23/06/2026
El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empleado "tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado". No es necesario justificar el motivo. ⚖️
Abogado. Especialidad PENAL, LABORAL y FAMILIA
Madrid
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