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16/10/2026

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Laboral Update🎯 |Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, sobre delegación de competencias.

1. Naturaleza y finalidad de la resolución
La resolución es un acto organizativo interno de la Dirección de la AESIA cuyo objeto principal es:

• Agilizar la gestión económico‑financiera y de recursos humanos.

• Desconcentrar funcionalmente la actividad de la Dirección mediante delegación de competencias en órganos ejecutivos.

• Asegurar una gestión más eficiente de los fines asignados a la Agencia en materia de supervisión del uso seguro y confiable de sistemas de IA.

No modifica el Estatuto de la Agencia ni la Ley 28/2022, sino que opera dentro del marco habilitante de ambas normas.

2. Marco normativo habilitante:
2.1. Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

• Disposición adicional séptima: crea la AESIA como organismo público con:

► Personalidad jurídica pública propia.
► Patrimonio propio.
► Plena capacidad de obrar.
► Potestades administrativas, inspectoras y sancionadoras en aplicación de la normativa nacional y europea sobre IA.

Esta DA 7 fija el estatus institucional de la Agencia y legitima la existencia de órganos internos con capacidad para ejercer potestades administrativas.

2.2. Estatuto de la AESIA (Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto)
La resolución se apoya especialmente en tres preceptos:

• Artículo 24.3:

► Permite la delegación de competencias de la Dirección en los órganos ejecutivos de la Agencia.
► Establece límites materiales: no son delegables las competencias recogidas en los apartados a), c), d), g), i), j), l), n), p) y s) del apartado primero del art. 24, ni aquellas que por disposición legal o por su propia naturaleza no sean susceptibles de delegación.
► La resolución respeta este marco, delegando solo funciones de gestión ordinaria (contratación menor, RRHH, permisos).

• Artículo 46.3:

► Reconoce a la Dirección como órgano de contratación de la entidad.
► Permite la delegación de competencias de contratación siempre que el valor estimado del contrato sea inferior a 120.000 euros.
► La resolución fija un umbral interno más estricto (60.000 euros) para la delegación, manteniendo la Dirección la competencia sobre contratos entre 60.000 y 120.000 euros.

• Artículo 9.1:

► Faculta a la Dirección para dictar resoluciones e instrucciones necesarias para el funcionamiento de la Agencia.
► Es la base general para este tipo de actos organizativos.

3. Órganos implicados en la delegación:

3.1. Órgano delegante.

• Dirección de la AESIA:

► Titular de las competencias originarias en contratación, gestión económico‑financiera y RRHH.
► Mantiene las competencias no delegables ex art. 24.3 del Estatuto y las que exceden los límites cuantitativos fijados.

3.2. Órganos delegatarios.

1. Secretaría General:

• Es el principal receptor de la delegación.

• Asume competencias en:

► Contratación (hasta 60.000 €).
► Gestión económico‑financiera vinculada a esos contratos.
► Gestión de personal (funcionario y laboral).
► Permisos y licencias no atribuidos a otras unidades.

2. Subdirección de Informes e Infraestructuras de Prueba:

• Competente para permisos y licencias del personal adscrito a su unidad.

3. Subdirección de Certificación, Evaluación de Tendencias, Coordinación y Formación en IA:

• Competente para permisos y licencias del personal bajo su dependencia.

La estructura refleja un modelo de descentralización funcional: la Dirección conserva la función estratégica y la Secretaría General y Subdirecciones asumen la gestión ordinaria.

4. Competencias delegadas en detalle:

4.1. Contratación y gestión económico‑financiera.

En favor de la Secretaría General:

• Contratos con valor estimado inferior a 60.000 euros:
► Facultades de órgano de contratación dentro de ese umbral:

- Aprobación del expediente.
- Adjudicación.
- Formalización.

► Gestión económico‑financiera asociada:

- Tramitación de la ejecución y pago.
- Remisión de la información pertinente al Tribunal de Cuentas.
- Gestión de garantías (constitución, devolución, incautación, etc.).

• Relación con el art. 46.3 del Estatuto:

► El Estatuto permite delegar hasta 120.000 €.
► La resolución opta por un límite de 60.000 €, configurando un régimen interno más prudente:

- De 0 a 60.000 €: competencia delegada en la Secretaría General.
- De 60.000 a 120.000 €: competencia reservada a la Dirección.
- Por encima de 120.000 €: no cabe delegación; competencia exclusiva de la Dirección.

4.2. Gestión de recursos humanos:

En favor de la Secretaría General:

• Gestión integral del personal (funcionario y laboral), incluyendo, entre otras:

► Reconocimiento de trienios, grados y servicios previos:

- Actos de reconocimiento de antigüedad y carrera profesional.

► Excedencias:

• Tramitación y resolución de excedencias voluntarias y otras modalidades previstas en la normativa de función pública y laboral.

► Reducciones de jornada:

• Autorización de reducciones por conciliación, salud u otras causas legalmente previstas.

► Jubilaciones:

- Gestión de expedientes de jubilación (forzosa, voluntaria, etc.).

► Comisiones de servicio y movilidad:

- Autorización de comisiones de servicio dentro de la Agencia.

► Formación y desplazamientos:

- Autorización de cursos, jornadas, viajes de servicio.

