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16/10/2026
MASACRE DE POBLA DE FERRANEl 19 de mayo de 1929, nos encontramos a Josep Marimón de 26 años en la Pobla de Ferrán. Estab...
15/10/2026

MASACRE DE POBLA DE FERRAN

El 19 de mayo de 1929, nos encontramos a Josep Marimón de 26 años en la Pobla de Ferrán. Estaba afectado por la enfermedad de Pott, un tipo de tuberculosis medular que le provocaba dolor crónico, cojera, desviación de columna entre otras deformidades lo que hacía que fuese el único adulto que no podía trabajar en el campo.
La cosecha de ese año había sido buenísima por las lluvias, los jornaleros estaban trabajando en el campo desbrozando y ese día se suponía acabarían; siendo un pueblo habitado por 40 personas que solo contaba con una calle, era fácil para todos ver a Josep tumbado en el jergón fuera de su casa y también que recibiese algún comentario jocoso por ello, echándole en cara que no trabajase ni hiciese nada mientras ellos desbrozaban y ellas se encargaban de las casas o del pueblo.
Entre las personas que le hacían esos comentarios, estaba su prima Antonia Marimón, de 28 años, que le regañaba por ni siquiera llevar las cuentas de lo vendido en el campo. Aquella mañana, Josep solo contestó que "cuando yo me levante, aquí no se pondrá nadie mas" . Esa frase se la repite a uno de los vecinos mas o menos al medio día, cuando el hombre volvía al campo tras echarse una pequeña siesta y al ver que Josep seguía tumbado, le dijo que unos se van y otros se quieren poner contestado Josep lo que os he dicho.
Al pasar ese vecino, Josep se levantó de aquella manera para meterse en su casa, coger la escopeta de caza y un hacha. En la calle se encontró a Carme Rabadá de tres años, Teresa Roca de cuatro años, hija de su prima Antonia y Miquel Torres de tres años que por no tener edad escolar, andan correteando y jugando por la calle.
Les propuso ir al pajar a enseñarlos a matar pichones, aficion de Josep conocida en el pueblo pero al llegar al pajar, les mata a golpes con la culata de la escopeta y el hacha, tapándolos con la paja y va de nuevo al pueblo.
El esquilador acababa de llegar y Josep fue quien lo atendió mientras esquilaba a las ovejas pero una vez despachado, se fue a casa de Rosa Aloi de 45 años a la que encontró cosiendo en la escalera y atacó con el hacha; ese crimen fue visto por Ramona Rabadá, hermana de Carme. La pequeña intentó huir pero también fue atacada con el hacha.
De ahí, se va a la casa de Francesca Canela de 70 años, a la que mató de un disparo mientras estaba dando de comer a los animales. Cuando sale de esa casa, se encuentra con su prima Antonia que vuelve del campo y esta llamando a voces a su hija Teresa para que deje de jugar y vuelva con ella a casa pero la niña no responde. Normalmente, Teresa siempre contesta y acude corriendo pero extrañada por lo de su hija más ver a Josep con la escopeta y el hacha, hace que su intuición se active dándose cuenta de que algo no va bien.
Marcha rápido a casa de su prima Marina Roca, de 20 años, para ver si sabe algo de donde está su hija o qué hace Josep paseándose armado por el pueblo pero la chica no sabe nada y en ese momento aparece Josep de visita. Como no aparecen los niños por ningún lado, deciden acudir a él para que les ayuda a encontrarlos y este les dice que estaba matando pichones pero que han aparecido los niños y les ha dejado en el pajar cuidando de ellos, pidiéndola de paso la escopeta de su marido.
Antonia pasa de él y se va junto con Marina al pajar y Josep, va a casa de su prima donde coge la escopeta sin mediar palabra encontrándose en la calle con Ramón Canela de seis años, hijo de Rosa Alois, Josep Rabadá de once años que también es hijo de Antonia hermano de Ramona y Carme y Salvador Torres de cinco años. Los tres vienen de la escuela y Josep, les convence de ir con él a matar pichones pero hace exactamente con ellos lo mismo que con el resto de los niños.
Pero ahí hay un cuarto niño, Josep Torres, hermano de Salvador que se había adelantado a los otros tres que tiene ocho años. Antonia y Marina se habian cruzado con él en la entrada del pueblo y le habian pedido ayuda para buscar a los niños y dio la casualidad de que llegó al pajar justo en el momento en el que Josep Marimón estaba acabando con los otros tres niños. Aunque intentó correr, Josep le atrapó y corrió la misma suerte que el resto de niños del pueblo.
Lo malo es que con poca diferencia de tiempo, aparecieron Marina y Antonia encontrándose a los tres primeros niños, entre los que está Teresa, la hija de Antonia.
Las dos salieron corriendo buscando a Josep Marimon para pedir ayuda pero al no verle, van a casa de Rosa Alois encontrándola cubierta de sangre en el hueco de la escalera aun viva y al lado, a Ramona, la otra hija de Antonia mu**ta.
La siguiente casa a la que entran, es a la de Francesca, madrina de Marina a la que encuentran fallecida; mientras en su casa, Josep está recargando la escopeta y sale por la ventana de la primera planta cuando escucha a las dos mujeres lamentarse. A Marina la acierta en la cara y el pecho y a Antonia, en la mejilla.
