13/11/2023
¿Resulta constitucional la amnistía?
Se han ofrecido todo tipo de argumentos a favor de la constitucionalidad de la amnistía pactada entre PSOE y Junts: el Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la vigencia de la Amnistía del 77, la Ley de Memoria Democrática e incluso diversos acuerdos internacionales. En la mayoría de los casos se está tomando una mención del término como aval constitucional; en otros, la mera ausencia de un recurso, como sucede con el art.666.4 de la LECrim.
Sin embargo, una mejor respuesta puede encontrarse -en nuestra opinión- atendiendo a la postura sostenida por el Tribunal Constitucional, por un lado, y de lo que puede extrarse de nuestra propia Constitución, por otro.
Los pronunciamientos del TC más claros al respecto son los siguientes:
Según la sentencia 63/1983, de 20 de julio, Sala 2ª: "una razón de justicia (la amnistía), como exigencia derivada de la negación de las consecuencias de un derecho anterior".
Como resulta evidente, ninguno de los potenciales amnistiados ha sido privado de derecho alguno.
Según la sentencia 147/1986, de 25 de noviembre, Pleno. "Es una operación jurídica [...] que pretende eliminar, en el presente, las consecuencias de la aplicación de una determinada normativa - en sentido amplio- que se niega hoy por contraria a los principios inspiradores de un nuevo orden político. Es una operación excepcional propia del momento de consolidación de los nuevos valores a los cuales sirve, la finalidad unitaria de la cual no enmascara el hecho de que se pone en práctica recurriendo a una pluralidad de técnicas jurídicas que quedan unidas precisamente por la finalidad común. En unos casos - normalmente para relaciones en las que el Estado aparece involucrado como poder la aplicación de la amnistía supondrá lo que la doctrina ha denominado "derogación retroactiva de normas", haciendo desaparecer completamente las restricciones que sufrió el derecho o la libertad afectado, con todas las secuelas, con lo que puede afirmarse que el derecho revive con carácter retroactivo; no obstante, la amnistía no deja de serlo por tener efectos más limitados, y eso sucede especialmente en relación con relaciones sometidas a un régimen jurídico privado, en las que se pretende la mayoría de las veces conceder en el presente, y para el futuro, una serie de derechos [...] ".
En el contexto actual no existen nuevos valores sobre los que el país necesite consolidarse ni restricciones pasadas que vayan a ser resarcidas en modo alguno.
Resulta muy complicado concederle a la amnistía encaje constitucional cuando se entiende de las sentencias expuestas una naturaleza excepcional y de reparación dada una transformación de los principios del país y, en consecuencia, de los derechos otorgados a la ciudadanía.
¿Y en cuanto a lo que se infiere de la Constitución? Si bien es cierto que solo prohibe los indultos generales y no las amnistías en específico, ambos tienen en común su condición: son medidas de gracia, discrecionales. En este sentido, poco importa que los primeros sean concedidos por el ejecutivo y las segundas por el legislativo: la esencia restrictiva se encuentra en los efectos.
En conclusión, nos encontramos ante una intromisión en el poder judicial que no atiende a transición alguna de un sistema de derecho a otro como ocurrió con el paso de la dictadura a la democracia; que no responde a las necesidades del país, sino a las de un partido; y que deja la puerta abierta para futuros gobiernos a intervenir sobre decisiones judiciales, en conjunto, con una base puramente subjetiva, puesto que dependiendo de cómo se defina la fractura social, dónde se ubican sus límites, concede al legislador la posibilidad de aumentar o reducir los amnistiados a placer.