► Teletrabajo:

- Autorización y gestión de modalidades de trabajo a distancia conforme a la normativa aplicable.

La Secretaría General se configura como órgano gestor central de RRHH, descargando a la Dirección de la gestión ordinaria.

4.3. Permisos y licencias del personal.

La resolución distribuye la competencia de permisos entre la Secretaría General y las Subdirecciones:

1. Subdirecciones (Informes e Infraestructuras de Prueba; Certificación, Evaluación de Tendencias, Coordinación y Formación en IA):

• Pueden otorgar, respecto del personal a su cargo:

► Permisos por asuntos particulares.
► Vacaciones.
► Permisos por matrimonio o registro de pareja de hecho.
► Permisos por formación.
► Otros permisos ordinarios previstos en la normativa de función pública, siempre que se refieran a su personal dependiente.

2. Secretaría General:

• Asume la competencia residual:

► Permisos y licencias no atribuidos expresamente a las Subdirecciones.

► Supuestos especiales o no estandarizados.

Este esquema busca que la gestión diaria de permisos se resuelva en el nivel más próximo al personal, manteniendo la Secretaría General como órgano de cierre.

5. Límites, condiciones y técnica de la delegación:

5.1. Límites materiales y cuantitativos.

• Materiales:

► No se delegan las competencias excluidas por el art. 24.3 del Estatuto (apartados a), c), d), g), i), j), l), n), p) y s) del apartado primero).

► No se delegan competencias que por su propia naturaleza o por disposición legal sean indelegables (p.ej., determinadas potestades sancionadoras o funciones estratégicas).

• Cuantitativos:

► Contratación delegada solo hasta 60.000 euros de valor estimado.

► Se respeta el límite máximo de 120.000 euros del art. 46.3, pero se establece un umbral interno más bajo para la delegación.

5.2. Forma de ejercicio de la delegación.

• Mención expresa de la delegación:

► Todo acto dictado por los órganos delegatarios debe:

- Indicar que se dicta “por delegación”.
- Citar la resolución de 2 de octubre de 2026 y su fecha de publicación en el BOE.

► Esto es relevante para:

- La correcta identificación del órgano competente en vía de recurso.
- La transparencia y trazabilidad de la actuación administrativa.

• Avocación:
► La Dirección se reserva la facultad de avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto delegado.

► La avocación se ajusta a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al Estatuto de la Agencia:

- Puede ejercerse en casos de especial relevancia, complejidad o interés.

- No supone la revocación general de la delegación, sino la asunción puntual de un expediente concreto.

5.3. Eficacia temporal:

• Entrada en vigor:

► La resolución entra en vigor el 16 de octubre de 2026.
► A partir de esa fecha:

- Los actos de contratación y RRHH dentro del ámbito delegado deben ser dictados por los órganos delegatarios.

- La Dirección conserva las competencias no delegadas y las que exceden los límites fijados.

6. Claves prácticas y didácticas para la interpretación:

Para la práctica profesional y la formación de juristas, esta resolución permite ilustrar:

1. La técnica de la delegación de competencias:

• Diferencia entre titularidad (Dirección) y ejercicio (Secretaría General y Subdirecciones).
• Necesidad de mención expresa de la delegación en los actos administrativos.

2. Relación entre norma estatutaria y resolución interna:

• El Estatuto fija el marco máximo (p.ej., 120.000 € en contratación).
• La resolución configura un régimen interno más restrictivo (60.000 €), sin contradecir la norma superior (lex superior y lex specialis).

3. Organización interna de un organismo regulador en materia de IA:

• Distribución de funciones entre Dirección, Secretaría General y Subdirecciones.
• Separación entre funciones estratégicas (Dirección) y gestión ordinaria (Secretaría General y Subdirecciones).

4. Impacto en la tramitación de expedientes:

• En contratación: identificar el órgano competente según el valor estimado.

• En RRHH: canalizar solicitudes de permisos, excedencias, etc., al órgano adecuado (Subdirección o Secretaría General).

08/10/2026

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Laboral Update🎯 |Resolución de 25 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Fondo de Garantía Salarial O.A., sobre comunicación de información a los órganos de la Administración de Justicia a través del Punto Neutro Judicial.

1. Naturaleza y objeto de la resolución:

1. Tipo de norma:

• No es un Real Decreto ni una disposición general, sino un convenio de colaboración interadministrativo entre:

- El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

- El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

• Se publica mediante Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo, conforme al art. 48.8 Ley 40/2015.

2. Objeto jurídico esencial (cláusula primera):

• Establecer un procedimiento electrónico estable y seguro para:

- El acceso de órganos judiciales (incluida jurisdicción militar), servicios comunes procesales, Ministerio Fiscal y Fiscalía Europea a la información obrante en FOGASA necesaria para procedimientos judiciales.

- La remisión de resoluciones procesales y requerimientos desde los órganos judiciales a FOGASA.

- La presentación electrónica de escritos y documentos de FOGASA con destino a dichos órganos, a través del Punto Neutro Judicial (PNJ).

• Se trata de un convenio de interoperabilidad y comunicación de información con finalidad estrictamente jurisdiccional.

3. Fundamento normativo de la colaboración:

• Art. 122 CE y arts. 104, 558, 585 y 598 LOPJ: posición constitucional y orgánica del CGPJ como órgano de gobierno del Poder Judicial.

• Art. 33 ET y RD 505/1985: naturaleza y funciones de FOGASA.

• Art. 48.2 y capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015: régimen jurídico de los convenios de colaboración.

• Art. 236 bis LOPJ: tratamiento de datos personales con fines jurisdiccionales.

• LO 9/2021 y Reglamento (UE) 2017/1939: marco de actuación de la Fiscalía Europea.

2. Contexto institucional y functional:

1. Punto Neutro Judicial (PNJ):

• Red de comunicaciones y plataforma de servicios creada por acuerdo del Pleno del CGPJ (20‑2‑2002) para interconectar órganos judiciales con:

- Administraciones públicas.
- Colegios profesionales.
- Entidades financieras.
- Registros, etc.

• Contribuye a la interoperabilidad exigida por el RDL 6/2023, sobre ejecución del Plan de Recuperación en materia de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

• Objetivos: apoyo a la gestión de órganos judiciales, servicios de ayuda al juez, automatización de órganos de gobierno y compatibilidad de sistemas informáticos.

2. FOGASA y jurisdicción social/mercantil:

• FOGASA es destinatario de un gran volumen de requerimientos y notificaciones judiciales (social y mercantil):

- Comunicaciones de resoluciones sobre prestaciones, recuperación de crédito, deudores, concursos.

• Tiene obligación de colaboración eficaz con la Justicia, para:

- Agilizar la cesión de datos.
- Mejorar la calidad del servicio a empresas, trabajadores y profesionales implicados.

3. Continuidad y actualización:

• El convenio sustituye y actualiza un convenio previo CGPJ‑FOGASA, adaptándolo:

- A la legislación vigente (LOPJ, Ley 40/2015, normativa de protección de datos, LO 9/2021).

- A la evolución tecnológica del PNJ y de los sistemas de FOGASA.

3. Procedimiento de acceso y garantías (cláusula segunda):

1. Requisito de resolución previa:

• Toda petición de información por:

- Tribunales, servicios comunes, Ministerio Fiscal o Fiscalía Europea

• Requiere resolución judicial o procesal previa que la autorice en el marco del procedimiento, expediente o diligencias correspondientes.

• En el caso del Ministerio Fiscal:

- Debe existir resolución del órgano competente del Ministerio Fiscal en el marco de sus funciones.

2. Acceso automatizado y controlado:

• Comunicación de información:

- Con carácter general, automatizada, a solicitud de persona autorizada.

- Se prevé la posibilidad de respuestas no automatizadas según configuración del PNJ.

• En caso de incumplimientos o accesos irregulares:

- Se prevén comprobaciones y medidas para restablecer el correcto procedimiento.

- Sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse.

3. Datos personales y fines jurisdiccionales:

• Cuando la información afecte a datos de carácter personal, la comunicación se ajustará:

- A la cláusula cuarta (protección de datos).

- Al art. 236 bis LOPJ: tratamiento con fines jurisdiccionales.

4. Compromisos de las partes (cláusula tercera):

4.1. CGPJ:

• Labores técnicas de conectividad y despliegue:

- Permitir el acceso de tribunales, servicios comunes y fiscalías (incluida Fiscalía Europea) a la información de FOGASA.

- Canalizar hacia FOGASA las resoluciones judiciales/procesales y demás información remitida por oficio.

- Recibir, a través del PNJ, los documentos y escritos presentados por FOGASA.

• Gestión operativa y de seguridad:

- Colaborar en la detección y resolución de incidencias.

- Adoptar medidas de seguridad para proteger información y sistemas.

- Suministrar a FOGASA la identificación de usuarios que solicitan información y mantener un registro de accesos (clave para auditorías y control de legalidad).

- Gestionar el Centro de Atención a Usuarios y velar por el correcto funcionamiento de las líneas de comunicación del PNJ.

- Gestionar usuarios autorizados de tribunales y oficinas judiciales/fiscales, fijando condiciones de acceso y garantizando el uso conforme a la ley.

• Limitación de responsabilidad:

- CGPJ y sus proveedores no asumen daños y perjuicios indirectos derivados de la no disponibilidad de las soluciones básicas del convenio.

4.2. FOGASA:

• Medios técnicos y cesión de información:

- Desarrollar e implantar medios técnicos para:

 Ceder información sobre empresas y trabajadores necesaria para procedimientos judiciales.

 Presentar electrónicamente documentos y escritos con destino a tribunales, servicios comunes y fiscalías (incluida Fiscalía Europea).

• Soporte y actualización:

- Asignar recursos para atender consultas e incidencias.

- Proporcionar y actualizar contactos operativos y centros de soporte.

- Informar de novedades en el ámbito del servicio.

• Limitación de responsabilidad:

• FOGASA y sus proveedores tampoco asumen daños y perjuicios indirectos por la no disponibilidad de las soluciones básicas.

