EPG Abogados

Llamar Cómo llegar

EPG Abogados Asesoramiento jurídico a personas y empresas

18/10/2026

⚖️ La Audiencia Provincial de Lleida obliga a un heredero a entregar 204.629,47 euros a sus sobrinos tras confirmar que su abuela les legó esa cantidad para costear sus estudios universitarios y el inicio de sus negocios.

El hijo de la fallecida se negaba a abonar las cuantías procedentes de unos seguros de vida vinculados a rentas vitalicias. El demandado alegaba que su madre no los mencionó de forma expresa en el último testamento, en el cual empleó el término general "cualesquiera activos financieros" en lugar de citar los productos contratados.

El tribunal determina que, conforme al Código Civil de Cataluña, debe prevalecer la verdadera voluntad de la causante sobre el significado estrictamente literal del documento, confirmando así el derecho de los nietos a recibir íntegramente los fondos legados.

18/10/2026

⚖️ Los trabajadores pueden mantener el permiso de cinco días tras el alta hospitalaria si el familiar aún precisa reposo en casa. El Tribunal Supremo determina que la licencia retribuida sigue vigente sin el alta médica.

15/10/2026

⚖️ 𝗘𝗹 𝗦𝘂𝗽𝗿𝗲𝗺𝗼 𝗮𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗽𝗲𝗿𝗺𝗶𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝟱 𝗱𝗶́𝗮𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗵𝗼𝘀𝗽𝗶𝘁𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝘂𝗻 𝗳𝗮𝗺𝗶𝗹𝗶𝗮𝗿.

El Tribunal Supremo confirma que este permiso retribuido no tiene un límite anual y que los trabajadores pueden volver a solicitarlo cuando exista una nueva causa que lo justifique.

La sentencia explica por qué las empresas no pueden limitarlo a cinco días al año y qué ocurre cuando el familiar recibe el alta hospitalaria.

🔗 Todos los detalles en EmpleoJob.

14/10/2026

⚖️ La Audiencia Provincial de Barcelona exime a una casera de indemnizar con 4.300 euros a su antiguo inquilino, a quien pidió marcharse alegando necesidad familiar para su hija y sus nietos, tras alquilar el piso un mes después a otra persona por 200 euros más al mes.

El tribunal confirma el fallo judicial al determinar que el contrato, firmado en 2016 por 650 euros mensuales, ya había superado las prórrogas legales obligatorias y se encontraba en tácita reconducción bajo el Código Civil.

Por este motivo, la vivienda podía darse por finalizada mes a mes sin necesidad de justificar una causa de necesidad, por lo que no resulta aplicable la indemnización prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

12/10/2026

⚖️ El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce la pensión de jubilación al 100% a una trabajadora a la que la Seguridad Social denegó la prestación por mantener una deuda de 10.684,03 euros en cuotas de autónoma.

La solicitante acumulaba 14.203 días cotizados (casi 39 años). El organismo denegó su retiro al detectar el impago de 120 días entre noviembre de 2009 y febrero de 2010, y le otorgó un plazo de 30 días para saldar el importe antes de reconocer la prestación, fijada sobre una base de 851,35 euros al mes.

La Sala concluye que, aun descontando esas cuotas no pagadas, la mujer sumaba más de 38 años cotizados, superando el requisito legal de 37 años y 9 meses exigido para jubilarse a los 65 años con el importe íntegro.

07/09/2026

⚖️ La Justicia obliga a unos inquilinos a pagar 2.600 euros por dejar un piso de alquiler antes de cumplir los seis meses.

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que unos inquilinos deben indemnizar a su casero con 2.600 euros tras abandonar su vivienda de forma prematura. Los arrendatarios entregaron las llaves del inmueble a los tres meses y medio de contrato, pese a haber firmado una estancia obligatoria de un año.

La ley nacional que regula los alquileres permite a los inquilinos dejar una vivienda siempre que hayan transcurrido al menos seis meses desde la firma. Si la salida se produce antes de este tiempo mínimo, se considera un incumplimiento de contrato que da derecho al propietario a reclamar una compensación.

El conflicto comenzó tras la firma de un contrato el 15 de marzo de 2021, que los inquilinos rompieron el 29 de junio de ese año. El dueño de la vivienda reclamaba originalmente 5.525 euros por los meses restantes del año pactado, pero los jueces han limitado la indemnización a cuatro mensualidades.

Los inquilinos alegaron en su defensa que avisaron con dos meses de antelación y que la vivienda podía alquilarse rápido debido a la demanda en Madrid. Sin embargo, la Justicia dictaminó que estos hechos no quedaron acreditados y que el documento de entrega de llaves no eximía del pago de la indemnización.

Esta resolución judicial de la Audiencia Provincial todavía puede ser recurrida en casación por las partes involucradas si lo consideran oportuno. Por el momento, la sentencia ratifica que abandonar un alquiler antes del primer semestre conlleva el pago de las rentas que el juzgado considere proporcionales.

01/09/2026
31/08/2026

La normativa permite reclamar judicialmente las cuotas impagadas y en determinadas circunstancias, solicitar el embargo preventivo de los bienes del deudor para garantizar el cobro

➕ Más información en comentarios

Dirección

Carretera La Montaña, 15, Edificio Montañeta. Local 2
Los Realejos
38419

Horario de apertura

Lunes 10:00 - 13:00
17:30 - 19:30
Martes 10:00 - 13:00
17:30 - 19:30
Miércoles 10:00 - 13:00
17:30 - 19:30
Jueves 10:00 - 13:00
17:30 - 19:30
Viernes 10:00 - 14:00

Teléfono

+34922354845

Página web

Notificaciones

Sea el primero en enterarse: le enviaremos un correo electrónico cuando EPG Abogados publique novedades y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir