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EL SUPREMO CONDENA A PRISIÓN A UN TRABAJADOR QUE FALSEÓ UN PARTE MÉDICO PARA ALARGAR UN DÍA SU BAJA LABORAL.Aquejado de ...
05/11/2025

EL SUPREMO CONDENA A PRISIÓN A UN TRABAJADOR QUE FALSEÓ UN PARTE MÉDICO PARA ALARGAR UN DÍA SU BAJA LABORAL.

Aquejado de una gastroenteritis aguda, acudió al centro de salud donde su médico de cabecera emitió un parte de baja/alta de incapacidad temporal (baja médica) real para ese día, que posteriormente enviaría a su empresa por correo electrónico.

Pero al día siguiente decidió no ir a trabajar y alargar la baja para así justificar su ausencia y cobrar la parte del sueldo correspondiente a la baja de esa jornada en su nómina mensual. ¿Cómo? Pues confeccionando un comunicado falso de baja/alta de incapacidad temporal por enfermedad común del centro de salud, en el que hizo constar: «No ha habido recaída», y que posteriormente remitiría por email a la empresa. Sin embargo, al darse cuenta de que se había equivocado (quiso decir que sí había habido recaída), lo rectificó y confeccionó uno nuevo de las mismas características, y con las mismas intenciones. Esta vez haciendo constar que sí había habido recaída y que la baja se había alargado dos días. Tal cual lo envió a la empresa.

Es el relato de unos hechos por los que este trabajador ha sido condenado por el Tribunal Supremo a seis meses de prisión y una multa superior a mil euros. Como recoge la sentencia consultada por este periódico, el Alto Tribunal concluye que cometió un delito de falsedad en documento oficial al alterar un documento sanitario para mantener su salario sin ir a trabajar.

El litigio se inició en el Juzgado de lo Penal número 3 de Granollers, que condenó a este trabajador de una fábrica de circuitos electrónicos para electrodomésticos por falsedad en documento oficial y un delito leve de estafa. El fallo imponía seis meses de prisión, además de una multa de seis meses con cuotas diarias de seis euros, lo que suma más de 1.000 euros. Sin embargo, en desacuerdo con la resolución recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que absolvió al trabajador de los delitos que se le imputaban.

Entendía que el parte de baja enviado, a partir de otro anterior, en el que se había cambiado la fecha para justificar su falta al trabajo no podía considerarse un delito de falsedad en documento oficial pues el trabajador envió a la empresa una copia escaneada que pudo hacerse de dos formas: «Modificando el documento original, en cuyo caso entiende que sí habría delito de falsedad en documento oficial, o haciendo primero una fotocopia del documento original la cual sería después alterada, en cuyo caso entiende que no habría delito de falsedad en documento oficial sino de documento privado».

Recurso de casación

El Ministerio Fiscal recurrió en casación ante el Tribunal Supremo. Defendía que en los casos en que, partiendo de un modelo original, se confecciona otro con propósito y finalidad de hacerlo pasar como si del verdadero documento oficial o mercantil se tratase, «no se trata de una fotocopia que se quiere hacer como que responde al original, sino de crear un documento íntegramente falso para hacerlo pasar por uno original». En concreto, en este caso, se utiliza una reproducción creada por el ordenador para simular un documento auténtico consistente en una baja médica, «destinada, única y exclusivamente, para justificar, frente a la empresa y la administración de la Seguridad Social, una ausencia al puesto de trabajo», zanja el Supremo.

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FALTAR TRES DÍAS AL TRABAJO NO JUSTIFICA EL DESPIDO SI EL ENCARGADO SE ENTERÓ Y DIJO "ESTUPENDO" POR WHATSAPP. El Tribun...
31/10/2025

FALTAR TRES DÍAS AL TRABAJO NO JUSTIFICA EL DESPIDO SI EL ENCARGADO SE ENTERÓ Y DIJO "ESTUPENDO" POR WHATSAPP.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia 16 de octubre de 2023, ha rechazado el recurso de suplicación interpuesto por una empresa de restauración que había despedido a un trabajador por ausentarse tres días de su puesto laboral por una lumbalgia.