5. Protección de datos y confidencialidad:

5.1. Protección de datos (cláusula cuarta):

• Los datos personales derivados del convenio se incorporan a actividades de tratamiento responsabilidad de cada parte, y se tratan:

- Únicamente para la ejecución del convenio.

- Conforme a:

 RGPD (Reglamento UE 2016/679).
 LO 3/2018 (LOPDGDD).
 LO 7/2021 (datos para fines penales).

• Se reconoce el ejercicio de derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición ante:

- CGPJ (formulario web específico).

- FOGASA (sede electrónica y correo de protección de datos).

• Se enfatiza que el acceso a la información se realiza con fines jurisdiccionales (art. 236 bis LOPJ).

5.2. Confidencialidad (cláusula novena):

• Las partes se obligan a tratar confidencialmente todos los datos, documentación e información suministrada durante la vigencia del convenio.

• La confidencialidad se extiende más allá de la extinción del convenio.

• Se exceptúan las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de la Ley 19/2013 (transparencia y buen gobierno).

6. Gobernanza, vigencia y régimen jurídico:

6.1. Comisión Mixta de Seguimiento (cláusula sexta):

• Compuesta por dos representantes de cada parte.
• Presidencia alterna anual CGPJ/FOGASA.
• Funciones:

- Coordinar la ejecución del convenio.
- Seguimiento, vigilancia y control.
- Proponer actividades adicionales (con acuerdos de ejecución si implican obligaciones económicas).
- Estudiar revisiones de compromisos.
- Interpretar el convenio y resolver dudas.

• Régimen jurídico:

- Sección tercera, capítulo II, título preliminar Ley 40/2015 (órganos colegiados).

- Instrumento de seguimiento y control ex art. 49.1.f), 51.c) y 52.3 Ley 40/2015.

6.2. Vigencia, prórroga y extinción (cláusulas séptima y octava):

• Perfección y eficacia:

- Se perfecciona por la firma.

- Es eficaz tras inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (5 días hábiles) y publicación en el BOE (10 días hábiles).

• Duración:

- Vigencia inicial: 4 años.

- Prórroga posible por acuerdo expreso hasta 4 años adicionales (máximo 8 años); después, será necesario un nuevo convenio.

• Causas de resolución (art. 51 Ley 40/2015):

- Transcurso del plazo sin prórroga.
- Acuerdo unánime de los firmantes.
- Denuncia por alteraciones sustanciales.
- Incumplimiento de obligaciones (con requerimiento previo de 2 meses y resolución si persiste).
- Nulidad judicial.
- Fuerza mayor.
- Otras causas previstas en el convenio o en la ley.
- La resolución no afecta a actividades en ejecución; la Comisión Mixta fijará plazo improrrogable de finalización (art. 52.3 Ley 40/2015).

6.3. Régimen jurídico y jurisdicción competente (cláusula décima):

• Naturaleza administrativa, no contractual:

- Se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 (convenios).

• Las controversias sobre interpretación, modificación, efectos o resolución:

- Se someten a la jurisdicción contencioso‑administrativa (Ley 29/1998).

7. Significado desde la perspectiva democrática y del Estado liberal:

1. Democracia constitucional y tutela judicial efectiva:

• El convenio refuerza la eficacia de la jurisdicción social y mercantil en materia de créditos salariales e indemnizatorios:

- Facilita el acceso rápido y seguro a información de FOGASA.
- Mejora la comunicación de resoluciones y escritos.

• Contribuye a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) de trabajadores y acreedores, al reducir tiempos de tramitación y errores derivados de comunicaciones fragmentadas.

2. Estado social y función social de la propiedad/empresa:

• FOGASA es pieza clave del Estado social en la protección de créditos laborales frente a insolvencias empresariales.

• La mejora de la interoperabilidad con la Justicia:

- Refuerza la efectividad de los derechos laborales (art. 35 CE).
- Asegura que la garantía salarial pública se articule con mayor rapidez y seguridad.

3. Estado liberal y equilibrio institucional:

• El convenio respeta la separación de poderes:

- El CGPJ actúa como órgano de gobierno del Poder Judicial, garantizando la autonomía funcional de los órganos jurisdiccionales.
- FOGASA mantiene su personalidad jurídica y autonomía funcional como organismo administrativo.

• La colaboración se articula mediante un instrumento no normativo, de naturaleza administrativa, sin alterar:

- La independencia judicial.
- La posición procesal de FOGASA como parte o interviniente en procesos sociales y concursales.

• Se refuerza la eficiencia del sistema sin introducir restricciones sustantivas nuevas sobre derechos de propiedad o libertad de empresa; se trata de una intervención organizativa y tecnológica, típica de un Estado liberal que busca mejorar el funcionamiento de las instituciones sin desnaturalizar el mercado ni los derechos patrimoniales.

4. Garantías de legalidad y derechos fundamentales:

• El convenio se apoya en:

- La legalidad ordinaria (LOPJ, ET, RD 505/1985, Ley 40/2015, LO 9/2021).
- La normativa de protección de datos y de transparencia, asegurando:

• Limitación de la finalidad (fines jurisdiccionales).

• Derechos de los titulares de datos.

• Confidencialidad y control de accesos.

