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“Permiso de 5 días para cuidar a un familiar: ¿se pierde tras el alta?”Los trabajadores tienen derecho a 5 días de permi...
28/11/2025

“Permiso de 5 días para cuidar a un familiar: ¿se pierde tras el alta?”

Los trabajadores tienen derecho a 5 días de permiso retribuido para atender a un familiar por hospitalización, enfermedad grave, accidente o intervención quirúrgica.

Una novedad importante es que estos 5 días pueden disfrutarse aunque el familiar reciba el alta, siempre que siga necesitando cuidados en casa.
El hecho de que termine el ingreso no elimina la necesidad de asistencia, y por tanto no extingue el permiso mientras exista justificación médica.

En resumen:
• El permiso es retribuido.
• Cubre hospitalización y también el reposo domiciliario posterior.
• Puede utilizarse mientras dure la necesidad real de cuidado.

🔗 Fuente: El Economista
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⚖️ Seguridad jurídica para los centros concertados: el Supremo marca posición 🏫El Tribunal Supremo ha confirmado la anul...
25/11/2025

⚖️ Seguridad jurídica para los centros concertados: el Supremo marca posición 🏫
El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de una resolución del Departamento de Educación que imponía a los centros concertados un modelo concreto de autoevaluación.
¿Qué implica?
La autoevaluación es una competencia propia de los centros.
La Administración puede apoyar, pero no imponer sistemas que limiten su autonomía.
La resolución anulada “vaciaba de contenido” la capacidad de decisión de los colegios.
La normativa utilizada por la Administración no era aplicable a centros concertados.
✅ Conclusión: La sentencia refuerza la autonomía pedagógica y organizativa de los centros concertados frente a intervenciones administrativas excesivas.

🔗Fuente: Noticias Jurídicas

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🚗 Negativa al test de alcoholemia: respuesta del SupremoEl Tribunal Supremo ha determinado que un conductor puede ser co...
21/11/2025

🚗 Negativa al test de alcoholemia: respuesta del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que un conductor puede ser condenado si se niega a realizar una prueba de alcoholemia, incluso cuando ya está fuera del vehículo.

Puntos clave:
• La obligación de someterse al test no depende de estar dentro del coche.
• Negarse puede constituir un delito contra la seguridad vial.
• El deber legal se mantiene durante los controles policiales.
• El criterio coincide con otras sentencias que consideran compatible la condena por conducir ebrio y por negarse a la prueba.

En un control, es esencial conocer tanto los derechos como las obligaciones legales.

🔗 Fuente: Noticias Jurídicas

Multipropiedad: el Supremo valida los sistemas de semanas flotantesNueva interpretación del Tribunal Supremo sobre contr...
19/11/2025

Multipropiedad: el Supremo valida los sistemas de semanas flotantes

Nueva interpretación del Tribunal Supremo sobre contratos de multipropiedad

El Tribunal Supremo ha establecido que los contratos de multipropiedad basados en semanas flotantes pueden considerarse válidos, siempre que el objeto del contrato resulte determinable mediante reglas claras fijadas en el propio sistema.

Esta doctrina aclara que la falta de asignación fija de una semana no implica automáticamente la nulidad del contrato, siempre que existan criterios objetivos que permitan determinar el uso concreto.

La resolución tiene especial relevancia para contratos preexistentes y para usuarios que disponen de sistemas de aprovechamiento por turno con flexibilidad en la asignación.

🔗 Fuente: Noticias Jurídicas

08/03/2025

¿Hay en tu puesto de trabajo cámaras de videovigilancia?

Si están ahí deben haberte informado de las mismas ya que pueden usarlas para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos.

La colocación de cámaras en las empresas y el uso de estas debe hacerse cumpliendo con la normativa vigente en materia de Protección de Datos, además de informar a los trabajadores, y en su caso a los representantes de los mismos, de su existencia.

¿Es obligatorio que te hayan informado que las grabaciones pueden usarse como prueba si te pillan “metiendo la pata” en tu empresa?