Según los fundamentos de derecho de la sentencia, el trabajador con la categoría de cocinero del restaurante, se ausentó tres días de su puesto laboral. El representante de la empresa se comunicó con él vía WhatsApp para saber si se encontraba bien. El trabajador le respondió que tenía lumbalgia y que se incorporaría al día siguiente. Asimismo, le manifestó que tenía todo organizado para un evento que se iba a celebrar ese fin de semana. El empresario respondió "ok".

Al día siguiente, el representante de la restauración le pidió el parte de baja, pero éste no lo había pedido porque su intención era reincorporarse de inmediato, y con la baja hubiese sido diez días de reposo. Como el trabajador no quería ausentarse tantos días, le propuso a su jefe que le descontara los tres días de ausencia, a lo que el propietario aceptó con un "estupendo".

Tras varios días reincorporado, el empleado de cocina recibió una carta de despido, donde señalaban las faltas de asistencia de trabajo injustificadas y la pérdida económica que ha supuesto su ausencia en el restaurante.

De esta forma, la sentencia 96/2023, de 28 de marzo de 2023, aprobó que el trabajador había sido despedido de manera improcedente por el restaurante. No obstante, el juez impuso a la empresa a la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 3.336,49 euros.

Desacordes con el resultado, la compañía de restauración decide presentar un recurso de suplicación. Sin embargo, el tribunal señala en la sentencia que, si la empresa había creado una conciencia de tolerancia de sus ausencias, tal conducta impide su posterior utilización para justificar el despido. De hacerlo de dicha forma, se atentaría a la buena fe y a la lealtad que se deben el trabajador y el empresario.

Despido improcedente:

Asimismo, la sentencia aplica la doctrina gradualista en consideración a la actuación de la empresa sobre las faltas de asistencia. Es decir, no cabe duda que el trabajador se ausentó tres días de su puesto laboral, pero cuando el representante de la empresa se interesó por el trabajador, éste le explicó su malestar y no se opuso en ningún momento. No obstante, ello implica una actitud tolerante por parte de la empresa. Una respuesta afirmativa otorga al trabajador la confianza suficiente en la justificación de su ausencia.

Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechaza dicho recurso y obliga a la empresa de restauración al pago de las costas del procedimiento judicial.

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¿PUEDEN SER VÁLIDOS LAS CAPTURAS DE PANTALLA DE WHATSAPP COMO PRUEBA EN UN JUICIO? El Tribunal Superior de Justicia de A...
25/06/2025

¿PUEDEN SER VÁLIDOS LAS CAPTURAS DE PANTALLA DE WHATSAPP COMO PRUEBA EN UN JUICIO?

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha abordado la validez de los "pantallazos" de WhatsApp como prueba en un caso de despido. La sentencia 132/2025 subraya que estos documentos digitales deben estar debidamente autenticados para ser considerados válidos en el proceso judicial.

El caso se centra en una trabajadora que impugnó su despido, alegando que este fue una represalia por sus reclamaciones relacionadas con descansos y horarios laborales. Para respaldar su defensa, presentó pantallazos de conversaciones de WhatsApp, los cuales fueron rechazados por el juzgado de primera instancia debido a la falta de autenticidad. El TSJ Aragón ha ratificado esta decisión, argumentando que no existen indicios que justifiquen la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad.

Las pruebas deben estar autentificadas:

A pesar de que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) admite diversos medios probatorios, incluidos los electrónicos, el tribunal enfatiza la necesidad de que estas pruebas digitales cumplan con ciertos requisitos de autenticación. En este caso, los pantallazos no proporcionaron información sobre su origen, destinatario o la fecha de las conversaciones, lo que impidió su revisión en la instancia superior.

