo con los chicos de Podemos que con el PSOE. Pero es indudable que este matiz expuesto por el Gobierno llegaba tarde ... ya se había dado munición a la oposición y a la patronal.
Raudo y veloz, salió Casado soltando otra de sus boutades, afirmando que la Reforma laboral había generado 3 millones de puestos de trabajo y que su derogación no era sino la expresión de que la política del Gobierno conducía al hundimiento económico y laboral. Semejante afirmación es rotundamente falsa: ni fué el Gobierno de Zapatero el que generó la crisis en este país, toda vez que
nos fué heredada del amigo americano. Ésta, al igual que la
pandemia, afectó a todos los países y el empleo que se generó no fué
por el sabio cercenamiento de los derechos laborales de los
trabajadores llevado a cabo por Rajoy, sino por la mejoría de la
economía mundial que incidió en todos los países afectados, creando
empleo. En definitiva, una falsedad y una estupidez, propia de quién
la expuso.
Huelga decir que, raudo y veloz, también salió la voz discrepante
de CEOE, insinuando ruptura del diálogo social y augurando futuras
catástrofes económicas y laborales. No es ninguna sorpresa esta
discrepancia, al igual que en su día tampoco lo fué el atronador
silencio de esta Organización con el cercenamiento de los derechos de
los trabajadores por el PP ... cada uno a lo suyo.
Pero la guinda de este despropósito comunicativo del Gobierno -
que está empañando algunas iniciativas y logros destacables en la
gestión, tanto social como sanitaria, de esta pandemia- la puso ¡cómo
no! el ínclito Iglesias, que, ni más ni menos afirmó que la Reforma
integral de la Reforma laboral ya estaba pactada en el Programa de
Gobierno y que aplicando el principio pacta sunt servanda, procedía
su derogación, por lo que no había nada bajo el sol.
Falso, en el Programa de Gobierno nada se dice de que la
derogación de la Reforma laboral sea íntegra ¡y lástima de este
personaje que no se ilustre algo más con su madre! porque, sin duda,
le hubiera explicado que el mencionada Principio General del Derecho
no resulta de aplicación porque no existe explícitamente pactado lo
que alegremente afirmó. Pero también le hubiera explicado que ha
dicho Principio se opone la rebus sic stantibus, que no significa otra
cosa que lo pactado puede verse alterado por una alteración
extraordinaria de las circunstancia, que fuera imprevisible y que
constituyese un desequilibrio entre las partes. ¿Le parece a este
personaje poca e imprevisible alteración el COVID-19 y que ello
genera un nuevo marco contractual? Y así se hizo la cuadratura del
círculo: los portavoces parlamentarios hacen un Acuerdo, el Gobierno
lo matiza, la Derecha lo estigmatiza ... e Iglesias, lo jode, negando el
matiz.
Pues así estamos los españoles, entre el Casado y el Iglesias, lo
cual me hace recordar la frase de Alejandro Dumas "Entre un
malvado y un im***il, prefiero al primero porque al menos aquél
da algún respiro" ... Escojan Vds. quién es el malvado y quién el
im***il.

Empezamos la semana con mas respuestas a las dudas planteadas por nuestros amigos, como siempre responde nuestro abogado...
18/05/2020

Empezamos la semana con mas respuestas a las dudas planteadas por nuestros amigos, como siempre responde nuestro abogado laboralista Carlos Miguel Sanchez:

Pregunta (P): De tus últimas respuestas, algunos empresarios nos han dirigido su preocupación porque parece que indicabas que después del último Decreto del Gobierno, las bonificaciones de las empresas de menos de 50 trabajadores se modificaban a partir del mes de mayo, ¿es así?
Respuesta (R): No. Si se ha entendido así es porque probablemente me expliqué mal. El último Decreto, RDL 18/2020, lo que establece es que aquellas empresas de menos de 50 trabajadores que hayan tramitado su ERTE por el art. 22 del RDL 8/2020, continuarán teniendo la bonificación del 100% de su cuota empresarial hasta el 30 de junio.
A los que les cambia la bonificación es a las empresas que procedan a hacer un reinicio de su actividad laboral, incorporando a parte de su plantilla.

Pregunta (P): ¿Puedes explicarnos esto un poco mejor?
Respuesta (R): Voy a intentarlo, aunque el Decreto es bastante enrevesado. Lo que establece y distingue son dos clases de empresas y bonificaciones: la que continúa sometida en su totalidad al ERTE, la empresa tiene exención de la cuota de SS del 100%. Pero si reinicia parcialmente su actividad, tales bonificaciones se modifican y reducen.
Para los trabajadores que sean reincorporadas a la actividad, la bonificación es del 85% en mayo y del 70% en junio ... los que sigan en el ERTE, es decir, que no hayan sido reincorporados a la empresa, las bonificaciones de estos se reducen al 60% en mayo y al 45% en junio.