• Desde la óptica de derechos fundamentales, el diseño:

- Minimiza riesgos de acceso indiscriminado a datos personales.
- Refuerza la trazabilidad y responsabilidad de los usuarios.

CONCLUSION:

El convenio CGPJ‑FOGASA publicado por la Resolución de 25 de septiembre de 2026 configura un instrumento de cooperación tecnológica y organizativa que:

• Integra a FOGASA en el Punto Neutro Judicial como fuente de información esencial para la jurisdicción social y mercantil.

• Establece un procedimiento reglado, seguro y controlado de acceso y comunicación de información, con garantías de protección de datos y confidencialidad.

• Refuerza la eficacia de la tutela judicial de créditos salariales e indemnizatorios, sin alterar el equilibrio de poderes ni los derechos sustantivos, en línea con un Estado social y democrático de Derecho de orientación liberal que apuesta por la mejora de la infraestructura institucional y tecnológica como vía de realización efectiva de los derechos laborales.

07/10/2026

&LAW Update🎯 |

Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.

BOE 7 Octubre 2026
Entrada en vigor: 8 octubre 2026

1. Objeto, finalidad y contexto constitucional:

El Real Decreto‑ley 29/2026, tiene como objeto:

• Reforzar la función social de la vivienda (art. 33.2 y 47 CE).

• Combatir la especulación inmobiliaria.

• Ampliar la oferta de vivienda asequible, especialmente para clases medias, trabajadoras y jóvenes.

• Estabilizar y ordenar el mercado del alquiler, incluyendo alquiler de temporada y de habitaciones.

• Impulsar instrumentos financieros y fiscales que canalicen recursos hacia vivienda asequible y construcción industrializada.

Desde la perspectiva constitucional, el RDL se presenta como respuesta a una “emergencia habitacional” estructural, conectando explícitamente con el art. 47 CE (derecho a una vivienda digna y adecuada y deber de combatir la especulación) y con la función social de la propiedad (art. 33.2 CE).

2. Principales bloques normativos y contenido jurídico:

2.1. Medidas contra la especulación y protección de la función social:

• Limitación de adquisiciones especulativas: Hasta el 31‑12‑2030 se prohíben determinadas adquisiciones de vivienda por:

• Grandes tenedores.

• Entidades dedicadas a la compra de carteras de deuda impagada.

• Umbral: no podrán adquirir por debajo de un 70 % del valor de tasación.

• Finalidad: evitar operaciones de “descuento masivo” sobre vivienda ejecutada o en riesgo, que desnaturalizan la función social del bien y refuerzan la vivienda como mero activo financiero.

Desde mi punto de vista, se trata de una restricción intensa aunque parece que temporal de la libertad de empresa y de contratación, justificada por la protección de un interés constitucionalmente cualificado (art. 47 CE) y acotada en el tiempo.

2.2. Desahucios, vulnerabilidad y enervación extraordinaria:

El RDL introduce un bloque de protección reforzada frente a los desahucios:

1. Suspensión de lanzamientos:

• Para personas vulnerables sin alternativa habitacional.

• Vigencia: hasta el 31‑12‑2030.

• Se aplica a procedimientos en curso en los que no se haya practicado el lanzamiento.

2. Enervación extraordinaria estructural:

• Si el arrendatario es vulnerable, la Administración dispone de un plazo (dos meses) para:

- Ofrecer alternativa habitacional, o
- Pagar la deuda de rentas.

• Si no lo hace, la Administración se subroga en la posición deudora frente al arrendador y el contrato se mantiene.

• Se configura así un mecanismo de “colchón público” que evita la resolución automática del contrato por impago cuando concurre vulnerabilidad.

Desde la óptica actual, el esquema es relevante porque:

• No se impone al propietario la asunción indefinida del riesgo de impago: se desplaza parte del riesgo al sector público, que se subroga.
• Se mantiene la tutela judicial efectiva (no se suprimen los procedimientos de desahucio), pero se condiciona la ejecución a la activación de mecanismos de protección social.

2.3. Reforma del régimen de arrendamientos urbanos: alquiler de temporada y habitaciones:

El RDL actúa sobre la LAU y el entorno contractual del alquiler:

1. Alquiler de temporada:

• Se exige una causa real y acreditable de temporalidad (trabajo, estudios, tratamientos médicos, etc.).

• Se pretende evitar el uso fraudulento del “alquiler de temporada” para eludir las garantías del arrendamiento de vivienda habitual.

• Se refuerza la calificación jurídica: el juez podrá recalificar contratos formalmente de temporada como vivienda habitual si la causa es ficticia.

2. Alquiler de habitaciones:

• Se somete a un marco regulatorio más estricto, con exigencias de:

- Información clara sobre condiciones.

- Estándares mínimos de habitabilidad.

• Se busca evitar que el alquiler de habitaciones se convierta en un “refugio” para eludir la normativa protectora de la LAU.

3. Gastos de gestión inmobiliaria:

• Se prohíbe repercutir al arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato cuando el arrendador actúa en el marco de una actividad empresarial o profesional.

• Se consolida la regla de que estos costes corresponden al arrendador profesional, reforzando la posición de la parte débil.