La sentencia destaca que era responsabilidad de la trabajadora demostrar la autenticidad de las comunicaciones, ya sea mediante testigos que hubieran participado en las conversaciones, informes periciales o solicitando un cotejo por parte del letrado de la Administración de Justicia.

Este fallo pone de manifiesto las dificultades probatorias que pueden surgir en el uso de pantallazos de WhatsApp, los cuales son fácilmente manipulables para sostener una reclamación laboral sin la comparecencia del empresario demandado que acredite la identidad de los interlocutores. En contraste, la carta de despido, que también fue comunicada a través de WhatsApp, sí contenía información verificable, como el nombre de la trabajadora, la empresa y la fecha, lo que refuerza la idea de que la autenticidad de las pruebas es crucial en los procesos judiciales.

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LAS CUATRO FORMAS QUE TIENEN LOS TRABAJADORES PARA AUTODESPEDIRSE DE SU EMPRESA RECIBIENDO PARO E INDEMNIZACIÓN. Dejar u...
11/04/2025

LAS CUATRO FORMAS QUE TIENEN LOS TRABAJADORES PARA AUTODESPEDIRSE DE SU EMPRESA RECIBIENDO PARO E INDEMNIZACIÓN.

Dejar un trabajo que ya no se soporta es una decisión complicada. Para muchos trabajadores en España, la idea de abandonar un empleo con condiciones laborales difíciles puede resultar tentadora, pero hacerlo de forma voluntaria tiene implicaciones legales importantes, especialmente en lo que respecta al acceso a la prestación por desempleo. Según la normativa española, renunciar voluntariamente significa perder automáticamente el derecho a cobrar el paro, salvo en casos excepcionales en los que el empleador haya incumplido gravemente sus obligaciones.

A pesar de las restricciones, existe una figura legal conocida como 'autodespido' que permite a los trabajadores dejar su empleo y recibir tanto la indemnización correspondiente como el acceso al paro, siempre que se demuestre que la empresa ha vulnerado gravemente las condiciones del contrato. Esta opción equipara los derechos del trabajador a los de un despido improcedente, con compensaciones económicas que varían según las circunstancias.

Traslado laboral injustificado:

Uno de los motivos para el autodespido es el traslado forzoso a un centro de trabajo en otra ubicación que implique cambios significativos en la vida del empleado. La empresa tiene la obligación de notificar el traslado con al menos 30 días de antelación y garantizar condiciones razonables para el trabajador. Si no se cumplen estos requisitos, el empleado puede solicitar el despido con una indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.

Modificación sustancial de las condiciones laborales:

Los cambios drásticos en las condiciones laborales sin justificación adecuada también son causa de autodespido. Esto incluye modificaciones en el horario de trabajo, turnos o reducciones salariales considerables. Por ejemplo, cambiar de un horario de lunes a viernes a turnos de fin de semana o reducir el salario sin un motivo contractual válido son acciones que permiten al empleado reclamar una indemnización de hasta nueve meses.

Impagos o retrasos salariales:

Otra causa justificada para el autodespido es la falta de pago o retrasos reiterados en el salario. Si la empresa acumula al menos tres meses sin abonar los sueldos o los pagos se realizan de forma irregular más allá del décimo día del mes, el trabajador puede reclamar la rescisión del contrato con indemnización.

Acoso laboral y condiciones insostenibles:

Finalmente, situaciones graves como el acoso laboral o una carga de trabajo excesiva que comprometa la salud del empleado también habilitan el derecho al autodespido. Siempre que estas circunstancias sean probadas, el trabajador puede obtener una indemnización equivalente a la de un despido improcedente.

¿En qué situaciones no se aplica el autodespido?:

Por otro lado, si un empleado renuncia voluntariamente fuera de estos supuestos, no podrá acceder al paro, salvo que cumpla con ciertos requisitos en un nuevo empleo. Por ejemplo, si tras la renuncia comienza un nuevo trabajo y no supera el periodo de prueba, tendrá derecho al paro solo si el despido ocurre después de tres meses de haber dejado su empleo anterior.