Cogió una muda, vino y ropa, fugándose del pueblo aunque se encontró con la abuela Rabadá que llevaba a su nieta de dos años atada a la espalda con la que se había ido a trabajar al campo, Josep la dispara pero la mujer es bastante rápida al moverse saliendo tanto ella como su nieta ilesas.
Una hora y media había bastado para acabar con una generación entera.
Los gritos y lamentos de las mujeres llamaron la atención de los que trabajaban en el campo, que habian escuchado los tiros como algo habitual pero al escuchar los lamentos, fueron corriendo al pueblo para encontrarse con la carnicería que había dejado Marimón ya que en todas las casas había al menos un fallecido.
Antonia ingresó en el hospital civil de Tarragona, la mejilla izquierda estaba deshecha y había perdido dedos de la mano derecha ya que la mujer se cubrió la cabeza por instinto cuando vio a Josep salir por la ventana. Marina en cambio estaba tan grave que tuvo que esperar unos dias para ser trasladada a la Clínica del Pilar en Barcelona, ya que ella recibió el disparo en la cara y tórax, cosa que la dejó varias veces al borde de la muerte.
Como ultimo recurso, la operaron que fue lo que la salvó aunque su cara quedó desfigurada de por vida. Rosa Alois estaba tan grave que no pudo ser trasladada al hospital y murió a los pocos dias.
De la familia Marimón, nadie comprendía nada ni entendían que había hecho Josep. En el pueblo eran apreciados pero a raíz de la matanza, el padre y hermano de Josep padecieron una depresión profunda y finalmente tuvieron que abandonar el pueblo cuando todo pasó ya que el trato a la familia no era el mismo ni ellos se sentían bien allí.
Los testimonios de Antonia y Marina fueron claves, ya que nadie sabia donde estaba Josep.
La madrugada del 27 de mayo de ese año, el grupo de búsqueda divisó a un hombre semi oculto en las espigas cerca de una carbonera a unos dos kilómetros del pueblo a quien rodearon en silencio para comprobar si era o no Josep y al comprobar que efectivamente, le despertaron dándole el alto, se dice que Josep se despertó y medio atontado, cogió su escopeta pero no le dio tiempo ya que al moverse, le dieron un tiro que se le incrustó en el ojo izquierdo.
Lo peor es que desde donde estaba, se veía perfectamente el cementerio donde habian enterrado a las victimas por lo que era fácil que hubiese estado viendo el entierro de todos armado con una escopeta, siendo el cadáver de Josep reconocido por su padre. Algunos miembros del pueblo intentaron linchar el cadáver cosa que consiguió su propio hermano al tener el cuerpo delante y haber ido a acompañar a su padre.
El medico titular de Passanant, el pueblo al que pertenece la Pobla, declaró que de demente nada ni degenerado hereditario, que su conducta fue una locura motivada por la melancolía que le provocaba su enfermedad ya que la prensa apuntaron que Josep estaba loco y que vendría de una familia en la que la locura era normal, cosa negada por el medico que conocía a la familia de toda la vida.
La familia de Josep era normal y respetada, desde joven había hecho trabajo de campo pero cuando fue al servicio militar en 1921, fue diagnosticado con una tuberculosis en la columna vertebral que le afectaba a la medula y que se agravó cuando fue llamado a filas en Barcelona.
Su enfermedad lleva aparejada una lumbalgia crónica, rigidez, fiebre, decaimiento, perdida de peso, de apetito y la compresión medular que provoca una paraplejia. En la epoca había poco tratamiento y era caro a la par que ineficaz por los pocos estudios de la epoca.
Cuatro meses estuvo así intentando ayudarle con una operación que le dejó cojo, con un un brazo agarrotado y un corsé ortopédico perpetuo volviendo así al pueblo tras su paso por el servicio militar.
En el pueblo no entendían que no pudiese hacer de nada no ya en las tareas del campo, sino llevando mas la parte económica pero el dolor era tal que no le permitía hacer nada padeciendo una depresión profunda que le llevó a ideas suicidas.
Además, se enamoró de Marina en aquella epoca, intentando cortejarla pero ella siempre le rechazó ya que para ella él usaba su enfermedad para no hacer nada de provecho, cosa que creia el resto del pueblo cuando le veían en el jergón al sol, que era algo que el medico le había recomendado para aliviar los dolores ya que los baños de sol era algo que se hacían en los balnearios en los que se ingresaban los tuberculosos.
Teniendo en cuenta que tenia hasta la muda preparada y que lo hizo justo cuando los hombres estuvieran en el campo, apuntaba a que Josep planeó todo meticulosamente incluso la llegada del esquilador de la que era conocedor sabiendo que le iba a entretener casi una hora y también su escondite en la carbonera.
¿El motivo? desde las burlas sufridas, la falta de comprensión, el desamor hasta la visita a un curandero que le dijo que todo venia por un mal de ojo pero al no haber sido capturado vivo, nunca se supo qué le llevó realmente a cometer el as*****to.
El pueblo acabó deshabitado, teniendo censados en 2024 a solo dos habitantes y convirtiéndose en un recuerdo poco conocido casi un siglo después.

CESIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDALa cesión del contrato de arrendamiento de vivienda consiste en la trans...
14/10/2026

CESIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

La cesión del contrato de arrendamiento de vivienda consiste en la transmisión del contrato por parte del arrendatario a favor de una tercera persona, quedando subrogado en los mismos derechos y obligaciones que el arrendatario primitivo tenia concertados con el arrendador.

Para que se considere legal la cesión del contrato de arrendamiento de vivienda es necesario el consentimiento expreso y por escrito del arrendador.
El artículo 8.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece como norma, lo siguiente:
«El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.»
La ley exige para la validez de la cesión que el arrendador la consienta expresamente y por escrito. La autorización verbal, no es suficiente y si es negada en el futuro por el arrendador, deberá ser probada por el cesionario, por lo que se aconseja que siempre se formalice por escrito para evitar litigios.
Consentida la cesión por el arrendador, la duración del arrendamiento será la que reste en el contrato firmado por el primitivo arrendatario o la que legalmente se establece en el artículo 9 de la LAU.
Ejemplo:

a) El contrato de arrendamiento firmado entre Antonio (arrendador) y Elena (arrendataria es de fecha 1 de marzo de 2024 y con una duración de 1 año.

b) Llegada la fecha de vencimiento del contrato el 1 de marzo de 2025, este se prorrogó a instancias de la arrendataria Elena en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 LAU, que prevé que el arrendamiento dure hasta 5 años, por lo que el contrato finalizará a voluntad del inquilino el 1 de marzo de 2029.

c) En junio de 2026, Elena quiere marcharse de la vivienda y le cede el contrato de arrendamiento a su amiga Rosa, con la autorización por escrito de Antonio (arrendador).

