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Especialidades: derecho inmobiliario, derecho laboral, derecho matrimonial.

LA ZONA GRIS (o por qué, ante unos mismos hechos, unos jueces absuelven y otros condenan).La pregunta de una seguidora m...
03/12/2025

LA ZONA GRIS (o por qué, ante unos mismos hechos, unos jueces absuelven y otros condenan).
La pregunta de una seguidora me suscita ese post: ¿cómo es posible -venía a decir- que, ante unos mismos hechos, unos magistrados dictaminen en sentido condenatorio y otros en sentido absolutorio? La pregunta es oportuna porque, ¿acaso no tienen todos formación jurídica, han presenciado las mismas pruebas durante el juicio y leído idénticos informes y documentos? La respuesta está en la zona gris de la ley, algo que los juristas llamamos “conceptos jurídicos indeterminados”. Trataré de explicarlo.
La ley trata de regular todas las conductas humanas, y lo hace a través del lenguaje. Así, cualquier precepto del Código Penal, por ejemplo, describe una conducta humana a la que apareja una consecuencia jurídica: unos hechos constituyen un delito concreto, otros integran una circunstancia que incrementa el reproche penal (“agravantes”), lo reduce (“atenuantes”) o incluso elimina (“eximentes”). Pues bien, al hacer esto, el legislador puede utilizar términos cerrados, unívocos y objetivos: como cuando dice que la mayoría de edad penal es 18 años, que el plazo para reclamar daños por accidente de tráfico es de un año, o cuando tipifica una acción delictiva con la expresión “causar la muerte”. Pero otras veces, las más, el legislador utiliza expresiones cuyo contenido no está delimitado con exactitud y requieren, por ello, interpretación técnica y razonada según criterios jurídicos: como cuando se habla de “engaño suficiente”, “grave perjuicio”, “utilidad pública” o “riesgo grave para la salud”. Aquellos se llaman conceptos jurídicos “determinados”; estos, “indeterminados”.
Esta indeterminación no solo opera en la letra de la ley; también se observa en el plano fáctico, de los hechos. La letra de la ley puede parecer clara, como cuando se habla de conductas “intencionadas” (“dolosas” en Derecho Penal) o no intencionadas (“imprudentes” o “culposas”); pero subsumir unos hechos concretos en uno de esos dos conceptos puede resultar complicado. Y así, un homicidio (causar la muerte) puede ser intencionado o no intencionado. Pongamos un ejemplo: una persona circula en coche a las tres de la madrugada por una carretera rural que solo conduce a su casa, y sin tráfico, y lo hace por el centro de la calzada, sin respetar el carril contrario. Si ese conductor, al entrar a una curva, choca frontalmente con otro vehículo que circula en sentido contrario, causando la muerte a su conductor, se podría decir que es un homicidio intencionado, porque voluntariamente escogió circular como lo hacía; pero también se podría decir que es un homicidio imprudente, porque no quería causar la muerte. ¿Cómo lo calificamos?
Este tipo de situaciones me recuerdan al ocurrente pulitzer norteamericano Robert Frost cuando definía el jurado como “doce hombre que se reúnen para ver cual de los dos litigantes tiene mejor abogado”. Y es que, en definitiva, esa "zona gris" de los conceptos jurídicos indeterminados es el terreno de juego de los abogados, nuestro hábitat natural. Y también recuerdo que mi padre, veterano abogado, solía aconsejar a los jóvenes: “Piensa, el Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando”.
Volviendo al ejemplo anterior, ante el mismo choque de vehículos, el abogado de la defensa argumentará que el conductor acusado circulaba por el centro de la calzada convencido de que no encontraría ningún vehículo en sentido contrario y que no llegó a representarse mentalmente como posible el resultado lesivo acaecido; mientras que el abogado de la acusación (o el fiscal) argüirá que el acusado sí que se representó el resultado lesivo como posible y, aunque no lo deseaba y confiaba en que no se produciría, sí que aceptó no obstante acometer la acción de conducir por el centro de la calzada. En términos jurídicos, hablamos de la diferencia entre la “culpa consciente” y el “dolo eventual”, que marcará la diferencia entre un homicidio imprudente o intencionado y, con ello, nada menos que el ingreso o no en prisión del acusado.
Todas estas valoraciones competen también a los jueces, que pueden secundar los razonamientos de la defensa o a los del fiscal, dependiendo de la habilidad de estos para plantearlos, pero también de su propia apreciación, que puede verse influenciada por los condicionantes personales del juez, sus experiencias, su tendencia más o menos garantista, su perfil progresista o conservador, etc. Por tanto, cuando dos jueces discrepan, no es que uno de ellos esté prevaricando necesariamente; más bien, enjuician los mismos hechos pero completan los elementos indefinidos de la ley o de las pruebas de forma distinta, según su propia percepción. Y todas las versiones pueden ser válidas, todas las lecturas pueden encontrar acomodo en la ley, ¡incluso el concepto de “duda razonable” que orbita en cualquier proceso penal es, en sí mismo, un concepto jurídico indeterminado!
Sin embargo, que unos hechos permitan varias interpretaciones no significa que todas ellas sean acertadas; por eso la ley exige, como requisito formal ineludible en toda sentencia, que la misma sea motivada, razonada en derecho y explicativa de la valoración pormenorizada de la prueba. Esta motivación expone el mecanismo deductivo que el juez ha seguido para llegar al fallo y, con ello, permite su revisión por un tribunal superior mediante la interposición de los correspondientes recursos.
Cuando se publique la sentencia del caso del FGE, conoceremos como los magistrados han interpretado tanto los conceptos jurídicos indeterminados como las pruebas practicadas. Hasta entonces, todo es posible en derecho.

