Aherencias

Aherencias Abogado Experto en Herencias Manuel García-Bernalt Alonso, Colegiado 123010, es referente Número 1 en España en consultas sobre Herencias.

Dirige su propio despacho: aherencias, desde donde ha conseguido resolver cientos de casos y un 100% de clientes satisfechos. Es mentor y asesor de muchos profesionales y cuenta con más de 2.000 visitas al año recibidas en su página web. Desde su web, muchos abogados y personas no profesionales, realizan innumerables consultas sobre diferentes temas de herencias y pueden utilizar los programas de

cálculo, que él mismo diseñó y publicó para todas las personas que lo necesiten. Manuel García-Bernalt conoce al detalle las leyes y los trámites necesarios para resolver todo tipo de herencias, se involucra en cada caso y con cada consulta. Esto es algo que sus clientes agradecen y valoran de manera muy positiva.

GASTOS QUE CONFORMAN EL TRÁMITE DE UNA HERENCIA:✅ AbogadoEn España los honorarios del abogado son libres, de forma que c...
13/02/2022

GASTOS QUE CONFORMAN EL TRÁMITE DE UNA HERENCIA:

✅ Abogado

En España los honorarios del abogado son libres, de forma que conviene que con anterioridad a todo trámite, el abogado haga un presupuesto a su cliente sobre sus honorarios, de forma que se sepa, en todo momento, el coste de su intervención.

Fuera del ámbito judicial está prohibido que los colegios de abogados establezcan criterios o tablas de precios.

En principio, por ley -fuera del ámbito judicial- está prohibido que los Colegios de abogados establezcan recomendaciones sobre honorarios.

Por tanto los abogados no se rigen en este ámbito por unos aranceles o tablas (a diferencia de otros profesionales que intervienen en este materia).

Por eso es fundamental que, antes de contratar sus servicios, el abogado le haga un presupuesto escrito y firmado que recoja sus costes.

Como siempre que se acude a un profesional, no debe contratarse a un abogado sin que antes le haya dado un presupuesto, escrito y firmado por él) de sus honorarios.

Puede usted solicitarnos, sin compromiso alguno, un presupuesto exacto del coste de la intervención de un abogado en toda la tramitación de su herencia

✅ Notaría

Los notarios, a diferencia de otros profesionales, no pueden cobrar lo que quieran cuando hacen documentos de herencia o cualquier otro.

No obstante si son libres de fijar precios si realizan actuaciones que no son propiamente notariales: gestiones, liquidación de impuestos, etc.

Estos honorarios se rigen por unas normas: los aranceles notariales, que son iguales para toda España.

Sin embargo la aplicación de estos aranceles es complicada porque para calcular el coste efectivo de un documento notarial hay que tener en cuenta multitud de factores: número de herederos, adjudicaciones concretas, número de folios utilizados, número de copias simples y autorizadas que se expiden, etc.

Los aranceles son iguales para todos los notarios por lo que el precio de una escritura debería ser igual cualquiera que sea la notaría a la que usted acuda.

No obstante tenga en cuenta que, al menos, el notario está autorizado para hacer un descuento de hasta un 10% del precio.

Además, tenga en cuenta que la factura del notario debe explicar claramente cada uno de los conceptos aplicados del arancel, lo que facilita que usted pueda comprobar que se han aplicado correctamente.

Conviene siempre comprobar estas facturas, pues puede haber errores en la aplicación del arancel.

Existe un plazo de 15 días hábiles para impugnar la factura ante el Colegio Notarial que corresponda.

Estas facturas, en el caso de las herencias, son además más complicadas que en otros casos pues existen más conceptos minutables.

✅ Impuestos

1. Impuesto de sucesiones:

Hay que tener en cuenta la determinación de la base imponible + la determinación de la base liquidable + la determinación de la cuota tributaria - las bonificaciones y deducciones.

2. La plusvalía municipal: IIVTNU

Hay que tener en cuenta el Impuesto de Sucesiones + el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.

✅ Registro de la propiedad

Una vez pagado el Impuesto de Sucesiones para poder completar correctamente la adjudicación de los bienes inmuebles, es conveniente acudir al Registro de la Propiedad del lugar donde se encuentren, para que se inscriban a nombre de aquel heredero o herederos a los que correspondan los bienes.

Los Registradores de la Propiedad, a diferencia de otros profesionales y al igual que los notarios, deben ajustar sus precios a unas normas: aranceles registrales, que son iguales para toda España.

Sin embargo la aplicación de estos aranceles es complicada porque hay que tener en cuenta multitud de factores: número de adjudicaciones, valor de lo adjudicado, derechos que se constituyan, asientos de presentación, cancelación de notas de afección, existencia de liquidación de gananciales, etc.

El hacer constar en el Registro una herencia, tiene un coste que se rige por los aranceles de los Registradores de la Propiedad.

Una copia completa de los aranceles registrales se encuentra en la sección de legislación.

Además tenga en cuenta que la factura del registrador debe explicar claramente cada uno de los conceptos aplicados del arancel, lo que facilita que ud. pueda comprobar que la factura es correcta.

Conviene siempre comprobar estas facturas, pues puede haber errores en la aplicación del arancel.

Existe un plazo de 15 días hábiles para impugnarla ante el Colegio de los Registradores que corresponda.

