Cómitis

Cómitis 1. Es un servicio IDEADO tras más de 20 años de experiencia en torno a cubrir la NECESIDAD DE
- Tomar la decisión o cadena de decisiones más adecuadas.

Cómitis está formado por profesionales activos que tienen un nexo común: LA DILATADA EXPERIENCIA DESARROLLANDO SUS ESPECIALIDADES. Eduardo Peña Sánchez asume la dirección y gestión con la garantía de su preparación cómo:

Titulado Superior en Ciencias Empresariales por la Universidad Complutense. Economista y Graduado en Dirección Financiera por la Universidad Camilo José Cela
Perito y Administrad

or Concursal por la Unión Interprofesional
Especialista en Comercio Exterior por el ICEX. Administrador de Fincas por el Ministerio de Obras Públicas,Transportes y Medio Ambiente. Asesor Fiscal por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de Madrid. Nº Registro REAF-REGAF 8329. Técnico Superior Deportivo de Fútbol por el Consejo Superior de Deportes y Entrenador Nacional Nivel 3 por la Federación de Fútbol de Castilla La Mancha y adscrito actualmente al Comité Técnico Andaluz de Entrenadores de Fútbol (CTAEF)
Ex-profesor titular de Economía, Cálculo Mercantil, Contabilidad y Organización de Empresas. Ex-apoderado de Bankinter y Ex-director financiero de Industrial Quesera Cuquerella o Grupo Depilclub Estética. Ex-director responsable durante más de 20 años de Despacho Profesional de Asesoría de Empresas. Actualmente Colegiado número 1376 del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles, Empresariales y Economistas de Málaga. Agente Exclusivo de Zurich Insurance P.L.C., inscrito en la Dirección General de Seguros y con formación técnica continua auditada por AIDITO CONSULTORES.

26/06/2017

Nueva Web: comitis.es

29/01/2016

Novedades fiscales para las profesiones en el 2016


El comienzo de año trae novedades en materia tributaria que conviene recordar y que afectan al subsector de servicios profesionales. Muchos cambios suponen una culminación de la reforma tributaria de finales del 2014 en IRPF e IS de manera principal y, posteriormente, con el paso intermedio en su aplicación que supuso el Real Decreto-ley 9/2015 aprobado en julio del 2015 y que fue anunciado por Rajoy como signo de recuperación de la economía española. También, a través de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se han introducido una serie de modificaciones y precisiones.

IRPF: bajada de tipos medio punto porcentual
Las reducciones esperadas de la tarifa de retenciones del IRPF para los profesionales que ejerzan por cuenta ajena supondrán un ligero alivio aunque no serán tan pronunciadas en los bolsillos como la experimentadas a inicios del pasado año. Así, el primer tramo hasta 12.450 euros baja al 19%; de 12.450 hasta 20.200 euros al 24%;

de 20.200 hasta 35.200 euros al 30% —se amplía la base máxima que estaba en 34.000 euros en 2014—; de 35.200 a 60.000 euros al 37%. Finalmente, el tipo máximo aplicado sobre rentas de 60.000 euros se reduce hasta el 45%. En cuanto a las rentas del ahorro, también cerrarán medio punto porcentual su disminución con el 19% hasta 6.000 euros; el 21% entre 6.000 y 50.000 euros; y al 23% para más de 50.000 euros.

Consolidación final de las retenciones del IRPF
Las retenciones para profesionales por cuenta propia se mantienen prácticamente igual una vez rebajadas en julio. Es decir, se quedan en el 15% único, desde el 19% anterior, independientemente del nivel de ingresos. De esta forma, ya no se contempla el supuesto, aplicable hasta julio de 2015, según el cual, el 15% de retención solo se aplicaba a los profesionales con un volumen de rendimientos íntegros inferior a 15.000 euros y que representara más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente dentro del ejercicio fiscal. Por su parte, aquellos profesionales que impartan cursos, conferencias, seminarios, o realicen obras literarias, artísticas o científicas también se les aplicará el 15%. En cuanto a los profesionales durante sus tres primeros años de actividad mantendrán el 7% de retención ya aplicado desde 2015. Un porcentaje también aplicado para profesiones como los recaudadores municipales o los mediadores de seguros. Por último, a los consejeros y administradores que gestionen entidades con un volumen de negocio inferior a los 100.000 euros se les reducirá la retención al 19% desde el 19,5% existente desde julio. Mientras, aquellos gestores de entidades con actividad por encima de esta cifra de negocio verán rebajada su retención hasta el 35% desde el 37% que operaba el pasado año.

El Impuesto sobre Sociedades baja al 25% y se amplía uno de los límites para que no tengan que presentar la declaración los colegios profesionales
Con carácter general, el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades pasa al 25% en 2016 desde el 28%. Este porcentaje se queda en el 15% para las empresas de nueva creación cuando «en el primer período impositivo la base imponible resulte positiva y en el siguiente». Por otro lado, una de las principales novedades impositivas se relaciona con la delimitación de los supuestos de tributación del Impuesto sobre Sociedades (IS). Destaca la ampliación del límite para no presentar autoliquidación en el IS por parte de los colegios profesionales, los cuales no tendrán esta obligación cuando sus ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales, desde el límite existente hasta ahora de 50.000 euros. Asimismo, se mantienen los otros dos límites: los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales; y que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. Modificaciones recogidas en el Artículo 63 de la Ley 48/2015, que reforma el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, de Impuesto sobre Sociedades. Texto donde se menciona que los colegios profesionales están parcialmente exentos de tributar en el IS.

Además, con efecto desde el 1 de enero del 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y tributarán por los rendimientos que obtengan. No obstante, este cambio no afectará a las actividades profesionales, entendiendo como tales únicamente las sociedades civiles constituidas o adaptadas a la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales.

En otro plano, para el cálculo de la base imponible del impuesto, hasta ahora, según el apartado 1 del Artículo 23 de la Ley 27/2014 del IS, las rentas procedentes de la «cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas» se integraban en la base imponible en un 40% de su importe de acuerdo a una serie de requisitos. A partir del 1 de julio de 2016, estas rentas tendrán derecho a una reducción conforme a otro mecanismo especificado también en el Artículo 62 de la Ley 48/2015.

Esperando que esta información sea de tu interés,

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04/07/2015

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