4. Derecho de adquisición preferente:
• Se refuerza el derecho de tanteo y retracto del arrendatario en transmisiones de viviendas arrendadas, especialmente cuando se transmiten en bloque a fondos o grandes tenedores.

• Se pretende evitar la expulsión masiva de inquilinos por operaciones de cartera.

Este bloque supone una re‑civilización del mercado del alquiler: se reordena la tipología contractual parece que quieren trasladar para impedir el uso de figuras atípicas o “de temporada” como vía de elusión de la protección legal.

2.4. Medidas fiscales y financieras:

El RDL incorpora un paquete económico‑fiscal orientado a alinear incentivos:

1. Incentivos fiscales en IRPF:

• Reducciones en el rendimiento del capital inmobiliario para arrendadores que:

- Reduzcan rentas respecto a niveles previos.

- Alquilen a jóvenes o en régimen de vivienda asequible.

• Se premia la conducta “socialmente responsable” del arrendador, en lugar de limitarse a imponer restricciones.

2. Cuenta de Ahorro e Inversión “Financia Europa”:

• Producto financiero con ventajas fiscales para canalizar el ahorro hacia:

- Inversión en la Unión Europea.

- Proyectos vinculados a vivienda asequible y transición verde.

• Se articula bajo la competencia estatal en materia de ordenación del crédito y banca.

3. Fondo de Vivienda de Impacto Social:

• Dotación inicial: 400 millones de euros.
• Finalidad: financiar proyectos de vivienda con impacto social (alquiler asequible, rehabilitación, etc.).

• Se prevé la participación de inversores institucionales y la certificación de “proveedores sociales de vivienda”.

4. Línea “TU CASA”:

• Préstamos al 0% para la entrada de la primera vivienda.

• Se dirige a jóvenes y hogares con determinadas condiciones de renta.

• Se articula a través de entidades financieras con aval público.

5. Hipoteca mobiliaria para construcción industrializada:

• Se facilita el uso de la hipoteca mobiliaria para financiar vivienda industrializada (modular, prefabricada).

• Se pretende reducir costes y plazos de construcción, ampliando la oferta de vivienda asequible.

6. Avales ICO:

• Creación de líneas de avales ICO por importe de 2.000 millones de euros para proyectos de vivienda asequible y rehabilitación.

Desde mi punto de vista, este bloque es significativo porque:

• No se limita a imponer cargas, sino que parece que se usan incentivos de mercado y productos financieros para orientar la inversión privada hacia fines socialmente valiosos.

• Refuerza la idea de una “economía social de mercado”: el Estado no sustituye al mercado, sino que lo corrige y dirige.

3. Títulos competenciales y técnica normativa:

El RDL invoca diversos títulos del art. 149.1 CE:

• 149.1.8.ª CE: legislación civil, para la regulación de contratos de arrendamiento, derechos de adquisición preferente y figuras afines.
• 149.1.6.ª CE: legislación procesal, para las medidas que inciden en los procedimientos de desahucio (suspensiones, enervación extraordinaria, subrogación de la Administración).

• 149.1.11.ª CE: bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, para la Cuenta “Financia Europa”, la hipoteca mobiliaria y los avales ICO.

• 149.1.13.ª CE: bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, para las medidas de ordenación del mercado de la vivienda y la limitación de adquisiciones especulativas.

• 149.1.14.ª CE: Hacienda general, para los incentivos fiscales en IRPF y el diseño de beneficios tributarios.

La técnica normativa es la del decreto‑ley (art. 86 CE), con una exposición de motivos que:

• Justifica la extraordinaria y urgente necesidad en la emergencia habitacional y en la necesidad de actuar sobre un mercado tensionado.

• Invoca la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la “conexión de sentido” entre la situación de urgencia y las medidas adoptadas.

• Subraya que el decreto‑ley es un instrumento constitucionalmente legítimo para afrontar situaciones de crisis, siempre que se respeten los límites materiales (no afectación del contenido esencial de derechos, instituciones básicas, régimen autonómico, derecho electoral).

Aunque en el resumen del documento no se detalla expresamente la situación de disolución de las Cortes, el uso del decreto‑ley en un contexto de mayorías parlamentarias complejas se presenta como respuesta a la imposibilidad de tramitar con rapidez una ley ordinaria, remitiendo el control político a la convalidación parlamentaria (o, en su caso, por la Diputación Permanente, según el momento temporal).

4. Régimen transitorio, vigencia y desarrollo reglamentario:

4.1. Régimen transitorio:

• Contratos de temporada anteriores:
- Los contratos de alquiler de temporada celebrados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior hasta su extinción.

- Se evita una retroactividad fuerte que pudiera vulnerar el art. 9.3 CE.

• Procedimientos de desahucio en curso:

- Las nuevas reglas de suspensión de lanzamientos y enervación extraordinaria se aplican a procedimientos en curso en los que aún no se haya practicado el lanzamiento.

- Se trata de una retroactividad de grado medio, que justifican en la protección de la vivienda habitual y la vulnerabilidad.

• Prórrogas extraordinarias previas:

- Se mantienen las solicitudes de prórroga extraordinaria formuladas al amparo del anterior RDL 8/2026, evitando un “vacío de protección” y respetando expectativas legítimas.

