Pino & De la Cruz

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FELÍCITAS SÁNCHEZ AGUILLÓN, LA OGRESA DE LA COLONIA ROMA          Era el 8 de abril de 1941. Los operarios, un plomero y...
04/06/2026

FELÍCITAS SÁNCHEZ AGUILLÓN, LA OGRESA DE LA COLONIA ROMA

Era el 8 de abril de 1941. Los operarios, un plomero y unos albañiles, recibieron una llamada que parecía igual a otras tantas: la alcantarilla del edificio del número 9 de la calle Salamanca, estaba obturado. Así lo hacía saber el dueño de una tienda de abarrotes, un estanco, Francisco Páez, que aseguraba que parecía que el atasco se encontraba en el origen mismo de la toma domiciliaria. Páez tenía su comercio en el primer piso del edificio, por lo que los albañiles procedieron a levantar el piso del negocio para poder acceder a la alcantarilla. Fue entonces cuando tropezaron con un espectáculo que les revolvió las tripas y les produjo unas fuertes náuseas. Bajo la nube de miasmas que olía a carne putrefacta y descomposición, un amasijo de lo que parecía ser una mezcla de carne, gasas, sangre y algodones, obturaba la conducción del agua. Alguno de ellos, venciendo las ganas de vomitar, comenzó a rescatar algunos de los elementos de esa pastosa mezcla. Y allí, como un chivato mudo que quisiera despejar todas las incógnitas, apareció un cráneo humano. El cráneo de un niño.

Las horas siguientes fueron de total agitación. La policía fue advertida y también alguien avisó al reportero de sucesos del diario La Prensa. Para entonces, en un caño de las conducciones del estanquillo de Páez. Páez contó a la prensa que ya en otra ocasión había tenido que destapar las cañerías y retirar lo que, en ese momento, le parecieron restos de perros o gatos domésticos: trozos de hueso, de carne en descomposición. Pero en esta segunda ocasión, los restos dejaban ver que eran humanos.
Las primeras pesquisas de la policía condujeron a la principal sospechosa. En ese mismo edificio vivía también Felícitas Sánchez Aguillón, una mujer a la que la policía ya conocía.

Felícitas nació en Cerro Azul, en Veracruz (México). Según algunas fuentes, la mujer sufrió una infancia con una madre que no la quería e incluso la maltrataba. Estudió enfermería y ofició como partera. También se casó, con un hombre de su mismo pueblo natal, llamado Carlos Conde, con el que, al poco tiempo de desposarse, dio a luz a dos niñas, gemelas. Felícitas manifestó desde el principio su total desapego de las niñas y su falta de interés por cuidarlas e incluso propuso repetidamente a su marido que vendieran a las niñas y, de esa manera, obtendrían algo de dinero para vivir con más desahogo. El esposo se resistió, pero la insistencia de Felícitas fue tanta (y, quizás, pesaron también en la decisión las apreturas económicas y la falta de cariño que el hombre veía que esperaba a sus dos hijas), que finalmente accedió a las pretensiones de la mujer. No tenía, sin embargo, mal fondo el marido, de forma que pronto se arrepintió y quiso ir por sus hijas, pero Felícitas se negó en redondo a decirle a quíén las había vendido.
El dolor y el resquemor del hombre para con su esposa fue creciendo, el matrimonio no pudo sobrevivir a ello y se rompió. Tras separarse, ella se marchó a Ciudad de México. Allí, con la experiencia que le había dado su propio caso, se dedicó a traficar con niños, vendiendo a familias que no podían tener descendencia los bebés que las madres solteras, por diversos motivos, generalmente de índole social, no querían mantener. Un negocio de altos beneficios que, sin embargo, le valió el primer tropiezo con la policía. Durante el México porfirista, en 1910, Sánchez fue detenida por lo menos en dos ocasiones por intentar vender un bebé. Pero quedó libre en ambos casos, tras pagar una simple multa.

Felícitas, con los beneficios obtenidos, alquiló una habitación a una mujer que vivía en el apartamento 3 del número 9 de la calle Salamanca, en la Colonia Roma. Su casera apenas estaba en casa y sólo la pisaba para dormir, porque trabajaba fuera todo el día. Así que, libre de curiosos y con un "despacho" propio, Felícitas Sanchez estableció su negocio de partera llegando a tener clientas de alto poder adquisitivo. Esto era también sospechoso. ¿Por qué una mujer de alcurnia acudía a una habitación de un barrio marginal a ser atendida por una partera? La respuesta está en que Felícitas había ampliado su negocio. Las mujeres no acudían para engendrar, sino para abortar. Los niños que "arrancaba" eran desmembrados en la cocina y arrojados sus miembros por la cloaca. A veces, quemaba los restos en un horno, lo que explicaba el humo negro y de olor muy desagradable que algunos testigos vieron salir a veces de su departamento. En otras ocasiones, dejaba vivir a los bebés pero traficaba con ellos. Tras algún tiempo llevando a cabo estas prácticas. Pasó a mayores.

