Alexandru Sui Iuris - Abogado Madrid

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Aprovechando que recientemente estamos llevando la defensa en la fase de investigación a uno de nuestros clientes denunc...
14/04/2025

Aprovechando que recientemente estamos llevando la defensa en la fase de investigación a uno de nuestros clientes denunciado por un delito de agresión sexual, quiero compartir algunas ideas sobre este tipo delictivo.

El delito de agresión sexual consiste en realizar cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona SIN SU CONSENTIMIENTO.

Desde la reforma de la ley del “solo sí es sí”, el Código Penal especifica que habrá consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

Es decir, EL CONSENTIMIENTO NO SE TIENE QUE EXPRESAR DE MANERA VERBAL, pero sí tiene que quedar patente de alguna forma, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso.

Por otro lado, el bien jurídico protegido en la agresión sexual es la libertad sexual de las personas, que es su libre determinación para consentir o no contacto físico de carácter sexual.

Se trata de un delito doloso (ya que no cabe su comisión por imprudencia) y de mera actividad (es decir, no requiere un resultado concreto sino la realización de una conducta). Puede ser castigado también en grado de tentativa.

Antes de la reforma del “solo sí es sí”, se diferenciaba entre abuso y agresión sexual, habiendo abuso sexual si no mediaba violencia o intimidación.

Pero la citada reforma hizo desaparecer el tipo específico del delito de abuso sexual, de manera que ahora, cuando no hay violencia o intimidación, existe un delito básico de agresión sexual. Y si hay violencia o intimidación, estaremos ante un delito agravado de agresión sexual.

ALEXANDRU SUI IURIS
ABOGADO ESPECIALISTA DERECHO PENAL

¿Sabes en qué consiste el delito de estafa?Recordemos que el Código Penal Español lo define como un delito que consiste ...
01/04/2025

¿Sabes en qué consiste el delito de estafa?

Recordemos que el Código Penal Español lo define como un delito que consiste en engañar a otra persona con ánimo de lucro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Por tanto, se trata de conducir a otra persona a una situación intelectual de error, significando que el autor produce un vicio en la mente de la víctima, resultando así ésta engañada.

Es un delito doloso, es decir, intencionado, de resultado, pero que también puede cometerse en grado de tentativa. No puede cometerse por negligencia.

De esta forma, los elementos que deben concurrir en un delito de estafa son los siguientes:

1. Engaño concurrente. El engaño es el elemento que diferencia el delito de estafa de otros tipos penales patrimoniales.

2. El engaño suficiente, bastante y proporcional. El engaño tiene que ser proporcional con el fin que persigue el autor del delito. Además, debe tener apariencia de seriedad y de realidad suficiente para inducir a error a personas de perspicacia y diligencia media.

3. Provocación de error en la otra persona. El engaño debe provocar un error en la víctima, que actúa como consecuencia de su desconocimiento o de su conocimiento inexacto o deformado sobre la realidad.

4. Ánimo de lucro. El autor ha de tener necesariamente la intención de obtener un beneficio económico.

5. Relación de causalidad. El perjuicio que se produce es consecuencia del engaño.

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ABOGADO ESPECIALISTA DERECHO PENAL

En el día de hoy estuvimos acompañando a uno de nuestros clientes en una vista laboral en la que impugnabamos  un despid...
07/03/2025

En el día de hoy estuvimos acompañando a uno de nuestros clientes en una vista laboral en la que impugnabamos un despido.

Recordemos que se dispone de un plazo de 20 días hábiles para impugnar cualquier despido y que previamente se debe presentar la papeleta de conciliación que representa el primer paso para mostrar nuestra disconformidad con el despido, en el Servicio de Mediación arbitraje y conciliación.

El objetivo de la papeleta de conciliación laboral es anunciar a la empresa la impugnación del despido y darle una oportunidad de alcanzar un acuerdo sin tener que llegar a los tribunales.

Si en el acto de conciliación no se llega a ningún acuerdo se presentará la demanda en el Juzgado.

Es muy importante destacar que se debe tener mucha precaución porque en el plazo de los 20 días hábiles se deberá presentar la papeleta de conciliación y la posterior demanda. Eso si, el plazo se interrumpe en el momento en el que se presenta la papeleta de conciliación y se reanudará a partir del día siguiente de celebrarla si no ha habido acuerdo.

Por ejemplo, si el trabajador tarda 15 días en presentar la papeleta desde la fecha de efectos del despido, una vez celebrado el acta de conciliación y siempre que éste se celebre dentro de los 15 días hábiles desde la presentación, solamente dispondrá de los 5 días hábiles restantes de los 20, para presentar la demanda.