CASO FGE (segunda parte): LO QUE DE VERDAD ESTÁ EN JUEGO.La condena del FGE está generando corrientes de opinión que ref...
21/11/2025

CASO FGE (segunda parte): LO QUE DE VERDAD ESTÁ EN JUEGO.
La condena del FGE está generando corrientes de opinión que reflejan la encendida polarización política de la sociedad. Pero, más allá de la hojarasca que mueve este caso, creo conveniente una explicación para quienes no están familiarizados, por suerte, con el proceso penal.
Recuerdo cuando comenzaba mis estudios de Derecho Penal: aquel día tocaba hablar de la pena de muerte, aun vigente en España. El profesor Lillo se posicionó rápidamente en contra: “estoy -dijo- contra la pena de muerte, en primer lugar, porque me la pueden aplicar a mi” ¡Qué gran lección!
A menudo, cuando los ciudadanos hablamos sobre temas penales, lo hacemos en tercera persona, igual que los accidentes de tráfico, que siempre pensamos que le pasan a otros. Pero no es así: todos podemos vernos envueltos en un proceso penal; posiblemente no seremos acusados de un as*****to, pero si de, por ejemplo, un homicidio imprudente (por un accidente laboral, un atropello en caso de conducción etílica, una negligencia médica inexcusable...), o acusados de un delito “de género”, de un fraude a una aseguradora, de un vertido contaminante, etc. el Código Penal cada día es más amplio y lo han legislado para nosotros, tú y yo incluidos.
En el proceso penal, cuando un ciudadano se entrevista con su abogado, debe tener la certeza de que su conversación es privada y confidencial; y esa confidencialidad se extiende a todas las actuaciones que se derivan, orales o escritas.
En la fase intermedia del proceso penal, la ley prevé un trámite en que la defensa y el fiscal pueden ponerse de acuerdo para evitar el juicio; lo hemos visto en las películas americanas miles de veces. En esas conversaciones, es posible que el abogado y el fiscal planteen posturas intermedias: el fiscal renuncia a la acusación mas grave (por ejemplo, suprime agravantes, aplica artículos más benévolos del Código Penal, atenúa la concreción de la pena dentro de la horquilla legal, etc), mientras que el abogado, por su parte, plantea admitir una versión más leve de los hechos y, a cambio, elude la posibilidad de una condena más severa. Es una negociación.
Para los abogados y fiscales es sagrado el secreto de estas conversaciones, ¿por qué? porque, a menudo, el acuerdo no se consigue, y se llega a juicio. Sería contrario a la buena fe que el fiscal, por ejemplo, ya en el juicio, manifestase que el abogado del acusado estaba dispuesto a reconocer la culpabilidad en la fase de negociación; o que el abogado dijera, por ejemplo, que una determinada agravante no concurre porque, de hecho, el fiscal, en sus conversaciones privadas, estaba dispuesto a eliminarla. Eso está legalmente prohibido, pero también éticamente, es desleal. Las posiciones de abogado y fiscal en la negociación son de acercamiento y, por tanto, se plantean posturas de tanteo confiando en la confidencialidad.
En este caso, el FGE, en su declaración ante la Sala, reconoció haber dictado una nota informativa en la cual se desvelaba la postura del abogado de Glez Amador en el seno de esa negociación privada; concretamente, su disposición a reconocerse culpable. Pero esto es algo que el fiscal no puede desvelar porque traiciona la confidencialidad; además, y en este caso quien lo hizo no fue el fiscal encargado del caso, sino el FGE, quien disponía de esa información por razón de su puesto. Esa divulgación está prohibida aunque ya conste en los medios. Un médico no puede desvelar a la prensa, ni para confirmar ni para desmentir, información previa de su paciente. El paciente si puede hacerlo, pero su médico no. Tampoco puede hacerlo un sacerdote o un psicólogo.
Por eso, esta sentencia nos beneficia a todos, como potenciales autores de un hecho que puede ser sometido a un proceso penal; insisto, a todos. El núcleo de la cuestión no es política, es derecho de defensa.