Había niños, de diversas edades, aunque siempre pequeños, que Felícitas no lograba vender. Éstos acababan mu***os. Algunos de sus cadáveres también fueron quemados en el horno. A otros los desmembraba. Lo más atroz es que, según los cómplices que después se descubrió que utilizaba, en ocasiones los niños eran desmembrados y quemados vivos. A otros les asfixiaba, les envenenaba o les apuñalaba repetidamente. Las alcantarillas y el cubo de basura era el destino de los cuerpos de los pequeños. El marido de Felícitas, Carlos Conde, cuando el caso fue carne de titular, confesó también que había tenido más hijos con Felícitas, no sólo las gemelas. En el caso de los niños varones, su esposa les asesinó en cuanto nacieron.


Con el dinero que obtenía llegó a abrir una tienda, una miscelánea que empleó, al igual que su apartamento, como una clínica clandestina. La llamó "La Quebrada".
Pero el relato debe volver ahora a ese 8 de abril de 1941 cuando la policía descubrió que en el inmueble vivía Felícitas Sánchez Aguillón, una mujer con la que ya se habían tropezado 30 años antes, en 1910.

La policía no lo dudó y se encaminó a la vivienda del número 3, donde la casera abrió la puerta. Los policías le relataron lo que habían descubierto y la mujer se mostró sorprendida. No sabía nada, pero a instancias de los agentes, les condujo hasta el cuarto de Felícitas y, por primera vez desde que le alquilara aquél departamento, entró en él. La policía y la casera pudieron ver, entonces, un altar con velas presidiendo el cuarto, agujas, ropa de bebé, fotografías de niños, repartidas por la vivienda e incluso un cráneo humano. No hallaron a Felicitas, como tampoco la encontraron en La Quebrada, que fue inmediatamente registrada también, por la policía. Alguien debió avisar a la partera, porque Felícitas no apareció. Había huido. Según la versión que dio la dependienta, María González, quien sí seguía atendiendo el local, su jefa había salido a eso de las seis de la mañana, pero varios clientes aseguraron que la prófuga había estado en la tienda hasta quince minutos antes de que entrara la policía.
Sin embargo, la investigación recayó en manos del detective José Acosta Suárez, que al año siguiente también sería el responsable de la detención de otro asesino en serie mexicano: Gregorio "Goyo" Cárdenas, el Estrangulador de Tacuba. Acosta demostró ser un profesional eficiente y apenas tres días después, el 11 de abril, se detuvo al plomero Salvador Martínez Nieves. Éste declaró que Felícitas le llamaba frecuentemente y siempre con el mismo fin: destapar las cañerías porque se obstruían a menudo. Él lo hizo hasta una ocasión en la que se tropezó con lo que obviamente eran restos humanos. Entonces, se negó a intervenir más, pero Felícitas le amenazó: le dio a elegir entre implicarlo como cómplice o, en cambio, seguir acudiendo cada vez que ella le llamara y cobrar una paga sustanciosa. El plomero, en parte por miedo, en parte tentado por el dinero, cedió.

El mismo día también se detuvo a la responsable de aquella carnicería. Felícitas Sánchez fue apresada por la policía en la calle Bélgica, de la Colonia Buenos Aires, mientras se trasladaba en un automóvil, junto con su amante Roberto Sánchez Salazar (según otras fuentes, Roberto Covarrubias, alias "Beto" o"Gúero", que sería el padre de la tercera hija de Felícitas, nacida en 1939) a Veracruz, donde pensaban escapar de la ley. Las declaraciones de la que ya los diarios habían bautizado como "la Ogresa de la Colonia Roma", entre otros apelativos, declaró que:

"Efectivamente, atendí muchas veces a mujeres que llegaban a mi casa. Las atendí de las fuertes hemorragias que tenían, algunas provocadas por golpes y la mayoría de ellas por serios trastornos ocasionados por haber ingerido sustancias especiales para lograr el ab**to. Me encargaba de las personas que requerían mis servicios y una vez que cumplía con mis trabajos de obstetricia, arrojaba los fetos al WC"

