Temvas y Toar Abogados

Temvas y Toar Abogados Estudio Jurídico de alcance internacional que tiene por finalidad defender tus intereses legales y obtener los mejores resultados profesionales.

Contamos con departamentos especializados en extranjería, penal, civil y otros.

En calidad de asistente al curso de especialización en Derecho Penal Económico, Compliance y Prevención de Blanqueo de C...
31/10/2024

En calidad de asistente al curso de especialización en Derecho Penal Económico, Compliance y Prevención de Blanqueo de Capitales. Curso organizado por el Colegio de Abogados de Málaga. La inauguración fue a cargo del Dr. Eloy Velasco, Magistrado de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional de España.
Seguimos en constante formación para brindar servicios profesionales de alta calidad en Perú y España.

Los padres podrán contar una versión. En su papel de adultos podrán falsear una realidad, podrán contaminar a sus hijos ...
01/10/2024

Los padres podrán contar una versión. En su papel de adultos podrán falsear una realidad, podrán contaminar a sus hijos con hechos falsos y los pequeños podrán replicar lo que escuchan o reproducir con sus testimonios a lo que fueron inducidos, pero el amor que ellos reciben no miente y su expresión tampoco.
Lo importante de la psicología del testimonio es esto, es no reproducir lo que se escucha, sino lo que se percibe.

NUEVO CASO DE ÉXITO.Siendo notificados en adelanto de fallo con una nueva libertad.Esta vez asumimos el caso en etapa de...
23/09/2024

NUEVO CASO DE ÉXITO.

Siendo notificados en adelanto de fallo con una nueva libertad.
Esta vez asumimos el caso en etapa de juicio oral (nuevamente). Siendo que tras una muy deficiente defensa inicial, nuestro despacho asumió defensa tras la imputación de los delitos de corrupción de funcionarios, esta vez bajo la modalidad de Colusión Agravada.
La Corte Superior de Justicia de Moquegua-Perú, dio la razón a la inexistencia del delito, esto pese a que la defensa anterior no había cuestionado las pruebas fiscales.
Muy pese a que nos encontramos vinculados también con el derecho penal en España, desde hace seis años aproximadamente, seguimos también en la vanguardia del derecho penal en Perú.

NUEVO CASO DE ÉXITO, NUEVA LIBERTAD, PERO...¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR "PRIMERA CONDENA EFECTIVA"?El Artículo 50º del Códi...
04/09/2024

NUEVO CASO DE ÉXITO, NUEVA LIBERTAD, PERO...¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR "PRIMERA CONDENA EFECTIVA"?

El Artículo 50º del Código de Ejecución Penal, referente al beneficio penitenciario de liberación condicional dice: " (...) Los internos sentenciados por la comisión de los supuestos delictivos previstos en los artículos 121, primer párrafo del artículo 189 (robo agravado), 279, 279-B y 279-G siempre que se encuentren en la etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario y SE TRATE DE SU PRIMERA CONDENA EFECTIVA previo pago de la pena de multa y del íntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparación civil, podrán acceder a la liberación condicional cuando hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena"

Esta fórmula ha sido muy poco abordado por la jurisprudencia peruana y puede llevar a confusión respecto de su interpretación.

En el caso en cuestión, nuestro representado, a los 19 años cometió un delito de conducción en estado de ebriedad, y al cumplir 20, cometió un delito de tentativa de robo agravado. En ambos casos llegó a conformidad, sin embargo fue sentenciado -en juicios diferentes- , primero por el robo y después por la conducción a pena de cárcel efectiva, por lo que a posterioridad se solicitó judicialmente la acumulación de p***s ante el Juzgado Colegiado.

Al cumplir todos los requisitos se solicitó liberación condicional; sin embargo, a criterio del INPE, de la Fiscalía y de un Juez Penal de Chiclayo, dicha liberación no procedía, pues al ser dos hechos independientes se trata de dos condenas efectivas, y por tanto no es aplicable la liberación condicional de este interno.

En audiencia de Apelación manifestamos lo siguiente: i) Se interpretó de forma errónea el término "primera condena efectiva", pues dicha figura se importó de España, y lo que significa es que cuando las condenas se dan en juicios independientes por razón del tiempo, se deben tratar en acumulación bajo las reglas del concurso real, por tanto debe ser una sola condena efectiva, ii) Lo que busca la norma es evitar la reincidencia, es decir, cumplir una condena efectiva en todo o en parte, egresar de prisión y volver a cometer otro delito, por tanto no debería ser procedente la liberación condicional, iii) El legislador ha sido sabio en omitir usar los términos "primera pena efectiva" o "primer delito cometido", pues como lo hemos dicho, se busca una readaptación y se evita la reincidencia o habitualidad.

A la Tercera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque le ha parecido útil jurídicamente nuestra posición, e interpretando y amparando nuestro pedido, -y a pesar de la oposición del Fiscal Superior-, ha decretado la libertad inmediata de nuestro patrocinado, desarrollando así un criterio acerca de lo que debería ser "primera condena efectiva"

Este caso, siendo de ayuda social, es además importante para nosotros, pues consideramos jurídicamente enriquecedora la interpretación de un Tribunal Superior sobre dicha expresión legal, lo que coadyuvará a una mejor aplicación del derecho, estando felices además por la nueva libertad ordenada, de un joven que con una oportunidad podrá rehacer su vida, al lado de su familia.

Lectura muy recomendada para quienes amamos la literatura y defendemos la libertad de nuestros patrocinados.Libertad de ...
27/02/2024

Lectura muy recomendada para quienes amamos la literatura y defendemos la libertad de nuestros patrocinados.

