02/02/2026
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Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Social, Sentencia 811/2025 de 24 Oct.
2025, Rec. 44/2025 (JUR\2025\413279)
La sentencia declara la nulidad parcial de un pacto salarial de empresa hotelera por configurar un plus de productividad/complemento de puesto que sitúa a las camareras de pisos (colectivo totalmente feminizado) en el tramo retributivo más bajo sin justificación objetiva suficiente, apreciando discriminación indirecta por razón de s**o
ANÁLISIS TÉCNICO/JURÍDICO
•Objeto: conflicto colectivo instado por CCOO Canarias frente al Hotel Jardín Tropical, S.L. y su comité de empresa, impugnando el pacto salarial de 30 3 2019 en lo relativo al “plus de productividad” y al “complemento de puesto de trabajo”.
•Hechos clave: el pacto fija pluses diferenciados por áreas funcionales y grupos salariales (recepción, cocina, bares/restaurante, pisos/limpieza, servicio técnico), con cuantías sensiblemente inferiores para el Área Funcional IV (pisos y limpieza). Las camareras de pisos perciben, por ejemplo, entre 17,98 y 19,27 euros mensuales de complemento de puesto, frente a importes muy superiores para camareros o personal de cocina en el mismo grupo profesional.
•Composición de plantilla: en 2021 había 47 camareras de pisos y 4 subgobernantas, todas mujeres; el personal de servicio técnico y mozos de habitaciones era íntegramente masculino, y en bares/restaurante existía un equilibrio de género.
•Plan de igualdad e informe interno: la empresa dispone de plan de igualdad 2023 2027 y aporta un informe de valoración de puestos elaborado con la herramienta del Instituto de las Mujeres, pero el TSJ lo califica como documento de parte sin fuerza revisoria y carente de concreción suficiente para justificar la brecha.
•Sentencia de instancia: el JS nº 1 de Santa Cruz de Tenerife declara nulos los apartados de “plus de productividad” y “complemento de puesto de trabajo” del pacto de 2019, por vulneración del principio de igualdad y no discriminación por s**o, manteniendo el resto del pacto.
•Recursos: tanto la empresa como el comité recurren en suplicación alegando falta de objeto (pacto ya sustituido en 2022) y ausencia de discriminación; invocan la existencia de criterios objetivos (turnicidad, nocturnidad, idiomas, responsabilidad, etc.).
•Fallo del TSJ: desestima ambos recursos, confirma íntegramente la sentencia, proclama la nulidad parcial del pacto y mantiene el efecto de cosa juzgada colectiva para los procesos individuales conectados.
Claves doctrinales de la sentencia:
1.Validez del conflicto colectivo pese al cambio de pacto.
•El TSJ rechaza la alegación de “carencia sobrevenida de objeto” porque el pacto de 2019 estuvo vigente más de tres años, afectó a todos los salarios y la declaración de nulidad proyecta efectos sobre reclamaciones individuales pasadas, presentes y futuras (art. 153 y 160 LRJS).
•Afirma que la acción colectiva es adecuada aunque el pacto haya sido sustituido en 2022, dado el interés actual y práctico del sindicato en obtener una declaración de nulidad con eficacia general.
2.Discriminación indirecta de género en complementos salariales.
•Se parte de la distinción entre principio de igualdad (trato igual ante situaciones iguales) y principio de no discriminación (art. 14 CE, art. 17 ET), siendo este último el aplicable al tratarse de una alegada discriminación salarial por s**o.
•El TSJ reitera su propia doctrina previa en Tensur (STSJ Canarias 2 11 2017), también sobre plus de productividad en hostelería: un sistema de plus que perjudica categorías feminizadas sin justificación objetiva suficiente es discriminatorio, aunque nazca de pacto colectivo y no de decisión unilateral.
•Se constata un indicio claro: el área de pisos y limpieza (subgobernantas y camareras de pisos), ocupada íntegramente por mujeres, percibe los importes más bajos del plus de productividad/complemento de puesto de todo el anexo, frente a otras áreas con predominio masculino (servicio técnico) o mixto (bares/restaurantes).
3.Criterios “objetivos” insuficientes y mala utilización del plus de productividad.
•El pacto enumera criterios teóricos (autonomía, responsabilidad, formación, idiomas, mando, turnicidad, iniciativa, atención directa al cliente, complejidad), pero la Sala subraya que:
-> No se explica en la tabla cómo se han aplicado esos criterios a cada categoría ni cómo se han traducido en diferencias cuantitativas.
-> Muchos criterios corresponden en realidad a otros complementos (turnicidad, nocturnidad, idiomas) y no a la productividad en sentido estricto.
•Se enfatiza que, si hay indicios de discriminación, los criterios alegados deben:
-> Ser coherentes con la naturaleza del complemento (productividad).