La defensa de Felícitas se basaba, por un lado, en una concepción perversa del valor de la ayuda que prestaba a las mujeres que querían abortar. Por otra, parecía apuntar a un profundo daño psicológico o moral, si se prefiere, que modificaba su percepción de la realidad, cosificando a las criaturas y no demostrando por ellas la menor empatía. Como cuando declaró lo siguiente:

"Muchos niños nacían mu***os. Una mujer me dijo que había soñado que su hijo iba a nacer muy feo, que por favor le hiciera una operación para arrojarlo. En efecto, aquella criatura era un monstruo: tenía cara de animal, en lugar de ojos unas cuencas espantosas y en la cabeza una especie de cucurucho. A la hora de nacer, el niño no lloraba, sino bufaba. Le pedí al señor Roberto que lo echara al canal, y él le amarró un alambre al cuello".

Recluida en su celda, a Felícitas, según los guardias que la custodiaban, se la veía temblar, saltar, luchar con seres imaginarios, rodar agotada en su jergón, moverse tan inquieta que los médicos decidieron sedarla. Parecía haber sufrido una regresión, volver a su época de niña pequeña, de bebé. Incluso tuvo berrinches típicos de los niños: pataleaba, chillaba, decía que quería irse de allí o se tiraba al suelo para gritar y sacudirse como si fuera una niña malcriada. Pasó varios días sin comer. Se mostraba en un estado similar a la depresión: sólo quería dormir. Al parecer, mientras estuvo en prisión, los instructores de su causa decidieron llevar a su tercera hija a un hospicio, ya que en su expediente aparece un trozo de papel sepia, escrito a mano, en el que alcanza a leerse: "Puede quedarse la niña de la reclusa Felícitas Sánchez para remitirla al kinder el lunes próximo".

En esa época no existía la noción de asesino en serie, pero ciertos crímenes (y el infanticidio era y siempre ha sido uno de los crímenes más llamativos), eran altamente condenados por la sociedad y, por tanto, alimento para los medios de comunicación. Asi que los periódicos se cebaron con el caso durante unos cuantos días. Le apodaron la Ogresa de la Colonia Roma, La descuartizadora de pequeños, la destazadora de niños e, incluso, la trituradora de angelitos. La prensa recogía todos los detalles que se iban conociendo sobre ella y también su defensa. En un titular del diario "La Prensa", se lee también que "La Descuartizadora denunciará a todas las señoras que la fueron a solicitar". Fue una estratagema de su abogado, que amenazó con hacer pública la lista de clientas de Felícitas si con ello ayudaba a su defendida.

El proceso se inició el 26 de abril. A pesar de que se calcula que Felícitas había torturado y matado casi a un centenar de bebés y niños pequeños, sólo se le imputaban los cargos de ab**to, inhumación ilegal de restos humanos, delitos contra la salud pública y responsabilidad clínica y médica. Todos esos cargos eran considerados delitos leves y podrían solucionarse con una fianza.
El defensor, desde luego, fue muy hábil. Dado que la principal prueba eran los restos de cadáveres que se habían extraído de las cloacas del inmueble, como el cráneo y las piernas que correspondían, a un niño de , al menos, un año de edad, pidió que se "comprobasen", pero entonces se descubrió que habían desaparecido.
La parte fiscal, por el contrario, tenía a su favor las declaraciones del plomero, que estaba dispuesto a colaborar y declararlo todo para limpiar su conciencia y la de Beto, el amante de Felícitas, que confiaban en que también declarara en su contra ejerciendo sobre él la adecuada presión.
Sin embargo, la sorpresa llegó cuando el juez que llevaba el proceso se declaró, de forma repentina, incompetente para seguir llevando el proceso. Esto provocó, según el derecho procesal vigente en la época, que el proceso se interrumpiera. Como consta en el expediente, en un documento fechado el 10 de mayo, el juez octavo determina dejar a la partera libre, a cambio de una fianza de 600 pesos.

Todo el proceso, pues, pareció estar corrompido. Se sospecha, de hecho, que el juez fue sobornado por las familias pudientes que acudieron a Felícitas para que les practicara un ab**to o les comprara algún niño. Probablemente, la amenaza del abogado de hacer pública la lista de todas esas familias provocó que, para evitar el escándalo, comenzara a moverse la maquinaria de la corrupción.
No obstante, aunque salió en libertad, la Ogresa sabía que ya no podría seguir manteniendo su negocio. Era demasiado popular. Había salido en los periódicos y todos la conocían. Nadie querría, ahora, arriesgarse a que se le relacionara con ella. Así que tomó la decisión de suicidarse.

