09/08/2026
¿Procede la exclusión de una oferta aplicando el órgano de contratación una hipótesis técnica que el licitador desconocía cuando preparó su propuesta?
El TACRC acaba de recordarnos que no.
La Resolución 911/2026 analiza la exclusión de una oferta considerada anormalmente baja.
Uno de los argumentos utilizados por el órgano de contratación era que el servicio requería un mínimo de 55 minutos por paciente.
El problema es que ese parámetro no figuraba en los pliegos ni en el expediente.
Los licitadores, sencillamente, no podían conocerlo cuando diseñaron sus ofertas.
Y aquí está, para mí, lo verdaderamente interesante de la resolución:
La exclusión de una oferta anormalmente baja exige acreditar de forma razonada su inviabilidad real.
No podemos exigir a los licitadores que tomen sus decisiones conforme a reglas que desconocen.
Si determinados parámetros técnicos van a condicionar la viabilidad de una oferta, deben formar parte de las reglas conocidas (pliego) antes de competir.
Porque la transparencia no consiste únicamente en publicar un pliego.
También consiste en que las empresas puedan comprender, antes de presentar su oferta, bajo qué condiciones van a ser evaluadas.
(LEE el post y accede a la resolución www.litinet.com)