Pregunta (P): Según lo que expones, en lo que se refiere a exenciones de cuotas de SS para una empresa, le resulta más rentable no reiniciar la actividad laboral ¿no?
Respuesta (R): Pues sí, la verdad es que esta Ministra no deja de sorprendernos, y no favorablemente. Si de lo que se trata es de que las empresas vayan paulatinamente reincorporándose a la actividad, no tiene sentido que las penalices reduciendo las exenciones de cuotas para pasarlas al 70% a los reincorporados en junio y al 45% en junio a los no reincorporados.
Lo lógico, al menos hasta el mes de junio, que es la fecha a la que se han prorrogado los ERTE, las empresas estuvieran exentas de pagar el 100% de todos sus trabajadores, con independencia de que se reincorpore una parte mayor o menor de los mismos ... supongo que en esto han primado dificultades económicas, por otra explicación no tiene.

Pregunta (P): Si esto es así ¿no podría ocurrir que algunas empresas pidan a los trabajadores que se reincorporen, sin notificar ello a la autoridad laboral y al SEPE?
Respuesta (R): Pues es probable que ocurra así. Máxime porque algunas empresas van a necesitar un período de tiempo de saneamiento y readaptación para reiniciar total o parcialmente su actividad, período durante el que no van a tener ningún ingreso, y es muy probable que cuando menos en estos períodos algunos trabajadores se presten para estas labores, sin exigir que se les saque del ERTE.

Pregunta (P): ¿Si esto ocurre que es lo que puede hacer el trabajador?
Respuesta (R): Bueno vamos a ver. Todo trabajador se puede negar a realizar su actividad si no tiene la confirmación oficial de que se ha comunicado su salida del ERTE, so pena de poder presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Pero a lo que me refería es que esta irregularidad probablemente va a ser asumida voluntariamente por muchos trabajadores y, en estos casos, no será el trabajador el que vaya a denunciar una situación de irregularidad que acepta. Será la empresa la que corra el riesgo y las consecuencias de esta irregularidad, puesto que si la autoridad laboral o gubernativa detecta que hay trabajadores realizando su actividad sin ser dados de alta, las sanciones, con independencia de la devolución de las bonificaciones de cuotas, serían elevadas.
Ahora bien, a nadie se le escapa que tanto las autoridades laborales como las gubernativas están desbordadas, y mucho me temo que será un riesgo que algunas empresas asuman.

Pregunta (P): Si esto puede ocurrir con la actividad ¿qué va a pasar con las vacaciones?
Respuesta (R): !Ah¡ esa es otra. Aquí va a ver de todo, porque la teoría dice que el trabajador debe de conocer el período de disfrute con 2 meses de antelación y que, al menos, 15 días del período de vacaciones debe disfrutarse en época estival. Si somos optimistas, y la actividad laboral normal se reanuda en el mes de julio, cosa que dudo, el plazo de los 2 meses en época estival no se puede cumplir ... salvo que la empresa tuviera fijado en calendario laboral tales períodos a primeros de año: son pocas las que lo hacen así. En años venideros será deseable que los trabajadores lo exijan o denuncien de no establecerse tales calendarios a primeros de año.
Tras esta exigencia nos encontramos con los famosos 10 días (permiso retribuido) que fijó el RDL 10/2020 que, en teoría, no era asimilable a vacaciones. Pues mucho me temo que en muchísimas empresas sí que lo va a ser, porque van a exigir que el trabajador acepte dicho período como vacaciones ... y serán pocos los que vayan a demandar contra esta situación, alegando coacciones porque va a primar el miedo a perder el trabajo en unas ocasiones, o la cesión de sus derechos como medio de contribución a la sostenibilidad de la empresa, en otros.
Así que, la anormalidad de esta pandemia creo que va a tener un claro reflejo en las vacaciones que, en el sentido clásico y legal: muchísimos trabajadores no van a disfrutar en el 2020. Ya se oye por la calle eso que dicen de ¿disfrutar vacaciones ... ? Ya han tenido bastante descanso en el confinamiento. Si a esto añadimos que no se sabe a dónde van a poder ir ..., ya tenemos la cuadratura del círculo.

