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Aleph Humanitas Abogados especialistas en Derecho de Familia, Mediación, Penal, Laboral y Extranjería con un equip C/ Illescas 187 de Madrid

21/10/2026

NUEVO PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO EMOCIONAL PARA AFRONTAR EL PROCESO JURÍDICO EN ALEPH HUMANITAS

⚖️💜 Afrontar un proceso jurídico también es cuidar de ti.

Un procedimiento jurídico puede generar incertidumbre, miedo, estrés, preocupación y un gran desgaste emocional.

Por eso, en Aleph Humanitas hemos creado el programa de Acompañamiento Emocional para Afrontar el Proceso Jurídico: un espacio pensado para que no tengas que atravesar este camino en soledad.

🌱 ¿En qué consiste?

A través del acompañamiento emocional, trabajamos herramientas que pueden ayudarte a:

✨ Gestionar el impacto emocional del proceso.
✨ Afrontar momentos de incertidumbre y preocupación.
✨ Reconocer y expresar lo que estás sintiendo.
✨ Fortalecer tus recursos personales.
✨ Recuperar calma y equilibrio durante el proceso.
✨ Prepararte emocionalmente para las diferentes etapas.

Porque detrás de cada expediente, cada procedimiento y cada situación jurídica hay una persona con una historia, unas emociones y unas necesidades.

En Aleph Humanitas creemos en una mirada integral: acompañar a la persona también significa atender su dimensión emocional. 🤍

No tienes que afrontar todo el proceso en soledad.

📩 Infórmate sobre nuestro programa de Acompañamiento Emocional para Afrontar el Proceso Jurídico.

Puedes llamar al teléfono 📱 640555472 o personarte en nuestra oficina situada 📍 en la calle Illescas 187 posterior de Madrid.


19/10/2026

📱⚖️ ¿PUEDE UNO DE LOS PROGENITORES PUBLICAR EN REDES SOCIALES FOTOS DE SUS HIJOS SIN EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO?

La Audiencia Provincial de Sevilla ha vuelto a poner el foco en una cuestión cada vez más habitual: el “sharenting”, es decir, la publicación de imágenes, vídeos o información de los hijos menores en Internet.

🔎 La clave: cuando ambos progenitores ejercen la patria potestad, la decisión de publicar imágenes del menor en redes sociales debe adoptarse conjuntamente.

La AP de Sevilla, en su sentencia 498/2025, considera que publicar fotografías o vídeos de un menor no es una decisión meramente cotidiana o banal, ya que puede afectar a derechos como:

👤 El derecho a la propia imagen
🔐 La intimidad y privacidad
🌐 La identidad digital del menor
🛡️ La protección de sus datos personales

Por ello, si uno de los progenitores se opone expresamente, el otro no puede publicar unilateralmente esas imágenes.

📌 El conflicto puede canalizarse a través del procedimiento previsto en el artículo 156 del Código Civil, para que sea la autoridad judicial quien determine a quién corresponde decidir en caso de desacuerdo.

Una cuestión especialmente relevante en un momento en el que la huella digital de los menores comienza, en muchas ocasiones, antes incluso de que puedan decidir sobre ella.

En Aleph Humanitas seguimos de cerca la actualidad jurídica.

Puedes consultar tus dudas pidiendo cita para una consulta en el teléfono 📱 640555472.

Si quieres venir personalmente nos puedes encontrar en nuestra oficina situada 📍 en la calle Illescas 187 posterior de Madrid.

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15/10/2026

🇪🇸⚖️ ¿SABÍAS QUE…?

En España, casarse con una persona española no te concede automáticamente la nacionalidad española. 👀

El matrimonio puede tener importantes efectos en materia de extranjería y también puede facilitar el acceso a la nacionalidad, pero son procedimientos diferentes y cada uno tiene sus propios requisitos.

