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JDP LEGAL Abogado. Especialidad PENAL, LABORAL y FAMILIA

05/10/2026

⚖️ Una empleadora deberá abonar 700 euros a una trabajadora interna por pagarle un salario inferior al sueldo mínimo legal.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a una empleadora a pagar 700 euros brutos a su exempleada del hogar interna. La resolución judicial confirma que la trabajadora cobró retribuciones por debajo del Salario Mínimo Interprofesional durante los meses en los que prestó sus servicios.

La mujer comenzó su labor como interna en diciembre de 2021, con un sueldo de 900 euros al mes en metálico sin pagas extraordinarias. La dueña de la vivienda no formalizó ningún contrato laboral, no tramitó el alta en la Seguridad Social y la empleada carecía de papeles. Su cese se comunicó en junio de 2022 mediante WhatsApp, una decisión que los juzgados declararon formalmente improcedente.

Tras aquel fallo, la trabajadora abrió un nuevo pleito para reclamar 19.985 euros por horas extraordinarias, 600 euros de viajes y dietas adicionales. La primera sentencia solo reconoció la deuda de 700 euros por salario mínimo, desestimando de forma íntegra el resto de las pretensiones económicas. Ante esta negativa, la demandante recurrió al tribunal autonómico al entender que se habían vulnerado sus derechos y la normativa del servicio doméstico.

El tribunal madrileño desestimó la reclamación al advertir que el recurso incurría en “hacer supuesto de la cuestión”. Los magistrados explicaron que la demandante intentaba aplicar normativas sobre hechos que jamás quedaron demostrados en la fase de juicio oral. La resolución detalla que no existían justificantes de desplazamientos, ni constaba un pacto retribuido de secreto, ni se probó una jornada superior a la pactada.

El tribunal autonómico ratifica así la sentencia previa y limita la obligación de pago de la empleadora a los 700 euros adeudados. Con este pronunciamiento judicial en suplicación, se cierra la vía para percibir indemnizaciones adicionales por supuestas horas extraordinarias no acreditadas.

05/10/2026

Las empresas disponen de un plazo máximo de 30 días hábiles para detallar por escrito las condiciones de trabajo a los empleados con contrato en vigor que lo soliciten, según fija el Real Decreto 723/2026. ⚖️

04/10/2026

⚖️ El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce el derecho a percibir la pensión de viudedad con una base reguladora de 3.544,73 euros a una mujer cuya pareja falleció de forma repentina tres días antes de la boda civil fijada ante notario.

La Seguridad Social había denegado la prestación porque la pareja no había formalizado el matrimonio ni constaba inscrita como pareja de hecho con los dos años de antelación que exige la normativa.

Sin embargo, el tribunal determina que se trata de un “supuesto excepcional en el que debemos aplicar la doctrina jurisprudencial flexibilizadora y humanizadora”. La Sala valora la convivencia estable desde 2013, un hijo en común, la firma previa de capitulaciones y “una voluntad firme y expresa de contraer matrimonio” que solo se vio frustrada por el fallecimiento.

JUICIO POR DELITO LEVE: ¿NECESITAS ABOGADO?Te llega una citación y lees que puedes acudir sin abogado. Antes de decidir,...
03/10/2026

JUICIO POR DELITO LEVE: ¿NECESITAS ABOGADO?

Te llega una citación y lees que puedes acudir sin abogado. Antes de decidir, conviene revisar qué hechos se denuncian y qué se solicita contra ti.

En muchos juicios por delito leve no es obligatorio acudir con abogado.

Que puedas defenderte personalmente no significa que baste con presentarte y contar tu versión.

Para preparar el juicio importa:

– Revisar la denuncia y la documentación del procedimiento.
– Identificar los documentos, mensajes y testigos que pueden respaldar tu defensa.
– Comprobar si necesitas solicitar alguna citación judicial con antelación.

Tampoco conviene ignorar la citación: si has sido citado correctamente, tu ausencia injustificada puede permitir que el juicio se celebre y resuelva sin ti.

Si has recibido una citación para un juicio por delito leve, consulta tu caso con JDP LEGAL para preparar tu defensa. Atendemos asuntos en toda España.

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Jonathan Delgado Pérez

¿CUÁNTAS HORAS PUEDE TRABAJAR Y CONDUCIR UN CAMIONERO/A?En el transporte por carretera es importante distinguir entre ti...
01/10/2026

¿CUÁNTAS HORAS PUEDE TRABAJAR Y CONDUCIR UN CAMIONERO/A?

En el transporte por carretera es importante distinguir entre tiempo de conducción, tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia, porque no todos estos conceptos se computan de la misma manera.

