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¿Se puede despedir a un trabajador en baja médica durante el periodo de prueba?El TSJ de Madrid dice sí, siempre que no ...
10/05/2025

¿Se puede despedir a un trabajador en baja médica durante el periodo de prueba?

El TSJ de Madrid dice sí, siempre que no haya discriminación.
En el caso analizado (Sent. 1025/2024), la empresa acreditó que la decisión de despido fue anterior al accidente laboral.

⚖️ Claves jurídicas destacadas:

El artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores permite extinguir el contrato sin alegar causa durante el período de prueba.

Sin embargo, si se aportan indicios de vulneración de derechos fundamentales (como la salud), la empresa debe justificar su decisión.

El conocimiento por parte de la empresa de la baja médica no implica automáticamente una nulidad del despido si hay prueba de una causa ajena a la enfermedad.

📌 El despido fue válido, no nulo.

📘 Recuerda: la baja médica no impide el cese si no hay móvil discriminatorio.

📢 El Tribunal Supremo refuerza la potestad de comprobación tributaria.Una reciente sentencia confirma que la Administrac...
06/05/2025

📢 El Tribunal Supremo refuerza la potestad de comprobación tributaria.

Una reciente sentencia confirma que la Administración puede revisar actos formalizados en ejercicios prescritos si estos generan efectos fiscales en ejercicios no prescritos.
💼 En el caso analizado, un negocio simulado celebrado en 1999 fue objeto de comprobación en 2016, gracias a la reforma de la LGT de 2015.

🔍 La clave: la potestad de comprobación es imprescriptible, aunque el derecho a liquidar o sancionar sigue prescribiendo.
⚖️ El TS concluye que esta facultad no vulnera la seguridad jurídica ni implica retroactividad prohibida.

✅ Se consolida así una doctrina fundamental para garantizar la correcta tributación en ejercicios vigentes.

02/05/2025

📌Acción de responsabilidad contra los administradores.

La Audiencia Provincial de Navarra (SAP NA 294/2025, de 13 de marzo de 2025) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por las empresas Mizpirondo S.L. y Norangoiz S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona en un procedimiento por acción individual de responsabilidad contra la administradora de la sociedad DATBOW S.L. (antes Pharmamodelling S.L.).

Las demandantes alegaban que la administradora proporcionó información falseada sobre la situación de la empresa con el fin de inducirlas a invertir, mediante adquisición de participaciones y concesión de préstamos participativos. Reclamaban más de 265.000 euros más intereses, por entender que su decisión de invertir se basó en información engañosa.

Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial concluyeron que no se acreditó que la información económica hubiera sido suministrada directamente por la administradora, y que las previsiones entregadas no constituían falsedad sino meras estimaciones propias de toda inversión empresarial. Además, destacaron el alto perfil profesional y experiencia inversora de los demandantes, lo que reduce la posibilidad de haber sido inducidos por error.

El tribunal consideró que no se probó ninguno de los elementos clave exigidos por el artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital para que prospere la acción de responsabilidad individual. Por tanto, se confirmó la absolución de la demandada.

2 de mayo de 2025

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El TJUE evalúa la legalidad de las cláusulas de paridad de tarifas en plataformas de reservas.El Tribunal de Justicia de...
25/09/2024

El TJUE evalúa la legalidad de las cláusulas de paridad de tarifas en plataformas de reservas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha examinado las cláusulas de paridad de tarifas que las plataformas de reserva de alojamientos en línea, como Booking.com, imponen a los hoteles. Estas cláusulas prohíben a los establecimientos hoteleros de ofrecer precios más bajos en otros canales, con el fin de mantener la uniformidad de tarifas en la plataforma.

El TJUE concluye que las cláusulas de paridad de tarifas, tanto amplias como restringidas, no pueden ser calificadas como “restricciones accesorias” según el Derecho de la competencia de la Unión. Su aplicación no está justificada, ya que su impacto negativo en la competencia y en el mercado es mayor que cualquier beneficio que pudieran aportar a las plataformas de reserva.

Tras la Sentencia, está por determinar el impacto que la misma tendrá sobre las actuales condiciones entre plataformas de reservas y los hoteles y alojamientos de las mismas, así como las posibles acciones legales para reclamar indemnizaciones.

Derecho mercantil y de la competencia.

https://bonillayui.es/2024/09/25/el-tjue-evalua-la-legalidad-de-las-clausulas-de-paridad-de-tarifas-en-plataformas-de-reservas/

Acción individual de responsabilidad contra el administrador social.Se presenta demanda de acción individual de responsa...
20/08/2024

Acción individual de responsabilidad contra el administrador social.

Se presenta demanda de acción individual de responsabilidad frente al administrador de una empresa disuelta tras el concurso de la misma, por reclamación de una deuda de la mercantil que quedó impagada.