No, el Tribunal supremo ha concluido que no es necesario informar a los trabajadores de la finalidad disciplinaria de las mismas en casos de ilícitos flagrantes.

https://noticias.juridicas.com/conocimiento/tribunas/20016-el-supremo-establece-que-no-es-necesario-informar-expresamente-de-la-finalidad-disciplinaria-de-las-camaras-de-videovigilancia-cuando-se-capte-la-comision-flagrante-de-ilicito-del-trabajador/

Una reciente sentencia del TSJ de Castilla y León considera que los costes asociados a la renovación del permiso de arma...
12/02/2025

Una reciente sentencia del TSJ de Castilla y León considera que los costes asociados a la renovación del permiso de armas, la Tarjeta de Identidad Profesional, y los gastos de exámenes médicos y psicotécnicos necesarios para todo ello, y que deben pasar y poseer de forma habilitante los vigilantes de seguridad privada, deben ser asumidos por las empresas de seguridad, y esto como parte de sus costes de formación y prevención de riesgos.

La Sala fundamenta su decisión en la normativa laboral y de prevención de riesgos, y en el convenio colectivo del sector. La obligación de las empresas de asumir los costes subsiste incluso cuando los vigilantes presten servicios para más de una de ellas.

https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/19951-la-empresa-de-seguridad-debe-cubrir-el-importe-de-las-tasas-para-la-renovacion-del-permiso-de-armas-y-examenes-necesarios/

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Bienvenido septiembre y bienvenido de nuevo el curso judicial.De actualidad tenemos la propuesta que el Sr. Urkullun ha ...
01/09/2023

Bienvenido septiembre y bienvenido de nuevo el curso judicial.
De actualidad tenemos la propuesta que el Sr. Urkullun ha puesto encima de la mesa del partido socialista para apoyar al Sr. Pedro Sánchez en un posible proceso de investidura a cambio de diálogo donde quepa tratar el concepto de plurinacionalidad.

Aquí os dejamos un humilde y brevísimo análisis de la situación.
Determinar la inconstitucionalidad de lo propuesto por Urkullu depende exclusivamente del fondo de dicha propuesta. Lo que está claro y ante lo que no parece haber duda es que, en nuestro ordenamiento jurídico, la legitimación para una reinterpretación de nuestra Constitución corresponde en exclusiva a nuestro Tribunal Constitucional. Cualquier cambio al respecto supondría la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Por el contrario, si de lo que se trata es de una reforma material de nuestra Constitución, al tratarse esta de una reforma del Título Preliminar, correspondería llevarse a cabo mediante lo que se conoce como procedimiento agravado previsto en nuestro art. 168 CE, que no es simple, sencillo ni fácil de llevar a cabo casi por no decir imposible viendo el panorama político actual.
Para aquellos que queráis saber más sobre las posibilidades de reforma de nuestra Constitución, os dejamos una sinopsis llevada a cabo por Letrados de las Cortes Generales.

¡Buen fin de semana!

https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/imprimir/sinopsis_pr.jsp?art=168&tipo=2

https://confilegal.com/20230828-la-justicia-da-la-razon-a-una-opositora-la-administracion-corregira-su-examen-tras-respo...
28/08/2023

https://confilegal.com/20230828-la-justicia-da-la-razon-a-una-opositora-la-administracion-corregira-su-examen-tras-responder-por-error-en-el-espacio-reservado-a-las-correcciones/

¿Qué pasa si el día en el que concurres al examen para optar a una plaza de funcionario te equivocas y respondes en la columna que no es (examen tipo test) a pesar de las explicaciones?

"La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha dado la razón a una opositora que concurrió a los exámenes del Servicio Extremeño de Salud y, por error, respondió a todas las preguntas -que eran tipo test- en una segunda línea de respuestas, lugar que estaba destinado sólo a las correcciones. Por ello, la Administración tendrá que evaluar su prueba."

La Sala de los Contencioso del TSJ de Extremadura ha entendido que se trata de un error material, un simple error que para nada da a entender posibles intenciones fraudulentas por parte de la opositora, confirmando con ello la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº1 de Badajoz en la que ya se recogía que debían evaluar a la opositora.