Por ejemplo, para solicitar la nacionalidad española por residencia, el tiempo de residencia legal exigido puede reducirse a 1 año cuando, en el momento de la solicitud, la persona extranjera lleve al menos un año casada con un ciudadano español y no exista separación legal o de hecho.

📌 Es decir:
Matrimonio ≠ nacionalidad automática.

⚠️ Además, cumplir el plazo de residencia no significa que la nacionalidad se conceda automáticamente: hay otros requisitos que deben cumplirse.

¿Conocías esta diferencia? 👇

Somos especialistas en Derecho de Extranjería así que no dudes en agendar tu cita en el teléfono 📱 640555472.

Estamos 📍 en la calle Illescas 187 posterior de Madrid.

En nuestra web 🌐 www.alephhumanitas.com puedes conocernos más.

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14/10/2026

🤍 AFRONTAR UN PROCESO JURÍDICO TAMBIÉN REQUIERE SER ESCUCHADO.

Un procedimiento legal puede despertar incertidumbre, miedo, preocupación y muchas preguntas. Y, en esos momentos, no solo importa conocer tus derechos: también importa cómo te sientes durante el camino.

En Aleph Humanitas creemos que la atención jurídica debe partir de una escucha activa, empática y sin juicios. Porque comprender tu situación también significa prestar atención a tus inquietudes, respetar tus tiempos y reconocer el impacto emocional que puede tener cada proceso.

⚖️ Asesoramiento jurídico: para comprender tus opciones y tomar decisiones informadas.

👂 Escucha activa: para que puedas expresar tus dudas y sentir que tu voz cuenta.

🤝 Acompañamiento humano: para afrontar el proceso con mayor confianza, claridad y tranquilidad.

No siempre podemos evitar la incertidumbre, pero sí podemos ayudarte a transitarla con información, cercanía y compromiso.

✨ En Aleph Humanitas, detrás de cada caso hay una persona. Y esa persona merece ser escuchada.

Estamos 📍 para atenderte personalmente en la oficina situada en la calle Illescas 187 posterior de Madrid.

En el teléfono 📱 640555472 puedes pedir cita.

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12/10/2026

FELIZ 12 DE OCTUBRE

En Aleph Humanitas os deseamos un feliz día de la Hispanidad.

Estaremos cerrados en el día de hoy por ser fiesta Nacional.

Disfrutad mucho.

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08/10/2026

⚖️ ¿SABÍAS QUE EN ESPAÑA PUEDES TENER DERECHO A AUSENTARTE DEL TRABAJO SIN PERDER EL SUELDO?

Hay permisos laborales que mucha gente desconoce 👀

Por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores reconoce 5 días de permiso retribuido cuando se produce un accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de determinados familiares o convivientes.

👉 Y no hace falta que sea exclusivamente un familiar directo: la norma también contempla a determinadas personas que convivan con la persona trabajadora y requieran su cuidado efectivo.

📌 ¿Lo sabías?

Guarda este post para consultarlo cuando lo necesites y compártelo con esa persona que siempre tiene dudas sobre sus derechos laborales.

Y si tienes alguna duda llámanos al teléfono 📱 640555472 y pide tu cita para resolverla.

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05/10/2026

⚖️ ¿PUEDE UNA EMPRESA CAMBIAR UNILATERALMENTE TU JORNADA PORQUE EL CONTRATO LO PERMITE?

El Tribunal Supremo acaba de poner un límite importante.

📌 En su sentencia 491/2026, de 20 de mayo, el Supremo confirma la nulidad de una cláusula utilizada por ABANCA que permitía modificar la jornada de trabajo por «necesidades de organización de la empresa».

🔎 ¿Cuál es la clave?

Una cláusula contractual no puede convertirse en un “cheque en blanco” para que la empresa pueda cambiar las condiciones de trabajo cuando quiera.

Cuando una modificación afecta sustancialmente a la jornada, deben respetarse las garantías y el procedimiento previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

👉 El Supremo considera que la cláusula analizada pretendía, al menos parcialmente, ocupar el espacio reservado a ese procedimiento legal.