Libertad de ciudadanos que para algunos se relacionan con un número de expediente, el sobrenombre de un caso o un "alias".

Si los operadores de justicia empatizaran con los justiciables y los verían como personas, con humanidad, entonces aplicaríamos un derecho más justo.

Seguimos llevando a cabo nuestras defensas penales. Experiencia en casos muy complejos resueltos de forma exitosa.Escríb...
15/02/2024

Seguimos llevando a cabo nuestras defensas penales. Experiencia en casos muy complejos resueltos de forma exitosa.
Escríbenos al WhatsApp de Perú +51 955856618 y asegura tu victoria legal.

Nosotros no le deseamos el mal a nadie, sólo deseamos que en este 2024 haya mucho trabajo.Feliz 2024 para todos.
31/12/2023

Nosotros no le deseamos el mal a nadie, sólo deseamos que en este 2024 haya mucho trabajo.

Feliz 2024 para todos.

Cosas de las redes sociales.Hoy google me recordó aquella foto. La última vez que fui al penal de Picsi hace pocos años ...
21/11/2023

Cosas de las redes sociales.
Hoy google me recordó aquella foto. La última vez que fui al penal de Picsi hace pocos años y cocincidentemenre ayer por muy tardes horas de la noche en adelanto de fallo se dispuso la libertad de mi patrocinado por un delito grave.

Hoy continuamos con una audiencia de Juicio esta vez por la Corte Superior de Justicia de Lima Este, por un caso por demás difícil y del cual más adelante contaré.

Absolución de uno de los casos más difíciles que he tenido como abogado, y que probablemente sea de los más dificiles qu...
23/10/2023

Absolución de uno de los casos más difíciles que he tenido como abogado, y que probablemente sea de los más dificiles que tendría cualquier abogado penalista.
Así se celebra un lunes.

Hace cuatro años vine a España, vine con mi esposa y mi hijo dentro de ella. Dejé atrás a mi primera familia, a mis amig...
29/09/2023

Hace cuatro años vine a España, vine con mi esposa y mi hijo dentro de ella. Dejé atrás a mi primera familia, a mis amigos, a mis proyectos iniciales, a mi profesión y a mi trabajo. Renuncié a todo ello y decidimos instalarnos cruzando el océano.

Volví a la Universidad a estudiar derecho, volví a empezar de cero, volví a la universidad aún cuando había egresado de ella hacía casi diez años.

El proceso de admisión no fue fácil, y el de mantenerse en ella tampoco. Volví a llevar asignaturas básicas como economía, filosofía, historia del derecho, etc. Y asignaturas aún más fuertes como financiero, administrativo, mercantil, etc. Conocí y conozco un sistema judicial y procesal muy diferente al peruano. En resumen volví a empezar de cero, y a adelantar asignaturas para aprovechar el tiempo. Se juntó el trabajo en Perú (con sus siete horas de diferencia y los cambios en el valor de la moneda), mi hijo recién nacido, y una inestabilidad que es propia de una familia que emigra sin tener nada seguro.

Hoy, después de cuatro años recibo un documento que refleja el esfuerzo. Soy Graduado en Derecho por la Universidad de Málaga. Y esto no hubiera sido posible sin el apoyo de mi esposa Djanira Cabellos Gavidia que siempre me dió aliento, aún cuando estuve a punto de tirar la toalla, por demostrarme con su ejemplo que lo difícil vale mucho la pena; de mi suegra Leonor Gavidia Arrascue que me apoyó con su aliento y con los trámites necesarios desde Perú; de mi madre Maritza Vasquez Cardenas , que nunca me aconsejó a ir por el camino seguro y de mi hijo, que siempre fue mi motivo para darlo todo.

Quiero agradecer a ellos y a mis amigos. Muchas gracias por confiar en mi. Este es sólo uno de los tantos pasos que hay que dar para superarnos siempre.

14/09/2023

ALEGATOS DE CIERRE. CASO DE LA PIEDRA ¿dolo eventual o culpa consciente?.
Amigos, hace unas semanas asumimos defensa en apoyo a una compañera de la profesión.
El caso:
Su familiar ("A")-según fiscalía- arrojó una piedra con intención de darle a "B", "B" esquiva la piedra y ésta cae sobre una puerta de vidrio, la puerta de vidrio estalla y desfigura gravemente al menor hijo de "B", por lo que la fiscalía usando al "dolo eventual" como elemento subjetivo configura el hecho en el delito de lesiones dolosas graves por desfiguración de rostro en perjuicio de un niño y solicita la pena de 8 (ocho) años de cárcel. (Aquí la Fiscalía "demostraría que "A" sabía que "B" tenía hijos menores y que "A" se debía representar en el resultado y aceptarlo)
A través de los alegatos de cierre de la defensa tomarán conocimiento del desarrollo del juicio, así como de la doctrina, jurisprudencia nacional y extranjera aportada; sin embargo, en un exquisito debate sobre la parte general del derecho penal, la fiscalía propuso la teoría de la equivalencia típica -aberratio ictus- y su conducción hacia el dolo eventual, ratificándose en la solicitud de condena, mientras la defensa sostuvo férreamente la inocencia de nuestro representado, y que partiendo de los propios hechos acusatorios (y negados por cierto), ello no debería ser objeto de tratamiento del dolo eventual, sino, en el peor de los casos de la culpa consciente (cabe precisar que también hubo debate sobre otras posiciones doctrinarias.)Finalmente, obtuvimos una vez más SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los intereses de nuestro patrocinado y de la justicia.
Compartimos con ustedes nuestros alegatos de clausura, esperando sea de su interés.

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Paseo De La Farola, 13
Málaga
29016

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