Galán Palmero Abogados

Galán Palmero Abogados ESPECIALISTAS EN: DERECHO BANCARIO, DERECHO PENAL, DERECHO LABORAL, FAMILIA Y HERENCIAS.

Empresa especializada en asesoramiento jurídico, fiscal, laboral y contable. Especialistas en Derecho Bancario, cláusulas suelos, tarjetas revolving, IRPH.

Diario Sur de Málaga se hace eco hoy en sus páginas de una sentencia obtenida por nuestro despacho en la Defensa de los ...
09/03/2026

Diario Sur de Málaga se hace eco hoy en sus páginas de una sentencia obtenida por nuestro despacho en la Defensa de los intereses de nuestro cliente tras un Recurso presentado en la AP de Málaga, contra BBVA sobre vulneración de la intimidad y el derecho al honor de un cliente nuestro.

El tribunal considera que la entidad vulneró su derecho al honor al no actualizar los datos tras saldarse el préstamo y fija una indemnización de 3.000 euros

La AP de Cordoba desestima Recurso de Apelación de Wizink contra sentencia por intereses abusivos de su tarjeta de crédi...
02/03/2026

La AP de Cordoba desestima Recurso de Apelación de Wizink contra sentencia por intereses abusivos de su tarjeta de crédito.

Todavía existen muchas tarjetas de créditos de entidades financieras abusivas, cuyo tipo de intereses sobrepasa la media establecida y que determina su nulidad. Pero es que incluso tras sentencia de Primera Instancia Wizink ha continuado con sus mismos argumentos en este caso presentando un Recurso de Apelación. El Juzgado de Primera Instancia n.2 de Montilla estimo nuestra demanda y condeno a Wizink por la abusividad de la tarjeta.
Ahora ha sido la Audiencia Provincia de Cordoba quien ha desestimado el Recurso de Apelación de Wizink y ha confirmado la citada sentencia. Wizink trataba de confundir a los juzgados pues el contrato era del año 2018 y tenia una TAE del 26,82 por ciento, y la comparación como establece la sentencia se ha de realizar con respecto a las tablas del Banco de España. E incluso impone las costas a la entidad bancaria.
Si tiene alguna tarjeta de crédito revolving, no dude en consultarnos gratuitamente y le estudiamos las condiciones de la misma para ver si es abusiva.
GALAN PALMERO ABOGADOS
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En ese punto, el Supremo entiende que la malversación de caudales, según la doctrina de la Sala, no ha de entenderse úni...
03/11/2025

En ese punto, el Supremo entiende que la malversación de caudales, según la doctrina de la Sala, no ha de entenderse únicamente por puro dinero, sino que «dentro del concepto amplio de caudales integra la utilización en beneficio privado del trabajo de empleados públicos».

SENTENCIA CONTRA ENTIDAD BANCARIA QUE COBRABA UN TAE DEL 2963,51%Si han leído ustedes bien, hay entidades de crédito que...
19/09/2025

SENTENCIA CONTRA ENTIDAD BANCARIA QUE COBRABA UN TAE DEL 2963,51%
Si han leído ustedes bien, hay entidades de crédito que cobran tal descomunal tipo de interés a sus clientes en los préstamos que conceden. Concretamente GALAN PALMERO ABOGADOS ha defendido a un consumidor contra la entidad financiera ID FINANCE SPAIN SL. Nuestro cliente firmo diversos contratos de crédito con esta entidad, concretamente cuatro.
- Contrato de 20 de diciembre de 2020, tenía un TIN mensual del 29,28% y una TAE de 2079,60%.
- Contrato de 12 de marzo de 2012 TIN mensual del 28,10%, TAE 1853%.
- Contrato de 6 de mayo de 2021 Tin mensual 33% TAE 2963,51%
- Contrato de 28 de mayo de 2012 TIN mensual 33% TAE 2963, %
Nuestro despacho presentó demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Jaca. En la sentencia emitida por este Juzgado se establece que el tipo de interés aplicado
a estos contratos es absolutamente desproporcionado y usurario. Llegando a indicar que se pagaban 299,38 euros en concepto de intereses ordinarios para un periodo de sesenta y dos días para un préstamo de 600 euros. La sentencia la condena a esta entidad financiera para que devuelva todos los intereses ordinarios, de demora o comisiones pagadas por nuestro cliente. E incluso se condena al pago de los intereses legales y a abonar las costas del procedimiento.