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¿CUÁL ES LA DURACIÓN MÁXIMA DE UNA INCAPACIDAD TEMPORAL?Una Incapacidad Temporal (IT) es la situación en la que se encue...
17/03/2025

¿CUÁL ES LA DURACIÓN MÁXIMA DE UNA INCAPACIDAD TEMPORAL?

Una Incapacidad Temporal (IT) es la situación en la que se encuentra cualquier persona trabajadora mientras temporalmente esté imposibilitado para desempeñar su trabajo, por enfermedad o accidente, y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante este periodo de baja laboral (temporal) se puede percibir «un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas por las causas indicadas». Pero, ¿cuándo se inicia y cuándo se acaba esta prestación? ¿cuál es su duración máxima? ¿Cuáles son los trámites y dónde se deben realizar? Respondemos a todas estas cuestiones de la mano de la Seguridad Social.

¿Cuándo se inicia la incapacidad temporal?
La Incapacidad Temporal se inicia, por enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la baja. Explica la Seguridad Social también que, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y en las situaciones especiales de IT debidas a la interrupción del embarazo o a la gestación de la mujer trabajadora, desde el día siguiente al de la baja. Por último, en caso de la situación especial de IT por menstruación incapacitante secundaria, desde el primer día de la baja.

Dónde realizar los trámites
Explica la Seguridad Social que se encargarán de extender los partes médicos de baja, de confirmación de baja y alta el Servicio Público de Salud, o en su caso, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, y las empresas colaboradoras. Lo harán desde el inicio hasta que se cumplan los 365 días de la sitaución de baja médica. Así, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de sus inspectores médicos, pueden emitir el alta médica a todos los efectos.

Por último, agotados los 365 días de IT, será la inspección médica del INSS el «único competente para iniciar un expediente de Incapacidad Permanente, emitir el alta y emitir una nueva baja médica si se produce en el plazo de 180 días posteriores al alta médica por la misma o similar patología».

¿Cuál es el tope de duración de la prestación?
Si la Incapacidad Temporal está motivada por enfermedad o accidente serán 365 días de plazo. Sin embargo, se podrá prorrogar otros 180 días «si durante este último periodo se prevé su curación, especifica la Seguridad Social». El plazo máximo sería pues de 545 días naturales desde la baja médica.

En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, serán 180 días prorrogables por otros 180 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

¿Cuándo finaliza la prestación?
La prestación por Incapacidad Temporal finalizará en los siguientes supuestos:

-Cuando transcurra el plazo máximo establecido.

-Por alta médica, con o sin declaración de incapacidad permanente.

-Por pasar a ser pensionista.

-Por no presentarse a los reconocimientos médicos.

-En el supuesto de la semana trigésima novena de gestación será hasta la fecha del parto.

-El derecho se puede perder o suspender por una actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio, por trabajar por cuenta propia o ajena así como por rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.

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UN TRABAJADOR ES DESPEDIDO COMO REPRESALIA POR EXIGIR MEJORES CONDICIONES LABORALES La Sala de lo Social del Tribunal Su...
29/11/2024

UN TRABAJADOR ES DESPEDIDO COMO REPRESALIA POR EXIGIR MEJORES CONDICIONES LABORALES

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Terrassa y así ha declarado nulo el despido disciplinario de un empleado al que se le vulneraron los derechos fundamentales.

El trabajador comenzó a trabajar en la empresa en 2016 con un contrato indefinido a tiempo completo y desempeñaba funciones de captación y venta de inmuebles, con flexibilidad en la organización de su jornada. El historial de la relación laboral estuvo marcado por numerosos litigios entre el trabajador y la empresa.

En 2019 interpuso una demanda de clasificación profesional que derivó en una sentencia favorables al trabajador en 2021, reconociéndole el Grupo Profesional 4. Ese mismo año tuvo un primer despido disciplinario que fue declarado nulo en 2020 al determinarse que vulneraba el derecho del trabajador a la tutela judicial efectiva y en 2021 presentó una demanda por modificación sustancial de condiciones laborales.