IMPORTANTE:
Si se pasa el plazo de 20 días hábiles para demandar se pierde la posibilidad de reclamar contra el despido, por lo que, aunque el despido esté mal hecho o los hechos imputados sean falsos, ya no se podrá hacer nada contra ese despido por haberse pasado el plazo.

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El chantaje es una forma de amenaza contemplada en el Código Penal Español. DESLIZA LAS IMÁGENES PARA CONCOCER MÁS SOBRE...
11/02/2025

El chantaje es una forma de amenaza contemplada en el Código Penal Español.

DESLIZA LAS IMÁGENES PARA CONCOCER MÁS SOBRE EL CHANTAJE.

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¿Como se desarrolla la declaración del investigado?ALEXANDRU SUI IURISalexiuris.com
05/02/2025

¿Como se desarrolla la declaración del investigado?

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Te podemos asesorar en caso de que has sido víctima de un delito de lesiones.Mira los siguientes consejos para saber cóm...
04/02/2025

Te podemos asesorar en caso de que has sido víctima de un delito de lesiones.

Mira los siguientes consejos para saber cómo actuar en caso de sufrir una agresión.

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¿Sabes en qué consiste el delito de estafa?Recordemos que el Código Penal lo define como un delito que consiste en engañ...
29/01/2025

¿Sabes en qué consiste el delito de estafa?

Recordemos que el Código Penal lo define como un delito que consiste en engañar a otra persona con ánimo de lucro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Por tanto, se trata de conducir a otra persona a una situación intelectual de error, significando que el autor produce un vicio en la mente de la víctima, resultando así ésta engañada.

Es un delito doloso, es decir, intencionado, de resultado, pero que también puede cometerse en grado de tentativa. No puede cometerse por negligencia.

De esta forma, los elementos que deben concurrir en un delito de estafa son los siguientes:

1. Engaño concurrente. El engaño es el elemento que diferencia el delito de estafa de otros tipos penales patrimoniales.

2. El engaño suficiente, bastante y proporcional. El engaño tiene que ser proporcional con el fin que persigue el autor del delito. Además, debe tener apariencia de seriedad y de realidad suficiente para inducir a error a personas de perspicacia y diligencia media.

3. Provocación de error en la otra persona. El engaño debe provocar un error en la víctima, que actúa como consecuencia de su desconocimiento o de su conocimiento inexacto o deformado sobre la realidad.

4. Ánimo de lucro. El autor ha de tener necesariamente la intención de obtener un beneficio económico.

5. Relación de causalidad. El perjuicio que se produce es consecuencia del engaño.

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Esta semana vamos a tener varias declaraciones de algunos de nuestros clientes en el Juzgado.Cuando una persona es citad...
27/01/2025

Esta semana vamos a tener varias declaraciones de algunos de nuestros clientes en el Juzgado.

Cuando una persona es citada a declarar ante el Juez de Instrucción como investigado, no significa que haya sido citado a la celebración del juicio, sino solo a que realice una declaración penal ante el Juez porque alguien ha interpuesto una denuncia o querella contra ella, o porque hubiera sido previamente detenido.

Esta es una de las diligencias de investigación practicadas en la fase inicial del proceso penal de carácter obligado, cuya finalidad es permitir al investigado que se explique para que el Juez de instrucción pueda analizar si se han llevado a cabo por aquel los hechos delictivos que se le imputan.

En base a la declaración prestada por el investigado y teniendo en cuenta el resto de diligencias de investigación practicadas, el Juez podrá dictar:

- Auto de sobreseimiento o archivo: cuando considere que no existen motivos suficientes para considerar que se han realizado los hechos delictivos o que él no es el responsable.

- Auto de apertura del Juicio Oral: cuando el Juez estime que existen indicios racionales para considerarle responsable del delito que se le imputa.

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Arrancamos este 2025 con un juicio penal de lesionesEste delito consiste en menoscabar la integridad corporal o la salud...
07/01/2025

Arrancamos este 2025 con un juicio penal de lesiones

Este delito consiste en menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental de otra persona.

El derecho a la salud es el derecho de toda persona a un desarrollo sano sin interferencias externas. Es decir, que salud no es solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Pero a efectos jurídico-penales, debemos restringir la salud a la ausencia de enfermedades o afecciones negativas de la integridad corporal.

Cuando se produce una lesión que no requiere tratamiento médico o quirúrgico para su curación, se está cometiendo un delito leve.

Las lesiones serán muy graves cuando tienen como resultado mutilaciones o inutilizaciones corporales, como por ejemplo:

- Pérdida o inutilidad de un órgano, miembro principal o un sentido, ya sea cortando, amputando o inutilizando de cualquier otro modo.

