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NO CONTESTES EN CALIENTE TRAS UN DESPIDO: QUE ESCRIBIR SI LA EMPRESA TE DA PLAZO PARA DEFENDERTE.Recibir una comunicació...
07/10/2026

NO CONTESTES EN CALIENTE TRAS UN DESPIDO: QUE ESCRIBIR SI LA EMPRESA TE DA PLAZO PARA DEFENDERTE.

Recibir una comunicación de la empresa con un plazo de tres días para presentar alegaciones no significa necesariamente que el despido ya se haya producido. Puede tratarse de la audiencia previa a un despido disciplinario: el momento en el que el trabajador conoce las acusaciones y tiene la oportunidad de dar su versión antes de que la compañía adopte una decisión definitiva.

Desde la sentencia 1250/2024, de 18 de noviembre, el Tribunal Supremo establece que, con carácter general, la empresa debe ofrecer esa posibilidad de defensa antes de efectuar un despido disciplinario. El criterio deriva del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, que admite una excepción cuando no pueda exigirse razonablemente al empleador que conceda la audiencia. La nueva doctrina se proyecta sobre los despidos posteriores a aquella resolución.

-Primero: entender exactamente de qué se acusa.

Antes de contestar conviene comprobar si la comunicación identifica los hechos atribuidos, las fechas aproximadas y la conducta que la empresa considera sancionable. La oportunidad de defenderse solo puede ser útil cuando el trabajador conoce los cargos formulados contra él, que es precisamente la garantía recogida por el Convenio 158.

Esto no significa que la comunicación previa deba reproducir necesariamente una futura carta de despido palabra por palabra. Sí debe permitir identificar la acusación.

-Qué escribir: una respuesta corta y ordenada.

Los especialistas recomiendan evitar tanto el silencio automático como una contestación extensa redactada bajo el impacto inicial. La respuesta debe ser prudente, centrarse en los hechos y presentarse dentro del plazo concedido.

El escrito puede comenzar dejando constancia de la fecha en la que se recibió la comunicación y de que las alegaciones se formulan dentro de plazo. Después, debe responder únicamente a los hechos conocidos: negarlos cuando no sean ciertos, explicar las circunstancias relevantes o señalar qué elementos están incompletos o fuera de contexto.

Una fórmula orientativa, que deberá adaptarse a cada caso, podría ser:

“Dentro del plazo concedido, niego los hechos en los términos expuestos por la empresa y solicito que se concreten las circunstancias y se facilite la documentación necesaria para formular alegaciones completas. Ruego que esta explicación sea valorada antes de adoptar cualquier decisión y me reservo las acciones que puedan corresponderme en defensa de mis derechos”.

Qué no debe aparecer: confesiones, disculpas ambiguas ni desahogos. Frases aparentemente conciliadoras como “sé que me equivoqué”, “asumo mi responsabilidad” o “no volverá a ocurrir” pueden ser interpretadas como reconocimientos de los hechos. Por ello, los expertos desaconsejan incluirlas sin haber valorado antes su alcance.

Pedir perdón puede ser humanamente comprensible, pero jurídicamente puede convertirse en una admisión.

Tampoco conviene incluir insultos, amenazas, acusaciones sin respaldo ni explicaciones personales que no guarden relación con el expediente.

-Tres días no son una regla automática.

Ni el artículo 7 del Convenio 158 ni el Estatuto de los Trabajadores fijan un plazo general de tres días para esta audiencia. La norma internacional exige que se haya ofrecido al trabajador la posibilidad de defenderse, pero no establece una duración concreta ni regula un procedimiento cerrado.

-Guardar silencio no impide reclamar, pero puede ser una oportunidad perdida.

No presentar alegaciones no equivale, por sí solo, a aceptar los hechos ni elimina el derecho a impugnar un posterior despido. Si finalmente se produce, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece un plazo de 20 días hábiles para reclamar, sin contar sábados, domingos ni festivos en la sede judicial. Se trata de un plazo de caducidad.

Aun así, el silencio puede hacer que se pierda la primera ocasión de corregir una acusación falsa, incompleta o desproporcionada. No siempre una alegación evitará el despido, pero permite fijar desde el principio qué sostiene el trabajador y qué defectos detecta en el procedimiento.