El 27 de mayo de 2022, su empresa, le volvió a despedir, alegando como causas principales un rendimiento laboral insuficiente, calificándolo como un “vendedor que no vende”, y el uso indebido del tiempo de trabajo para actividades personales.

Según la empresa, estas conductas constituían una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, además de reflejar una disminución voluntaria y sostenida en su rendimiento laboral. Para sustentar sus acusaciones, la empresa citó actividades específicas del trabajador durante marzo, abril y mayo de 2022, como visitas a tiendas, gestiones familiares y otros actos no relacionados con sus obligaciones laborales.

Voluntad de represaliar al trabajador:

Tras el recurso de la empresa, el TSJ de Cataluña ha emitido su sentencia confirmando íntegramente el fallo inicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Terrassa, que había declarado nulo el despido. El tribunal ha rechazado los argumentos de la empresa, que en su recurso de suplicación alegaba que el despido debía considerarse procedente o, en su defecto, improcedente.

El tribunal ha concluido que el despido constituía una represalia por las acciones legales previas del trabajador contra la empresa, particularmente las demandas por clasificación profesional y modificación sustancial de condiciones laborales. El fallo determina que existían indicios racionales claros de que la motivación del despido no se basaba en las causas alegadas por la empresa, sino en la voluntad de represaliar al trabajador por ejercer sus derechos. Esto incluyó la contratación de un detective para seguir al empleado pocos días después de que este rechazara una oferta de indemnización por una salida pactada, y el uso de los resultados de dicha vigilancia como base para justificar el despido.

En su decisión, los magistrados han ordenado la readmisión inmediata del trabajador en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido. Además, han condenado a la empresa al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación efectiva, calculados en 53,81 euros brutos diarios y manteniéndolo en alta en la Seguridad Social durante todo ese período.

El fallo también ha confirmado la indemnización por daños morales de 25.000 euros a favor del trabajador, argumentando que esta cantidad era adecuada dado el carácter reincidente de la empresa en la vulneración de derechos fundamentales. Han recordado también que el trabajador ya había sido objeto de un despido anterior, en 2019, que también fue declarado nulo por los mismos motivos, lo que ha reforzado la percepción de que la empresa tenía un comportamiento sistemático de represalia contra el demandante.

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DECLARAN NULO EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR QUE DURANTE UNA EXCEDENCIA TRABAJÓ EN UNA EMPRESA DE LA COMPETENCIAEl Tribunal...
31/10/2024

DECLARAN NULO EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR QUE DURANTE UNA EXCEDENCIA TRABAJÓ EN UNA EMPRESA DE LA COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado nulo el despido de un trabajador que mientras cumplía una excedencia por el cuidado de su hijo trabajó en una empresa de la competencia.

La cuestión de este procedimiento es determinar si la actividad del trabajador incide en el ámbito de mercado de la empresa, significando una auténtica competencia.

Despido nulo:

La justicia cántabra lo tiene claro: no. En este caso, el padre de familia carecía de la capacidad necesaria para ejercer dicha competencia, porque por su cargo y por la situación en la empresa no podía colocarse en ventaja respecto al empresario ni tampoco tenía posibilidad de desviar clientela, como tampoco tenía conocimientos adquiridos sobre las técnicas productivas y organizativas para aprovecharse de la situación financiera o comercial de la empresa.

Según la sentencia, solo se podría hablar de una posible competencia desleal porque el sector de actividad de las empresas es el mismo. Sin embargo, el Tribunal pone el acento en la formación o categoría profesional. En este sentido, con la posición que ocupa el empleado no se puede afirmar el ánimo de utilizar los conocimientos y experiencia adquiridos para su propio provecho y en perjuicio de los intereses de la empresa.