💡 Importante: esto no significa que una empresa nunca pueda modificar la jornada por razones organizativas.

Significa que no puede obtener mediante una cláusula genérica firmada al inicio de la relación laboral un consentimiento anticipado que permita prescindir de las garantías legales.

📢 Una cuestión especialmente relevante para revisar contratos de trabajo, convenios y políticas internas de empresa.

¿Tienes una cláusula similar en tu contrato? Conviene analizar exactamente qué permite y cómo está redactada.

Llámanos al teléfono 📱 640555472 y pide tu cita para resolver tus dudas en una consulta.

Estamos 📍en la calle Illescas 187 posterior de Madrid.

Conócenos en nuestra web 🌐 www.alephhumanitas.com

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01/10/2026

⚖️ ¿SABÍAS QUE EN ESPAÑA PUEDES ELEGIR QUÉ APELLIDO VA PRIMERO?

Durante mucho tiempo fue habitual que el apellido del padre apareciera primero.

Pero hoy los progenitores pueden decidir de común acuerdo el orden de los apellidos de su hijo. 👶🏻

📌 Por ejemplo:

👨 García López
👩 Martínez Sánchez

Pueden elegir que su hijo se llame:

➡️ García Martínez

o

➡️ Martínez García

¿Y si no se ponen de acuerdo?

El Registro Civil les dará un plazo de 3 días para comunicar el orden. Si no hay acuerdo, será el encargado del Registro Civil quien determine el orden atendiendo al interés superior del menor.

👀 Y hay otro detalle importante:

Una vez establecido el orden para el primer hijo, ese mismo orden se aplicará a los siguientes hijos con la misma filiación.

💬 ¿Tú pondrías primero el apellido materno o el paterno?

Guarda este post 📌 y compártelo con alguien que esté a punto de ser mamá o papá.

En Aleph Humanitas somos especialistas en Derecho de Familia.

Consúltanos tus dudas en el teléfono 📱 640555472.

También puedes escribir a ✉️ [email protected]

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⚖️ EL SUPREMO ACLARA EL PERMISO POR FUERZA MAYOR FAMILIAR¿Puede una empresa negar la retribución de este permiso si el c...
28/09/2026

⚖️ EL SUPREMO ACLARA EL PERMISO POR FUERZA MAYOR FAMILIAR

¿Puede una empresa negar la retribución de este permiso si el convenio colectivo no lo contempla expresamente?

👉 El Tribunal Supremo dice que no.

La Sala de lo Social, en su sentencia 416/2026, de 17 de abril, establece que las horas de ausencia por motivos familiares urgentes previstas en el art. 37.9 del Estatuto de los Trabajadores son retribuidas por imperativo legal, hasta el equivalente a 4 días al año.

📌 ¿Qué situaciones contempla?

El permiso permite ausentarse cuando exista una situación de fuerza mayor por motivos familiares urgentes, relacionada con familiares o personas convivientes, cuando una enfermedad o accidente haga indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora.

📌 La clave de la sentencia

Aunque la redacción del art. 37.9 ET había generado dudas sobre si la retribución dependía de lo establecido en convenio colectivo o acuerdo de empresa, el Supremo concluye que el carácter retribuido forma parte del derecho reconocido directamente por la ley.

El convenio puede concretar determinados aspectos de su aplicación, pero no puede eliminar ese mínimo legal.

💡 En resumen:
Urgencia familiar + necesidad de presencia inmediata + supuesto incluido en el art. 37.9 ET = permiso retribuido, dentro del límite legal de cuatro días anuales.

📲 ¿Tu convenio colectivo regula este permiso?
Cuéntanos en comentarios cómo está previsto en tu empresa.

Te esperamos en nuestra oficina situada 📍en la calle Illescas 187 posterior de Madrid.

En nuestra web 🌐 www.alephhumanitas.com podrás conocernos mejor.

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