d) Rosa, nueva arrendataria, podrá continuar en la vivienda hasta el 1 de marzo de 2029, fecha en la que vencerá la duración.
Autorizada la cesión del contrato de arrendamiento, considero que el arrendador no puede subir la renta, salvo las actualizaciones que vengan previstas y pactadas en el contrato de arrendamiento. El contrato de arrendamiento es el mismo que se suscribió, y la cesionaria lo que ha hecho es subrogarse en la posición de la arrendataria primitivia con los mismos derechos y obligaciones.
Lo anterior se considera salvo pacto contrario acordado por el arrendador y el nuevo arrendatario, que puede modificar el contrato primitivo como consideren.
La sanción por incumplir dicha autorización, es causa de extinción del contrato por parte del arrendador.
artículo 27.2 c) de la LAU:
» 2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
El procedimiento judicial para resolver el contrato de arrendamiento de vivienda por una cesión inconsentida ha de seguir las normas del juicio ordinario, ya que la Ley de Enjuiciamiento civil prevé por razón de la materia se siga este procedimiento, con independencia de la cuantía del mismo.
No es adecuado interponer un juicio de desahucio por la cesión inconsentida del contrato.
Articulo 249.1.6º LEC:
«1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:
6º. Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta ley.«

13/10/2026

LORD BROUGHAM SOBRE LA EDUCACIÓN
“La educación hace a la persona fácil de llevar pero difícil de manejar, fácil de gobernar pero imposible de esclavizar..”
Lord Brougham (1778 – 1868) Estadista británico.

EL CRIMEN DE "EL GUAPITO"En Valencia del Ventoso vivía a principios del siglo XX un hombre llamado Ramon al que todos co...
08/10/2026

EL CRIMEN DE "EL GUAPITO"

En Valencia del Ventoso vivía a principios del siglo XX un hombre llamado Ramon al que todos conocían como "El guapito". Tenia ademanes de rico y chuleta, era bastante guapo, procuraba vestir bien aunque su origen era humilde y como curiosidad siempre iba con chaqueta aunque hiciera calor.
Se había casado muy jovencito con una chica llamada Josefa que también era muy guapa y joven como él pero el matrimonio no fue nada feliz ya que discutían muchísimo, se separaban, se juntaban y su casa era conocida por los estruendos que se escuchaban en ella. Para 1918, tenían un hijo pero Josefa estaba tan harta, que abandonó a Ramón marchando a casa de Dolores, la mujer que la cuidó y crio cuando su madre falleció.
Dolores al igual que muchos otros del pueblo, pensaban que lo mejor era que Josefa se separase porque no merecía tantos desplantes y la chica, conoció a un chaval llamado Antonio con el que trabajaba en los terrenos de un cortijo junto a Dolores. Los rumores de que Josefa había empezado algo con Antonio pronto llegaron a Ramon que preso de celos, se presentó en el cortijo sabiendo que los tres estarían allí primero a espiar hasta que los tres se acercaron donde estaba oculto en unas piedras.
Ramón salió tras las piedras primero insultando a Antonio llamándole "so golfo" y riéndose de que si había quedado para paje ya que llevaba unos bultos en la mano; después se quitó la chaqueta, la colgó en una estaca y le dijo que de ahí no iba a pasar mas. Los testigos fliparon por la chulería de Ramon sin tomarle en serio, ni el propio Antonio, hasta que este sacó un cuchillo con el que apuñaló a Antonio que iba cargado con unos bultos y no pudo defenderse cuando le atravesó el corazón.
Obligó a las dos mujeres a seguirle al pueblo y al llegar allí, les dijo que se iba a casa y que si le iban a encerrar, que le buscasen para detenerle si querían y efectivamente, así pasó.
Durante el juicio celebrado en febrero de 1919 en Fuente de Cantos , el fiscal decía que era un as*****to premeditado y la defensa que se había cegado por celos siendo condenado a pena capital por su chulería dando a entender que de arrebato poco que le había dado tiempo hasta quitar a la chaqueta un par de pelusas al colgarla en la estaca.
Su actitud altanera la mantuvo hasta el ultimo momento, quedando su familia en el pueblo y su nombre ligado a la crónica negra de Extremadura mientras que de Josefina y su hijo, nunca mas se supo.

