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24/07/2024
24/07/2024

Os adjunto una excelente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro en donde se RECONOCE LA NULIDAD DE UN SEGURO DE VIDA DE PRIMA ANUAL, consiguiendo una nueva vía de reclamación contra los abusos de los bancos.

15/11/2023

Os paso el enlace de la Sentencia por si es de vuestro interés

15/11/2023

SENTENCIA 444 DE 3-11-2023 QUE DECLARA NULA LA COMISION DE APERTURA DE HIPOTECA

15/11/2023

VALIENTE SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA ANULANDO LA COMISIÓN DE APERTURA DE PRÉSTAMO

La Audiencia Provincial de La Rioja acaba de dictar una sentencia que pone en jaque a la CLAUSULA DE COMISION DE APERTURA, exigiendo un plus de transparencia a la entidad bancaria, acogiendo íntegramente el recurso planteado por JURISTICA.
Debemos recordar que el 29 de mayo de 2023 el tribunal Supremo dictó una polémica sentencia en la que declaraba proporcional y justificada las comisiones de apertura que se encontrasen en una horquilla de entre el 0,25% al 1,50% del préstamo hipotecario, siempre y cuando se redactasen de forma comprensible en el texto de la escritura, dado que consideraba que era un gasto destinado a un servicio efectivo prestado por el banco.
Pues bien, la Audiencia Provincial de Logroño ha dictado esta valiente sentencia en la que, a pesar de tratarse de una comisión de apertura del 0,20% y por tanto inferior a lo que el propio Tribunal Supremo establece como proporcionado, exige un especial deber de información por parte de la entidad bancaría, para que distinga qué servicios son los sufragados con la comisión y cuales le corresponden a la entidad por ser necesarios para la concesión del préstamo.
Este es el CONTROL DE TRANSPARENCIA MATERIAL establecido por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 9 de mayo de 2013 sobre cláusulas suelo, y que fue planteado por JURISTICA en su recurso.
No es preciso , ciertamente, especificar en qué consisten tales gastos, pero sí informar al consumidor no solo de la existencia de la comisión, sino también del objeto de la misma y no podemos presumir que el consumidor tenga conocimiento de qué tipo de servicios abona mediante el pago de esta comisión, ni siquiera de por qué la paga.

"El Supremo abre una vía de agua al Santander"El medio nacional Diario16 se hace eco de la novedosa vía abierta por este...
13/06/2023

"El Supremo abre una vía de agua al Santander"

El medio nacional Diario16 se hace eco de la novedosa vía abierta por este despacho de acceso al recurso de casación, tras la estimación del Tribunal Supremo de dos recursos de queja presentados ante la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos frente a dos Autos que acordaron la falta de legitimación activa de dos asociaciones de consumidores.

Es la primera vez que el Tribunal Supremo analizará la legalidad de dos autos, y además lo hará en un asunto tan importante para los consumidores como lo es la legitimación activa de las asociaciones que los protegen.

La multa impuesta en 2014 por la CNMV a Banco Santander por irregularidades en la comercialización del producto “Valores Santander” desembocó en una

NUEVA VÍA DE ACCESO A CASACIÓN CONTRA AUTOSLa multa impuesta en 2014 por la CNMV al Banco Santander por irregularidades ...
11/06/2023

NUEVA VÍA DE ACCESO A CASACIÓN CONTRA AUTOS

La multa impuesta en 2014 por la CNMV al Banco Santander por irregularidades en la comercialización del producto “Valores Santander” desembocó en una avalancha de demandas, interpuestas muchas de ellas bajo la defensa de asociaciones de consumidores y usuarios. Fue en estos casos donde surgieron inconvenientes procesales que condujeron a la no admisión a trámite de las demandas, con la consiguiente indefensión de consumidores, muchos ahora fallecidos sin haber gozado de un juicio imparcial.

El primer escollo fue la legitimación activa de las asociaciones de consumidores. A pesar de que el art. 11 de la LEC la concede sin condiciones para favorecer su defensa, algunos Juzgados cayeron en el engaño propuesto por las entidades financieras de dictaminarla ad processum con razonamientos ad causam, basándose en las sentencias STS 656/2018 de 21 de noviembre, STS 561/2020 de 27 de octubre y STS 691/2021 de 11 de octubre del Tribunal Supremo, que determinaban la existencia de abuso de derecho por acudir defendido por una asociación en casos de contrataciones multimillonarias realizadas con deliberado ánimo especulativo.