Hay que indicar que estos minicréditos concedidos por diversas entidades, normalmente fondos buitres debieran de estar totalmente prohibidos por el Banco de España, porque esquilman a los consumidores más vulnerables. Si tiene algún crédito abusivo, tarjeta de crédito etc, desde Galan Palmero Abogados, le podemos hacer un estudio para comprobar si el mismo es nulo de pleno derecho.
GALAN PALMERO ABOGADOS
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NUEVA SENTENCIA REVOLVING, ESTA VEZ CONTRA SANTANDER CONSUMER.En GALAN PALMERO ABOGADOS, seguimos recibiendo múltiples s...
22/06/2025

NUEVA SENTENCIA REVOLVING, ESTA VEZ CONTRA SANTANDER CONSUMER.
En GALAN PALMERO ABOGADOS, seguimos recibiendo múltiples sentencias de Tarjetas revolving, de los procedimientos que gestionamos a nuestros clientes. Ahora mismo nos hacemos eco de la reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia n. 18 de Palma de Mallorca. Esta vez la entidad financiera condenada es Santander Consumer, la financiera que da créditos al Consumo del Banco Santander.
En nuestra demanda solicitábamos la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito por nuestro cliente con Santander Consumer en 2019 por tener una TAE del 26,25% y considerar esta usuraria. Se realizo una reclamación previa a la entidad financiera. Esta denegó nuestra pretensión por lo que nos vimos abocados a presentar la correspondiente demanda.
Sorprendentemente Santander Consumer al contestar la demanda en el Juzgado si reconoció los hechos y aceptó que su contrato era nulo de pleno derecho y que tenía que devolver todas las cantidades cobradas en concepto de intereses, comisiones y gastos a su cliente, nuestro representado. Pero solicitó que no se le condenara en costas.
Sin embargo la jueza resuelve en su sentencia que Santander Consumer merece la condena en costas, pues señala la mala fe de la entidad bancaria: “estima producida la mala fe si antes de presentar la demanda se le hubiera requerido fehacientemente al demandado requerimiento de pago, solicitud de conciliación o procedimiento de mediación.”

Si tiene una tarjeta revolving podemos estudiarla pues la amplísima mayoría de ellas son abusivas o bien por el tipo de interés TAE que cobran o bien por la falta de transparencia en su comercialización.
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CASO DE ÉXITO. SEGUNDA OPORTUNIDAD CON PLAN DE PAGOSUno de los mayores interrogantes de nuestros clientes cuando se enfr...
17/05/2025

CASO DE ÉXITO. SEGUNDA OPORTUNIDAD CON PLAN DE PAGOS
Uno de los mayores interrogantes de nuestros clientes cuando se enfrentan a la situación de tener que acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, es que ocurre con su casa habitual, es decir su vivienda.
Lo primero es que para acoger a esta Ley se deben de dar una serie de circunstancias en el deudor, para poder solicitar la exoneración del pasivo no satisfecho. La principal es ser deudor de buena fé. Es decir, que las circunstancias que han abocado a la acumulación de deudas sea una causa cierta, no buscada y justificada. Por ejemplo una situación de desempleo, de enfermedad que impide la prestación laboral, de ruina de un negocio etc. Una vez demostrado esta circunstancia debemos de analizar el tema de la vivienda habitual.

En este caso no podemos solicitar la exoneración total del pasivo (es decir de las deudas), pues ello conllevaría la liquidación y venta de la vivienda habitual. En estos casos lo que se solicitar es un Plan de Pago. Es decir, mantener la vivienda habitual, y pagar en todo caso la hipoteca de la misma para mantenerla la vivienda familiar y habitual, el bien más preciado de una familia.
En nuestro caso, nuestro cliente se encontraba en esta situación por una larga enfermedad que llevo a la ruina un negocio que regentaba como autónomo. Se ha presentado en el Juzgado la exoneración del Pasivo no satisfecho pero manteniendo la vivienda habitual y presentando un Plan de Pagos.
En nuestro Plan de Pagos solicitábamos una quita del 80 por ciento, de la deuda total de 31.355 euros. El Juzgado de lo Mercantil n. 1 ha aprobado definitivamente la exoneración del Pasivo no satisfecha perdonando en este caso 25.084 euros a nuestro cliente.
Por lo tanto, cualquiera que sea su situación en GALAN PALMERO ABOGADOS, podemos estudiársela y presentar una propuesta para que en el Juzgado siempre que tenga causa conseguir la Exoneración del Pasivo no satisfecho.

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CASO DE ÉXITO. TARJETA REVOLVING. CARREFOUR SE ALLANA Y RECONOCE LA NULIDAD DE UNA TARJETA POR USURARIA.Nueva sentencia ...
03/05/2025

CASO DE ÉXITO. TARJETA REVOLVING. CARREFOUR SE ALLANA Y RECONOCE LA NULIDAD DE UNA TARJETA POR USURARIA.

