06/04/2026
En los procedimientos de familia, una de las dudas más habituales es saber qué gastos de los hijos deben abonarse dentro de la pensión de alimentos y cuáles no.
No todos los gastos son iguales, y diferenciarlos correctamente puede evitar conflictos entre progenitores.
▪️ Los gastos ordinarios son aquellos necesarios, previsibles y periódicos, por lo que ya están incluidos en la pensión de alimentos. Hablamos, por ejemplo, de la alimentación, la educación o los gastos habituales del día a día.
▪️ Por su parte, los gastos extraordinarios, aunque también son necesarios, se caracterizan por ser imprevisibles y no periódicos. Es el caso de determinados tratamientos médicos, gafas u otras necesidades que pueden surgir de forma puntual, y que deben abonarse aparte.
▪️ Finalmente, existen los gastos voluntarios, que no tienen carácter necesario. En estos supuestos, solo existirá obligación de pago cuando ambos progenitores estén de acuerdo, como ocurre con determinadas actividades extraescolares, viajes o actividades de ocio.
Comprender esta distinción es clave para una correcta organización de las obligaciones económicas y, sobre todo, para evitar discrepancias innecesarias.
Si tiene dudas sobre su situación concreta, puede ponerse en contacto con el despacho para recibir asesoramiento personalizado.
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