REINA Abogados

REINA Abogados Despacho de abogados multidisciplinar con mas de quince años de experiencia.

Área de Práctica de Propiedad Industrial en REINA ABOGADOS.htto://marcasypatentesmadrid.com
05/10/2021

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Vulgarización de la marca. Morir de éxito. Publicada en Noticias Por Susana BarquillaPublicada el 5 octubre, 2021 SUSANA BARQUILLA REINA, abogada 77.962 ICAM , especialista en Propiedad Insdustrial, ha publicado un artículo de opinión en DIARIOJURIDICO.COM. http://www.diariojuridico.com/vulgariz...

Empezamos el Año Judicial con buen pie.
07/09/2021

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DIVORCIO CONTENCIOSO Publicada en Casos de éxito Por Susana BarquillaPublicada el 7 septiembre, 2021 El 6 de septiembre de 2021 el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, dicta Sentencia por la que estima íntegramente la demanda de divorcio contencioso presentada por SUSANA BARQUILLA REINA ...

19/08/2020

Despacho de abogados multidisciplinar con mas de quince años de experiencia, situado en Madrid pero que presta servicio en toda España.

CONDENA "BEBÉS ROBADOS".
17/08/2020

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Despacho de abogados multidisciplinar con mas de quince años de experiencia, situado en Madrid pero que presta servicio en toda España.

CONDENA "BEBÉS ROBADOS". www.reinaabogados.es
17/08/2020

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MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER.
21/04/2020

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¿Tienes IRPH en tu hipoteca? Esto te interesa.
30/03/2020

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29/03/2020

El CGPJ establece que corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado en sesión extraordinaria que corresponde al juez la decisión pertinente acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia cuando lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma, afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a los cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas.

El órgano de gobierno de los jueces señala que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma, ya que si bien no se encuentran en sí mismas entre aquellas actuaciones esenciales cuya realización ha de asegurarse, una vez adoptadas se sitúan en el plano de la ejecución de las resoluciones judiciales que las hayan acordado “y entran dentro del contenido material de las relaciones entre los progenitores en relación con los hijos menores que surgen como consecuencia de la nulidad matrimonial, separación o divorcio y de las decisiones judiciales que fijen las condiciones del ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia y del régimen de visitas y estancias”.

Ello no significa, añade el CGPJ, que la ejecución práctica del régimen establecido no se vea afectado por lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, ya que “la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo”.

La Comisión Permanente señala que, sin perjuicio de la posibilidad, “e incluso conveniencia”, de que esta variación del régimen y de la forma de ejecutarlo sea producto del consenso entre los progenitores, en defecto de acuerdo “corresponde al juez o magistrado adoptar la decisión que proceda” en función de las circunstancias del caso, en garantía de la finalidad tuitiva del Real Decreto y de la preservación de la salud y bienestar de los hijos, así como de la salud de los progenitores y, en general, de la salud pública.

La suspensión, alteración o modificación del régimen acordado puede ser particularmente necesaria, advierte el CGPJ, “cuando los servicios o recursos públicos (Puntos de Encuentro Familiar y recursos equivalentes) se hayan visto afectados en su funcionamiento ordinario como consecuencia de la aplicación de las medidas del Real Decreto 463/2020”.

Por último, la Comisión Permanente dice que “lo anterior no es obstáculo a la eventual adopción de acuerdos en las juntas sectoriales de los Juzgados de Familia con objeto de unificar criterios y de establecer pautas de actuación conjunta en orden a satisfacer las finalidades de protección a que está orientado el Real Decreto 463/2020”.

https://2019.vlex.com/ #/vid/841360202
Fuente de la noticia: Poder Judicial

Dos condenados en Tenerife por quebrantar el confinamiento.El Juzgado de Instrucción número dos de Santa Cruz de Tenerif...
28/03/2020

Dos condenados en Tenerife por quebrantar el confinamiento.

El Juzgado de Instrucción número dos de Santa Cruz de Tenerife, en funciones de guardia hoy miércoles, ha visto esta mañana en juicios rápidos de conformidad sendos casos de personas que se saltaron sin justificación las medidas de confinamiento impuestas por el Gobierno de España para evitar la propagación del coronavirus. Ambos procesos han terminado en condenas con p***s de multa, a la que se sumará la sanción derivada del expediente administrativo incoado por la Policía Nacional.

En el primero de los casos, los agentes del orden pusieron a disposición judicial a una persona que ayer, martes 17 de marzo, fue interceptada en la vía pública cuando deambulaba sin rumbo aparente y no dio explicaciones sobre si se saltaba el confinamiento para cumplir con algunos de los supuestos previstos legalmente o lo hacía de forma ilegal.

Esta persona no sólo no supo explicar el porqué de su presencia en la calle, sino que se negó a identificarse ante los agentes y se enzarzó con éstos en una discusión creciente que acabó en agresión, por parte del viandante a los policías.