Así, y aunque durante su excedencia por el cuidado de su hijo trabajara en una empresa de la competencia, las particularidades de su puesto y conocimiento impiden apreciar que hubiera incumplido su deber de actuar conforme a las reglas de la buena fe. Asimismo, la Sala incluso afirma que actuó amparado en el derecho a mantener vivas y en paralelo dos relaciones laborales superpuestas.

No hubo acción contrario a la buena fe:

El tribunal explica que la excedencia para el cuidado de su hijo menor vino precedida por la petición de reducción de jornada tras el nacimiento de su segunda hija, petición que fue desestimada por la empresa y también luego judicialmente. El trabajo desempeñado durante la situación de excedencia para la otra empresa tenía un horario de 8.30 a 16.30 horas, únicamente durante cuatro días, y un horario continuado de 9.00 a 15.00 horas tras la superación del período de prueba; y la distancia entre el domicilio del trabajador y el nuevo centro de trabajo es de 3 kilómetros.

Teniendo en cuenta la situación de los hechos, la Sala considera que no existió una utilización deliberada de la excedencia para el cuidado de hijos menores, sino el ejercicio del derecho a mantener vivas dos relaciones laborales superpuestas, pues mientras la primera relación laboral no permitía conciliar las obligaciones de cuidado y atención de los hijos menores a cargo, sí lo hacía la segunda.

Por tanto, si no utilizó la excedencia concedida para una finalidad diferente a la prevista, su comportamiento no puede ser calificado como desleal ni tampoco como contrario a la buena fe contractual a efectos de fundamentar el despido.

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UN EMPLEADOR QUE EXPLOTA CONTRA LA EMPRESA ES DESPEDIDO PERO ES DECLARADO IMPROCEDENTE POR NO HABER OFENSA DIRECTAEl Tri...
07/10/2024

UN EMPLEADOR QUE EXPLOTA CONTRA LA EMPRESA ES DESPEDIDO PERO ES DECLARADO IMPROCEDENTE POR NO HABER OFENSA DIRECTA

El Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado improcedente el despido de un empleado de Mercadona que denunció e insultó a la empresa por cómo estaba gestionando su baja laboral.

El trabajador, con el puesto de gerente A (turno de noche, en el centro logístico de Ingenio, en Las Palmas) y antigüedad desde marzo de 2007, estaba de incapacidad temporal (IT) desde agosto de 2022 con el diagnóstico de "dolor articular en el brazo, con limitación y dolor funcional del codo izquierdo", así como con varias bajas laborales por enfermedad común o accidente laboral desde 2013.

En marzo de 2023, Mercadona lo despide, días después de que este se desahogase en varios mensajes a través de canales de quejas y denuncias internos, como recoge la sentencia (1552/2024, de junio de 2024).

En ellos, el empleado protesta por el trato que recibe del servicio médico de Mercadona, pues considera que este nunca hace nada, apenas realiza seguimiento de su dolencia y contradice los informes de otros expertos que observan un empeoramiento: "Llevan 7 años jugando con mi salud con tratamientos absurdos que contradicen los tratamientos que mandan los especialistas".

Además, critica que le hayan bajado el sueldo en 400 euros: en la nómina de febrero de 2023, la empresa deja de abonarle una mejora voluntaria del convenio colectivo asociada a las situaciones de baja por IT.

Tras ser despedido, el trabajador presenta una demanda, que es estimada por el Juzgado de Instancia en diciembre de 2023. Entonces, es la cadena de supermercados la que interpone un recurso de suplicación, pero el TSJ de Las Palmas tampoco le da la razón a la compañía.

"Ciertamente, en estos correos se utiliza un lenguaje y unas afirmaciones del todo punto inapropiados, yendo más allá de un mero desahogo para entrar de lleno en una falta de respeto, pero sin que entendamos tenga la suficiente gravedad y entidad como para merecer la sanción de despido impuesta", argumenta el órgano.

En específico, la ponente señala las circunstancias concurrentes de que "los correos enviados van dirigidos no a una persona concreta, sino a unos canales abiertos en la empresa para denuncias y quejas: lo que de entrada le priva de trascendencia pública y que llegue a conocimiento directo de los posibles ofendidos".