-La falta de audiencia no convierte automáticamente el despido en nulo.

Cuando la audiencia previa era exigible y la empresa la omite, el defecto puede conducir a la declaración de improcedencia. El Estatuto de los Trabajadores diferencia, no obstante, entre despido improcedente y nulo: la nulidad se reserva, entre otros supuestos legalmente protegidos, para decisiones discriminatorias o que vulneren derechos fundamentales.

El consejo es leer siempre la comunicación completa, conservar una copia y el justificante de recepción, no contestar bajo el impulso del momento y solicitar asesoramiento cuanto antes.

Más información en www.gbaabogados.com y en el teléfono 952359988.

DESPIDO IMPROCEDENTE DE UN TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA. La Sala revoca la sentencia dictada en primera instan...
23/09/2026

DESPIDO IMPROCEDENTE DE UN TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA.

La Sala revoca la sentencia dictada en primera instancia y concluye que las actividades cotidianas realizadas por el trabajador durante su baja médica -como pasear a su perro, hacer pequeñas compras o acudir a una lavandería- no son incompatibles con su patología ni evidencian simulación de la incapacidad, por lo que no constituyen una transgresión grave de la buena fe contractual.

La resolución señala que no toda actividad durante una baja médica justifica un despido, siendo necesario acreditar que dichas conductas impiden la recuperación o revelan aptitud laboral, circunstancias que no concurren en este caso.

Como consecuencia, la empresa Mercadona deberá optar entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono de una indemnización de 39.845,25 euros, en los términos previstos legalmente.

Aquí puedes leer la sentencia:

Roj: STSJ CL 1033/2026 - ECLI:ES:TSJCL:2026:1033
Id Cendoj: 47186340012026100498
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Valladolid
Sección: 1
Fecha: 09/03/2026
Nº de Recurso: 80/2026
Nº de Resolución:
Procedimiento: Recurso de suplicación
Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SJS, León, núm. 1, 16-10-2025 (proc. 289/2025),
STSJ CL 1033/2026

https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/630842811beac536a0a8778d75e36f0d

Más información en el 952359988 y en www.gbaabogados.com

15/09/2026
EL SUPREMO CONDENA A PRISIÓN A UN TRABAJADOR QUE FALSEÓ UN PARTE MÉDICO PARA ALARGAR UN DÍA SU BAJA LABORAL.Aquejado de ...
05/11/2025

EL SUPREMO CONDENA A PRISIÓN A UN TRABAJADOR QUE FALSEÓ UN PARTE MÉDICO PARA ALARGAR UN DÍA SU BAJA LABORAL.

Aquejado de una gastroenteritis aguda, acudió al centro de salud donde su médico de cabecera emitió un parte de baja/alta de incapacidad temporal (baja médica) real para ese día, que posteriormente enviaría a su empresa por correo electrónico.

Pero al día siguiente decidió no ir a trabajar y alargar la baja para así justificar su ausencia y cobrar la parte del sueldo correspondiente a la baja de esa jornada en su nómina mensual. ¿Cómo? Pues confeccionando un comunicado falso de baja/alta de incapacidad temporal por enfermedad común del centro de salud, en el que hizo constar: «No ha habido recaída», y que posteriormente remitiría por email a la empresa. Sin embargo, al darse cuenta de que se había equivocado (quiso decir que sí había habido recaída), lo rectificó y confeccionó uno nuevo de las mismas características, y con las mismas intenciones. Esta vez haciendo constar que sí había habido recaída y que la baja se había alargado dos días. Tal cual lo envió a la empresa.

Es el relato de unos hechos por los que este trabajador ha sido condenado por el Tribunal Supremo a seis meses de prisión y una multa superior a mil euros. Como recoge la sentencia consultada por este periódico, el Alto Tribunal concluye que cometió un delito de falsedad en documento oficial al alterar un documento sanitario para mantener su salario sin ir a trabajar.

