24/01/2024
La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del 15 de noviembre de 2023 aclara que la inasistencia de administradores mancomunados a la junta general, aunque infringe el artículo 180 de la Ley de Sociedades de Capital, no invalida automáticamente la junta, sino que depende de si se respetaron los derechos de información de los socios.
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https://grupoalcazar.net/es-valida-la-junta-general-celebrada-en-ausencia-de-los-administradores/