Pregunta (P): ¿Siguen llegándonos muchas preguntas de los trabajadores sobre si la empresa, caso de que no les facilite los medios de protección necesarios en la reanudación de su actividad, pueden negarse a hacer ésta?.
Respuesta (R): En principio, no. Ya contesté en otras ocasiones a esta pregunta, indicando que el Derecho laboral exige cumplir primero ... y protestar después. Si el trabajador considera que no tiene los medios de protección suficientes, debe de presentar inmediatamente una denuncia a la Inspección de Trabajo, pero sin negarse a trabajar hasta que la Inspección le exima de esta obligación, si comprueba la falta de seguridad.
Solo en aquellos casos que esa falta de medidas de seguridad sea muy evidente podría negarse. Pero asumiendo riesgo de que la Inspección no estableciese que faltaban tales medidas, en cuyo caso habría incurrido en un caso de desobediencia susceptible de ser sancionada.

Pregunta (P): ¿También nos vuelven a preguntar muchas personas que tenían juicios pendientes o reclamaciones que querían realizar, sobre cuál es su situación?
Respuesta (R): Si tenían juicios pendientes, han sido y están siendo todos suspendidos y quedarán pendientes que se fijen nuevas fechas de celebración que no lo serán hasta que se levante el Estado de Alarma. Y las celebraciones, al menos durante este año, tendrán algunas novedades porque se habilita, para todo tipo de pleitos del 11 al 31 de agosto, se podrán celebrar en jornadas de mañana o tarde y, lo que es más problemático, realizarlos algunos de forma telemática, procedimiento que ni siquiera nos aclaramos los Abogados, porque procesalmente las vistas deben ser en presencia del Magistrado y las partes, quedando la vía telemática, en todo caso, para el examen de testigos ... pero no hay nada claro sobre esto aún.
En cuanto a las demandas que quisieran hacer, indicar que los plazos se reanudan desde cero todos a partir de que se levante el Estado de Alarma, y aquellos períodos de prescripción -en las reclamaciones de cantidad el plazo para reclamar es de 1 año- no se van a computar a ningún efecto el período que transcurra desde el 14 de marzo a la fecha que se levante el Estado de Alarma.

Pregunta (P): Si después de que se levante el Estado de Alarma, la Empresa no vuelve a abrir o, simplemente, despide a todos o parte de sus trabajadores ¿Cómo queda la prestación por desempleo derivada de este despido?
Respuesta (R): Pues tendrían derecho al período de desempleo derivado del despido, sin que a ningún efecto les compute las prestaciones y el período que han estado incursos en el ERTE.

Pregunta (P): ¿Y a efectos de antigüedad los 3 meses y medio o 4, que han estado en el ERTE les computan como tiempo de antigüedad para su indemnización?
Respuesta (R): Sí.

Pregunta (P): Y si la empresa despide a uno o varios o a todos los trabajadores en el período de 6 meses que tiene de garantía para mantener el empleo la empresa ¿esto le va a suponer al trabajador algún incremento en su indemnización?
Respuesta (R): No. Si la empresa incumple este compromiso de mantenimiento de empleo durante 6 meses, que el último Decreto 18/2020 indica que se computará desde la fecha en que se reincorpore un solo trabajador, es la empresa la que resulta penalizada al tener que devolver las cuotas empresariales de las que se le eximió, pero no lleva ningún premio adicional para el trabajador.

Pregunta (P): En tu experiencia, si las empresas deciden prescindir de toda o parte de su plantilla ¿crees que acudirán al despido disciplinario o al despido objetivo? ¿y qué consecuencias tiene esto para el trabajador?
Respuesta (R): Mayoritariamente van a acudir al despido objetivo, por razones económicas, organizativas o productivas, derivadas del COVID-19 ... otra cosa es que lo hagan bien.
Porque estos despidos exigen que la empresa exponga claramente en su carta las razones que pretendidamente avalan la extinción contractual y simultáneamente deben poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días/año que le corresponde ... salvo que aleguen falta de liquidez y tesorería.
Y el trabajador, puede allanarse a este despido o acudir a un experto laboral para que le asesore si, al menos formalmente, la carta de despido es correcta, para a continuación evaluar, generalmente con la asistencia añadida de un economista, si las causas que la empresa expone en su carta son suficientes o no para ese despido objetivo, porque la consecuencia es que su indemnización puede aumentar a 45 días hasta el año 2012, y a 33 a partir de dicho año. Y con independencia de que decida demandar o no, a lo que si tiene derecho a solicitar de forma inmediata sus prestaciones por desempleo.

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