CESACIÓN DE ACTIVIDADES MOLESTAS EN LA COMUNIDADLa acción de cesación de actividades molestas en la  comunidad es una ac...
07/10/2026

CESACIÓN DE ACTIVIDADES MOLESTAS EN LA COMUNIDAD

La acción de cesación de actividades molestas en la comunidad es una acción especial que tienen a su alcance las comunidades de propietarios para acabar con las molestias (ruidos, música, olores, humos, etc.) producidas por algún vecino del edificio, ya sea propietario u ocupante del inmueble.
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es el precepto que regula el ejercicio de esta acción de cesación de actividades molestas, y a tal efecto, establece:
» Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.»
Antes de iniciar en el Juzgado la acción de actividades molestas es requisito indispensable y necesario que se requiera previamente al infractor de las las actividades molestas o prohibidas para que cese las mismas.
El citado artículo 7 de la LPH establece que será el Presidente de la comunidad quien efectué el requerimiento para la cesación de actividades molestas o peligrosas, y así viene declarado en la sentencia anterior.
Es cierto que existen resoluciones judiciales que han considerado válido el requerimiento efectuado por el administrador de la comunidad, pero atendiendo a la literalidad de la norma considero más seguro que lo efectué el Presidente.
El requerimiento lo hará el Presidente por decisión propia (sin necesidad de que se aprobado en Junta), a requerimiento de cualquier vecino que sufra las molestias y evidentemente si se ha acordado en Junta de propietarios.
El requerimiento ha de hacerse por escrito y de forma fehaciente (burofax o requerimiento notarial), a fin de dejar constancia documental de su realización.
Del artículo 7.2 de la LPH se desprende que la persona a la que hay que demandar para que cese en dichas actividades molestas o prohibidas es al infractor de las mismas, ya sea el propietario titular del inmueble o en su defecto al ocupante que las produce (ejemplo: arrendatario).
Materialesy servicios jurídicos
La legitimación pasiva le corresponderá al autor material de la actividad ruidosa o a la persona por cuya cuenta y orden se realiza, en definitiva, a quien tenga el dominio y control del foco de emisión, o del lugar en que se sitúa, no hace lo necesario para evitar inmisiones, y ello con independencia de que sea o no propietario del inmueble desde el que se producen las molestias.
Cuando las molestias son producidas por la actividad del ocupante, parece que solo sería necesario demandar a éste y no al propietario, pero el artículo 9.1.b) LPH establece que son obligaciones de cada propietario la de «b) mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder», lo que viene a plantear la duda de si el propietario sigue respondiendo, al menos subsidiariamente, por los hechos dañosos del ocupante y responsable directo, pronunciándose algún sector de la doctrina, en el sentido de entender actualmente excluida la responsabilidad directa del propietario, si bien sujeto a responsabilidad subsidiaria por los daños causados por el ocupante, de ahí que en este sentido estimen recomendable demandar a ambos a fin de hacer efectiva esta última.