LA FRONTERA QUE NO SE DEBE CRUZARA Álvaro García Ortiz no se le ha condenado por prevalerse de su cargo para perjudicar ...
20/11/2025

LA FRONTERA QUE NO SE DEBE CRUZAR
A Álvaro García Ortiz no se le ha condenado por prevalerse de su cargo para perjudicar a un rival político, ni por compradear con la prensa como una vecindona; no se le ha condenado por tratar la Fiscalía como su cortijo y a los fiscales como criados.
Tampoco a Garzón se le condenó por utilizar su cargo en su propio provecho y autopromoción, ni por prolongar indebidamente las prisiones preventivas de los detenidos; como no se le condenó por hacer trato de favor a nadie, ni por negocios turbios. Nada de eso fue la causa de su caída.
En ambos casos, Garzón y García Ortiz, el error ha sido el mismo: traspasar, despreciar, pisotear, ignorar la barrera del derecho de defensa; y ¿cómo? violando el secreto de las conversaciones de los abogados con sus clientes presos en la cárcel en el caso de Garzón, y violando el secreto de las comunicaciones entre el fiscal y el abogado de Glez Amador con ocasión de negociar una posible conformidad, en el caso de García Ortiz. Ese y no otro ha sido el paso con que uno y otro se han situado en el ámbito del Derecho Penal.
Por eso, con independencia de la valoración a fondo de la sentencia que podremos hacer cuando se publique, sí que creo poder anticipar la satisfacción porque, al menos, el Derecho de Defensa, materializado aquí en la sacrosanta confidencialidad de las relaciones abogado-cliente, es hoy por hoy uno de los pocos límites que la política no ha podido horadar.
La Abogacía española intervino como acusación particular en el proceso contra Garzón; y lo ha hecho también ahora en el de García Ortiz. Chapó!
Juan Carlos Beato.

SENTENCIA CASO RUBIALES: He leído atentamente la Sentencia del caso Rubiales, a texto completo, y me ha parecido EJEMPLA...
20/02/2025

SENTENCIA CASO RUBIALES: He leído atentamente la Sentencia del caso Rubiales, a texto completo, y me ha parecido EJEMPLAR, además de EJEMPLARIZANTE. No se puede robar un beso en los labios a una mujer. Ahora bien, esto es un delito leve, lo que antes se denominaba falta, no es un delito grave, por eso la pena no es privativa de libertad, sino económica; me parece justo. El magistrado ha resuelto bien, a mi modo de ver, todos los argumentos de las partes. La pericial de lectura de labios no es definitiva, porque según el perito la pregunta de Rubiales se refería a un "besito", que no es lo mismo que un "piquito" como acertadamente arguye el magistrado; pero además, y este es un argumento que el Juez no vierte pero que para mi es también importante, entre la pregunta y el beso, según se aprecia en el vídeo, a Jennifer no le dio tiempo material a contestar, por lo que mal puede argumentarse que mostró su consentimiento. En cuanto a la responsabilidad civil, se condena a indemnizar en 3.000 euros, muy lejos de los 50.000 reclamados que son un verdadero despropósito. Y de coacciones, nada de nada. Creo, sinceramente, que la sentencia es justa y además rápida, lo que la hace todavía más justa porque, como dijera el Marqués de Beccaria, célebre jurista, "la pena debe ser vecina del delito". Saludos a todos!

