21/05/2026
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Tribunal Supremo, Tribunal Supremo, Pleno, Sentencia 475/2026 de 11 May. 2026, Rec. 3543/2023, JUR\2026\111321
Sentencia que declara fija a una trabajadora laboral del Ayuntamiento de Madrid que había superado la fase de oposición de un proceso para personal laboral fijo, tras apreciarse un abuso prolongado en la temporalidad en su contratación sucesiva. No reclama una indemnización reparadora del abuso. Aplica la STJUE de 14 de abril de 2026 (C-418/24, Obadal). Voto particular.
Tipo de procedimiento:UNIFICACION DOCTRINA
Número del procedimiento:3543/2023
Fallo/Acuerdo:Sentencia Estimatoria
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance
Procedencia:SECCION 3ª DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
VOTO PARTICULAR:Del magistrado Excmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada
ANALISIS DE LA SENTENCIA
OBJETO DEL LITIGIO Y ANTECEDENTES:
•Demandante: trabajadora, operaria grupo E del Ayuntamiento de Madrid, que presta servicios desde 09/05/2009 mediante una cadena de contratos temporales (varios de interinidad por vacante de muy larga duración y dos eventuales), con salario mensual bruto de 2.116,27 euros con prorrata.
•Proceso selectivo previo:En 2005 participa en convocatoria de concurso oposición para 184 plazas de personal laboral fijo (Operario/a de Instalaciones Deportivas Municipales), superando la fase de oposición pero sin obtener plaza por existir aspirantes con mejor puntuación.
•JS 41 Madrid, 14/10/2022:Declara la relación laboral indefinida fija.
•TSJ Madrid 3.ª, 12/05/2023:Estima el RSUP del Ayuntamiento y califica a la trabajadora como indefinida no fija.
•TS:Casación unificación de doctrina:Invoca, entre otros, arts. 6.1 y 7.2 CC, art. 15.3 ET, arts. 9.3 y 103.3 CE, arts. 55.1 y 61.7 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP) y cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada (en adelante, Cláusula 5), anexo a la Directiva 1999/70/CE, solicitando la fijeza por haber superado una oposición para empleo fijo y haber sufrido un uso abusivo de la contratación temporal.
La Sala 4ª admite la contradicción con la STSJ Andalucía/Málaga 1184/2022 (Ingeniero de Caminos del Ayuntamiento de Málaga), donde ante una situación fáctica sustancialmente idéntica se reconoció la condición de fijo.
MARCO EUROPEO:APLICACION DE LA STJUE DE 14 DE ABRIL DE 2026 (C-418/24, OBADAL)
La sentencia se dicta a la luz de la STJUE 14/04/2026, C 418/24, caso Obadal,que resuelve cuestión prejudicial planteada por la propia Sala IV sobre la cláusula 5 del Acuerdo Marco.
El TS sintetiza la doctrina europea del siguiente modo:
•La figura del indefinido no fijo no es una respuesta adecuada al abuso en la temporalidad, pues mantiene una relación de naturaleza temporal y la precariedad del trabajador, sin sancionar debidamente ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.
•El legislador nacional está obligado a articular medidas sancionadoras y disuasorias efectivas frente al abuso de la temporalidad en el sector público, entre ellas indemnizaciones adecuadas y, en su caso, otras medidas de responsabilidad, sin imponer interpretaciones contra legem del ordenamiento interno.
A partir de ello, la Sala delimita el ámbito de la Cláusula 5:
•Solo se aplica cuando concurren:
1.Sucesión o renovación de contratos o prórroga de contratos de duración determinada y,
2.carácter inusualmente o anormalmente largo de la relación temporal a partir del 10/07/2001 (fecha límite de transposición de la Directiva 1999/70).
•Para interinidades por vacante en el sector público mantiene su doctrina de que el plazo normal de cobertura es de tres años, salvo circunstancias excepcionales que justifiquen su superación, cuya prueba incumbe a la Administración.
En este caso, la cadena de contratos, y especialmente la prolongación de las interinidades por vacante durante años, constituye abuso de la temporalidad a efectos de la cláusula 5.
DOCTRINA GENERAL SOBRE FIJEZA E IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD
El TS recuerda que el Derecho interno exige que el acceso al empleo público se articule conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, también para el personal laboral, de modo que la conversión de contratos temporales en fijos contra dicho marco sería contra legem y no puede imponerse con base en la Directiva, que carece de efecto directo en su Cláusula 5.
En particular, destaca:
•Art.14 CE (igualdad) como fundamento de la igualdad en el acceso al empleo público laboral, en conexión con el art. 23.2 CE y STC 281/1993, 86/2004 y otros pronunciamientos que impiden que el fraude en la contratación laboral en el sector público se consolide en estabilidad contrariando la igualdad de oportunidades.
•Arts.11.3 y 55 TREBEP:El acceso de personal laboral (también temporal) ha de regirse por igualdad, mérito y capacidad; la doctrina de la propia Sala ha venido aplicando los criterios clásicos de la función pública al personal laboral.
De ello deriva una regla general:
•Cuando el acceso se ha producido mediante contratación temporal sin haber superado un proceso selectivo de carácter fijo conforme a igualdad, mérito y capacidad, el abuso en la temporalidad no puede dar lugar, por sí solo, a la conversión en fijo; la respuesta adecuada, siguiendo la STJUE, será la indemnización reparadora y disuasoria y la sanción administrativa, pero no la fijeza, para no convertir el abuso en vía de acceso privilegiada al empleo público.
GIRO DOCTRINAL:SE DECLARA LA FIJEZA CUANDO SE SUPERO UNA OPOSICION PARA CONTRATACION DE PERSONAL FIJO.