Así, prosigue, "no se considera, como entiende el recurrente en su escrito de recurso, que haya habido una ofensa directa de entidad a los compañeros ni a la empresa, cuya imagen, por el medio en que se vierte, no se ve comprometida, ni altera la convivencia de la empresa".

Finalmente, la magistrada hace alusión al contexto y las circunstancias personales en que se encontraba el trabajador: "No podemos olvidar tampoco que las quejas son inmediatas a la supresión del complemento de IT que venía percibiendo, lo que comporta, que si bien en ningún caso están justificadas, el estado de ánimo del ofensor, por el contenido de los referidos correos, es de ofuscación y de ira, a lo que hay que añadir el estado de ansiedad que viene padeciendo por factores exógenos, que han supuesto la disminución de su capacidad de centrar una respuesta adecuada, derivando los correos electrónicos enviados del contexto de alteración emocional que sufre".

Por todo ello, el TSJ desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia: despido improcedente, con readmisión del trabajador y pago de los salarios dejados de percibir o indemnización de 39.265,56 euros, a lo que añade una condena en costas a la parte recurrente por una cantidad de 800 euros.

Contra esta sentencia cabía recurso de casación para unificación de doctrina.

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LA FALTA DE LLAMAMIENTO EN LOS FIJOS DISCONTINUOS En el caso de que la empresa no llame a un trabajador fijo discontinuo...
04/06/2024

LA FALTA DE LLAMAMIENTO EN LOS FIJOS DISCONTINUOS

En el caso de que la empresa no llame a un trabajador fijo discontinuo una vez empezada la actividad, esta falta de llamamiento puede ser considerada un despido que podrá ser considerado despido improcedente, o incluso despido nulo si es por algún criterio discriminatorio.

También puede considerarse que es un despido cuando la empresa realiza el llamamiento no siguiendo el orden establecido y llama a compañeros que están por debajo en la lista y no realiza el llamamiento de algún trabajador que debió de ser llamado antes.

Qué hacer ante la falta de llamamiento

En estos casos, el trabajador que no ha sido llamado puede reclamar contra el despido en el plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) desde que tiene conocimiento de la falta de llamamiento. Lo normal es contar este plazo desde que se ha empezado la actividad y se entera de que ha empezado, o bien desde que se sabe que va a empezar la actividad y no se ha sido llamado con el preaviso que establece el Convenio Colectivo.

Ante este despido el trabajador puede actuar de dos formas:

A) Mandar un burofax a la empresa solicitando una aclaración de la situación laboral ante la falta de llamamiento. Es posible que de esta forma la empresa aclare la situación y realice el llamamiento. Es recomendable dar un plazo para que la empresa conteste, y hay que tener en cuenta que este burofax no interrumpe el plazo de 20 días para demandar el despido, pero puede ofrecer una solución menos agresiva. En el caso de no contestación o no justificación de la falta de llamamiento habrá que pasar al siguiente punto.

b) Presentar una Papeleta de conciliación en materia de despido , y en el caso de no haber acuerdo con la empresa, luego presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.

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¿ES LEGAL IRSE DE VACACIONES SI ESTOY DE BAJA LABORAL?   Esto es lo que dicta la normativa vigenteEn España, el Estatuto...
29/05/2024

¿ES LEGAL IRSE DE VACACIONES SI ESTOY DE BAJA LABORAL? Esto es lo que dicta la normativa vigente

En España, el Estatuto de los Trabajadores garantiza a estos unas vacaciones de, mínimo, 30 días naturales por año trabajado, aunque no tienen porqué disfrutarse seguidamente. La elección de las fechas en las que cada trabajador disfrutará de sus vacaciones es fruto de unas negociaciones previas entre la empresa y el empleado siguiendo, siempre, lo establecido en el convenio colectivo. No obstante, existe una duda sobre el periodo de baja laboral relacionada con las vacaciones: ¿puedo pasar mi baja en otro lugar distinto al que resido?