El 16 de junio de 1941 Felícitas se encontraba en la cama con su amante cuando, de pronto, se levantó.
-¿Dónde vas?- preguntó él
-A la cocina.
-¿Por qué a la cocina?
Felícitas escribió entonces tres cartas mientras su amante se dormía de nuevo. Luego, se tomó entero un frasco de Nembutal. Al amanecer, Roberto Covarrubias despertó de nuevo y vio que Felícitas no había vuelto a la cama. Estaba en la cocina, tirada en el suelo, mu**ta. Sobre la mesa, había tres cartas escritas a lápiz. Una de ellas era para su amante, Beto, pero el hombre no debió esperar ningún mensaje de cariño o ninguna emoción en esas pocas letras. Sólo le decía:

"Beto: dirás al licenciado que el traspaso no se efectuó y el que verdaderamente va a traspasar se llama Ponce, que el dueño de la casa ya le había hecho contrato porque a él lo engañaron diciendo que yo decía. Adiós, Beto"

Sólo instrucciones frías sobre el traspaso de La Quebrada. Y apenas una palabra para él: adiós. No era una misiva muy distinta de las otras dos, que iban destinadas a dos abogados: la primera al licenciado Enríquez, una breve carta que parece tener relación con la de Beto:

"Yo nunca he firmado ningún traspaso, pues usted sabe de sobra que no son propiedades mías. Por mi parte, hasta aquí fui su víctima"

La última, al abogado Martín Silva:

"En sus manos todo va bien y le tengo confianza. No lo hago por cobardía o duda de que me salvará. Ya me cansé de luchar. Ya no puedo. Don Carlos me ha ganado. Pero no tanto porque si usted puede hacer la denuncia penal, por lo menos me habré vengado".

FUENTES DEL DERECHOEn nuestro ordenamiento, según el art. 1 CC, son fuentes del Derecho la ley, la costumbre y los princ...
03/06/2026

FUENTES DEL DERECHO

En nuestro ordenamiento, según el art. 1 CC, son fuentes del Derecho la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho; en la categoría de ley y como norma fundamental se encuentra la propia Constitución. La jurisprudencia, a pesar ser considerada como tal en los países de corte anglosajón, aún no merece el calificativo de fuente en nuestro ordenamiento, aunque en la práctica, y debido, entre otras razones, a la posibilidad de interposición de recurso de casación por infracción de la misma (LEC, art. 477), ha adquirido una cierta trascendencia normativa. Entre las fuentes del Derecho español deben ser consideradas también los Tratados internacionales de que España sea parte y todas las normas de Derecho comunitario, fia CC, art. 1; CE, art. 96.1.
Costumbre; Derecho positivo; Ley; Principios generales del Derecho.

Es un término genérico, frecuentemente empleado para designar el conjunto de las normas jurídicas aplicables en un Estado y en un momento dado. En nuestros países de derecho escrito, las principales fuentes son textos escritos, como los tratados internacionales, las constituciones, las leyes y los reglamentos; pero otras, como las costumbres, los principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia —inspirada a veces por la doctrina de los autores— ejercen un influjo mayor o menor según las materias.

Con esta expresión se alude, más que al origen del Derecho, a las formas de manifestarse el Derecho positivo. En los ordenamientos jurídicos encuadrables en la llamada familia de derechos codificados de base romanizada, es habitual que su texto legal básico dedique unas normas a regular las fuentes del derecho. No es extraño, en consecuencia, que se indique en lugar privilegiado a la ley como la forma más importante de manifestarse el Derecho positivo. Pero conviene tener en cuenta que el mismo ordenamiento jurídico que se fundamenta en tal norma, se ha formado y se sigue formando con independencia de las fuentes que proclama como productoras del Derecho. En definitiva, cuando el legislador tiene que señalar las fuentes del derecho positivo, es lógico que se autoproclame como el origen primordial del Derecho; no cabe esperar otra cosa de un ordenamiento jurídico en el que la independencia del poder Judicial, y por tanto su reconocimiento como auténtico productor del Derecho, no pasa de ser, en el mejor de los casos, una aspiración.