En primera instancia el juez sentenció que la Administración debía corregir el examen porque las respuestas eran válidas.

Recientemente se ha publicado en la prensa una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos en la que se san...
07/06/2023

Recientemente se ha publicado en la prensa una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos en la que se sancionaba a una Comunidad de Propietarios por el tratamiento inadecuado de las imágenes grabadas por el sistema de video vigilancia que tenía instalado. En concreto, la presidenta de la Comunidad accedió a unas determinadas imágenes sin motivo alguno, y las difundió a través de una aplicación de mensajes.

Este tipo de hechos ocurren cada día con más frecuencia, ya que en muchos casos los usuarios no son conocedores de la estricta regulación existente en relación al acceso, cesión y difusión de las imágenes, que no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad (art. 42 LSP). Conocer la finalidad de la instalación de las cámaras de video vigilancia se torna fundamental, porque condiciona el tratamiento de las imágenes. En la mayoría de los casos, esa finalidad se concreta en prevenir infracciones y evitar daños a las personas y los bienes objeto de protección, por lo que un acceso a las imágenes con una intención distinta vulnera no solo el mencionado articulo 42 sino también la normativa en materia de protección de datos, en concreto el artículo 5.1.f) RGPD que impone la obligación de que los datos personales sean tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito.
La resolución de la Agencia deja bien claro que el acceso a las grabaciones solo se puede producir en los supuestos legalmente determinados siendo excepcional su difusión, por lo que en ningún caso esas imágenes pueden servir, no es su finalidad, para ajustar cuentas entre vecinos.

¿Qué se entiende por legítima en las herencias?El artículo 806 del Código Civil establece que la legítima es la porción ...
09/05/2023

¿Qué se entiende por legítima en las herencias?

El artículo 806 del Código Civil establece que la legítima es la porción de bienes (tu dinero, patrimonio, propiedades, determinados derechos…) de la cual el testador (quien hace testamento) no puede disponer porque la ley la reserva a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

El artículo 807 determina que los herederos forzosos son los hijos respecto de sus padres. En defecto de estos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes y por último el viudo o viuda en las formas previstas en el Código Civil.

¿Puedo desheredar a mis hijos?

La respuesta es sí, pero no un sí sin más, sino un sí condicionado.
Dice la STS 1676/2023, de 19 de abril y está sustentado por reiterada doctrina del Tribunal Supremo, que para despojar a los herederos forzosos de la legítima, debe existir un límite a la voluntad del causante de modo que sólo si existe “justa causa”, se podrá privar de la legítima a los herederos forzosos.

¿Cuáles son las causas para desheredar a un hijo?

Entre otras causas contenidas a lo largo del teto legal, el artículo 853.2 del Código Civil prevé poder desheredar a un hijo o descendiente si existe maltrato de obra o injuria gravemente de palabra.
Los hechos acaecidos en la Sentencia mencionada tratan sobre el posible maltrato psicológico o de obra de unos hijos hacia su padre, por pérdida de contacto con él durante la última etapa de su vida.
El causante, mediante testamento abierto, basándose en lo dispuesto en el art. 853.2 del Código Civil, desheredó a sus hijos, alegando maltrato psicológico.
Y dice la Sentencia: "En el sistema legal vigente no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede ser enmarcada, por vía interpretativa, en las causas de desheredación establecidas de modo tasado por el legislador. Es preciso ponderar y valorar si, en atención a las circunstancias del caso, el distanciamiento y la falta de relación son imputables al legitimario y además han causado un menoscabo físico o psíquico al testador con entidad como para poder reconducirlos a la causa legal del "maltrato de obra" prevista en el art. 853.2.a CC".

¿Qué ocurrió en el caso en cuestión?

El causante desheredó a sus hijos y constituyó heredera a su pareja sentimental la cual en ningún momento probó que hubiese existido tal maltrato por parte de los hijos a su padre, de modo que el Tribunal Supremo ha revocado las sentencias dictadas en primera y segunda instancia restituyendo la legítima a la heredera que había impulsado el proceso judicial.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/68d93b21e3e500b6a0a8778d75e36f0d/20230505

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