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece, con carácter general, una jornada máxima ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

En el sector del transporte por carretera resulta además de aplicación el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo. Esta norma distingue entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia. Se considera trabajo efectivo, entre otros supuestos, el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición de la empresa realizando tareas de conducción, trabajos auxiliares relacionados con el vehículo o determinadas operaciones vinculadas a la carga y descarga.

Para los trabajadores móviles, el tiempo de trabajo efectivo no puede superar 48 horas semanales de promedio, sin que pueda exceder de 60 horas semanales en los términos previstos por la normativa y la negociación colectiva aplicable.

Ahora bien, esos límites de jornada no deben confundirse con los límites específicos de conducción.

El Reglamento (CE) 561/2006 establece, entre otras reglas, que el tiempo diario de conducción no debe exceder, con carácter general, de 9 horas, aunque puede ampliarse hasta 10 horas dos veces por semana. Asimismo, el tiempo total de conducción no puede superar 90 horas en dos semanas consecutivas. Tras un período de conducción de 4 horas y 30 minutos, debe realizarse una pausa de al menos 45 minutos, salvo que se inicie un período de descanso.

También debe tenerse en cuenta que las horas de presencia no reciben el mismo tratamiento que las horas extraordinarias. El II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera prevé que estas horas puedan ser compensadas con descanso retribuido equivalente o abonadas, como mínimo, al precio de la hora ordinaria.

La jurisprudencia también ha analizado qué períodos deben considerarse trabajo efectivo, tiempo de presencia o descanso. El Tribunal Supremo ha señalado, por ejemplo, que determinados períodos en los que el conductor permanece disponible y no puede disponer libremente de su tiempo no pueden calificarse sin más como descanso.

Por este motivo, para comprobar si la jornada de un conductor se está realizando y retribuyendo correctamente no basta con revisar únicamente las horas de conducción. Es necesario analizar de forma conjunta el tacógrafo, los tiempos de presencia, las cargas y descargas, las pausas, los descansos, las nóminas y el convenio colectivo aplicable.

Si trabaja como camionero/a y tiene dudas sobre su jornada, las horas realizadas, los conceptos reflejados en nómina o considera que existen cantidades pendientes de abono, puede ponerse en contacto con nuestro despacho. Estudiaremos la documentación y valoraremos, en su caso, la correspondiente reclamación laboral.

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TRABAJAR SIN CONTRATO Y SIN ALTA: ¿QUÉ DERECHOS TIENES?«Como no has firmado nada, no puedes reclamar». No es cierto.Si t...
24/09/2026

TRABAJAR SIN CONTRATO Y SIN ALTA: ¿QUÉ DERECHOS TIENES?

«Como no has firmado nada, no puedes reclamar». No es cierto.

Si trabajas por cuenta de una empresa, bajo su organización y a cambio de un salario, puede existir una relación laboral aunque no hayas firmado ningún documento.

Hay que distinguir dos cosas: determinados contratos pueden ser verbales, pero eso no permite a la empresa tenerte trabajando sin el alta correspondiente en la Seguridad Social.

¿Qué puedes reclamar según tu situación?

– El reconocimiento de la relación laboral y de tu antigüedad real.
– Los salarios pendientes y las diferencias respecto al salario que corresponda.
– Vacaciones, descansos y horas extraordinarias acreditadas.
– La regularización del alta y de las cotizaciones que procedan.
– La impugnación del despido, aunque te hayan dicho verbalmente que no vuelvas.

Para acreditar lo ocurrido pueden ser útiles los mensajes con instrucciones, los cuadrantes, los justificantes de pago y los testigos. Conviene conservar las conversaciones completas y los archivos originales.

Los plazos también cuentan aunque no tengas contrato escrito: el plazo general para impugnar un despido es de 20 días hábiles. Para reclamar salarios, generalmente es de un año desde que cada cantidad pudo exigirse.

Si trabajas sin contrato escrito o sin alta y necesitas conocer qué puedes reclamar, consulta tu caso con JDP LEGAL. Atendemos asuntos en toda España.

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Jonathan Delgado Pérez

INDEMNIZACIÓN COMO PASAJERO EN UN ACCIDENTE: ¿PUEDES RECLAMAR?Viajabas de acompañante y sufriste lesiones. ¿Qué ocurre s...
23/09/2026

INDEMNIZACIÓN COMO PASAJERO EN UN ACCIDENTE: ¿PUEDES RECLAMAR?

Viajabas de acompañante y sufriste lesiones. ¿Qué ocurre si quien provocó el accidente fue el conductor del coche en el que ibas?

