14/04/2025
Aprovechando que recientemente estamos llevando la defensa en la fase de investigación a uno de nuestros clientes denunciado por un delito de agresión sexual, quiero compartir algunas ideas sobre este tipo delictivo.
El delito de agresión sexual consiste en realizar cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona SIN SU CONSENTIMIENTO.
Desde la reforma de la ley del “solo sí es sí”, el Código Penal especifica que habrá consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
Es decir, EL CONSENTIMIENTO NO SE TIENE QUE EXPRESAR DE MANERA VERBAL, pero sí tiene que quedar patente de alguna forma, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso.
Por otro lado, el bien jurídico protegido en la agresión sexual es la libertad sexual de las personas, que es su libre determinación para consentir o no contacto físico de carácter sexual.
Se trata de un delito doloso (ya que no cabe su comisión por imprudencia) y de mera actividad (es decir, no requiere un resultado concreto sino la realización de una conducta). Puede ser castigado también en grado de tentativa.
Antes de la reforma del “solo sí es sí”, se diferenciaba entre abuso y agresión sexual, habiendo abuso sexual si no mediaba violencia o intimidación.
Pero la citada reforma hizo desaparecer el tipo específico del delito de abuso sexual, de manera que ahora, cuando no hay violencia o intimidación, existe un delito básico de agresión sexual. Y si hay violencia o intimidación, estaremos ante un delito agravado de agresión sexual.
ALEXANDRU SUI IURIS
ABOGADO ESPECIALISTA DERECHO PENAL