NOVEDAD IMPORTANTE SOBRE DESPIDOS DISCIPLINARIOS: TRÁMITE DE AUDIENCIA PREVIA Y POR ESCRITO AL  TRABAJADOR.El Tribunal S...
23/11/2024

NOVEDAD IMPORTANTE SOBRE DESPIDOS DISCIPLINARIOS: TRÁMITE DE AUDIENCIA PREVIA Y POR ESCRITO AL TRABAJADOR.

El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia 1250/2024, de 18 de noviembre, por la que declara que, con anterioridad a la notificación del trabajador del despido disciplinario, debe concederle un trámite de audiencia por escrito. En caso contrario, el despido será declarado improcedente, con los efectos propios de dicha declaración (indemnizar al trabajador o readmitirle en su puesto de trabajo), y ello aun cuando fuesen ciertos y muy graves los hechos imputados. Esta decisión se fundamenta en el artículo 7 del Convenio nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), suscrito por el reino de España.
Aunque esta Sentencia aun no se ha publicado a texto completo al tiempo de redactar este
informe (21-11-2024), y sin perjuicio de lo que resulte de su análisis más detallado, las consecuencias prácticas de esta importante resolución responden, resumidamente, a las
siguientes cuestiones:

1. ¿Cuándo entra en aplicación esta disposición?
Esta nueva formalidad solo será exigible a los despidos disciplinarios que se notifiquen desde la publicación de dicha Sentencia; o sea, desde este momento.

2. ¿Se aplica a los despidos objetivos?
La necesidad de dar audiencia previa al trabajador solo es exigible a los despidos disciplinarios;
esto es, a los que se fundamenten en una infracción muy grave del trabajador. No es de aplicación, por tanto, a los despidos por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción).

3. ¿Como se realiza el trámite de audiencia?
La empresa debe redactar una carta dirigida al trabajador que contenga:
1. un relato exhaustivo de los hechos imputados, con expresión de la fecha en que se han cometido, personas implicadas, perjuicio causado a la empresa o a terceros y demás
circunstancias relevantes, ya que cualquier hecho que no se refleje en la comunicación
no podrá ser objeto de imputación posterior;
2. calificación de los hechos como infracción muy grave del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores o del convenio colectivo de aplicación;
3. sanción propuesta (en este caso, despido disciplinario);
4. información del derecho del trabajador a presentar escrito de alegaciones en su defensa, aportando, en su caso, los documentos en que se fundamente;
5. dirección de correo electrónico a la que dirigir el escrito de alegaciones; y
6. plazo para efectuarlo, con el apercibimiento expreso de que, transcurrido el mismo con
o sin presentar alegaciones, la empresa decidirá lo procedente.
Al notificarle esta carta al trabajador, es imprescindible que el mismo firme un duplicado de la misma, añadiendo de su puño y letra la fecha de notificación.

4. ¿Qué plazo debe concederse al trabajador para formular alegaciones?
El Convenio nº 158 OIT establece un plazo ‘razonable’, sin que la legislación española haya
cuantificado el mismo. En supuestos análogos (por ejemplo, expedientes contradictorios a los representantes sindicales), la jurisprudencia ha establecido que es suficiente la concesión de un día hábil. No obstante, en los despidos basados en hechos complejos, es aconsejable otorgar un plazo superior.
Si por convenio colectivo se ha establecido un plazo superior, deberá respetarse el mismo.

