Ana Ruiz Bautista - Abogada + Seguridad Social

Ana Ruiz Bautista - Abogada + Seguridad Social Abogada especializada en Seguridad Social: Incapacidad Permanente, Jubilaciones, Grado de Discapacidad, Viudedad, Pensiones no Contributivas...

Asesoramiento integral y personalizado y defensa en juicio en todas las instancias de todo tipo de procedimientos de Seguridad Social: INCAPACIDAD PERMANENTE, TODO TIPO DE JUBILACIONES, VIUDEDAD, ORFANDAD, FAVOR DE FAMILIARES, PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, DISCAPACIDAD, ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL, RECARGO PRESTACIONES, INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, REINTEGRO PRESTACIONES INDEBIDAS...

⚖️✨¡Sentencia FIRME! El Tribunal Supremo nos da la razón definitiva. Os contamos una de esas noticias que nos alegran la...
19/06/2026

⚖️✨¡Sentencia FIRME! El Tribunal Supremo nos da la razón definitiva.

Os contamos una de esas noticias que nos alegran la semana: el Tribunal Supremo nos ha dado la razón de forma definitiva en un caso de subsidio para mayores de 52 años.

La parte contraria intentó recurrir la sentencia que ya habíamos ganado, pero el Supremo ha sido tajante: no les admite el recurso. ¿El motivo?🤔 Que nuestros argumentos se ajustan al 100% a lo que dice la ley👉el agotamiento de la Renta Activa de Inserción (RAI) da derecho a acceder al subsidio para mayores de 52 años.

Con esta providencia, se cierra el caso de forma definitiva. Ya no cabe recurso alguno. Termina un largo camino judicial con el mejor resultado posible: la protección de los derechos de nuestro cliente sin opción a más recursos por la parte contraria.

Si la Seguridad Social te ha denegado lo que te corresponde, no te rindas. ¡Escríbenos un mensaje privado y estudiamos tu caso!

📍Ana Ruiz Bautista Abogada + Seguridad Social · C/ Pirandello 20 Teatinos · Ciudad de la Justicia · Málaga · 692136563 / 951664402

Aquellas prácticas que en su día no te sumaron para la vida laboral, ahora pueden contar. 👇Aquí tienes el resumen rápido...
17/06/2026

Aquellas prácticas que en su día no te sumaron para la vida laboral, ahora pueden contar. 👇Aquí tienes el resumen rápido de lo que necesitas saber👇

⏳ ¿Quiénes pueden recuperar años de cotización? Estudiantes de grados, másteres, doctorados, títulos propios, FP y enseñanzas artísticas o deportivas.

🗓️ Fechas clave👉 Si tus prácticas no cotizaron, tienen que ser de antes del 1 de enero de 2024, o anteriormente al 1 de noviembre de 2011 en otros casos.

💰 La Tesorería te calculará el importe a pagar por esos meses, aplicándole el coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cotización a ingresar.

⏰ El plazo para suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social finaliza el 31 de diciembre de 2028.

Solo vas a necesitar que tu universidad o centro de estudios te certifique las fechas exactas en las que estuviste de prácticas. ¡Y listo!

📍Ana Ruiz Bautista Abogada + Seguridad Social · C/ Pirandello 20 Teatinos · Ciudad de la Justicia · Málaga · 692136563 / 951664402

⚖️⚖️¡Nuevo éxito judicial! Hoy compartimos una victoria judicial muy especial en el Tribunal Superior de Justicia que de...
12/06/2026

⚖️⚖️¡Nuevo éxito judicial! Hoy compartimos una victoria judicial muy especial en el Tribunal Superior de Justicia que demuestra que rendirse no es una opción.

Nuestro cliente, vendedor de la ONCE con ceguera y una grave enfermedad hepática, solicitó la incapacidad absoluta. A pesar de la gravedad de su estado, el INSS solo le reconoció la Incapacidad Total para su profesión habitual.

No de acuerdo con el resultado, iniciamos la reclamación judicial, pero este trabajador falleció tristemente a los pocos días de presentar la demanda. Lejos de abandonar, su hija decidió continuar la batalla legal en memoria de su padre. Tras una primera sentencia desestimatoria en el Juzgado de lo Social de Málaga, en nuestro despacho tuvimos claro que debíamos seguir adelante. Por ello, interpusimos un recurso de suplicación.

📌FALLO
Como podéis leer en el fallo, el Tribunal nos ha dado la razón. Ha revocado la sentencia anterior y ha dictaminado que el INSS se equivocó👉 el trabajador se encontraba en situación de Incapacidad Permanente Absoluta.

