16/12/2022
Lo primero es saber que las amenazas y el acoso son considerados delitos y están contemplados en los artículos 169 y 172 del Código Penal.
Sin embargo, poner una denuncia contra las empresas de recobro, puede ser un procesos demorado y complejo.
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Podéis encontrar más información sobre los artículos 169 y 172 aquí 👉https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10/con
📖 Artículo 169.
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, ab**to, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las p***s señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
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