02/06/2026

CONFUNCIO SOBRE LA JUSTICIA
“Mejor que el hombre que sabe lo que es justo es el hombre que ama lo justo.”
Confucio (551 AC-478 AC) Filósofo chino.

FUENTE DE PRUEBAEl concepto de fuente es un concepto que parece conocido, pero que, sin embargo, siempre se ha de precis...
01/06/2026

FUENTE DE PRUEBA

El concepto de fuente es un concepto que parece conocido, pero que, sin embargo, siempre se ha de precisar.

Si por tal se considera «el manantial, surtidor o lugar del que se hace salir o sale algo, el origen de una cosa, aquello de donde fluye algo, incluso por lo que ahora me interesa, documento, obra o materiales que sirven de información o de inspiración a un autor, o personas o cosas o lugares de las que podemos recibir conocimiento de personas o de cosas dignos de todo crédito», no cabe la menor duda de que por fuente de prueba he de entender aquella persona o cosa o lugar en que se puede encontrar el conocimiento de las cosas, donde puedo encontrar lo necesario para convencer al elemento decisor del órgano jurisdiccional de unas alegaciones controvertidas.

La fuente de prueba puede ser una persona, lugar o cosa que no tiene que estar en el proceso, es alguien o algo que se encuentra en el mundo de las personas o cosas, frente a lo que ocurre con los medios de prueba, que, como actividad a desarrollar durante el proceso, debe realizarse ante los miembros del órgano jurisdiccional y la parte contraria.

La fuente de prueba es un concepto extraprocesal, es una realidad anterior, exterior e independiente del proceso; el medios de prueba es un conceptos jurídico-procesal, que existe en y para el proceso, en cuanto es actividad a través de la que se incorpora la fuente de prueba al proceso, se pone en contacto con los sujetos procesales.

El testigo, por ejemplo, es la persona en la que está el conocimiento de lo ocurrido, y de la que podemos hacerlo brotar, hacerlo salir. El testigo, y su conocimiento de los hechos, preexiste al proceso y existe aunque el proceso no llegara a realizarse nunca; iniciado el proceso, una de las partes, conocedora de la existencia de esa fuente, realizará la actividad, conocida como medio de prueba testifical, para convencer al juzgador de la realidad de sus afirmaciones de hecho. Lo mismo ocurre con el resto de las fuentes de prueba.

A la vista de lo dicho, las fuentes de prueba no deben ser enumerados ni limitados, pues de ello se encargará la propia naturaleza o la técnica. En todo caso, lo único que podrá hacer el legislador es, mediante una permanente actualización de los medios de prueba, ir adecuando las soluciones procesales a las novedades extraprocesales, ir regulando los medios de prueba, entendidos en la forma dicha, y a lo que deberá dedicar una gran dosis de atención.

b) La búsqueda de las fuentes de prueba.

En este tema he de distinguir el mundo procesal penal y el civil, laboral, contencioso-administrativo.

a´) En el mundo procesal penal, de corte europeo continental, el legislador establece el principio de búsqueda de oficio, a cargo del juez de instrucción, con la colaboración de la policía, y de las partes, fundamentalmente del ministerio fiscal, aunque, cada día con mayor frecuencia, se está encomendando a éste, con la colaboración de la policía, esta actividad.

b´) En el mundo procesal civil, laboral y contencioso-administrativo, por el contrario, se parte de la búsqueda a cargo de las partes, en cuanto éstas deben ser las más interesadas, y mejor informadas de dónde las pueden encontrar, fuera de la órbita procesal, salvo en aquéllos supuestos en los que el legislador permita que la parte acuda al órgano jurisdiccional en ayuda en esa búsqueda, como ocurre en los supuestos contemplados en los artículos 497 de la L.E.C.1881 o 76.1 y 77 de la L.P.L.

En todo caso esa búsqueda debe ser jurídicamente irreprochable, aunque el artículo 11.1 de la L.O.P.J. sólo se haya fijado en la violación de derechos y libertades fundamentales, a los efectos de declarar la nulidad de los efectos de una búsqueda ilícita. La búsqueda de fuentes de prueba, utilizando formas o medios que lesionen otros derechos subjetivos que la Constitución no considera fundamentales, no es lícita. Lo que se puede deducir de lo dispuesto en la L.O.P.J. es que esta lesión, aunque sometida a las responsabilidades correspondientes, no impide su utilización en el proceso correspondiente.

Respecto a esos derechos fundamentales habrá que hacer una precisión. Mientras que la lesión de los derechos fundamentales absolutos siempre produce ese total ineficacia, la lesión de los derechos relativos sólo la producirá cuando no exista autorización judicial para ello.

