30/07/2024
ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Hola b. días, tardes o noche. Como saben ya existe un borrador de lo que será el nuevo Reglamento de Extranjería, tan esperado. Aunque aún faltan algunos meses (no se sabe cuántos) para su aprobación por parte del Gobierno, lo que se presume es que los cambios en el contenido sean mínimos. Poco a poco vamos a ir informando sobre las novedades que nos trae el nuevo texto. Por el interés que tiene para la comunidad migrante, comenzaremos por los ARRAIGOS. Hoy el novedoso ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.
El Título VII está dedicado a la Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales, figura dentro de la cual encontramos el ARRAIGO, pero también están Protección Internacional, Razones Humanitarias, Colaboración con Autoridades y Seguridad Nacional o Interés Público.
¿QUÉ REQUISITOS GENERALES SE EXIGEN PARA TENER DERECHO A UNA RESIDENCIA POR ARRAIGO?
Entre otros:
- Encontrarse en España en situación irregular en el momento de la solicitud y, haber permanecido en territorio nacional, de forma continuada e ininterrumpida, durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Excepciones: ARRAIGO SOCIAL (3 años), ARRAIGO FAMILIAR (no necesario situación irregular ni periodo mínimo de permanencia).
- No tener antecedentes penales ni en España ni en los países donde haya residido durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
¿QUE TIPOS DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIAS POR SITUACIÓN DE ARRAIGO REGULARÁ EL NUEVO REGLAMENTO?
En el borrador de Reglamento aparecen las siguientes:
1. ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
2. ARRAIGO SOCIOLABORAL
3. ARRAIGO SOCIAL
4. ARRAIGO SOCIOFORMATIVO
5. ARRAIGO FAMILIAR
ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
A mi entender esta figura es una de las más interesantes dentro de esta propuesta de Reglamento porque pudiera ser la solución definitiva para aquellos peticionarios de Asilo que se quedaron sin esperanzas de regularizar su situación por la vía del ARRAIGO LABORAL, tras la polémica sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (STS 414/2024 de fecha 24 de enero) que estableció que no se tendrían en cuenta a estos efectos ni las cotizaciones que se realizaron mientras el Asilo había estado en trámite, ni tampoco las que se habían producido durante la tramitación de un posible recurso tras la denegación de dicho Asilo.
¿QUE REQUISITOS HABRÍA QUE CUMPLIR PARA SOLICITAR ESTE ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
1. Acreditar actividades laborales o profesionales por cuenta propia EN SITUACIÓN DE PERMANENCIA REGULAR sin autorización de estancia o residencia temporal en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
CUANDO HAS SIDO TRABAJADOR POR CUENTA AJENA
- Seis meses con una jornada laboral semanal que promedie al menos treinta o más horas en cómputo global.
- Nueve meses con una jornada laboral semanal que promedie más de 20 horas, pero menos de 30.
- Duración mínima de un año con una jornada laboral semanal que promedie más de 15 horas, pero menos de 20.
CUANDO HAS SIDO TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
- Periodo mínimo de seis meses de alta en el Sistema de Seguridad Social.
2. Haber sido titular de una autorización de residencia temporal, QUE NO HUBIERA SIDO OTORGADA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no hubiera sido posible, por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública.
Muchas gracias y espero les haya servido,
Dany
CONSEJO: Siempre asesórate de especialistas en la materia, no te fíes de todo lo que escuchas en redes, ni de la experiencia de tal o cual persona, porque cada trámite de extranjería o nacionalidad tiene sus particularidades.