✅ Otros gastos

1. Tasa por solicitar el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV): 3,78 € para el año 2020.

2. Tasa por solicitar el certificado del Registro de Seguros con Cobertura de Fallecimiento: 3,78 € para el año 2020.

3. Solicitud de copia autorizada del testamento en la notaría.

Aquí el coste depende de varios factores, como el año en que se hizo el testamento y el número de folios que ocupa.

4. Un acta notarial de declaración de herederos abintestato: puede tener un coste aproximado de unos 250,00 € ó 300,00 € (+ IVA), si bien esto es aproximado pues el importe final puede depender del número de herederos, documentos que se adjuntan, etc...

5. Tasas por solicitud de certificaciones catastrales: estas dependen de dónde se soliciten.

Por ejemplo, para el año 2020 las solicitadas en los puntos de información catastral de los ayuntamientos de Madrid y Barcelona son gratuitas.

6. Tasa por transferencias de vehículos: en el año 2020 eran 54,60 €.

7. Comisiones bancarias por emisión de certificados de saldo y por "tramitación de expedientes de testamentaría".

En los últimos años estas comisiones se han incrementado notablemente.

Creemos que una cosa es solicitar un certificado de saldo de una cuenta del fallecido y otra distinta encargar al banco la tramitación del expediente de testamentaría, que requiere un encargo expreso de los herederos y por el que algunos bancos (p.ej. Banco Santander) tienen tarifas de 300,00 € + IVA.

En cualquier caso, el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España tiene dicho que no hay lugar al pago de comisión alguna por emitir un certificado de posiciones del causante al día del fallecimiento ni por certificar los movimientos de la cuenta en el último año.

06/02/2022

EL TESTAMENTO ✍🏼

Para los trámites de la herencia es necesaria una copia "autorizada" del testamento, no una copia simple, que no lleva la firma del notario y que es frecuente que el fallecido guarde en casa.

No obstante, en ocasiones y si sólo es para liquidar impuestos, las Administraciones involucradas: Hacienda Autonómica o Ayuntamientos, suelen pedir sólo una copia "simple" del testamento.

Una copia simple del testamento se diferencia de una copia autorizada en que no acredita de forma auténtica su contenido, si bien, puede bastar para algunos trámites (p.ej. liquidar impuestos).

Normalmente al hacer testamento la notaría dará en ese momento al interesado una copia simple para que la guarde en su casa y sepa el contenido del testamento.

Además, si ahora no se quiere pedir la copia autorizada se ahorrarán costes.

Es fácil distinguir una copia simple de la autorizada, pues la primera no lleva la firma del notario ni el sello de seguridad: una pegatina azul al final del testamento y al lado de la firma del notario, ni tampoco está extendida en papel timbrado.

Si el causante hizo testamento, constará en la certificación que hemos obtenido del RGAUV.

Puede que hiciera varios, pero, en principio, el único testamento que interesa será el de fecha más reciente.

La certificación indicará:

✅ Fecha del testamento.

✅ Nombre del notario ante el que se hizo.

✅ Notaría.

👉🏼 DÓNDE LOCALIZAR EL TESTAMENTO:

Con los datos del certificado de últimas voluntades es fácil localizar el lugar en que se encuentra el testamento y pedir la copia autorizada del mismo (si es necesaria):

Si el testamento tiene menos de 25 años de antigüedad, es posible que es testamento esté en la misma notaría donde se hizo en su día o que lo tenga un notario (sucesor del protocolo del notario).

Si el testamento tiene más de 25 años de antigüedad es posible que el original se encuentre en poder de otro notario o en el archivo de protocolos.

Para saber a dónde dirigirse contacte con el Colegio Notarial de la Comunidad Autónoma donde se hizo el testamento.

👉🏼 CÓMO PEDIR LA COPIA:

Una vez localizada habrá que pedir la copia autorizada a esa notaría acompañando la certificación del RGAUV y certificado de defunción original.

La solicitud puede hacerse:

Personalmente en la notaría de que se trate, pero sólo por alguno de los mencionados en el testamento o interesado en la herencia (o apoderado especial).

Si no puede acudirse a la misma, se puede pedir por correo, enviando una solicitud que será firmada por el interesado en presencia de cualquier notario.

Una vez legitimada la firma en la solicitud, la podremos enviar a la notaría donde esté el testamento siempre adjuntando la certificación del RGAUV y certificado de defunción original.

Para pedir una copia no es necesario ir personalmente a la notaría donde esté el testamento, basta con hacerlo por correo con firma legitimada notarialmente (que tiene un coste de unos 7,00 €).

👉🏼 COSTES Y PLAZO:

La copia autorizada del testamento tiene un coste que depende del número de folios del testamento original y de la antigüedad que tenga.

El plazo depende de cada notaría, pero pueden tardar una o dos semanas.

Tener el testamento es fundamental, pues en él constará quienes son los herederos y en qué proporciones.

04/01/2022

🥂 Deseo que estén pasando unas fiestas agradables.

Aquí sigo a su disposición, para ayudarles con sus casos de herencias.

¡Mis mejores deseos para este Nuevo Año 2022!

Dirección

Calle López De Hoyos, 120, 1ºA
Madrid
28002

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