El litigio se inició en el Juzgado de lo Penal número 3 de Granollers, que condenó a este trabajador de una fábrica de circuitos electrónicos para electrodomésticos por falsedad en documento oficial y un delito leve de estafa. El fallo imponía seis meses de prisión, además de una multa de seis meses con cuotas diarias de seis euros, lo que suma más de 1.000 euros. Sin embargo, en desacuerdo con la resolución recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que absolvió al trabajador de los delitos que se le imputaban.

Entendía que el parte de baja enviado, a partir de otro anterior, en el que se había cambiado la fecha para justificar su falta al trabajo no podía considerarse un delito de falsedad en documento oficial pues el trabajador envió a la empresa una copia escaneada que pudo hacerse de dos formas: «Modificando el documento original, en cuyo caso entiende que sí habría delito de falsedad en documento oficial, o haciendo primero una fotocopia del documento original la cual sería después alterada, en cuyo caso entiende que no habría delito de falsedad en documento oficial sino de documento privado».

Recurso de casación

El Ministerio Fiscal recurrió en casación ante el Tribunal Supremo. Defendía que en los casos en que, partiendo de un modelo original, se confecciona otro con propósito y finalidad de hacerlo pasar como si del verdadero documento oficial o mercantil se tratase, «no se trata de una fotocopia que se quiere hacer como que responde al original, sino de crear un documento íntegramente falso para hacerlo pasar por uno original». En concreto, en este caso, se utiliza una reproducción creada por el ordenador para simular un documento auténtico consistente en una baja médica, «destinada, única y exclusivamente, para justificar, frente a la empresa y la administración de la Seguridad Social, una ausencia al puesto de trabajo», zanja el Supremo.

Más información en el teléfono 952359988 y en www.gbaabogados.com

FALTAR TRES DÍAS AL TRABAJO NO JUSTIFICA EL DESPIDO SI EL ENCARGADO SE ENTERÓ Y DIJO "ESTUPENDO" POR WHATSAPP. El Tribun...
31/10/2025

FALTAR TRES DÍAS AL TRABAJO NO JUSTIFICA EL DESPIDO SI EL ENCARGADO SE ENTERÓ Y DIJO "ESTUPENDO" POR WHATSAPP.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia 16 de octubre de 2023, ha rechazado el recurso de suplicación interpuesto por una empresa de restauración que había despedido a un trabajador por ausentarse tres días de su puesto laboral por una lumbalgia.

Según los fundamentos de derecho de la sentencia, el trabajador con la categoría de cocinero del restaurante, se ausentó tres días de su puesto laboral. El representante de la empresa se comunicó con él vía WhatsApp para saber si se encontraba bien. El trabajador le respondió que tenía lumbalgia y que se incorporaría al día siguiente. Asimismo, le manifestó que tenía todo organizado para un evento que se iba a celebrar ese fin de semana. El empresario respondió "ok".

Al día siguiente, el representante de la restauración le pidió el parte de baja, pero éste no lo había pedido porque su intención era reincorporarse de inmediato, y con la baja hubiese sido diez días de reposo. Como el trabajador no quería ausentarse tantos días, le propuso a su jefe que le descontara los tres días de ausencia, a lo que el propietario aceptó con un "estupendo".

Tras varios días reincorporado, el empleado de cocina recibió una carta de despido, donde señalaban las faltas de asistencia de trabajo injustificadas y la pérdida económica que ha supuesto su ausencia en el restaurante.

De esta forma, la sentencia 96/2023, de 28 de marzo de 2023, aprobó que el trabajador había sido despedido de manera improcedente por el restaurante. No obstante, el juez impuso a la empresa a la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 3.336,49 euros.

Desacordes con el resultado, la compañía de restauración decide presentar un recurso de suplicación. Sin embargo, el tribunal señala en la sentencia que, si la empresa había creado una conciencia de tolerancia de sus ausencias, tal conducta impide su posterior utilización para justificar el despido. De hacerlo de dicha forma, se atentaría a la buena fe y a la lealtad que se deben el trabajador y el empresario.