Nueva sentencia eliminado una tarjeta de crédito de las consideradas revolving. En este caso es de Carrefour Servicios Financieros. Ha sido emitida por el Juzgado de Primera Instancia n. 39 de Barcelona. Lo significativo de esta sentencia radica en la actuación de Carrefour. Desde GALAN PALMERO ABOGADOS, se solicito a Carrefour la eliminación de una tarjeta de crédito firmada con ellos por nuestro cliente en 2018. Por considerarla usuraria. Carrefour contestó ignorando nuestra reclamación.

Sin embargo al demandarles en los Juzgados compareció en el señalado de Primera Instancia n. 39 de Barcelona y se allanó a nuestras pretensiones. Es decir reconoció en vía judicial lo que no había reconocido en vía extrajudicial. Por esta actuación la sentencia condena en costas a Carrefour por su mala fé. Y además le obliga a que devuelvan a nuestro representado todas las cantidades cobradas por todos los conceptos de intereses comisiones y gastos desde el inicio del contrato.

Si tiene una tarjeta de crédito podemos estudiarle si es revolving y si es usuraria.
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CASO DE ÉXITO. NULIDAD DE DESPIDO CON INDEMNIZACION POR DAÑOS MORALES.Nueva sentencia recibida en GALAN PALMERO ABODADOS...
05/04/2025

CASO DE ÉXITO. NULIDAD DE DESPIDO CON INDEMNIZACION POR DAÑOS MORALES.
Nueva sentencia recibida en GALAN PALMERO ABODADOS, esta vez del orden social. Concretamente del Juzgado de lo Social n. 5 de Málaga. El caso hace referencia a la nulidad de un despido y a la indemnización por daños morales.
Nuestro representado fue despedido sin comunicación escrita de la empresa, sino a través de una baja directa tramitada por la empresa ante la TGSS por supuesta dimisión del trabajador. Sin embargo, quedó demostrado en el juicio, que el despido fue consecuencia de la situación de incapacidad permanente en la que en ese momento se encontraba nuestro representado, el trabajador. Por ello en base al art. 54.5 del ET el despido fue declarado nulo, por haberse realizado en base a una causa discriminatoria, el estar en situación de ILT.
La sentencia establece que ello se debe producir la readmisión inmediata del trabajador con el abono de los salarios de tramitación. Por otro lado también solicitábamos una indemnización por vulneración de derechos fundamentales por eta actuación ilegal de la empresa. El Juez estima nuestra pretensión, pues reconoce la necesidad de indemnizar los daños morales que ha sufrido nuestro representado. Y señala como cantidad justa de indemnización 7.500 euros a satisfacer por la empresa.
Es decir, nuevo caso de éxito, donde se justifica jurídicamente un despido nulo y donde se consigue una indemnización para el trabajador por violación de derechos fundamentales.
Si esta en esta situación póngase en contacto con GALAN PALMERO ABOGADOS.-
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XII Jornadas de Medio Ambiente y Sociedad organizadas por la PDSS en Alhaurin de la Torre. Conferencia a cargo de Fernan...
01/04/2025

XII Jornadas de Medio Ambiente y Sociedad organizadas por la PDSS en Alhaurin de la Torre. Conferencia a cargo de Fernando Valladares cientifico del CSIC, que disertó sobre la crisis climática vista como oportunidad. Cómo abogado de la PDSS coincidí plenamente sobre los aspectos jurídicos tocados por Fernando Valladares. Sin un sistema judicial independiente no hay democracia. Y muchas veces es lo último que le queda a los ciudadanos ante la negligencia,sectarismos y mal hacer de las Administraciones Públicas. En muchos casos de medioambiente ha sido así. luego tuvimos oportunidad de hablar largo y tendido con Fernando sobre los diversos aspectos del cambio climático y las oportunidades que pueden conllevar.

El Diario Sur se hace eco de nuestro trabajo en Defensa de los intereses de nuestro representado. Este caso se refiere a...
20/03/2025

El Diario Sur se hace eco de nuestro trabajo en Defensa de los intereses de nuestro representado. Este caso se refiere a la Comunidad de Propietarios de los Manantiales en Alhaurin de la Torre. Caso que llegó hasta el TS, donde la Sala de lo Contencioso refrendó nuestro trabajo, y aceptó que dicha Urbanización era pública desde 1973. Sin embargo, los vecinos han estado pagando los servicios públicos, indebidamente. Una muestra más del buen trabajo de nuestro despacho.

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