16/01/2017
SARABIA ABOGADOS
Cómo reclamar a los Bancos el cobro indebido de “comisiones por descubierto”
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Los cargos por comisiones bancarias debidas al descubierto o al retraso en el pago de las cuotas de una tarjeta, hipoteca o crédito en nuestras cuentas es algo habitual, de hecho son cientos de miles los usuarios que una o varias veces han visto cómo sus bancos o cajas les cobran una comisión que va normalmente desde los 24 a los 40 €, dependiendo de la entidad.
Estas comisiones son “justificadas” por las entidades como los gastos provocados por la notificación al cliente de su situación de descubierto o reclamación de deuda pendiente, algo que casi nunca sucede, y cuando el banco lo hace es a través de una simple llamada telefónica, una carta ordinaria (no certificada) o incluso un e-mail.
Evidentemente, dichas vías de comunicación (teléfono, carta ordinaria o e-mail) no son proporcionales a los costes tan elevados que aplican en las comisiones, además de que la entidad tampoco puede demostrar que las ha realizado, ya que para que sean “legales” deben haberlas notificado de una forma fehaciente.
Los bancos lo saben de sobra, pero no les importa, puesto que la única “misión” de estas comisiones es simplemente la de recaudar y no la de sufragar coste alguno, ya que se realizan de forma automatizada y sistemática, todo ello a sabiendas de que si el cliente las reclama adecuadamente se las tendrán que devolver.
Para recuperar tu dinero tienes dos opciones:
– La primera, y nada aconsejable, es hablar con el director o responsable de turno de tu sucursal, algo que sólo debes hacer SI SABES que no vas a acabar saliendo del banco sin que te devuelvan el dinero, y encima con un cabreo de dos pares de narices porque te han tratado como si tú fueras id**ta, y ellos MUY LISTOS.
– La segunda opción, y por supuesto la más recomendable y efectiva para evitarnos pérdidas de tiempo y esfuerzos innecesarios, es seguir atentamente LOS PASOS que te indicamos más adelante.
Si acudes a una sucursal, lo primero que te van a decir es que “viene en el contrato“, y es cierto, pero como hemos explicado antes, la normativa y Leyes vigentes, además del Banco de España, les exige que cumplan unas normas que para nada son el cargo automático y sistemático de dichas comisiones, por lo tanto NO debes hacer el más mínimo caso a esa cuestión, porque una cláusula abusiva o mal aplicada es NULA.
Cada banco utiliza distintas formas de expresar los cargos por reclamación de descubierto, deuda vencida, recibos devueltos o vencidos, etc., en sus apuntes bancarios, por lo que ante cualquier duda de un cargo que pueda poner “gastos varios” o cualquier otro concepto que no entiendas, exige que te expliquen CLARAMENTE a qué se corresponden, aunque si sigues las instrucciones que os damos en ESTE ENLACE deberías de obtener toda esa información bien detallada.
No debes confundir estas comisiones con las que corresponden a la gestión de cuentas o a los gastos de mantenimiento; algunas de estas comisiones también se pueden reclamar, pero NO a través de la información de este artículo.
Si te han cobrado una o varias comisiones por descubierto, deuda vencida, recibos devueltos o vencidos, posiciones deudoras, etc., en tu cuenta, préstamo, hipoteca o tarjeta, RECLAMA LO QUE ES TUYO… NO DEJES QUE TE ROBEN.