Despido improcedente:

Asimismo, la sentencia aplica la doctrina gradualista en consideración a la actuación de la empresa sobre las faltas de asistencia. Es decir, no cabe duda que el trabajador se ausentó tres días de su puesto laboral, pero cuando el representante de la empresa se interesó por el trabajador, éste le explicó su malestar y no se opuso en ningún momento. No obstante, ello implica una actitud tolerante por parte de la empresa. Una respuesta afirmativa otorga al trabajador la confianza suficiente en la justificación de su ausencia.

Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechaza dicho recurso y obliga a la empresa de restauración al pago de las costas del procedimiento judicial.

Más información en el teléfono 952359988 y en www.gbaabogados.com

¿PUEDEN SER VÁLIDOS LAS CAPTURAS DE PANTALLA DE WHATSAPP COMO PRUEBA EN UN JUICIO? El Tribunal Superior de Justicia de A...
25/06/2025

¿PUEDEN SER VÁLIDOS LAS CAPTURAS DE PANTALLA DE WHATSAPP COMO PRUEBA EN UN JUICIO?

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha abordado la validez de los "pantallazos" de WhatsApp como prueba en un caso de despido. La sentencia 132/2025 subraya que estos documentos digitales deben estar debidamente autenticados para ser considerados válidos en el proceso judicial.

El caso se centra en una trabajadora que impugnó su despido, alegando que este fue una represalia por sus reclamaciones relacionadas con descansos y horarios laborales. Para respaldar su defensa, presentó pantallazos de conversaciones de WhatsApp, los cuales fueron rechazados por el juzgado de primera instancia debido a la falta de autenticidad. El TSJ Aragón ha ratificado esta decisión, argumentando que no existen indicios que justifiquen la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad.

Las pruebas deben estar autentificadas:

A pesar de que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) admite diversos medios probatorios, incluidos los electrónicos, el tribunal enfatiza la necesidad de que estas pruebas digitales cumplan con ciertos requisitos de autenticación. En este caso, los pantallazos no proporcionaron información sobre su origen, destinatario o la fecha de las conversaciones, lo que impidió su revisión en la instancia superior.

La sentencia destaca que era responsabilidad de la trabajadora demostrar la autenticidad de las comunicaciones, ya sea mediante testigos que hubieran participado en las conversaciones, informes periciales o solicitando un cotejo por parte del letrado de la Administración de Justicia.

Este fallo pone de manifiesto las dificultades probatorias que pueden surgir en el uso de pantallazos de WhatsApp, los cuales son fácilmente manipulables para sostener una reclamación laboral sin la comparecencia del empresario demandado que acredite la identidad de los interlocutores. En contraste, la carta de despido, que también fue comunicada a través de WhatsApp, sí contenía información verificable, como el nombre de la trabajadora, la empresa y la fecha, lo que refuerza la idea de que la autenticidad de las pruebas es crucial en los procesos judiciales.

Más información en el teléfono 952359988 y en www.gbaabogados.com

LAS CUATRO FORMAS QUE TIENEN LOS TRABAJADORES PARA AUTODESPEDIRSE DE SU EMPRESA RECIBIENDO PARO E INDEMNIZACIÓN. Dejar u...
11/04/2025

LAS CUATRO FORMAS QUE TIENEN LOS TRABAJADORES PARA AUTODESPEDIRSE DE SU EMPRESA RECIBIENDO PARO E INDEMNIZACIÓN.

Dejar un trabajo que ya no se soporta es una decisión complicada. Para muchos trabajadores en España, la idea de abandonar un empleo con condiciones laborales difíciles puede resultar tentadora, pero hacerlo de forma voluntaria tiene implicaciones legales importantes, especialmente en lo que respecta al acceso a la prestación por desempleo. Según la normativa española, renunciar voluntariamente significa perder automáticamente el derecho a cobrar el paro, salvo en casos excepcionales en los que el empleador haya incumplido gravemente sus obligaciones.

A pesar de las restricciones, existe una figura legal conocida como 'autodespido' que permite a los trabajadores dejar su empleo y recibir tanto la indemnización correspondiente como el acceso al paro, siempre que se demuestre que la empresa ha vulnerado gravemente las condiciones del contrato. Esta opción equipara los derechos del trabajador a los de un despido improcedente, con compensaciones económicas que varían según las circunstancias.