- La causación de impotencia o esterilidad.

- La provocación de una grave deformidad, entendiéndose como un afeamiento o alteración estética permanente de las partes normalmente visibles del cuerpo, como la cara.

- Grave enfermedad somática o psíquica.

- Mutilación ge***al.

Las lesiones se pueden realizar de manera intencionada, pero también por imprudencia.

La Imprudencia grave tiene lugar por incumplimiento manifiesto de las normas del deber de cuidado.

La imprudencia ha de valorarse desde un punto de vista objetivo y subjetivo, teniéndose en cuenta la falta de diligencia o del deber objetivo de cuidado.

El Código Penal establece una pena inferior en uno o dos grados para el agresor cuando la persona lesionada ha expresado su consentimiento válido, libre, espontáneo y expreso.

Sin embargo, el consentimiento no será válido si se otorga por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

No obstante, este consentimiento válido exime de responsabilidad penal a las personas que provocan una lesión en los casos de trasplante de órganos o esterilizaciones.

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¿Sabes lo que es la conformidad en el derecho penal español? Lee el siguiente artículo para saberlo.Se trata de un mecan...
11/11/2024

¿Sabes lo que es la conformidad en el derecho penal español? Lee el siguiente artículo para saberlo.

Se trata de un mecanismo jurídico que permite al acusado admitir los hechos y la acusación más grave, con el fin de agilizar el proceso legal. La sentencia de conformidad en un proceso penal es una negociación que se alcanza entre la acusación y la defensa y que supone, por parte del acusado, el reconocimiento de los hechos que se le imputan y, por tanto, la renuncia a la presunción de inocencia.

El procedimiento en que se manifiesta la conformidad del acusado debe cumplir una serie de requisitos para su validez:

- De doble garantía. En todos los casos, las voluntades del acusado y de su abogado deben manifestarse de forma concurrente. Aunque el acusado declare su conformidad, el abogado puede solicitar que se celebre el juicio si lo considera necesario.

- Absoluta. La conformidad se extiende tanto a los hechos como a su configuración jurídica y a la pena en su concreta naturaleza y medida.

- Expresa y personalísima. Exige una categórica afirmación de la misma por parte del acusado.

- Voluntaria, debe prestarse libre y voluntariamente.

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- Asistencia 24 horas en detenciones, registros, comisaría, en prisión o consultas urgentes.
- Órdenes de detención, extradición, euroorden, orden internacional de detención.
- As*****to, homicidio.
- Lesiones, daños.
- Defraudaciones, estafas, administración desleal, apropiación indebida, insolvencia punible, falsedades, receptación y blanqueo de capitales, corrupción en los negocios.
- Amenazas, coacciones, robos, hurtos, extorsión, usurpación.
- Acoso, violación, abuso, agresión sexual.
- Violencia de género, trata de seres humanos, prostitución, explotación sexual, corrupción de menores.
- Delitos contra la salud pública.
- Delitos contra la seguridad vial.
- Cancelación de antecedentes penales.

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¿Sabes lo que es la conformidad en el derecho penal español? Lee el siguiente artículo para saberlo Se trata de un mecan...
11/11/2024

¿Sabes lo que es la conformidad en el derecho penal español? Lee el siguiente artículo para saberlo

Se trata de un mecanismo jurídico que permite al acusado admitir los hechos y la acusación más grave, con el fin de agilizar el proceso legal. La sentencia de conformidad en un proceso penal es una negociación que se alcanza entre la acusación y la defensa y que supone, por parte del acusado, el reconocimiento de los hechos que se le imputan y, por tanto, la renuncia a la presunción de inocencia.

El procedimiento en que se manifiesta la conformidad del acusado debe cumplir una serie de requisitos para su validez:

- De doble garantía. En todos los casos, las voluntades del acusado y de su abogado deben manifestarse de forma concurrente. Aunque el acusado declare su conformidad, el abogado puede solicitar que se celebre el juicio si lo considera necesario.

- Absoluta. La conformidad se extiende tanto a los hechos como a su configuración jurídica y a la pena en su concreta naturaleza y medida.

- Expresa y personalísima. Exige una categórica afirmación de la misma por parte del acusado.

- Voluntaria, debe prestarse libre y voluntariamente.

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- Amenazas, coacciones, robos, hurtos, extorsión, usurpación.
- Acoso, violación, abuso, agresión sexual.
- Violencia de género, trata de seres humanos, prostitución, explotación sexual, corrupción de menores.
- Delitos contra la salud pública.
- Delitos contra la seguridad vial.
- Cancelación de antecedentes penales.

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