29/05/2026
⚖️⚖️¡Doble triunfo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía! Os explicamos todos los detalles de este caso.
Nuestro cliente, beneficiario de una pensión de jubilación desde el año 2019, solicitó el complemento de maternidad en 2023, pero el INSS no se lo reconoció👉 "por ser pensionista de pensión de jubilación anticipada voluntaria".
Ante esta negativa, se presentó la correspondiente reclamación administrativa. Finalmente, se le reconoció su derecho a percibir dicho complemento con efectos desde el 3 de abril de 2023.
Sin embargo, no estabamos conforme con la fecha de efectos, ya que su pensión le fue concedida en 2019. Por ello, decidimos presentar demanda para solicitar el abono de los atrasos, así como la indemnización de 1.800 euros, por la práctica administrativa vulneradora de su derecho a la igualdad. Nuestra demanda fue estimada parcialmente, ya que no se le reconoció el derecho a percibir la indemnización establecida por el Tribunal de Justicia de la UE.
Ante esta situación, decidimos lucharla ante el TSJ de Andalucía, y al mismo tiempo el INSS presentó el pertinente recurso de suplicación al no estar conforme con la sentencia que reconocía el derecho de este trabajador a percibir el complemento de maternidad desde la fecha en la que se le concedió la pensión de jubilación que tiene reconocida.
📌FALLO
Finalmente, como podéis leer en el fallo el TSJ de Andalucía reconoció el derecho de nuestro cliente de percibir la indemnización al haber sido vulnerado su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de s**o, y además confirmó que la fecha de efectos del complemento de maternidad es del 1 de enero de 2019.