La sentencia introduce, sin embargo, una importante matización (núcleo de la doctrina unificada que establece):
•Si el trabajador:
1.Ha participado en un proceso selectivo de acceso a empleo fijo en la Administración;
2.Ha superado dicho proceso (al menos la fase de oposición en un concurso oposición), acreditando su capacitación conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, aunque no obtuviera plaza por existir más aprobados que plazas; y,
3.Posteriormente suscribe sucesivos contratos temporales con la misma Administración, produciéndose un abuso en la temporalidad en los términos de la Cláusula 5.
-->Entonces no resulta contra legem convertir esa relación en fija, porque el requisito constitucional de acceso a la función pública se entiende satisfecho mediante el proceso previo.
La Sala 4ª conecta esta solución con su precedente STS 1112/2021 (trabajadora de AENA que, tras aprobar un proceso para personal fijo sin obtener plaza, era llamada posteriormente desde una bolsa de reserva), pero extiende la doctrina al ámbito de la Administración pública en general bajo el paraguas del caso Obadal.
•En coherencia con ello: Distingue entre procesos de selección para empleo temporal (que no permiten la conversión en fijo, aunque haya abuso) y procesos para empleo fijo superados sin obtener plaza (que sí permiten la fijeza en caso de abuso posterior).
•Aplicando esta doctrina al caso de la trabajadora del Ayuntamiento de Madrid:
1.La trabajadora había superado la fase de oposición (de carácter eliminatorio) en un proceso selectivo para 184 plazas de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid, con puntuación superior a la mínima exigida, de modo que se considera acreditado el respeto a igualdad, mérito y capacidad.
2.La ulterior cadena de contratos temporales abusivos revela una necesidad estructural de mano de obra y activa la Cláusula 5.
-->En consecuencia, procede declarar la relación como fija, anulando la calificación de indefinida no fija del TSJ Madrid.
SISTEMA DE INDEMNIZACIONES POR ABUSO DE TEMPORALIDAD:
La sentencia aprovecha para construir un sistema indemnizatorio para el abuso de temporalidad en el sector público, de carácter general, muy relevante:
1º.Doble indemnización en caso de extinción de la relación abusiva:
a.Indemnización extintiva legal tasada: según causa de extinción; en caso de cobertura reglamentaria de la plaza fija mediante proceso selectivo que desplaza al trabajador abusado, se aplica analógicamente la indemnización de 20 días por año con máximo de 12 mensualidades.
b.Indemnización adicional específica por abuso en la temporalidad: independiente y compatible, destinada a reparar íntegramente el perjuicio derivado de la situación prolongada de precariedad, incluidos daños materiales (diferencias retributivas u otras) y morales.
2º.Rechazo de las indemnizaciones tasadas con doble límite de la DA 17.ª TREBEP y art. 2.6 Ley 20/2021 como medida suficiente a efectos de la Cláusula 5, porque:
►Solo se devengan al cese, respecto del último nombramiento/contrato, no cubren jubilación, dimisión o renuncia, y tienen un máximo que puede impedir la reparación íntegra.
3º.Criterios para la cuantificación de la indemnización por abuso:
►Debe respetar:Reparación íntegra, proporcionalidad, ausencia de carácter punitivo y consideración de las circunstancias del caso (naturaleza de las funciones, número y duración de contratos, ventajas económicas dejadas de percibir, incertidumbre soportada).
►El salario no puede ser la única base de cálculo, a diferencia de las indemnizaciones extintivas; el perjuicio por precariedad no es proporcional al salario.
►Se propone una indemnización presuntiva mínima de daños morales tomando como referencia las sanciones de la LISOS por infracción de la normativa de contratación temporal (art. 7.2 y art. 40.1.c bis), sin límites máximos cerrados, y sin perjuicio de que el trabajador acredite un daño superior.
4º.Acciones de fijeza y de despido: pautas procesales:
►Demandas declarativas de fijeza:
-Si hay contrato temporal ilícito sin abuso (o sin sucesión/prolongación o sin duración anormalmente larga), no se aplica la Directiva y rige la doctrina previa: no hay fijeza en sector público; cabe Indefinido No Fijo y, en su caso, indemnización de 20 días por cobertura de plaza.
-Si hay abuso pero el trabajador no ha superado una convocatoria para personal fijo, se desestima la fijeza y se reconoce la posibilidad de reclamar indemnización de daños por abuso, incluso sin necesidad de extinción de la relación.
►Demandas de despido:
-Cuando se impugne la extinción de una relación abusiva, el trabajador debe acumular la petición de la indemnización adicional por abuso; se condenará a ambas indemnizaciones (extintiva y por abuso).
En todo caso, la Sala establece que cuando se declare un abuso de temporalidad en la Administración pública deberá remitirse testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, reforzando el componente disuasorio.
FALLO Y RELEVANCIA PRACTICA:El TS, en Pleno, acuerda:
1.Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina de la trabajadora.
2.Casar y anular la sentencia del TSJ Madrid.
3.Confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, declarando la relación como fija.
4.Condenar al Ayuntamiento de Madrid al pago de las costas del recurso de suplicación (800 euros) sin condena al pago de las costas del recurso de casación para la unificación de doctrina.
5.Remitir testimonio de la sentencia a la ITSS.
La resolución se dicta con voto particular concurrente del magistrado López Parada, que comparte la concesión de la fijeza pero discrepa de la limitación de la doctrina a los supuestos en que el trabajador haya superado la oposición para personal fijo, sosteniendo una concepción más amplia del alcance de la fijeza cuando se acredita el abuso, siempre que no se vulnere en el caso concreto el principio de igualdad.