En todo caso esa búsqueda debe ser jurídicamente irreprochable, aunque el artículo 11.1 de la L.O.P.J. se haya fijado sólo en la violación de derechos y libertades fundamentales, a los efectos de declarar la nulidad de los efectos de una búsqueda ilícita. La búsqueda de fuentes de prueba ,utilizando formas o medios que lesionen otros derechos subjetivos que la Constitución no considera fundamentales, no es lícita. Lo que se puede deducir de lo dispuesto en la L.O.P.J. es que esta lesión, aunque sometida a las responsabilidades correspondientes, no impide su utilización en el proceso correspondiente.

29/05/2026
PIETRO ARKAN: LA BESTIA LLEGADA DE MOLDAVIA           En julio de 2003 el moldavo Pietro Arkan fue condenado a setenta y...
28/05/2026

PIETRO ARKAN: LA BESTIA LLEGADA DE MOLDAVIA

En julio de 2003 el moldavo Pietro Arkan fue condenado a setenta y cinco años de cárcel después de que el juez considerara probada su culpabilidad en los delitos de as*****to, as*****to en grado de tentativa, homicidio en grado de tentativa en concurso ideal con delito de atentado por disparar contra un policía, agresión sexual, lesiones, tenencia ilícita de armas y allanamiento de morada como medio para cometer un robo con violencia e intimidación. Y todo ello en un único caso.
Hay que remontarse hasta la noche del 19 al 20 de junio de 2001 en Pozuelo de Alarcón. En aquel momento, esta localidad madrileña contaba con un importante número de urbanizaciones separadas por una amplia distancia. En un chalet de dicha población residía el abogado Arturo Castillo junto a su mujer y sus dos hijas. Hacia las 3:45 de la madrugada, Pietro Arkan llegó a la vivienda del abogado con la intención de cometer un robo. Dos españoles, Julio Rodríguez y Manuel España, le acercaron a la casa y quedaron en recogerle cuando el moldavo acabara su trabajo. A partir de ese momento daría comienzo una espiral de violencia que haría que Pietro Arkan se ganara el apodo de La Bestia.
Arkan saltó la valla del chalet de Castillo y accedió al interior de la vivienda por la terraza del ático. Su objetivo es llevarse todo el dinero y las joyas. A priori iba a ser un golpe que le iba a permitir vivir un tiempo sin necesidad de cometer los robos de teléfonos móviles por los que ha sido detenido en infinidad de ocasiones. Pequeños hurtos de los que había podido salir indemne ya que cada vez que era detenido facilitaba un nombre y una dirección falsos y quedaba en libertad. Sin embargo, en esta ocasión su ambición no tenia límites y, además, las cosas no salieron como esperaba.
Tras acceder a la vivienda, Arkan entra en el dormitorio en el que estaban durmiendo de forma plácida Arturo Castillo y su esposa Ángeles. El abogado se despierta tras escuchar un ruido y puede ver al moldavo en la penumbra. En un acto reflejo, Arturo levanta su mano izquierda. De forma inmediata, Arkan dispara su revólver C**t King Cobra y la bala atraviesa la palma de la mano de Arturo y penetra en su tórax por un lugar un poco más abajo del corazón, hasta quedar alojada en la celda renal derecha. Otros dos disparos impactan en el abdomen de Ángeles, que queda malherida. Arkan se acerca a Arturo y ve que éste todavía vive. No se lo piensa dos veces y, con una frialdad absoluta, le golpea con la culata de la pi***la. Le da tan fuerte que le hunde el hueso occipital. Insatisfecho, Arkan saca un machete y apuñala a Castillo en el pecho en dos ocasiones. Tras acabar con la vida de Arturo y pensando que Ángeles también ha fallecido, el moldavo abandona el dormitorio del matrimonio y se dirige a la habitación de las hijas. Allí, golpea también a las dos chicas, de diecisiete y quince años respectivamente. Les pregunta por el dinero de su padre, pero las dos jóvenes desconocen donde lo guarda y le dan 19.000 pesetas que tenían ahorradas y que guardaban en un armario. Arkan las golpea de nuevo, viola a la menor y las encierra en el armario. Mientras tanto, Ángeles ha llamado al 112. En tres ocasiones.
El botín de 19.000 pesetas no satisface al moldavo quien, antes de irse de la casa, se lleva un teléfono móvil y varias joyas. Al salir se t**a con una patrulla de la policía con la que intercambia disparos. Logra huir y llama a sus cómplices para que le acudan a buscar a una gasolinera cercana. Sin embargo, cuando llega al lugar de la cita, es la policía la que está esperando a Arkan. Sin escapatoria, el moldavo se rinde y es detenido.
