03/12/2025
LA ZONA GRIS (o por qué, ante unos mismos hechos, unos jueces absuelven y otros condenan).
La pregunta de una seguidora me suscita ese post: ¿cómo es posible -venía a decir- que, ante unos mismos hechos, unos magistrados dictaminen en sentido condenatorio y otros en sentido absolutorio? La pregunta es oportuna porque, ¿acaso no tienen todos formación jurídica, han presenciado las mismas pruebas durante el juicio y leído idénticos informes y documentos? La respuesta está en la zona gris de la ley, algo que los juristas llamamos “conceptos jurídicos indeterminados”. Trataré de explicarlo.
La ley trata de regular todas las conductas humanas, y lo hace a través del lenguaje. Así, cualquier precepto del Código Penal, por ejemplo, describe una conducta humana a la que apareja una consecuencia jurídica: unos hechos constituyen un delito concreto, otros integran una circunstancia que incrementa el reproche penal (“agravantes”), lo reduce (“atenuantes”) o incluso elimina (“eximentes”). Pues bien, al hacer esto, el legislador puede utilizar términos cerrados, unívocos y objetivos: como cuando dice que la mayoría de edad penal es 18 años, que el plazo para reclamar daños por accidente de tráfico es de un año, o cuando tipifica una acción delictiva con la expresión “causar la muerte”. Pero otras veces, las más, el legislador utiliza expresiones cuyo contenido no está delimitado con exactitud y requieren, por ello, interpretación técnica y razonada según criterios jurídicos: como cuando se habla de “engaño suficiente”, “grave perjuicio”, “utilidad pública” o “riesgo grave para la salud”. Aquellos se llaman conceptos jurídicos “determinados”; estos, “indeterminados”.
Esta indeterminación no solo opera en la letra de la ley; también se observa en el plano fáctico, de los hechos. La letra de la ley puede parecer clara, como cuando se habla de conductas “intencionadas” (“dolosas” en Derecho Penal) o no intencionadas (“imprudentes” o “culposas”); pero subsumir unos hechos concretos en uno de esos dos conceptos puede resultar complicado. Y así, un homicidio (causar la muerte) puede ser intencionado o no intencionado. Pongamos un ejemplo: una persona circula en coche a las tres de la madrugada por una carretera rural que solo conduce a su casa, y sin tráfico, y lo hace por el centro de la calzada, sin respetar el carril contrario. Si ese conductor, al entrar a una curva, choca frontalmente con otro vehículo que circula en sentido contrario, causando la muerte a su conductor, se podría decir que es un homicidio intencionado, porque voluntariamente escogió circular como lo hacía; pero también se podría decir que es un homicidio imprudente, porque no quería causar la muerte. ¿Cómo lo calificamos?
Este tipo de situaciones me recuerdan al ocurrente pulitzer norteamericano Robert Frost cuando definía el jurado como “doce hombre que se reúnen para ver cual de los dos litigantes tiene mejor abogado”. Y es que, en definitiva, esa "zona gris" de los conceptos jurídicos indeterminados es el terreno de juego de los abogados, nuestro hábitat natural. Y también recuerdo que mi padre, veterano abogado, solía aconsejar a los jóvenes: “Piensa, el Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando”.
Volviendo al ejemplo anterior, ante el mismo choque de vehículos, el abogado de la defensa argumentará que el conductor acusado circulaba por el centro de la calzada convencido de que no encontraría ningún vehículo en sentido contrario y que no llegó a representarse mentalmente como posible el resultado lesivo acaecido; mientras que el abogado de la acusación (o el fiscal) argüirá que el acusado sí que se representó el resultado lesivo como posible y, aunque no lo deseaba y confiaba en que no se produciría, sí que aceptó no obstante acometer la acción de conducir por el centro de la calzada. En términos jurídicos, hablamos de la diferencia entre la “culpa consciente” y el “dolo eventual”, que marcará la diferencia entre un homicidio imprudente o intencionado y, con ello, nada menos que el ingreso o no en prisión del acusado.
Todas estas valoraciones competen también a los jueces, que pueden secundar los razonamientos de la defensa o a los del fiscal, dependiendo de la habilidad de estos para plantearlos, pero también de su propia apreciación, que puede verse influenciada por los condicionantes personales del juez, sus experiencias, su tendencia más o menos garantista, su perfil progresista o conservador, etc. Por tanto, cuando dos jueces discrepan, no es que uno de ellos esté prevaricando necesariamente; más bien, enjuician los mismos hechos pero completan los elementos indefinidos de la ley o de las pruebas de forma distinta, según su propia percepción. Y todas las versiones pueden ser válidas, todas las lecturas pueden encontrar acomodo en la ley, ¡incluso el concepto de “duda razonable” que orbita en cualquier proceso penal es, en sí mismo, un concepto jurídico indeterminado!
Sin embargo, que unos hechos permitan varias interpretaciones no significa que todas ellas sean acertadas; por eso la ley exige, como requisito formal ineludible en toda sentencia, que la misma sea motivada, razonada en derecho y explicativa de la valoración pormenorizada de la prueba. Esta motivación expone el mecanismo deductivo que el juez ha seguido para llegar al fallo y, con ello, permite su revisión por un tribunal superior mediante la interposición de los correspondientes recursos.
Cuando se publique la sentencia del caso del FGE, conoceremos como los magistrados han interpretado tanto los conceptos jurídicos indeterminados como las pruebas practicadas. Hasta entonces, todo es posible en derecho.