29/05/2023
NOVEDADES LEY VIVIENDA
Primero como propietarios o agencia en anuncios de venta o alquiler hay que hacer constar nueva información:
- Identidad del propietario
- Condiciones económicas de la operación
- Características de la vivienda: Existencia de cédula de habitabilidad
Superficie útil y construida
Antiguedad del edificio y de las reformas si las hubiera
Servicios de los que dispone la vivienda
Existencia y contenido del certificado de eficiencia energética
Accesibilidad
Ocupación y disponibilidad.
- Además hay que disponer de una nota simple: información jurídica del inmueble
- E informar de si existe protección arquitectónica
Además, si se aprueban las zonas residenciales tensionadas, habrá que informar de tal circunstancia en el anuncio, la cuantía de la última renta del contrato de alquiler anterior, y / o el valor que le corresponde según el índice de referencia de precios de alquiler que se le sea aplicable.
CUESTIONES DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER: Se mantenien los contratos con sus características, salvo las modificaciones de la propia norma.
NOVEDADES QUE SE INTRODUCEN A CONTRATOS VIGENTES:
PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE UN AÑO: si el arrendatario es vulnerable, lo que hay que acreditar con un informe de servicios sociales, el contrato se prorrogará un año sin cambiar las condiciones. Esto debe ser obligatoriamente aceptado si el propietario es gran tenedor (más de 10 viviendas, o 5 en zonas tensionadas).
Si se aprueban las zonas residenciales tensionadas la prórroga será de 3 años, salvo que el dueño alegue que va a ocupar para sí. Aquí dará igual que el arrendador sea pequeño o gran tenedor.
INCREMENTOS DE RENTA EN CONTRATOS VIGENTES
HASTA DICIEMBRE DE 2023 si es gran tenedor no puede subir la renta más del 2% annual; si no es gran tenedor lo que se pacte, y si no hay pacto, se aplicará el 2%
Para el año 2024: gran tenedor no puede subir más del 3%, y si no es gran tenedor lo que se pacte, y si no se alcanza pacto, el 3%.
PAGO DE LA RENTA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
IMPORTE DE RENTA PARA NUEVOS CONTRATOS:
FIJACIÓN DE RENTA POR INDICES Si se aprueban las zonas residenciales tensionadas: la renta del siguiente contrato no podrá superar la última renta del contrato que hubiera en los últimos cinco años previos. Sin posibilidad de repercutir comunidad ni IBI si no estaba así previsto en el contrato antiguo; salvo que se proceda a rehabibilitación o mejora, o que se haga un contrato por una duración superior a 10 años.
Si el propietario es gran tenedor, y la vivienda está en zona tensionada la renta deberá respetar un índica que se va a publicar.
Ese indice se aplicará si no hubo contrato previo en los últimos cinco años.
PAGO DE GASTOS DE AGENCIA SIEMPRE POR EL PROPIETARIO
SE CREARÁ UN ÍNDICE DE PRECIOS QUE SUSTITUIRÁ AL IPC
SE APLICARÁN INCENTIVOS FISCALES A LOS ARRENDADORES: Se rebaja el rendimiento neto hasta un 90% si se rebaja la renta respecto del contrato anterior, se alquila a jovenes o a organismos públicos sin ánimo de lucro; o si se rehabilitan viviendas.
SE INCREMENTARÁ EL IBI SEGÚN CRITERIO DE LOS AYUNTAMIENTOS para viviendas desocupadas.
En lo relativo a juicios se van a ralentizar sobre todo si el propietario es un gran tenedor (más de 10 viviendas o más de 5 en zonas tensionadas), pues tendrá que acudir a un procedimiento de mediación antes de iniciar un pleito, y tendrá que acreditar la situación de vulnerabilidad de los inquilinos.
En definitiva: mucho ruido a favor en contra para una norma con cambios más bien coyunturales: si el IPC se controla en uno o dos años, todo el tema del control de las subidas se hará solo.
Y aunque tiene interesantes previsiones en tema de vivienda pública social, dudo que la mayoría de esas previsiones se vaya a convertir en realidad, dados los antecedentes de normas similares.