4.2. Vigencia temporal:

• Entrada en vigor: 8 de octubre de 2026.

• Varias medidas tienen vigencia limitada hasta el 31 DE DICIEMBRE DE 2030:

- Limitación de adquisiciones especulativas.
- Suspensión de lanzamientos para vulnerables sin alternativa habitacional.
- Enervación extraordinaria estructural (en la configuración concreta que se establece).

Esta temporalidad es relevante desde la óptica liberal: se trata de un régimen de excepción social pero que parece que estaría acotado en el tiempo, sujeto a eventual revisión y evaluación.

4.3. Desarrollo reglamentario y evaluación:

• Habilitación al Gobierno para:

- Desarrollar en 6 meses la certificación de “proveedores sociales de vivienda”.
- Regular la operativa de la Cuenta “Financia Europa”.

- Concretar la línea “TU CASA” mediante Acuerdos del Consejo de Ministros.

• Creación de un Registro de IIC Elegibles por la CNMV en 4 meses, para canalizar inversión hacia proyectos de vivienda de impacto social.

Se está introduciendo así un andamiaje institucional que trasciende la mera norma de urgencia y apunta a una política de vivienda estructural.

5. Lectura desde la democracia constitucional:

5.1. Democracia constitucional y derecho a la vivienda:

El RDL 29/2026 se sitúa en la intersección entre:

• El mandato del art. 47 CE (vivienda digna, combate de la especulación).

• La función social de la propiedad (art. 33.2 CE).

• La libertad de empresa (art. 38 CE) y la propiedad privada (art. 33.1 CE).

Desde la perspectiva democrática:

• Refuerza la idea de que la vivienda no es solo un bien de mercado, sino un bien constitucionalmente protegido.

• Utiliza instrumentos de legislación de urgencia para responder a una crisis social percibida como prioritaria por la ciudadanía.

• No se mantiene el control parlamentario (convalidación y eventual tramitación como proyecto de ley), porque se está evitando el equilibrio entre Gobierno y Cortes.

El resultado es un modelo de intervención intensa pero (de momento) no expropiatoria, que desplaza el equilibrio clásico entre libertad contractual y protección del arrendatario hacia una mayor tutela de la vivienda como derecho social, sin abandonar la lógica de mercado ni la centralidad de la propiedad privada.

¿COMO SE ARTICULA, EN TERMINOS JURIDICOS Y DE PRACTICA PARLAMENTARIA, LA CONVALIDACION DEL REAL DECRETO‑LEY 29/2026 POR LA DIPUTACION PERMANENTE DEL CONGRESO CUANDO LAS CORTES ESTAN DISUELTAS TRAS LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES?

Mi análisis:

1. Marco constitucional y reglamentario:

El punto de inicio es doble:

• El art. 86 CE exige que todo decreto‑ley sea sometido, en el plazo de treinta días desde su promulgación, a debate y votación de totalidad en el CONGRESO, que debe pronunciarse sobre su convalidación o derogación.

• El art. 78 CE dispone que, en caso de DISOLUCIÓN DE LAS CÁMARAS O EXPIRACIÓN DE SU MANDATO, la Diputación Permanente “asumirá las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116”.

El Reglamento del Congreso concreta este esquema:

• El art. 57 RCD atribuye expresamente a la Diputación Permanente, en caso de disolución o expiración del mandato, “asumir todas las facultades que en relación con los Decretos‑leyes atribuye al Congreso de los Diputados el artículo 86 de la Constitución”.

• El art. 151 RCD regula el procedimiento de convalidación:

• El debate y votación se realiza en el Pleno de la Cámara o de la Diputación Permanente, antes de 30 días desde la promulgación.

• Un miembro del Gobierno expone las razones del decreto‑ley; el debate se desarrolla como un debate de totalidad.

• La votación decide la convalidación (votos afirmativos) o derogación (votos negativos).

• Convalidado, la Presidencia pregunta si algún grupo desea su tramitación como proyecto de ley por urgencia; la Diputación Permanente puede acordarlo y tramitarlo por ese cauce entre legislaturas.
• El art. 56 RCD regula la composición y convocatoria de la Diputación Permanente, y el art. 58 RCD establece que a sus sesiones se aplica lo previsto para el Pleno.

La DOCTRINA CONSTITUCIONAL ha avalado que una Diputación Permanente pueda convalidar decretos‑leyes en situaciones excepcionales, subrayando que ello no restringe la participación política, sino que preserva un mínimo de control parlamentario cuando el Pleno no puede reunirse (STC 40/2025, sobre un decreto‑ley autonómico convalidado por la Diputación Permanente del Parlamento andaluz).

2. Articulación concreta de la convalidación del RDL 29/2026:

Partiendo de que el RDL 29/2026 se ha promulgado y publicado en el BOE tras la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones, la secuencia jurídica es la siguiente:

1. Promulgación y publicación:

• El RDL 29/2026 se promulga por el Rey y se publica en el BOE el 7 de octubre de 2026, con entrada en vigor el 8 de octubre de 2026 (dato del propio RDL adjunto).

• Desde ese momento despliega efectos como disposición legislativa provisional ex art. 86.1 CE.