Ser pasajero no te impide reclamar. Si existe responsabilidad del conductor, puedes dirigir la reclamación contra su aseguradora, aunque viajaras con un familiar o un amigo.

No hay que confundir tu situación con la del conductor responsable: la exclusión de sus propias lesiones en el seguro obligatorio no se aplica automáticamente a los ocupantes.
Artículo 5 de la normativa de seguro de circulación:
https://www.iberley.es/legislacion/articulo-5-tr-ley-sobre-responsabilidad-civil-seguro-circulacion-vehiculos-motor

Para estudiar la reclamación conviene reunir:

– Los datos de los vehículos y las aseguradoras.
– El parte de accidente o la referencia del atestado, si existe.
– Los informes médicos y el seguimiento de las lesiones.
– Los justificantes de gastos y pérdidas de ingresos.

La indemnización no es una cantidad fija por haber viajado como acompañante. Depende del daño acreditado y de las circunstancias del accidente. La ley permite al perjudicado reclamar directamente a la aseguradora responsable.
Artículo 7, reformado por la Ley 5/2025:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-15424

En JDP LEGAL contamos también con una clínica privada concertada para la rehabilitación de lesiones derivadas de accidentes de tráfico, sin coste para el cliente, sujeto a aprobación previa tras estudiar la viabilidad de cada caso.

Si sufriste lesiones como pasajero y necesitas valorar tu reclamación, consulta tu caso con JDP LEGAL. Atendemos asuntos en toda España.

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Jonathan Delgado Pérez

FESTIVOS DURANTE LAS VACACIONES: ¿TE CORRESPONDE UN DÍA EXTRA?Una sentencia reciente recuerda por qué conviene revisar c...
22/09/2026

FESTIVOS DURANTE LAS VACACIONES: ¿TE CORRESPONDE UN DÍA EXTRA?

Una sentencia reciente recuerda por qué conviene revisar cómo cuenta las vacaciones tu convenio.

Según informó Cinco Días el 21 de septiembre, la Audiencia Nacional ha rechazado conceder un día adicional en el sector de contact center cuando un festivo coincide con las vacaciones. La resolución, de 16 de septiembre, se apoya en que el convenio establece su cómputo en días naturales. No es firme y puede recurrirse.
Noticia de Cinco Días: https://cincodias.elpais.com/companias/2026-09-21/la-audiencia-nacional-rechaza-conceder-un-dia-extra-en-los-contact-center-si-un-festivo-coincide-con-las-vacaciones.html

¿Significa que la misma respuesta sirve para cualquier trabajador? No conviene trasladar esta conclusión a otros convenios sin revisarlos.

El Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de treinta días naturales de vacaciones al año y remite al convenio o contrato para determinar su duración.
Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

Nuestro comentario: antes de discutir si «te deben un día», hay que identificar qué sistema de cómputo te corresponde. Comparar días naturales y laborables como si fueran lo mismo puede llevar a una reclamación equivocada.

Para revisar el cálculo resultan útiles el convenio aplicable, el calendario laboral, los turnos y las fechas de vacaciones aprobadas.

Si tienes dudas sobre cómo han calculado tus vacaciones, consulta tu caso con JDP LEGAL. Atendemos asuntos en toda España.

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Jonathan Delgado Pérez

PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA HIJOS MAYORES DE EDAD: ¿TERMINA A LOS 18?Cumplir 18 años no extingue automáticamente la pensió...
21/09/2026

PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA HIJOS MAYORES DE EDAD: ¿TERMINA A LOS 18?

Cumplir 18 años no extingue automáticamente la pensión de alimentos.

Conforme al Código Civil, puede mantenerse para hijos mayores que conviven en el domicilio familiar y carecen de ingresos propios. También puede comprender su formación después de la mayoría de edad cuando no la hayan terminado por motivos que no les sean imputables.

Pero tampoco es una obligación indefinida en cualquier circunstancia. Importan las necesidades reales, la situación económica, los estudios y la dedicación a formarse o trabajar.

Si la pensión está fijada judicialmente, no conviene dejar de pagar por cuenta propia porque el hijo haya cumplido años o empezado a trabajar. Es necesario revisar la resolución y valorar si procede solicitar su modificación o extinción.

La clave no es solo la edad: es qué ha cambiado y cómo puede acreditarse. Debe comprobarse también el Derecho civil aplicable a cada familia.

Si necesitas saber si corresponde mantener, modificar o extinguir una pensión de alimentos, consulta tu caso con JDP LEGAL. Atendemos asuntos en toda España.

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