5. ¿Debe la empresa aceptar las alegaciones del trabajador?
La empresa deberá valorar las alegaciones del trabajador, pero no está obligada a aceptarlas.
Si las acepta, deberá dejar sin efecto la propuesta de despido, o bien sustituirlo por una sanción menos gravosa (suspensión de empleo y sueldo o apercibimiento). En el supuesto de que no las acepte, debe motivar en la carta de despido las razones en que se fundamenta dicha desestimación.

6. ¿Cómo debe notificarse el despido, en su caso?
Si el trabajador no presenta alegaciones, o si las presenta pero la empresa no las acepta, deberá redactar la carta de despido, en la cual debe contenerse:
1. el relato de los hechos con idénticas precisiones a las expuestas anteriormente en el apartado 3, subapartados 1 y 2;
2. la fecha en que se han notificado los cargos al trabajador;
3. la valoración de las alegaciones presentadas, en su caso;
4. la decisión de la empresa de acordar el despido disciplinario; y
5. la fecha de efectos del despido.
Si la empresa quiere adicionar nuevos hechos que no hayan sido recogidos en la carta inicial,
deberá reiniciar un trámite de audiencia independiente, ya que de lo contrario no se cumpliría con esta exigencia formal del Convenio nº 158 O.I.T.
Al notificarle la carta de despido al trabajador, es imprescindible que el mismo firme un duplicado, añadiendo de su puño y letra la fecha de notificación.
La carta de despido debe ser también notificada a los representantes legales de la empresa
(comité de empresa o delegados de personal).

7. ¿Qué plazo tiene la empresa para notificar el despido?
La carta de despido debe notificarse al trabajador en plazo de 60 días naturales desde la fecha en que tenga conocimiento de la comisión de los hechos, con un máximo de 6 meses desde que se cometieron.

8. ¿Debe prestar servicios el trabajador entre la notificación de los cargos y la
notificación del despido?
El despido solo se produce cuando se le notifica al trabajador la carta de despido, de forma que el trabajador tiene derecho a seguir trabajando durante el plazo concedido para presentar alegaciones. Si la empresa no desea que el trabajador preste servicios durante dicho plazo, puede concederle un permiso retribuido, notificándolo así en el escrito de cargos. La empresa no puede disponer unilateralmente conceder al trabajador vacaciones durante el plazo de alegaciones.
Por la especial importancia de este procedimiento de despido, es aconsejable encomendarlo a un profesional competente (graduado social o abogado). En Beato Abogados estamos a su disposición para asesorarle.

NOVEDAD JURÍDICA IMPORTANTE: El Tribunal Supremo acaba de dictar una Sentencia del gran alcance para los trabajadores y ...
20/11/2024

NOVEDAD JURÍDICA IMPORTANTE: El Tribunal Supremo acaba de dictar una Sentencia del gran alcance para los trabajadores y empresas: a partir de ahora, para despedir disciplinariamente a un trabajador, no basta con la carta de despido, sino que ha de tramitarse un expediente contradictorio previo y por escrito, dando al trabajador la posibilidad de defenderse.
La Sentencia no está aún publicada, pero el Consejo General del Poder Judicial ha informado en su portal web sobre la misma, mediante el extracto que reproducimos en la imagen.

Felices Fiestas a todos!!!
22/12/2023

Felices Fiestas a todos!!!

Por su importancia institucional, ante la inminente lesión del Estado de Derecho que se va a perpetar, reproducimos la D...
07/11/2023

Por su importancia institucional, ante la inminente lesión del Estado de Derecho que se va a perpetar, reproducimos la Declaración Institucional del Conejo General del Poder Judicial de 6 de noviembre de 2023 sobre la anunciada Amnistía a los condenados en el juicio sobre el proceso de Cataluña:

En Portada

20/12/2022

"[En un juicio] todo el mundo miente: los policías, mienten; los abogados, mienten; los testigos, mienten; las víctimas, mienten. Un juicio es un concurso de mentiras"
Con estas palabras inicio una serie de reflexiones sobre el mercadeo en que se ha convertido el proceso penal, en la presentación del libro "Jimbo, algo mas que la historia del doping" de Victor Salazar. El acto tuvo lugar el pasado 25 de noviembre en un abarrotado Salón de los Espejos de Círculo Lucentino, (por cierto, Día Internacional contra la violencia sobre la mujer).
El libro ya está disponible en librerías y Amazon https://www.amazon.es/dp/1915532655
Lo mejor escrito sobre el tema. Altamente recomendable!

