01/09/2022
NUEVAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA: límites a la temperatura del aire acondicionado y calefacción e iluminación nocturna.
Ya todos hemos oído hablar de las nuevas medidas de ahorro y eficiencia energética que establecen principalmente limitaciones a la temperatura del aire acondicionado y de la calefacción, así como al uso de iluminación nocturna de comercios y escaparates.
En GALTEA Abogados y Asesores publicamos un breve resumen de estas medidas para mayor facilidad de cumplimiento por los comerciantes y empresarios afectados, así como conocer quiénes quedan exentos de su cumplimiento.
El Gobierno aprobó el pasado 1 de agosto un paquete de medidas urgentes para promover la eficiencia y el ahorro energético, recogidas en el Real Decreto-ley 14/2022, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 2 de agosto y que complementan al ya existente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
Las principales medidas que los establecimientos deben ya tener implantadas son:
1.Limitación de la temperatura de la calefacción a 19 ºC y a 27 ºC el aire acondicionado. Además, se ha de garantizar una humedad en el ambiente entre el 30% y el 70%.
2.Apagado de las luces de los escaparates a partir de las 22:00 horas en los establecimientos comerciales e iluminación exterior en edificios públicos.
Según detalla la norma, únicamente afectaría a los edificios y locales destinados a un uso administrativo, comercial, de pública concurrencia, cultural, de espectáculos públicos o actividades recreativas, restauración y el transporte de personas, haciendo una especial mención a tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares; teatros, cines, auditorios, salas de exposiciones y similares; bares, restaurantes y cafeterías y finalmente estaciones y aeropuertos.
En este sentido, los domicilios particulares no se ven afectados por estas medidas y en entornos administrativos son de aplicación en "plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público".
EXENCIONES, ¿en qué casos no se aplican las medidas?
Según ha establecido el propio Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, estas medidas no serán de aplicación "en los establecimientos donde sean necesarias las excepciones", es decir:
1.Por condiciones laborales
2.Por especificidades del sector
3.Centros de formación: colegios, universidades, guarderías, etc.
4.Centros sanitarios/hospitales
5.Peluquerías
6.Gimnasios
7.Los medios de transporte en sí (trenes, aviones, aeropuertos, barcos...)
8.Lavanderías
9.Hoteles: Las habitaciones son de regulación privada. En el resto del hotel sí se aplicaría (por ejemplo, restaurantes, cafeterías, espacios comunes)
Pero ¿qué medidas concretas deben tomar los establecimientos comerciales?
Tanto los establecimientos comerciales como edificios públicos deben cumplir con estas normas que impone el Real Decreto-ley para ambos tipos de espacios:
1. Deberán informar a través de carteles sobre estas medidas de ahorro energético y los límites establecidos en esta nueva ley.
2. Deberán contar con "pantallas" o "dispositivos de visualización" que ofrezcan información sobre los nuevos límites establecidos para temperatura y humedad
3. Estos carteles y pantallas deberán ser "claramente visibles desde la entrada o acceso" a estos edificios.
4. Además, aquellos edificios que cuenten con acceso directo desde la calle deberán disponer de un "sistema de cierre de puertas adecuado" para impedir que estas estén abiertas de manera ininterrumpida y "no despilfarrar" la energía utilizada por los sistemas de calefacción y refrigeración
5. El alumbrado de edificios públicos o escaparates se deberá apagar a partir de las 22:00 horas de la noche.
En GALTEA Abogados y Asesores esperamos que esta información sea de utilidad para quienes deben cumplir con esta nueva normativa y estaremos encantados de atender a quienes crean necesaria una ampliación de información más detallada en casos concretos.