16/11/2025
lLa CESTA DE NAVIDAD no es una obligación inicial, pero se convierte en un derecho adquirido si la empresa la ha entregado de forma regular y constante a lo largo del tiempo. En este caso, la empresa no puede suprimirla de forma unilateral y debe cumplir con un proceso y justificación para ello. La cesión de la cesta de Navidad se considera una retribución en especie que debe incluirse en la base de cotización de la nómina y en la declaración de IRPF.
Cesta de Navidad como derecho adquirido
Condición más beneficiosa: La entrega habitual y reiterada de la cesta de Navidad se considera una "condición más beneficiosa" del contrato laboral.
Procedimiento para suprimirla: Para eliminarla, la empresa debe justificar la medida y seguir un proceso legal, ya que no puede suprimirla de forma unilateral e inmediata.
Ejemplo del Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo ha confirmado este derecho en sentencias contra empresas que intentaron suprimirla para reducir costes.
Implicaciones fiscales y contables
Retribución en especie: La cesta de Navidad se considera una retribución en especie.
Cotización a la Seguridad Social: Debe incluirse en la base de cotización del trabajador.
IRPF: La empresa debe reflejarlo en sus declaraciones de IRPF.
Deducción del IVA: El IVA de la compra de las cestas de Navidad es deducible para la empresa.
Contabilización: Se contabiliza en la cuenta 649 (otros gastos sociales).
Alternativas legales
Sustitución por cheque regalo: La empresa puede sustituir la cesta por un cheque regalo, siempre y cuando los empleados puedan elegir entre ambas opciones.
¿Quiénes tienen derecho?
Todos los empleados, independientemente de su situación (activos, en baja, etc.), tienen derecho si la cesta es un derecho adquirido.