17/12/2022

La Justicia, como las demás deidades, solo se aparece a quienes creen en ella (Carnelutti).

Pau Gasol o la letra pequeñaTradicionalmente, el contenido más peligroso de los contratos se ha venido denominando “la l...
19/10/2022

Pau Gasol o la letra pequeña
Tradicionalmente, el contenido más peligroso de los contratos se ha venido denominando “la letra pequeña”. En los llamados contratos de adhesión, particularmente seguros, productos bancarios, etc, las empresas predisponentes usaban la letra pequeña para deslizar cláusulas que perjudicaban los derechos de los usuarios que, agotados por la farragosa jerga contractual, desistían de seguir leyendo, o ni siquiera lo intentaban.
Consciente de este abuso, el legislador trató de poner coto a esta turbia práctica. En el ámbito específico de los seguros, el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro estableció que cualquier cláusula limitativa de los derechos del asegurado debía resaltarse en el contrato y ser firmada por el asegurado; de esta forma, se suponía que el cliente podía cobrar conciencia de los límites del aseguramiento que contrataba.
Pero, claro, al obrar así, las aseguradoras se dieron cuenta de que perdían clientes, atemorizados por el contenido perjudicial de estás cláusulas, de modo que pronto aprendieron a sortear la ley ¿cómo?, pues veamos:
En la película La Misión, el capitán Mendoza (Robert de Niro), acogido por los jesuitas, recibe la orden del padre Gabriel (Jeremy Irons) de pedir perdón públicamente al embajador portugués, algo a lo que aquel se resistía; y ¿cómo se las ingenia Mendoza para cumplir la orden recibida y, a la vez, devaluar el perdón? Muy sencillo, pide disculpas al embajador, pero lo hace extensivo a todos los demás presentes en la concurrida sala, incluso a un mono que por allí circulaba. Y es que, efectivamente, la generalización devalúa.
“Mutatis mutandi”, las aseguradoras pronto aprendieron la forma de diluir el efecto enfático de las negrillas en las cláusulas limitativas: idearon camuflarlas con otras cláusulas que, pese a ser inofensivas, también redactaban en negrilla, o sea, plagaron la póliza de párrafos enteros en negrilla, inocuos o no, de modo que las estipulaciones perjudiciales volvían a invisibilizarse.
Y es que, como alegábamos en su día en sala al defender este caso, si alineas a Pau Gasol en la selección española de fútbol, cuando al principio de partido, mientras se toca el himno de España, las cámaras enfocan al equipo, el jugador de baloncesto destacará por su altura; pero si alineas a Gasol en la selección americana de basket, pasará desapercibido entre otros jugadores de similar talla. En definitiva, la altura de un jugador, como la negrilla de una letra, no son de suyo motivo de resalte sino en relación con su entorno.
Pues bien, la Sentencia 878/2022 de la Audiencia Provincial de Córdoba, de 5 de octubre de 2022 (ponente Ilma. Sra. Mir Ruza) dice que no obstante el resalte tipográfico de la cláusula limitativa litigiosa, “una observación del ejemplar de la póliza a color, apreciamos que no sólo usa la negrilla para las cláusulas limitativas, pues aparecen en negrita numerosos datos -así los identificativos como el tomador, el número. de póliza, su duración, o quien es el mediador-) así como la legislación aplicable, el índice, los bienes asegurados, dónde debe dirigirse el asegurado en caso de siniestro, o la domiciliación bancaria”, por lo que no se cumple con la exigencia legal de destacar de forma específica la cláusula limitativa, condenando a la aseguradora a pagar el importe del siniestro, con los intereses moratorios y las costas del juicio.
Una sentencia que ampara al asegurado frente a esta abuso de las aseguradoras que, ahora, deben tomar nota y redefinir la forma en que redactar sus pólizas.
JC Beato

Dirección

Plaza Nueva, 7
Lucena
14900

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Jueves 09:30 - 15:00
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