-> Permitir explicar todas las diferencias entre categorías, no solo la cuantía percibida por el colectivo feminizados.
•El TSJ concluye que esos criterios no han sido realmente utilizados de forma homogénea para fijar los importes, sino que funcionan como justificación ex post de una distribución histórica del porcentaje de servicios, y que no neutralizan el indicio de discriminación.
4.Autonomía colectiva vs. límites de igualdad y RD 902/2020.
•La Sala reconoce el margen de la negociación colectiva para diseñar sistemas retributivos, pero recuerda que ni convenios ni pactos pueden vulnerar el principio de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
•Expresamente conecta su análisis con el RD 902/2020 (igualdad retributiva), destacando la exigencia de criterios objetivos y transparentes en valoración de puestos y en complementos, y la proscripción de infravalorar trabajos feminizados de igual valor.
Proyección sobre el derecho laboral vigente (a fecha enero 2026):
A.Repercusión en diseño de sistemas salariales.
En 2026, esta sentencia refuerza un estándar estricto para pluses de productividad y complementos de puesto:
•Cualquier complemento que, en la práctica, sitúe a categorías feminizadas en niveles inferiores frente a categorías masculinizadas con trabajos de igual valor puede ser declarado nulo por discriminación indirecta si no se acreditan criterios objetivos, neutros y aplicados coherentemente.
•No basta con listar factores abstractos en el pacto o en el plan de igualdad: hay que poder demostrar cómo se ponderan para cada categoría y por qué conducen a las cuantías fijadas.
Aplicación práctica:
•Empresas y comités deben revisar pluses de productividad, de puesto, de mejora de convenio, etc., identificando posibles “zonas rojas” donde:
->Coincidan menores importes con categorías altamente feminizadas.
->Los criterios alegados (turnos, nocturnidad, idiomas, responsabilidad) no se correspondan con la realidad de cada puesto o no se apliquen al conjunto del sistema.
B.Impacto en litigios de igualdad retributiva.
La sentencia ofrece un esquema argumental útil para demandas individuales y colectivas:
•Fase de indicios (art. 96.1 y 181.2 LRJS, art. 4 RD 902/2020):
->Acreditar la composición por s**os de cada categoría.
->Mostrar las cuantías de los complementos por categoría o área.
->Demostrar que las categorías feminizadas perciben menos pese a estar en el mismo grupo profesional o realizar trabajo de igual valor.
•Fase de justificación empresarial:
->La empresa debe aportar criterios objetivos vinculados al contenido del trabajo, productividad, condiciones de trabajo, etc., y no meras referencias genéricas a turnos o idiomas.
->Los tribunales verificarán si esos criterios explican “todo el sistema” y no solo el caso cuestionado, siguiendo el razonamiento de Tensur y de esta sentencia.
Esto facilita, en 2026, el éxito de reclamaciones cuando se detecten brechas en pluses entre departamentos de limpieza/pisos, cuidados o tareas feminizadas y otros departamentos más masculinizados en hostelería, limpieza, residencias, etc.
C.Coordinación con registro y auditoría retributiva.
Aunque el caso se centra en un pacto de 2019, la Sala valora el informe retributivo de la empresa y lo declara insuficiente:
•El mensaje para la práctica es claro: los registros y auditorías retributivas exigidos por el RD 902/2020 y los planes de igualdad deben ser materiales, no meramente formales.
•Informes elaborados unilateralmente y sin desglose comprensible de cómo se valoran los puestos no bastarán para destruir indicios de discriminación.
En el ejercicio profesional, esto se traduce en:
•Exigir acceso a registro retributivo, auditoría y sistemas de valoración de puestos, confrontándolos con la realidad de pluses y complementos.
•Señalar la incongruencia entre declaraciones del plan de igualdad (“no hay desigualdad salarial”) y datos concretos de tablas y nóminas.
D.Consecuencias para la autonomía colectiva en la empresa.
La sentencia subraya que el origen convencional del plus (pacto empresa comité) no inmuniza frente a la nulidad:
•El sindicato que firmó el pacto puede impugnarlo posteriormente por ilegalidad/discriminación, conforme al art. 165 LRJS y la doctrina del TS, sin que opere la prohibición de ir contra los propios actos.
•La consecuencia de estimar la demanda colectiva es la nulidad de las cláusulas retributivas discriminatorias, con remisión a una nueva negociación y, en su caso, recuperación del régimen sectorial supletorio (por ejemplo, reparto de porcentaje de servicios).
Esto obliga, en 2026, a una negociación colectiva de empresa mucho más cuidadosa en materia salarial:
•Debe anticiparse el test de igualdad retributiva y de discriminación indirecta antes de cerrar pactos salariales.
•Cualquier reminiscencia de antiguos repartos de porcentaje de servicios que infravaloren a camareras de pisos u otras categorías feminizadas se convierte en un riesgo jurídico elevado.
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