24/02/2026
SENTENCIA BOMBAAAAAAAA!!!
El Tribunal Supremo acaba de dictar una Sentencia el 4 de febrero de 2026, en virtud de la cual ha concluido que una Escritura de Compraventa con Subrogación Hipotecaria (es decir, aquéllas en las que comprador de la vivienda se subroga en el préstamo promotor y el Banco ni tan siquiera aparece en la Escritura pero sí que consiente la subrogación), puede llevar aparejado el que dicho comprador (prestatario y deudor), sólo tenga que devolver el principal, sin pagar un solo céntimo de intereses.
Normalmente, y casi en la mayoría de supuestos, en esa Escritura de Compraventa con Subrogación no se facilitaba información alguna por parte del Banco de las condiciones financieras, y solía decir que el comprador quedaba subrogado en el préstamo promotor, y que declara conocerlo.
Esta Sentencia es muy contundente, y el Supremo viene a decir que, o el Banco acredita que entregó una copia al comprador del préstamo promotor, o, en su caso, la información precontractual correspondiente, o el préstamo hipotecario queda sin interés, es decir, que no tienes que pagar intereses al Banco y, si has pagado, te los tienen que devolver.
No me diréis que todo aquel que esté en esta casuística, no va a tener una grata sorpresa.
Pues preguntad por vuestro caso y lo miramos.
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