¿Un derecho o un abuso?

Estar de baja laboral significa que el trabajador no posee las garantías necesarias para poder desarrollar su trabajo habitual de manera efectiva y, por ende, que no puede acudir a su puesto de trabajo porque no lo puede desempeñar por enfermedad, accidente laboral o cualquier otro motivo.

Así, el artículo 165 de la Ley de Seguridad Social detalla que un trabajador sí que puede viajar y desplazarse durante su periodo de baja laboral, siempre y cuando predomine el "sentido común". No obstante, en los casos en que la Seguridad Social detecte un posible caso fraudulento, esta puede cancelar o suspender la incapacidad temporal si el empleado no cumple con esta premisa y,. además, la empresa puede llevar a cabo un despido procedente.

No obstante, en situaciones de enfermedades como la ansiedad o la depresión, los profesionales recomiendan salir a la calle y cambiar de aires, es decir, viajar a otros lugares para generar impactos positivos para la salud.

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INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN UN DESPIDO IMPROCEDENTE AL CONSIDERAR INSUFICIENTE LA COMPENSACIÓN. La Sala de l...
10/05/2024

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN UN DESPIDO IMPROCEDENTE AL CONSIDERAR INSUFICIENTE LA COMPENSACIÓN.

La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco ha reconocido el derecho de un trabajador despedido a recibir, si no es readmitido en su puesto, una indemnización por daños y perjuicios de 30.000 euros al considerar improcedente su despido y estimar que la compensación tasada en su caso de 493,49 euros “no es adecuada al daño sufrido” por él.

El TSJPV ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social único de Eibar que estimó la demanda interpuesta por el trabajador contra el consistorio de Oñati por su despido, declaró improcedente el mismo y condenó al Ayuntamiento a reincorporarle a su puesto o indemnizarle con 493,49 euros, además del abono de una compensación adicional de 30.000 euros.

El consistorio recurrió ante el TSJPV solicitando la revocación de la sentencia impugnada y que se sustituyese por otra distinta en la que se reconociera al trabajador solo el derecho a recibir la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y desestimando la pretensión referente al reconocimiento a la indemnización por daños y perjuicios adicional reconocida por el juzgado de instancia.

El TSJPV rechaza ahora la pretensión del consistorio y cita diferente doctrina autonómica, preceptos de la Carta Social Europea (ratificada por el Estado español) y decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales que determinan que ha de fijarse la indemnización adecuada a los daños realmente sufridos, lo que no es posible con una compensación legalmente tasada y topada en su máximo, como la que rige en España y en otros países.

En este caso, tal y como se recuerda en la sentencia, el hombre tenía un contrato indefinido en una empresa y también estaba en una bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Oñati tras haber participado en un proceso selectivo de empleo.

El 9 de marzo de 2023 recibió una oferta de trabajo del consistorio con una duración mínima de un año que aceptó renunciando al contrato indefinido que tenía con la empresa y el 27 de marzo firmó un contrato de trabajo temporal de interinidad.

Sin embargo, tras iniciar la prestación se le indicó de “forma verbal” que había “existido un error en la contratación” y que su último día de trabajo era el 30 de abril de 2023, entregándosele un certificado para la tramitación del desempleo donde figuraba que ese día se extinguía la relación laboral.

El TSJPV afirma que en estas circunstancias la “escueta” indemnización tasada “no es adecuada al daño sufrido por el trabajador,” que abandona un trabajo indefinido, por la oferta de otro contrato, si bien, temporal, pero con una previsión de al menos un año.

Además, y ante la “inexistencia de una mínima respuesta justificatoria al trabajador sobre la causa de extinción, pues no es de recibo la referencia verbal a un error”, el TSJPV considera ajustado reconocerle el derecho a una indemnización adicional por los salarios que hubiera percibido durante un año.

La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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