22/05/2026
Tributos confirma que lo cobrado del CCS por los daños de la DANA tras el fallecimiento del titular tributa por ISD ⚖️📝
"La DGT confirma que lo cobrado del CCS por daños de la DANA tras el fallecimiento del titular debe integrarse en la base imponible del ISD.
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante (V0045-26), de 13 de enero de 2026, concluye que el importe abonado por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) por los daños causados por la DANA en inmuebles de la causante debe integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando ese pago deriva de un derecho de crédito ya existente en el patrimonio de la fallecida." Iberley
Enlace adjunto ➡️➡️
La DGT aclara que la indemnización del CCS por daños de la DANA cobrada tras el fallecimiento del titular integra el caudal relicto y tributa en el ISD.