El error de esta solución estriba en que, tal y como ha señalado el propio TS en una ya más que asentada jurisprudencia, la clásica distinción ad processum / ad causam desapareció con la entrada en vigor de la LEC de 7 de enero de 2000, que identifica la ad processum con la capacidad procesal (art. 6) y la ad causam con la legitimación propiamente dicha (arts. 7 y 10). Debiendo resolverse la primera mediante auto, ya que se trata de un requisito formal cuyo incumplimiento determina una excepción procesal, y la segunda mediante sentencia, de manera previa al fondo, por la íntima relación existente entre la legitimación y el objeto del proceso.

Cuando los Juzgados decidían mediante auto que las contrataciones se habían realizado con ánimo especulativo y abuso de derecho que excluía la legitimación de las asociaciones de consumidores, no sólo vulneraban la jurisprudencia del TS, sino que burlaban el principio de contradicción y negaban el derecho a la tutela judicial efectiva por entrar a decidir sin prueba sobre el fondo del asunto.

Aquí aparecía el segundo escollo: los recursos de apelación contra autos deben resolverse mediante auto (art. 465 LEC), lo cual hacía que, a priori, fuera absolutamente imposible acceder al control del Tribunal Supremo.

Y es que la novedad introducida por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 consistente en desligar las infracciones procesales del recurso de casación, reservándolas a un nuevo recurso extraordinario que sería competencia de los Tribunales Superiores de Justicia, quedó huérfana de virtualidad al no producirse simultáneamente la necesaria modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial que permitiría atribuir dicha competencia a los TSJ. De modo que el régimen transitorio contenido en la Disposición Final 16ª de la LEC se convirtió, de facto, en el régimen aplicable en todo caso (y aún vigente 23 años después).
En virtud de dicha DF 16ª, y aplicándolo a los autos a los que nos referimos, sólo podría interponerse recurso extraordinario por infracción procesal cuando también cupiera recurso de casación (interponiéndose ambos recursos conjuntamente), y siempre y cuando la resolución recurrida adoptara la forma de sentencia.

Ante este callejón sin salida, decidimos utilizar el último cartucho que nos quedaba: interponer recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra el auto de la Audiencia, que debió revestir la forma de sentencia. El interés casacional del recurso de casación venía dado por la existencia de múltiples decisiones contradictorias, tanto en primera como en segunda instancia. La infracción procesal se encontraba en el propio auto.

A nuestro favor teníamos la Circular 1/2020, de 3 de enero, de la Fiscalía General del Estado, sobre los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en el orden jurisdiccional civil, que en sus Conclusiones, punto 9.1.4ª, dispone que “cabrá recurrir resoluciones que debiendo adoptar la forma de sentencia se hayan dictado como autos”.

La Audiencia Provincial de Logroño dictó auto en el que inadmitió los recursos, argumentando que el recurso de casación está limitado estrictamente a determinadas sentencias en segunda instancia, y mientras se mantenga el régimen provisional establecido en la disposición final decimosexta de la LEC, serán recurribles por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo exclusivamente las sentencias con interés casacional o por cuantía.

El despacho JURISITCA https://www.juristica.es/ presentó recurso de queja ante el TS contra este auto, resolviendo finalmente que “Visto el escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, debe concluirse que se cumplen todos los requisitos que condicionan la regularidad de la interposición, toda vez que, aunque en este caso se interponen los mismos frente a un auto, la resolución recurrida debió de haber adoptado la forma de sentencia, ya que desestima el recurso de apelación interpuesto por el recurrente estimando la falta de legitimación activa ad causam de la demandante”.

Nos encontramos ante una redefinición del control para unificación de doctrina y procesal por indefensión, al permitirse que, pese a un régimen “transitorio”, complejo y lleno de lagunas, pueda producirse revisión casacional sobre autos que debieron adoptar la forma de sentencia.

AUTOS DESCARGABLES EN https://www.juristica.es/defensa-mediante-asociaciones-de-consumidores/

29/05/2023

IMPORTANTE NOVEDAD SOBRE LA LEGITIMACION DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

El Tribunal Supremo ha estimado dos recursos de queja interpuestos por nuestra letrada Gisela Bernaldez Breton frente a la inadmisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal por parte de la Audiencia Provincial de La Rioja.

Ante la persistencia de este Tribunal de dictaminar la falta de legitimación activa de las asociaciones de consumidores en las demandas por la incorrecta comercialización del producto Valores Santander, nuestro despacho ha presentado dos recursos de casación y extraordinario por infracción procesal frente al Tribunal Supremo.

Sin embargo, en una primera instancia, la Audiencia de La Rioja los inadmitió, al ser interpuestos frente a Autos y no frente a sentencias.

Ahora, nuestro Alto Tribunal dictamina que dichos recursos deben ser admitidos, en dos decisiones sin precedentes, al permitirlo sobre Autos, ya que hasta la fecha esto nunca había sucedido.

