09/05/2023
¿Qué se entiende por legítima en las herencias?
El artículo 806 del Código Civil establece que la legítima es la porción de bienes (tu dinero, patrimonio, propiedades, determinados derechos…) de la cual el testador (quien hace testamento) no puede disponer porque la ley la reserva a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
El artículo 807 determina que los herederos forzosos son los hijos respecto de sus padres. En defecto de estos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes y por último el viudo o viuda en las formas previstas en el Código Civil.
¿Puedo desheredar a mis hijos?
La respuesta es sí, pero no un sí sin más, sino un sí condicionado.
Dice la STS 1676/2023, de 19 de abril y está sustentado por reiterada doctrina del Tribunal Supremo, que para despojar a los herederos forzosos de la legítima, debe existir un límite a la voluntad del causante de modo que sólo si existe “justa causa”, se podrá privar de la legítima a los herederos forzosos.
¿Cuáles son las causas para desheredar a un hijo?
Entre otras causas contenidas a lo largo del teto legal, el artículo 853.2 del Código Civil prevé poder desheredar a un hijo o descendiente si existe maltrato de obra o injuria gravemente de palabra.
Los hechos acaecidos en la Sentencia mencionada tratan sobre el posible maltrato psicológico o de obra de unos hijos hacia su padre, por pérdida de contacto con él durante la última etapa de su vida.
El causante, mediante testamento abierto, basándose en lo dispuesto en el art. 853.2 del Código Civil, desheredó a sus hijos, alegando maltrato psicológico.
Y dice la Sentencia: "En el sistema legal vigente no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede ser enmarcada, por vía interpretativa, en las causas de desheredación establecidas de modo tasado por el legislador. Es preciso ponderar y valorar si, en atención a las circunstancias del caso, el distanciamiento y la falta de relación son imputables al legitimario y además han causado un menoscabo físico o psíquico al testador con entidad como para poder reconducirlos a la causa legal del "maltrato de obra" prevista en el art. 853.2.a CC".
¿Qué ocurrió en el caso en cuestión?
El causante desheredó a sus hijos y constituyó heredera a su pareja sentimental la cual en ningún momento probó que hubiese existido tal maltrato por parte de los hijos a su padre, de modo que el Tribunal Supremo ha revocado las sentencias dictadas en primera y segunda instancia restituyendo la legítima a la heredera que había impulsado el proceso judicial.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/68d93b21e3e500b6a0a8778d75e36f0d/20230505