Traslado laboral injustificado:

Uno de los motivos para el autodespido es el traslado forzoso a un centro de trabajo en otra ubicación que implique cambios significativos en la vida del empleado. La empresa tiene la obligación de notificar el traslado con al menos 30 días de antelación y garantizar condiciones razonables para el trabajador. Si no se cumplen estos requisitos, el empleado puede solicitar el despido con una indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.

Modificación sustancial de las condiciones laborales:

Los cambios drásticos en las condiciones laborales sin justificación adecuada también son causa de autodespido. Esto incluye modificaciones en el horario de trabajo, turnos o reducciones salariales considerables. Por ejemplo, cambiar de un horario de lunes a viernes a turnos de fin de semana o reducir el salario sin un motivo contractual válido son acciones que permiten al empleado reclamar una indemnización de hasta nueve meses.

Impagos o retrasos salariales:

Otra causa justificada para el autodespido es la falta de pago o retrasos reiterados en el salario. Si la empresa acumula al menos tres meses sin abonar los sueldos o los pagos se realizan de forma irregular más allá del décimo día del mes, el trabajador puede reclamar la rescisión del contrato con indemnización.

Acoso laboral y condiciones insostenibles:

Finalmente, situaciones graves como el acoso laboral o una carga de trabajo excesiva que comprometa la salud del empleado también habilitan el derecho al autodespido. Siempre que estas circunstancias sean probadas, el trabajador puede obtener una indemnización equivalente a la de un despido improcedente.

¿En qué situaciones no se aplica el autodespido?:

Por otro lado, si un empleado renuncia voluntariamente fuera de estos supuestos, no podrá acceder al paro, salvo que cumpla con ciertos requisitos en un nuevo empleo. Por ejemplo, si tras la renuncia comienza un nuevo trabajo y no supera el periodo de prueba, tendrá derecho al paro solo si el despido ocurre después de tres meses de haber dejado su empleo anterior.

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¿CUÁL ES LA DURACIÓN MÁXIMA DE UNA INCAPACIDAD TEMPORAL?Una Incapacidad Temporal (IT) es la situación en la que se encue...
17/03/2025

¿CUÁL ES LA DURACIÓN MÁXIMA DE UNA INCAPACIDAD TEMPORAL?

Una Incapacidad Temporal (IT) es la situación en la que se encuentra cualquier persona trabajadora mientras temporalmente esté imposibilitado para desempeñar su trabajo, por enfermedad o accidente, y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante este periodo de baja laboral (temporal) se puede percibir «un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas por las causas indicadas». Pero, ¿cuándo se inicia y cuándo se acaba esta prestación? ¿cuál es su duración máxima? ¿Cuáles son los trámites y dónde se deben realizar? Respondemos a todas estas cuestiones de la mano de la Seguridad Social.

¿Cuándo se inicia la incapacidad temporal?
La Incapacidad Temporal se inicia, por enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la baja. Explica la Seguridad Social también que, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y en las situaciones especiales de IT debidas a la interrupción del embarazo o a la gestación de la mujer trabajadora, desde el día siguiente al de la baja. Por último, en caso de la situación especial de IT por menstruación incapacitante secundaria, desde el primer día de la baja.

Dónde realizar los trámites
Explica la Seguridad Social que se encargarán de extender los partes médicos de baja, de confirmación de baja y alta el Servicio Público de Salud, o en su caso, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, y las empresas colaboradoras. Lo harán desde el inicio hasta que se cumplan los 365 días de la sitaución de baja médica. Así, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de sus inspectores médicos, pueden emitir el alta médica a todos los efectos.

Por último, agotados los 365 días de IT, será la inspección médica del INSS el «único competente para iniciar un expediente de Incapacidad Permanente, emitir el alta y emitir una nueva baja médica si se produce en el plazo de 180 días posteriores al alta médica por la misma o similar patología».

¿Cuál es el tope de duración de la prestación?
Si la Incapacidad Temporal está motivada por enfermedad o accidente serán 365 días de plazo. Sin embargo, se podrá prorrogar otros 180 días «si durante este último periodo se prevé su curación, especifica la Seguridad Social». El plazo máximo sería pues de 545 días naturales desde la baja médica.