Durante el juicio, Arkan negó su implicación en los hechos y no mostró ni un ápice de arrepentimiento. Mientras está en prisión se van conociendo más detalles de su vida. Como que llegó a Madrid en 1994 y que en 1999 fue detenido por primera vez. Desde ese momento su carrera criminal es meteórica y acumula hasta seis detenciones en un año por diversos robos en Coslada y Guadalajara. Algo menos de cuatro meses antes del crimen de Pozuelo es arrestado en Brihuega (Guadalajara) y las autoridades intentan aplicarle la entonces reciente Ley de Extranjería para expulsarlo del país, pero el juez de Coslada, con el que sigue teniendo una causa pendiente, se niega a expulsarlo del país sin saldar cuentas, así que el del caso de Brihuega lo pone en la calle.
Sus problemas con la justicia no se dan sólo en España. Dos meses antes del as*****to de Castillo la Interpol lanza una orden de busca y captura contra Arkan por as*****to, robo y allanamiento. Al parecer, durante la noche del día de Navidad del año 2000, Arkan y un cómplice entraron en la casa de Gheorghe Marius y lo mataron a golpes, unos 30, con una estaca. La esposa del fallecido y los padres de la mujer quedaron malheridos. Se llevaron más de 7.000 dólares, 2.000 marcos alemanes y 100.000 forintos, aunque el motivo del crimen no fue el robo. En esta ocasión se trataba de un ajuste de cuentas ya que Gheorge Marius tenía un negocio de venta de pasaportes de países de la Unión Europea y vendió unos a un mafioso llamado Ovidiu. Sin embargo, eran de baja calidad y Ovidiu acabó entre rejas, donde conoció a ArKan y comenzó a preparar su venganza.
Tras el crimen de Pozuelo, Arkan es juzgado y condenado a 75 años de prisión por as*****to, as*****to en grado de tentativa, homicidio en grado de tentativa en concurso ideal con delito de atentado por disparar contra un policía, agresión sexual, lesiones, tenencia ilícita de armas y allanamiento de morada como medio para cometer un robo con violencia e intimidación. Todos ellos cometidos por la Bestia moldava con una asombrosa frialdad que quedó reflejada en el informe del forense:
“Algunos rasgos de su personalidad afloran en el discurso pero más que en lo que dice, en cómo lo dice. Así, por ejemplo, toda la entrevista es una demostración de egocentrismo, carencia de aflicción ante unos sucesos que no reconoce y de los que niega toda participación; actos de los cuales refiere tener conocimiento y asume que son bárbaros, pero ese reconocimiento no conlleva connotación emocional alguna, los intelectualiza racionalmente, fríamente. Es decir, el sujeto afirma que se encuentra en prisión por unos hechos de los que niega toda participación, sin embargo resulta llamativa la incongruencia afectiva y el distanciamiento emocional. La entrevista con el procesado impresiona por su frialdad, por su inquebrantable ausencia de connotaciones emocionales (ni siquiera mínimas) del contenido del discurso que desgrana. Dice lo que se espera que una persona normal diga frente a unos hechos deleznables, asume que son bárbaros, pero eso no quiere decir que los sienta. Imita los sentimientos pero no los tiene”.

|      FRUTOSBienes producidos regular y periódicamente por las cosas según su destino económico sin alterar su sustanci...
27/05/2026

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FRUTOS

Bienes producidos regular y periódicamente por las cosas según su destino económico sin alterar su sustancia. Son frutos naturales los espontáneos de la tierra y la cría de animales; frutos industriales, los obtenidos del trabajo del hombre, y frutos civiles, los procedentes de contratos, como arriendos.
fia
Nuestro Código Civil no define lo que son los frutos limitándose a hacer una regulación de los mismos, en los artículos 354 a 357, ambos inclusive, de acuerdo con los cuales atribuye al propietario los frutos naturales, industriales y civiles, considera como frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, crías y demás productos de los animales, como frutos industriales los derivados de los predios de cualquier clase a beneficio del cultivo o del trabajo, como frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas; así mismo considera solamente como frutos naturales e industriales los que estén manifiestos o nacidos, si bien respecto de los animales basta que estén en el vientre de la madre; por último reconoce la obligación del que percibe los frutos de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.