Como señalan las sentencias del Tribunal Supremo de 14 octubre 2004 y 27 noviembre 2008, el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece tres diferentes supuestos de actividades no permitidas a los propietarios y ocupantes del piso o local:
• las prohibidas en los estatutos.
• las que resulten dañosas para la finca.
• las que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícita.
Ha de significarse al respecto que el Tribunal Supremo señala que en todos los casos se ha de dar una cierta notoriedad constituida por «la evidencia y permanencia en el peligro o en la incomodidad», por lo que no basta uno o varios actos concretos, singulares o determinados más o menos incómodos o molestos, sino que es necesario además de cierta intensidad, que tales actos pertenezcan a una misma serie y se realicen con cierta continuidad; y que el comportamiento molesto e incómodo basta que sea desagradable para cualquiera que habite en el inmueble o haya de permanecer en él, sin que sea necesario que sea insufrible o intolerable, pero que suponga una afectación de entidad a la pacífica convivencia.
Así mismo, ha precisado dicho tribunal que la actividad incómoda debe causar una alarma en el entorno de la vivienda o local, correspondiendo a quien la alega la prueba de tal alarma, sosteniéndose por la jurisprudencia que es notoriamente incómodo lo que perturba aquello que es corriente en las relaciones sociales.
Requisitos para la acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad
– La actividad se desarrolle en elementos comunes o se produzca dentro del inmueble.
– Que exceda y perturbe el régimen o estado de hecho usual y corriente en las relaciones sociales.
– De manera notoria (evidencia y permanencia en la incomodidad).
– Que esté suficientemente probada.
Autorización de la Junta de propietarios para la acción de cesación de actividades molestas
Si persistiere en su conducta el vecino molesto o el ocupante del piso o local, la Comunidad deberá convocar Junta debiendo aparecer en el orden del día un punto en el que se debata y apruebe el ejercicio de acciones judiciales.
En esa Junta deberá aprobarse el inicio de la acción de cesación de actividades molestas, autorizando al Presidente para el ejercicio de dicha acción judicial y el nombramiento de abogado y procurador.
El procedimiento judicial adecuado cuando se ejercita una acción de cesación de actividades molestas es el juicio ordinario previsto en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si la sentencia fuese estimatoria y por tanto le diera la razón a la Comunidad, la Ley de Propiedad Horizontal establece que se podrán establecer distintas medidas por el Juzgado:
1ª.- La completa cesación de actividades molestas en la Comunidad por parte del vecino infractor o persona que venga usando el piso o local.
2ª.- La indemnización de daños y perjuicios.
3ª.- Privarle al dueño u ocupante el uso de la propiedad hasta un plazo máximo de 3 años.
Por último añadir que todos estos requisitos referidos a la acción especial de cesación de actividades molestas en la Comunidad son necesarios si lo que se pretende es una acción basada en la cesación de actividades peligrosas, nocivas, insalubres o ilícitas.

06/10/2026

ULPIANO SOBRE LA JUSTICIA
“Justicia es el hábito de dar a cada cual lo suyo.”
ULPIANO (170-228) Jurista romano.

GRUPOS PARLAMENTARIOSAsociaciones de miembros de una Cámara parlamentaria, que constituyen actualmente una transposición...
05/10/2026

GRUPOS PARLAMENTARIOS

Asociaciones de miembros de una Cámara parlamentaria, que constituyen actualmente una transposición de los partidos políticos en el seno del Parlamento. Los Reglamentos de las distintas Cámaras les reconocen un papel cada vez más importante, haciendo pasar a segundo plano la figura del parlamentario individual.

La Constitución Española contiene una referencia expresa a los grupos parlamentarios al establecer la composición de la Diputación Permanente de las Cámaras (art. 78), además de aludir a la consulta de los «grupos políticos con representación parlamentaria» (art. 99.1) previa a la propuesta por el Rey de candidato a Presidente del Gobierno. Los Reglamentos del Congreso y el Senado fijan un número mínimo de miembros para cada grupo, prohíben la formación de distintos grupos parlamentarios por miembros de un mismo partido, y prevén la existencia de un grupo mixto, integrado por los diputados o senadores que no formen parte de ningún otro grupo.

Son los órganos de las Cortes generales formados por la asociación de los partidos políticos presentes en las mismas. En consecuencia, no tiene por qué coincidir un partido político con un grupo parlamentario. Para formar uno de estos últimos, se requiere una determinada presencia de representantes en la cámara; así, en el Congreso, se ha establecido que se necesita, en principio, un mínimo de quince diputados. El Grupo Parlamentario Mixto integra a los representantes que no forman parte de ningún otro grupo. Ningún parlamentario puede integrarse en más de un grupo. Estos se hallan dirigidos por los líderes de las formaciones políticas. Los grupos parlamentarios tienen amplias facultades en el funcionamiento de las cámaras. Puede decirse que éstas, más que compuestas por parlamentarios, lo está por grupos parlamentarios. Conviene no confundirlos con los grupos de presión, agrupaciones fundadas en intereses determinados que no pretenden alcanzar el poder, sino influir en él.

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Madrid
28020

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