👉Gracias a este fallo, el INSS ha sido condenado a abonar a la familia y herederos el 100% de la prestación que legalmente le correspondía desde el año 2022 hasta la fecha de su fallecimiento.

Nos reconforta enormemente haber ayudado a esta familia a hacer justicia y a recuperar los derechos económicos que la Seguridad Social les había denegado. Este caso demuestra que los derechos no mueren con la persona. Si un familiar falleció esperando una resolución injusta del INSS, sus hijos y herederos tienen derecho a seguir peleando en los tribunales por lo que es justo.

📍Ana Ruiz Bautista Abogada + Seguridad Social · C/ Pirandello 20 Teatinos · Ciudad de la Justicia · Málaga · 692136563 / 951664402

📢 El INSS aclara su postura: No habrá complemento por mínimos para menores de 60 años con Incapacidad Permanente Total d...
10/06/2026

📢 El INSS aclara su postura: No habrá complemento por mínimos para menores de 60 años con Incapacidad Permanente Total derivada de un accidente no laboral.

A través del nuevo Criterio 13/2026, la Seguridad Social confirma que este beneficio económico se reserva únicamente para los casos que procedan de una enfermedad común.

❓ ¿Cuál era el problema?
La Ley General de la Seguridad Social asegura una cuantía mínima para los menores de 60 años que reciben una pensión de Incapacidad Permanente Total derivada de una Enfermedad Común. Sin embargo, existía la duda de si este beneficio debía extenderse a quienes sufren un Accidente No Laboral, especialmente tras una sentencia del Tribunal Supremo que abría esa posibilidad.

👉Por lo tanto, no se reconocerá el complemento por mínimos a menores de 60 años si la incapacidad deriva de un accidente no laboral ❌

A efectos prácticos, si te encuentras en esta situación, la Seguridad Social te denegará el complemento por la vía ordinaria, obligando a los afectados que quieran reclamar a acudir a los tribunales.

⚖️Una batalla larga, pero un resultado histórico. ¡Ganamos en el Tribunal Supremo!Detrás de cada expediente que entra en...
05/06/2026

⚖️Una batalla larga, pero un resultado histórico. ¡Ganamos en el Tribunal Supremo!

Detrás de cada expediente que entra en nuestro despacho hay una historia real y una persona que confía en nosotros. Hoy queremos compartir una victoria muy especial que demuestra que la constancia y una buena estrategia legal dan sus frutos.

El Tribunal Supremo nos ha dado la razón en un recurso de casación, anulando las sentencias anteriores que le negaban a nuestra clienta el subsidio para mayores de 52 años 👉Tras cuatro años de batalla judicial, el Alto Tribunal hace justicia:
✅ Reconoce su derecho a cobrar la prestación.
✅ Ordena el pago con los efectos correspondientes.
✅ Sienta un precedente muy importante para otras personas en su misma situación.

No podemos estar más orgullosos de esta batalla ganada y, sobre todo, nos alegra profundamente la tranquilidad que este fallo le devuelve a nuestra clienta.

Esta prestación está dirigida a padres, madres, tutores o adoptantes que tengan a su cargo hijos con discapacidad. 📌Los ...
03/06/2026

Esta prestación está dirigida a padres, madres, tutores o adoptantes que tengan a su cargo hijos con discapacidad.

📌Los requisitos principales incluyen:
▪ Ser residente en España.
▪ Tener un hijo menor con una discapacidad de 33% o superior, o un hijo mayor de edad con una discapacidad mínima del 65%.
▪ Cumplir con los requisitos económicos establecidos, dependiendo de los ingresos familiares (esta prestación no está condicionada por un límite de ingresos).
▪ Aportar un informe oficial que acredite el grado de discapacidad.

💸En cuanto al importe de la prestación, varía en función del grado de discapacidad del hijo y de la situación económica de la familia.

⏳La cuantía se revisa anualmente y, si las circunstancias cambian, podrá ajustarse. Además, si la discapacidad aumenta con el tiempo, la ayuda podría aumentar también para cubrir las nuevas necesidades, o finalizar cuando dejen de cumplirse los requisitos.

⚖️⚖️¡Doble triunfo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía! Os explicamos todos los detalles de este caso.Nue...
29/05/2026

⚖️⚖️¡Doble triunfo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía! Os explicamos todos los detalles de este caso.