La sentencia desestima la demanda basada en la responsabilidad del administrador por las deudas sociales del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), al no haberse probado que la mercantil estuviese en causa de disolución al tiempo de contratar los suministros origen de la deuda impagada, e igual suerte ocurre con la acción de responsabilidad individual del artículo 241 de la LSC, ya que no se acreditó que la omisión de la disolución y liquidación de la sociedad impidiera el pago de la deuda, concluyendo que la presentación del concurso en tiempo oportuno y la falta de prueba de un cierre de facto de la mercantil justifican la desestimación.

https://bonillayui.es/2024/08/20/accion-individual-de-responsabilidad-contra-el-administrador-social/

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Sanción por difusión de vídeo en redes sociales. En una reciente sentencia de junio de este año, la Audiencia Nacional h...
16/08/2024

Sanción por difusión de vídeo en redes sociales.

En una reciente sentencia de junio de este año, la Audiencia Nacional ha confirmado una multa de 6.000 euros, inicialmente impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (PS/00204/2021), por la difusión en redes sociales de un vídeo que mostraba una agresión a una mujer, presuntamente un caso de violencia de género, en el que también aparecía un menor de edad intentando intervenir. El caso se centró en la aplicación del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos y la posible excepción para el tratamiento de datos personales en actividades personales o domésticas que la Audiencia considera no aplicables.

La Audiencia Nacional considera que no se había demostrado que la publicación del vídeo en redes sociales se enmarcara en un ámbito estrictamente personal o doméstico.

La Sala considera que la imagen física de una persona es un dato personal y que el video difundido contiene imágenes identificables de la madre y el menor, por lo que es aplicable la normativa de protección de datos y en consecuencia, ratifica la sanción por cuantía

https://bonillayui.es/2024/08/16/sancion-an-por-difusion-de-video/

¿Se puede reclamar las deudas una vez se ha declarado el concurso de la parte deudora?Sobre la posibilidad de que un acr...
28/08/2023

¿Se puede reclamar las deudas una vez se ha declarado el concurso de la parte deudora?

Sobre la posibilidad de que un acreedor pueda plantear un proceso monitorio una vez dictado el auto de declaración de concurso del deudor, la ley concursal es clara; desde ese momento, y hasta la fecha de eficacia del convenio o, si no se hubiera aprobado convenio o el aprobado se hubiera incumplido, hasta la conclusión del procedimiento, los jueces del orden civil y del orden social no admiten a trámite las demandas que se presenten ejercitando acciones competencia del juez mercantil del concurso, previniendo a las partes que usen de su derecho ante este último.

Dice también esta ley que la jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el concursado.

En definitiva, una vez declarado el concurso de acreedores no es posible iniciar un proceso monitorio frente al concursado, si bien el acreedor podrá presentar un incidente concursal ante el juez mercantil que esté llevando el concurso, a fin de hacer valer su crédito.

Nuestros abogados especializados ofrecen soluciones y actúan en defensa de sus intereses en situaciones de concurso de acreedores.

La celebración de una junta ordinaria es obligatoria y no hacerla implica riesgos…La ley obliga a las sociedades a celeb...
24/08/2023

La celebración de una junta ordinaria es obligatoria y no hacerla implica riesgos…

La ley obliga a las sociedades a celebrar una junta general para aprobar la gestión social —y, en su caso, las cuentas anuales— dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. Tras la celebración, se levanta acta de lo acordado y con base en ésta el administrador emite un certificado en el que transcribe los acuerdos, el cual sirve para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

No obstante, en sociedades pequeñas cuyos socios se conocen bien (porque trabajan juntos o son familia, por ejemplo) se suele restar importancia a esta obligación, y la reunión no se celebra (aunque, para poder depositar las cuentas en el Registro, el administrador emite un certificado como si la reunión realmente se hubiese celebrado). Como administrador, es muy importante evitar esta forma de actuar: hay que dejar siempre constancia de la convocatoria de la reunión y, sobre todo, recoger la firma de todos los socios en el acta. Si no se actúa de esta forma:

En el futuro algún socio podría discutir el contenido de la certificación del administrador alegando y probando que nunca se celebró la junta (ya que no existirían actas firmadas).

Presentar en el Registro certificaciones de junta no celebradas puede suponer un delito de falsedad en documento mercantil, por lo que el socio discrepante tendría un importante elemento de presión a su favor (a la hora de negociar su salida y el precio a cobrar por su participación, por ejemplo).

Si ya se han emitido certificaciones de acuerdos de juntas que no se han celebrado formalmente, convendrá tomar medidas al respecto para salvaguardar la actuación del administrador y proteger a la sociedad de posibles conflictos entre socios, así como recopilar datos y documentos que prueben que se convocaron las juntas o que todos los socios estaban de acuerdo con los números, bien por haber participado en la gestión de la sociedad, bien por tener conocimiento de los asuntos sociales en reuniones más o menos informales.

Las empresas deben tener un protocolo de denuncias de prácticas irregulares (laborales, penales o administrativas).Las a...
23/08/2023

Las empresas deben tener un protocolo de denuncias de prácticas irregulares (laborales, penales o administrativas).