2. Competencia de la Diputación Permanente:

• Al estar el Congreso disuelto, el Pleno no puede ejercer las facultades del art. 86 CE.

• En virtud del art. 78 CE y del art. 57 RCD, la Diputación Permanente del Congreso asume todas las facultades que el art. 86 CE atribuye al Congreso respecto de los decretos‑leyes:

- Convocatoria para el debate.
- Decisión sobre convalidación o derogación.
- Eventual decisión de tramitación como proyecto de ley por urgencia.

3. Convocatoria y orden del día:

• La Presidencia del Congreso, que también preside la Diputación Permanente, convoca sesión de ésta (art. 56.4 RCD), bien a iniciativa propia, bien a petición de dos grupos o de una quinta parte de sus miembros.

• El RDL 29/2026 se incluye en el orden del día para su debate y votación de convalidación, pudiendo hacerse tan pronto como haya sido publicado en el BOE (art. 151.1 RCD).

4. Debate de totalidad:

• En la sesión de la Diputación Permanente, un miembro del Gobierno expone las razones de la extraordinaria y urgente necesidad y la conexión de sentido entre la situación de emergencia habitacional y las medidas adoptadas (art. 151.2 RCD).

• El debate se desarrolla conforme a las reglas de los debates de totalidad, aplicables a la Diputación Permanente por remisión del art. 58 RCD.

5. Votación de convalidación o derogación:

• Concluido el debate, se procede a la votación:

- Los votos afirmativos se entienden favorables a la convalidación.

- Los votos negativos, favorables a la derogación (art. 151.3 RCD).

• La votación se realiza con las mismas garantías que en el Pleno (votación ordinaria, electrónica o por llamamiento, según acuerde la Presidencia; art. 86 RCD sobre votación por llamamiento).

6. Efectos de la convalidación:

• Si la Diputación Permanente convalida el RDL 29/2026:

- El decreto‑ley se integra en el bloque de legalidad ordinaria, consolidando su eficacia como NORMA CON RANGO DE LEY.

- El acuerdo de convalidación se publica en el BOE (art. 151.6 RCD).

- La Presidencia pregunta si algún grupo desea su tramitación como proyecto de ley; si se acuerda, la Diputación Permanente puede tramitarlo por urgencia entre legislaturas (art. 151.4 y 5 RCD).

• Si la Diputación Permanente deroga el RDL:

- El decreto‑ley pierde vigencia ex nunc; sus efectos ya producidos se someten a las reglas generales de derecho transitorio y seguridad jurídica (art. 9.3 CE), con la complejidad que la doctrina ha subrayado para normas de vivienda de vigencia efímera.

7. Relación con la nueva legislatura:

• Una vez constituidas las nuevas Cortes, la Diputación Permanente da cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones (art. 78.4 CE).

• Si el RDL 29/2026 ha sido convalidado y eventualmente tramitado como proyecto de ley, la nueva Cámara continúa la tramitación o, en su caso, puede promover reformas o derogaciones por ley ordinaria.

3. Perspectiva democrática y de Estado liberal:

Desde el punto de vista democrático:

• La convalidación por la Diputación Permanente garantiza que, incluso con las Cortes disueltas, el uso del decreto‑ley no queda al margen del control parlamentario. La Diputación Permanente actúa como órgano de continuidad institucional, preservando la representación proporcional de los grupos y evitando un “vacío de control” sobre una norma de fuerte impacto en derechos patrimoniales y en la economía de la vivienda.

• La intervención de la Diputación Permanente no sustituye al Parlamento en pleno, pero sí asegura un mínimo de deliberación y responsabilidad política sobre la decisión de mantener o no en vigor un paquete de medidas que incide en la función social de la propiedad (art. 33 CE), en la libertad de empresa (art. 38 CE) y en el derecho a la vivienda (art. 47 CE).

• En clave liberal, este mecanismo evita que el Ejecutivo pueda perpetuar sin control una regulación de urgencia sobre el mercado de la vivienda: la norma nace como disposición provisional y sólo adquiere estabilidad si un órgano parlamentario, aunque reducido, la convalida expresamente dentro del plazo constitucional.

En conclusión:

Tras la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones, la convalidación del Real Decreto‑ley 29/2026 se articula del siguiente modo:

1. El RDL se promulga y publica; en los 30 días siguientes debe ser sometido a debate y votación de totalidad.

2. Al estar el Congreso disuelto, la Diputación Permanente asume, ex arts. 78 CE y 57 RCD, todas las facultades del art. 86 CE: convoca sesión, debate el decreto‑ley y decide su convalidación o derogación.

3. La sesión se rige por las normas del Pleno (art. 58 RCD); un miembro del Gobierno expone las razones de urgencia y se celebra el debate y la votación (art. 151 RCD).

4. Si la Diputación Permanente convalida el RDL 29/2026, éste se integra en el ordenamiento con rango de ley y puede, además, ser tramitado como proyecto de ley por urgencia entre legislaturas; si lo deroga, cesa su vigencia, con los efectos que ello comporta en términos de seguridad jurídica.

Este esquema asegura que, aun en período electoral, la legislación de urgencia en materia de vivienda queda sometida a un control parlamentario mínimo.

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