Nuestro cliente, beneficiario de una pensión de jubilación desde el año 2019, solicitó el complemento de maternidad en 2023, pero el INSS no se lo reconoció👉 "por ser pensionista de pensión de jubilación anticipada voluntaria".

Ante esta negativa, se presentó la correspondiente reclamación administrativa. Finalmente, se le reconoció su derecho a percibir dicho complemento con efectos desde el 3 de abril de 2023.

Sin embargo, no estabamos conforme con la fecha de efectos, ya que su pensión le fue concedida en 2019. Por ello, decidimos presentar demanda para solicitar el abono de los atrasos, así como la indemnización de 1.800 euros, por la práctica administrativa vulneradora de su derecho a la igualdad. Nuestra demanda fue estimada parcialmente, ya que no se le reconoció el derecho a percibir la indemnización establecida por el Tribunal de Justicia de la UE.

Ante esta situación, decidimos lucharla ante el TSJ de Andalucía, y al mismo tiempo el INSS presentó el pertinente recurso de suplicación al no estar conforme con la sentencia que reconocía el derecho de este trabajador a percibir el complemento de maternidad desde la fecha en la que se le concedió la pensión de jubilación que tiene reconocida.

📌FALLO
Finalmente, como podéis leer en el fallo el TSJ de Andalucía reconoció el derecho de nuestro cliente de percibir la indemnización al haber sido vulnerado su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de s**o, y además confirmó que la fecha de efectos del complemento de maternidad es del 1 de enero de 2019.

📣Esta semana se ha aprobado una reforma de la jubilación flexible 👉Una de las principales novedades es que ya no se limi...
27/05/2026

📣Esta semana se ha aprobado una reforma de la jubilación flexible 👉Una de las principales novedades es que ya no se limita únicamente al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. También podrán acogerse quienes quieran desarrollar una actividad por cuenta propia como autónomos, siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación.

📌Además, se mejoran los incentivos económicos:
▪E n el caso de los pensionistas que compatibilicen con una actividad por cuenta ajena a tiempo
parcial, la horquilla para la realización de esta jornada se abre del 33% al 80%.

▪ Con el objetivo de incentivar el retorno al mercado de trabajo, cuando se acceda a la jubilación flexible pasados al menos 6 meses desde la jubilación, el pensionista percibirá un porcentaje adicional de pensión.

▪ En el caso del trabajo autónomo, el pensionista podrá percibir hasta 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible.

ℹEste Real Decreto entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE.

⚖¡Terminamos la semana celebrando un nuevo éxito en los tribunales!Este trabajador acudió a nuestro despacho para inicia...
22/05/2026

⚖¡Terminamos la semana celebrando un nuevo éxito en los tribunales!

Este trabajador acudió a nuestro despacho para iniciar el procedimiento de incapacidad permanente. Tras el estudio y valoración médica, presentamos la solicitud inicial que fue denegada por el INSS 👉por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una IP.

Pero la realidad era otra, ya que las patologías que sufre este trabajador le limitan la movilidad, y reducen la fuerza, lo que impiden desempeñar las funciones propias de su profesión habitual. Por ello, tras agotar la vía administrativa, decimos llevar su caso ante los tribunales.

📌FALLO
Gracias a los informes y a las pruebas presentadas, y a nuestras alegaciones, el Juez nos dio la razón y entendió que las importantes patologías que padece nuestro cliente lo limitaban para desempeñar su profesión habitual, reconociendo así la Incapacidad Permanente total con efectos retroactivos desde 2023, lo que significa que cobrará tres años de atrasos.

⚖ Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido criterios claros sobre el momento exacto en que debe comenz...
20/05/2026

⚖ Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido criterios claros sobre el momento exacto en que debe comenzar el cobro de una pensión por incapacidad permanente.

El alto tribunal ha determinado que 👉 la fecha de efectos económicos de una pensión de incapacidad permanente absoluta es la del "momento en que se produce dicha constatación, por ser dicha fecha igualmente la del hecho causante”, y no necesariamente desde la primera evaluación médica o informe administrativo.

En su sentencia dispone que lo determinante no es la fecha del primer informe médico, sino el momento en que quedan efectivamente demostradas las limitaciones que justifican la incapacidad permanente.

📌El Alto Tribunal precisa además que este criterio se aplica tanto a los casos en los que se pasa de una denegación inicial en vía administrativa a un reconocimiento posterior de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, como a aquellos en los que la resolución administrativa reconoce un determinado grado y la sentencia posterior eleva dicho grado.

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