Las administraciones, organismos, empresas y demás entidades deberán implantar un canal de denuncias antes del 13 de junio de 2023 si tienen 250 o más trabajadores, o bien antes del 2 de diciembre de 2023 si tienen 50 o más trabajadores

El protocolo de denuncias de prácticas irregulares permitirá a los empleados, sin que puedan ser sancionados por ello, la denuncia de irregularidades laborales, penales o administrativas acaecidas en la empresa.

El objetivo de la norma es que la empresa pueda conocer las prácticas irregulares que existen en la organización para corregir internamente la situación e intentar reparar los daños lo antes posible.

Para garantizar que se efectúen las denuncias, la norma establece medidas de protección de los denunciantes.

La nueva norma fija sanciones de hasta 300.000 euros para personas físicas y de hasta un millón de euros para personas jurídicas en caso de que se represalie a estos informantes y las infracciones se consideren muy graves.

Si su empresa subcontrata la ejecución de obras o servicios que forman parte de su actividad principal, puede llegar a r...
22/08/2023

Si su empresa subcontrata la ejecución de obras o servicios que forman parte de su actividad principal, puede llegar a responder frente a Hacienda del pago de las retenciones y del IVA que la empresa subcontratada deba ingresar, en la parte que corresponda a las obras o servicios contratados.

Esta responsabilidad es subsidiaria. Así pues, antes de que Hacienda pueda exigirle el pago, deberá perseguir los bienes del deudor principal y declararlo fallido (es decir, que no tiene bienes para responder de la deuda). No obstante, hecho esto, si todavía hay deuda pendiente, Hacienda podría actuar contra su empresa.

Pues bien, sepa que puede evitar este riesgo obteniendo de los proveedores subcontratados un certificado emitido por Hacienda que acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y solicitando que se lo renueven periódicamente.

El plan de restructuración no afecta a los acreedores impugnantes.Analizamos  la nueva regulación de los planes de restr...
21/08/2023

El plan de restructuración no afecta a los acreedores impugnantes.

Analizamos la nueva regulación de los planes de restructuración bajo la vigencia del Texto Refundido de la Ley Concursal, así como la afectación de los acreedores que impugnan el plan.

La Audiencia Provincial de Pontevedra realiza una interesante y lúcida aplicación sobre la nueva regulación y la apuesta por el sistema de formación de clases para la aprobación del planes, que permite incardinar créditos del mismo rango en clases diferentes, precisamente en función de la diferente forma en que van a quedar afectados por el plan.

En el análisis de este nuevo marco legal en relación al caso concluye:

1.- La formación de clases es un elemento clave para aprobar un plan de reestructuración
2. Perímetro de afectación del plan
3. Paridad de trato entre acreedores del mismo rango

Decisión de la Audiencia.

En el caso, los acreedores impugnantes alegaron que se violó el principio de igualdad de trato entre acreedores del mismo rango. Básicamente sostuvieron que como acreedores ordinarios sufren un gran sacrificio, mientras que otros acreedores ordinarios en diferentes clases soportan sacrificios mucho menores, especialmente en cuanto a las quitas.

La Audiencia estima la impugnación y considera que se ha violado el principio de paridad de trato. Existe una desproporción injusta e insalvable entre los sacrificios impuestos a los impugnantes y los impuestos a otros acreedores.

Como resultado, se declara la ineficacia parcial del plan, por lo que no afectará a los acreedores impugnantes, pero los efectos de la homologación se mantendrán para los demás acreedores y socios.

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El plan de restructuración no afecta a los acreedores impugnantes.Analizamos  la nueva regulación de los planes de restr...
21/08/2023

El plan de restructuración no afecta a los acreedores impugnantes.

Analizamos la nueva regulación de los planes de restructuración bajo la vigencia del Texto Refundido de la Ley Concursal, así como la afectación de los acreedores que impugnan el plan.

La Audiencia Provincial de Pontevedra realiza una interesante y lúcida aplicación sobre la nueva regulación y la apuesta por el sistema de formación de clases para la aprobación del planes, que permite incardinar créditos del mismo rango en clases diferentes, precisamente en función de la diferente forma en que van a quedar afectados por el plan.

En el análisis de este nuevo marco legal en relación al caso concluye:

1.- La formación de clases es un elemento clave para aprobar un plan de reestructuración
2. Perímetro de afectación del plan
3. Paridad de trato entre acreedores del mismo rango

Decisión de la Audiencia.

En el caso, los acreedores impugnantes alegaron que se violó el principio de igualdad de trato entre acreedores del mismo rango. Básicamente sostuvieron que como acreedores ordinarios sufren un gran sacrificio, mientras que otros acreedores ordinarios en diferentes clases soportan sacrificios mucho menores, especialmente en cuanto a las quitas.

La Audiencia estima la impugnación y considera que se ha violado el principio de paridad de trato. Existe una desproporción injusta e insalvable entre los sacrificios impuestos a los impugnantes y los impuestos a otros acreedores.

Como resultado, se declara la ineficacia parcial del plan, por lo que no afectará a los acreedores impugnantes, pero los efectos de la homologación se mantendrán para los demás acreedores y socios.

https://bonillayui.es/planderestructuracion/

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