En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, serán 180 días prorrogables por otros 180 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

¿Cuándo finaliza la prestación?
La prestación por Incapacidad Temporal finalizará en los siguientes supuestos:

-Cuando transcurra el plazo máximo establecido.

-Por alta médica, con o sin declaración de incapacidad permanente.

-Por pasar a ser pensionista.

-Por no presentarse a los reconocimientos médicos.

-En el supuesto de la semana trigésima novena de gestación será hasta la fecha del parto.

-El derecho se puede perder o suspender por una actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio, por trabajar por cuenta propia o ajena así como por rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.

Más información en www.gbaabogados.com o en el teléfono 952359988

UN TRABAJADOR ES DESPEDIDO COMO REPRESALIA POR EXIGIR MEJORES CONDICIONES LABORALES La Sala de lo Social del Tribunal Su...
29/11/2024

UN TRABAJADOR ES DESPEDIDO COMO REPRESALIA POR EXIGIR MEJORES CONDICIONES LABORALES

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Terrassa y así ha declarado nulo el despido disciplinario de un empleado al que se le vulneraron los derechos fundamentales.

El trabajador comenzó a trabajar en la empresa en 2016 con un contrato indefinido a tiempo completo y desempeñaba funciones de captación y venta de inmuebles, con flexibilidad en la organización de su jornada. El historial de la relación laboral estuvo marcado por numerosos litigios entre el trabajador y la empresa.

En 2019 interpuso una demanda de clasificación profesional que derivó en una sentencia favorables al trabajador en 2021, reconociéndole el Grupo Profesional 4. Ese mismo año tuvo un primer despido disciplinario que fue declarado nulo en 2020 al determinarse que vulneraba el derecho del trabajador a la tutela judicial efectiva y en 2021 presentó una demanda por modificación sustancial de condiciones laborales.

El 27 de mayo de 2022, su empresa, le volvió a despedir, alegando como causas principales un rendimiento laboral insuficiente, calificándolo como un “vendedor que no vende”, y el uso indebido del tiempo de trabajo para actividades personales.

Según la empresa, estas conductas constituían una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, además de reflejar una disminución voluntaria y sostenida en su rendimiento laboral. Para sustentar sus acusaciones, la empresa citó actividades específicas del trabajador durante marzo, abril y mayo de 2022, como visitas a tiendas, gestiones familiares y otros actos no relacionados con sus obligaciones laborales.

Voluntad de represaliar al trabajador:

Tras el recurso de la empresa, el TSJ de Cataluña ha emitido su sentencia confirmando íntegramente el fallo inicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Terrassa, que había declarado nulo el despido. El tribunal ha rechazado los argumentos de la empresa, que en su recurso de suplicación alegaba que el despido debía considerarse procedente o, en su defecto, improcedente.

El tribunal ha concluido que el despido constituía una represalia por las acciones legales previas del trabajador contra la empresa, particularmente las demandas por clasificación profesional y modificación sustancial de condiciones laborales. El fallo determina que existían indicios racionales claros de que la motivación del despido no se basaba en las causas alegadas por la empresa, sino en la voluntad de represaliar al trabajador por ejercer sus derechos. Esto incluyó la contratación de un detective para seguir al empleado pocos días después de que este rechazara una oferta de indemnización por una salida pactada, y el uso de los resultados de dicha vigilancia como base para justificar el despido.

En su decisión, los magistrados han ordenado la readmisión inmediata del trabajador en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido. Además, han condenado a la empresa al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación efectiva, calculados en 53,81 euros brutos diarios y manteniéndolo en alta en la Seguridad Social durante todo ese período.

El fallo también ha confirmado la indemnización por daños morales de 25.000 euros a favor del trabajador, argumentando que esta cantidad era adecuada dado el carácter reincidente de la empresa en la vulneración de derechos fundamentales. Han recordado también que el trabajador ya había sido objeto de un despido anterior, en 2019, que también fue declarado nulo por los mismos motivos, lo que ha reforzado la percepción de que la empresa tenía un comportamiento sistemático de represalia contra el demandante.

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