Tal y como se deriva del artículo 353 C.C., su regulación está inmersa dentro del campo de la accesión (V. accesión). Pero el concepto de frutos no puede limitarse solamente a ese campo, pues tiene su importancia en otras instituciones y se contempla incidentalmente en otros lugares del Código Civil. Así, es importante destacar la relevancia del concepto en tema de usufructo (arts. 471 y 472 C.C.), de posesión (arts. 451 a 455 C.C.), de donación (art. 651 C.C.), de obligaciones (arts. 1.095, 1.120 y 1.303 C.C.) y de la sociedad de gananciales (art. 1.347 C.C.).

Esta ligazón entre frutos y accesión que realiza el Código, ya criticada por SAVATIER, aísla, al menos teóricamente, a aquéllos de sus relaciones evidentes con la empresa, de la que deriva una unión entre medios de producción y capital necesario para hacer aquéllos productivos.

No es, por tanto, sencillo dar un concepto de frutos sin considerarlo unido idealmente a otros conceptos puramente económicos (algunos de los cuales asumidos por la legislación fiscal y tributaria, como el de la renta), y a otras cualidades inmersas en la cosa que los produce. De esta forma el fruto aparece como una derivación de una cosa (en el sentido amplio), como algo producido normalmente o de forma habitual por la misma, por lo que no se menoscaba.

De acuerdo con lo anterior, y siguiendo a un sector doctrinal, los frutos se pueden definir como «una cosa accesoria producida por otra principal o madre, según su naturaleza, normalmente con periodicidad y sin alteración de su sustancia» (V. accesión).

Se llama fruto lo que una cosa produce, esto es, todo crecimiento, multiplicación, aumento, emolumento o rendimiento de alguna cosa, cualquiera que ella sea, sin alteración ni disminución de su sustancia. Hay frutos naturales, industriales y civiles. Frutos naturales son los productos espontáneos de la tierra, como los árboles silvestres, las yerbas y los frutos de los árboles, aun de aquellos que han sido plantados por la mano del hombre; porque una vez hecha la plantación, vienen los frutos naturalmente, sin cultivo. También se cuentan entre los frutos naturales los productos de los animales, esto es, la lana, el pelo, la leche y las crías.

Son frutos naturales las producciones espontáneas de la naturaleza. Los frutos que no se producen sino por la industria del

hombre o por la cultura de la tierra, se llaman frutos industriales, como las legumbres y los cereales.

Frutos civiles son las rentas anuales que no provienen de la cosa misma, sino con ocasión de ella, en virtud de una convención, como el precio de los alquileres.

Para alguno autores, la división entre frutos naturales e industriales se halla fundada en una nota que carece de relevancia, como es la actividad del hombre, que integra solamente la segunda especie. Esa falta de relevancia se debe a que la mencionada actividad funciona para facilitar la obtención del proceso y, ulteriormente, la obtención del fruto natural.

Adquiere mayor importancia normativa, en cambio, la diferencia entre ese conjunto único- compuesto de frutos naturales e industriales- y los frutos civiles, ya que estos se fundan en una construcción jurídica que permite ver en los emolumentos, alquileres, etcétera, verdaderos frutos de la actividad material o inmaterial, del uso o privación de una cosa. Por ello se ha manifestado que estos frutos se producen solo jurídicamente, mientras que los otros se producen en el mundo natural.

Es interesante y ofrece una elevada relevancia jurídica la distinción entre frutos naturales y productos. Producto de la cosa son los objetos que se separan o se sacan de ella y que una vez separados, la cosa no los produce, y que no se pueden separar de
ellas sin disminuir o alterar su sustancia, como las piedras sagradas de una cantera, o el mineral sacado de las minas. Los
jurisconsultos, dice Demolombe, distinguen los frutos propiamente dichos de los otros productos. Llaman frutos a lo que la cosa
produce sin alteración de la sustancia; los que están destinados a producir por su naturaleza misma, o por voluntad del propietario. Los productos son al contrario, lo que la cosa no está destinada a producir, y cuya producción no es periódica ni tiene regularidad alguna. Los productos no son sino una porción destinada de la sustancia misma de la cosa, tal como las piedras extraídas de canteras que no se explotan. Es decir que, contra lo que habitualmente se sostiene, el ejemplo de los minerales no corresponde al de productos sino al de frutos, cuando las canteras se explotan.

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