Desde la nueva regulación de estos recursos, es la primera vez que el Tribunal Supremo entrara a conocer sobre la validez de estas resoluciones, siéndolo además sobre la legitimación activa de las asociaciones de consumidores. Expresamente indica el Supremo que
"(...) debe concluirse que se cumplen todos los requisitos que condicionan la regularidad de la interposición, toda vez que, aunque en este caso se interponen los mismos frente a un auto, la resolución recurrida debió de haber adoptado la forma de sentencia, ya que desestima el recurso de apelación interpuesto por el recurrente estimando la falta de legitimación activa ad causam de la demandante."

ATS DE 21/12/2022:https://www.juristica.es/wp-content/uploads/2023/05/ATS-DE-21-12-22.pdf

ATS DE 03/05/2023:https://www.juristica.es/wp-content/uploads/2023/05/ATS-DE-03-05-23.pdf

13/12/2022

En esta ocasión os volvemos a traer dos sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander, dictadas el pasado 6 de septiembre y 24 de octubre, donde la asociación de consumidores ACTUA interpuso sendas demandas en defensa de varios de sus asociados afectados por los Valores Santander.

En las mismas, tramitadas por nuestra abogada Gisela Bernaldez Breton, el Tribunal cántabro, en primer lugar, reitera el criterio de la legitimación activa de las asociaciones de consumidores para defender los derechos de los consumidores y de sus socios, para terminar concluyendo que en ambos supuestos el banco Santander incumplió sus deberes de comercialización del citado producto, al no dar las explicaciones necesarias y recomendárselo a personas sin perfil de inversor experto.

TEXTO ÍNTEGRO SENTECIA DE 06/09/2022:https://www.juristica.es/wp-content/uploads/2022/11/SJPI-N-7-SANTANDER-252-2022-DE-6-DE-SEPTIEMBRE.pdf

TEXTO ÍNTEGRO SENTENCIA DE 24/10/2022:https://www.juristica.es/wp-content/uploads/2022/11/SJPI-N-7-SANTANDER-324-2022-DE-24-DE-OCTUBRE.pdf

07/12/2022

Nueva sentencia dictada por los Tribunales de Pamplona en defensa de los suscriptores de los Valores Santander, y conseguida por nuestra abogada Bernaldez Breton, donde condena al banco Santander a indemnizar a una consumidora afectada por el "(...) capital íntegro de la inversión 45.000 (euros) previa deducción de los rendimientos y beneficios obtenidos por la Sra. *** durante la vigencia de la inversión Valores Santander, así como el valor de las acciones y los dividendos obtenidos tras el canje."

Además, también condena a la Entidad financiera a abono de las costas procesales.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA:https://www.juristica.es/wp-content/uploads/2022/11/SJPI-N-5-PAMPLONA-215-2022-DE-29-DE-JUNIO.pdf

29/11/2022

Importante sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León, dictada con fecha de 20/06/2022, en la cual se analizó una demanda interpuesta por la asociación de consumidores ACTUA en nombre y representación de una consumidora que suscribió 9 Valores Santander en el mercado secundario (2009).

La Resolución, conseguida por nuestra letrada Gisela Bernaldez Breton, y tras descartar la falta de legitimación activa de la Asociación para demandar en representación y defensa de su socia, destaca que no se facilitó a la consumidora la información necesaria sobre el producto, a pesar de que el mismo llevase dos años en funcionamiento, concluyendo que:

"Por ello ha quedado demostrado que difícilmente pudo haber comprendido el riesgo del producto que contrataba, no siendo plenamente consciente de lo que adquiría, al tiempo que el producto no era adecuado para ella, debido a su falta de perfil inversor y a la ausencia de conocimientos financieros."

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA:https://www.juristica.es/wp-content/uploads/2022/11/SJPI-N-4-LEON-163-2022-DE-20-DE-JUNIO.pdf

22/11/2022

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander, a través de su sentencia 192/2022, de 2 de mayo, estimó la demanda interpuesta por ASUFIN, bajo la defensa letrada de nuestra abogada Gisela Bernaldez Breton, donde se solicitó una indemnización de daños y perjuicios por los incumplimientos contractuales del banco Santander en la venta del producto financiero Valores Santander.

El Tribunal, tras rechazar las excepción de idoneidad y prescripción de la acción ejercitada, termina concluyendo que "(...) no tuvo un conocimiento real y efectivo de aquello que contrataba, de los riesgos que asumían con esa compra, porque la demandada incumplió los deberes de información que le impone la legislación aplicable."

Y por lo tanto, condena a la citada Entidad al pago de una indemnización más el abono de las costas procesales.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA:https://www.juristica.es/wp-content/uploads/2022/11/SJPI-N-3-SANTANDER-192-2022-DE-2-DE-MAYO.pdf

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