03/09/2026
🟩SENTENCIA:
Nueva sentencia favorable obtenida en un procedimiento en el que se reclamaba la nulidad de una cláusula suelo y de cláusulas que imponían al consumidor determinados gastos derivados de la formalización de su hipoteca.
La entidad bancaria aceptó la nulidad de las cláusulas, pero se opuso a devolver las cantidades indebidamente cobradas alegando que la acción para reclamar había prescrito.
El Juzgado rechaza esta alegación.
📌La sentencia recuerda que no basta con afirmar que ya existían resoluciones judiciales sobre cláusulas similares para considerar que el consumidor conocía que la cláusula de su contrato era abusiva.
🔎Cada caso debe analizarse de forma individual y corresponde a la entidad acreditar, cuando alegue la prescripción, que el consumidor concreto conocía o podía razonablemente conocer la abusividad de la cláusula.
En este caso, al no acreditarse ese conocimiento, el Juzgado estima íntegramente la demanda y condena a la devolución de 4.500,15 euros, correspondientes a las cantidades reclamadas por la aplicación de la cláusula suelo y por gastos hipotecarios, más los intereses legales y las costas del procedimiento.
‼️ Que hayan pasado años desde la firma de una hipoteca no significa automáticamente que se haya perdido el derecho a reclamar‼️
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🟢Abogada Belén Rincón Pérez
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