Ante la autoridad judicial, la persona admitió los hechos y su culpa, y fue condena a una pena atenuada por su confesión a cuatro meses de multa con una cuota de tres euros día como autor de un delito de desobediencia y resistencia a la autoridad –un total de 360 euros-, y a 20 días de multa con una cuota diaria de 3 euros (un total de 120 euros) por cada uno de los dos delitos de lesiones leves consumados al agredir a los agentes del orden.

Además de estas condenas, la persona infractora deberá de indemnizar a los dos policías en la suma que se determine en el trámite de ejecución de sentencia. Estas condenas son independientes de la sanción administrativa que se le impondrá cuando se tramite la denuncia expedida por la Policía.

El segundo caso que vio el órgano judicial hoy sobre quebrantamiento del confinamiento se refiere a un caso registrado este mismo miércoles, en el que la persona se negó a identificarse y se resistió a la autoridad, si bien no llegó a agredir a los agentes. Se conformó con la condena, atenuada ante su aquiescencia: cuatro meses de multa con una cuota de tres euros día como autora de un delito de desobediencia y resistencia a la autoridad –un total de 360 euros-. Al igual que en el otro caso, esta condena es independiente de la sanción en el procedimiento administrativo.

En uno de los casos la persona que recorría las calles sin justificación lle

ATENCIÓN DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
27/03/2020

ATENCIÓN DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Despacho de abogados multidisciplinar con mas de quince años de experiencia, situado en Madrid pero que presta servicio en toda España.

El seguro no tiene obligación de cubrir el atropello de una conductora por su propio coche tras aparcar en pendiente.Ser...
27/03/2020

El seguro no tiene obligación de cubrir el atropello de una conductora por su propio coche tras aparcar en pendiente.

Ser atropellado por tu propio coche no es un riesgo que cubra el seguro. O al menos, si el siniestro se produce cuando el conductor realiza una parada transitoria en ligera pendiente, y tras bajarse del vehículo, el coche baja sin control por la calle y lo arrolla.

Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Teruel en una reciente sentencia.

La resolución ha revocado el criterio del juzgado, y ha fallado a favor de la compañía aseguradora, en principio condenada. Según razona el tribunal, el siniestro deba calificarse como un “hecho de la circulación”; sin embargo, no comparte el criterio del juez sobre la falta de culpa de la conductora, y le imputa una conducta negligente.

Aunque la siniestrada no se encontrase en el vehículo, el fallo recalca que la conductora era aún responsable de su conducción. Una vez esclarecido este extremo, el tribunal cree que resulta indiferente que el mecanismo de freno de mano fallase (queda probado que la conductora lo accionó), o que la hija de la conductora, quien se encontraba en el interior del vehículo, pudiese haber desactivado el freno. Lo determinante es que la conductora produjo la situación de riesgo. Es decir, paró el coche en una zona con "ligera pendiente", se bajó del vehículo, y luego fue atropellada.

Así, el tribunal concluye que es aplicable el art. 5.1 Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Con arreglo de este precepto, "la cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente". Se revoca así la condena que obligaba a la aseguradora a indemnizar con 139.108,45 € a la mujer accidentada, embarazada en el momento del siniestro.

http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/14978-
el-seguro-no-tiene-obligacion-de-cubrir-el-atropello-de-una-conductora-por-su-propio-coche-tras-aparcar-en-pendiente/

La Audiencia Provincial de Teruel ha revocado una sentencia de instancia en este sentido y

26/03/2020

Justicia garantiza la transferencia de las cantidades depositadas en los juzgados para el pago de indemnizaciones a víctimas, pensiones de alimentos y salarios durante el Estado de alarma.

El Ministerio de Justicia ha dictado una instrucción, firmada por el secretario general de Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, en calidad de secretario general de la Administración de Justicia, por la que se garantiza que las cuantías depositadas en los juzgados para el pago de salarios, pensiones de alimentos o indemnizaciones a víctimas de delitos, se sigan cobrando con regularidad durante el estado de alarma.

En virtud de esta disposición, se establece que los letrados de la Administración de Justicia deberán emitir los mandamientos o autorizar las transferencias correspondientes puntualmente, ya sea de forma presencial o desde su entorno de teletrabajo, accediendo a la aplicación informática de gestión de la cuenta o a través del área privada del portal del Ministerio de Justicia. Se les insta a identificar a la mayor brevedad a los beneficiarios que no puedan identificarse a través de los datos contenidos en la aplicación o a cuyos expedientes no se pueda tener acceso inmediato.

La instrucción establece que cuando la gestión de la cuenta del órgano judicial corresponda a un letrado en situación de licencia por enfermedad o deber inexcusable por cuidado de hijos o mayores, el secretario coordinador provincial autorizará los accesos al sustituto ordinario.

Los secretarios coordinadores provinciales deberán remitir recordatorios a los Colegios de Procuradores y Abogados de su territorio sobre la conveniencia de aportar los datos de la cuenta corriente de los beneficiarios, con el fin de que los pagos se puedan verificar con mayor agilidad mediante transferencia directa.

Fuente de la noticia: Moncloa.

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