08/10/2026
Una deuda impagada no se reclama únicamente presentando una factura.
Antes de iniciar un procedimiento monitorio conviene comprobar si la deuda reúne los requisitos legales, qué documentación permite acreditar la relación entre las partes y si se ha cumplido el intento previo de negociación exigible.
Resumimos los aspectos que empresas, autónomos y particulares deberían revisar antes de acudir a esta vía:
El procedimiento monitorio permite reclamar una deuda económica que sea:
- Líquida: puede calcularse.
- Determinada: se conoce su importe.
- Vencida: ya ha terminado el plazo de pago.
- Exigible: el acreedor tiene derecho a cobrarla.
Reclamar el pago directamente no siempre es suficiente. Como regla general, actualmente debe intentarse una negociación previa mediante un medio adecuado de solución de controversias.
Es importante conservar una prueba que permita acreditar: cantidad, concepto, cuándo recibió el deudor la propuesta y si respondió o no.
El intento debe quedar documentado y, si termina sin acuerdo, existe un plazo para acudir a los tribunales.
Reúne:
✓ Facturas y presupuestos aceptados.
✓ Contratos, pedidos o albaranes.
✓ Correos y mensajes relacionados con la deuda.
✓ Reconocimientos de deuda, si existen.
✓ Justificantes del trabajo o servicio realizado.
✓ Identificación y domicilio actual del deudor.
✓ Prueba del intento previo de negociación.
La elección del procedimiento y la preparación de la documentación pueden resultar determinantes si el deudor se opone.