Abogado Isidoro Luz Ascanio

Abogado Isidoro Luz Ascanio Abogado con sede en Tenerife, especialista en Propiedad Intelectual (Derechos de Autor), Propiedad Industrial (marcas, patentes) y Protección de Datos

Abogado con Despacho en Tenerife especialista en Propiedad Intelectual, Industrial y Protección de Datos, con sede en la Cuesta de La Villa

10/01/2022

Nos mudamos!! El despacho se muda a la Avda. de Canarias 4, En Los Realejos. Les esperamos ahí, con los servicios jurídicos de siempre.

28/04/2018

Buenos Días,
El despacho tiene nueva página web, espero que les guste,
www.iluzascanio.com

Nota informativa sobre protección de datos de la Fundación Tripartita (http://www.fundaciontripartita.org/index.asp?MP=4...
15/06/2012

Nota informativa sobre protección de datos de la Fundación Tripartita (http://www.fundaciontripartita.org/index.asp?MP=4&MS=105&TR=A&IDR=11&id=592)

"Aclaraciones a las consultas sobre implantación de la Ley de Protección de Datos.

A la vista de las numerosas consultas que ha suscitado la noticia publicada en diversos medios el pasado 11/06/2012 en relación con la firma del convenio suscrito entre la FEMP-CLM y Conversia Consulting Group sobre la implantación de la Ley de Protección de Datos y en el que se cita a la Fundación Tripartita como posible financiadora, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo cree conveniente informar que no ha sido consultada en ningún momento en relación a la firma del convenio al que se hace referencia en la noticia. La Fundación desconoce el convenio suscrito entre ambas entidades y por tanto, no puede valorar el contenido del mismo.

Por otra parte, se desea recordar que las entidades incluidas en el ámbito de la Administración Pública (Ayuntamientos, Diputaciones, Mancomunidades, etc.), así como los trabajadores del ámbito de la administración, están excluidos de la formación de demanda tal y como regula la Orden Ministerial 2307/2007 (arts. 4 y 6).

La formación de las empresas se financia a través de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social ingresadas por las empresas participando las mismas en la financiación de los costes de formación, salvo las empresas de menos de 10 trabajadores, en la cuantía exigida en el artículo 11 de la citada normativa.

Por su parte, el Real Decreto 395/2007 y la Orden Ministerial 2307/2007 establecen que el crédito anual del que disponen las empresas está destinado exclusivamente a la realización de acciones formativas y permisos individuales de formación de los trabajadores. Las empresas que se bonifiquen por la contratación de servicios de consultoría (LOPD, LPR, etc.) deberán devolver los importes correspondientes y atenerse a las actuaciones pertinentes del Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Recordamos asimismo que la Fundación Tripartita inició hace ya dos años un proceso de comprobación tras detectar entidades que ofrecen servicios gratuitos de consultoría con cargo al crédito asignado a las empresas para la formación de sus trabajadores. Las actuaciones realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal han dado lugar a la imposición de sanciones.

La Fundación Tripartita agradece a todos los usuarios que han informado sobre estas prácticas.
[email protected]."

Sitio Web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, adscrita al sector público estatal. Centro de referencia de la Formación para el Empleo en España. Contiene información sobre su estructura y actividades. Ofrece la posibilidad de descargar documentos y aplicaciones relacionados co...

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