SCL Abogados Logroño

SCL Abogados Logroño Bienvenid@ a SCL Abogados. Nos encontramos en Logroño (La Rioja), pero prestamos nuestros servicios tanto a particulares como empresas en todo España.

Si necesita asesoramiento jurídico, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Nos vamos de vacaciones por Navidad.¡Volvemos el 7 de enero! Desde SCL Abogados os deseamos unas felices fiestas y un fe...
20/12/2024

Nos vamos de vacaciones por Navidad.
¡Volvemos el 7 de enero!

Desde SCL Abogados os deseamos unas felices fiestas y un feliz año 2025 🍾

Y por último, pero no menos importante...Con la L de Lerena, Paula.Su cara de seria la reserva para cuando entra al Juzg...
22/10/2024

Y por último, pero no menos importante...

Con la L de Lerena, Paula.
Su cara de seria la reserva para cuando entra al Juzgado.

Especialista en derecho administrativo, civil, penal y derecho de familia.

Seguimos, por el medio...Con la C de Cabezas, Anna. La que pone orden y equilibrio en el despacho. Nuestra balanza de la...
22/10/2024

Seguimos, por el medio...

Con la C de Cabezas, Anna.
La que pone orden y equilibrio en el despacho. Nuestra balanza de la justicia.

Además de ser una crack en extranjería, está especializada en derecho de familia, civil y penal.

Por orden...Con la S de Sáez (sin N, por favor), os presentamos a Rodrigo. Es quien se ocupa de las declaraciones de la ...
22/10/2024

Por orden...

Con la S de Sáez (sin N, por favor), os presentamos a Rodrigo.

Es quien se ocupa de las declaraciones de la renta y hablar con Hacienda, por eso no sonríe.

Especializado en el ámbito penal y civil, y en tomar cafés.

Para quienes aún no tengan el placer de conocernos... 👀Nuevo año judicial, nuevas fotos de equipo 🎉Gracias por la sesión...
22/10/2024

Para quienes aún no tengan el placer de conocernos... 👀

Nuevo año judicial, nuevas fotos de equipo 🎉

Gracias por la sesión (y por aguantarnos toda la mañana) .fotografia .fotografia 📸

💸​😨 ¿Sabías que una persona ENDEUDADA, ya sea particular o autónomo, puede CANCELAR SUS DEUDAS? ¿Te suena la "SEGUNDA OP...
09/11/2022

💸​😨 ¿Sabías que una persona ENDEUDADA, ya sea particular o autónomo, puede CANCELAR SUS DEUDAS? ¿Te suena la "SEGUNDA OPORTUNIDAD"? 🤔​ Hoy os explicamos en qué consiste este famoso proceso y cómo se ha modificado.

El Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho "BEPI" o, comúnmente conocido, "SEGUNDA OPORTUNIDAD", permite a una persona que atraviesa una situación económica complicada CANCELAR sus DEUDAS por ley.

Pueden acogerse a este beneficio tanto ciudadanos particulares como autónomos, pero deberán cumplir estos requisitos:

1) Declarar el estado de INSOLVENCIA ACTUAL o INMINENTE.
2) No ser declarado en concurso de acreedores.
3) No superar los 5 millones de euros en deudas.
4) No haberse acogido a este beneficio en los 10 años previos.
5) No haber sido condenado por delitos económicos o falsesad documental en los 10 años anteriores.
6) Tener buena fe.

⚠️​ NOVEDADES TRAS LA MODIFICACIÓN. Se ha conseguido simplificar y agilizar el modelo, así como reducir costes para el deudor.

- Desaparece la "mediación concursal previa" que se exigía antes.
- Desaparece la gestión notarial (que podía suponer un gasto extra para el deudor de unos 300€)
- Se atribuye la competencia de estos expedientes a los JUECES DE LO MERCANTIL.
- Se establece un PLAN DE PAGOS PARA EL DEUDOR de 3 a 5 años, según los casos.

✖️ CUIDADO. NO pueden cancelarse TODAS LAS DEUDAS. Por ejemplo, las deudas por pensiones de alimentos, por costas judiciales... NO podrán cancelarse.

Y por su parte, las deudas con Hacienda o SS podrán cancelarse como máximo 10.000 euros.

⏱️ ¿LAS DEUDAS SE ELIMINAN PARA SIEMPRE?

Jugamos con el PLAZO de 5 AÑOS. Si durante los 5 años siguientes a la cancelación los acreedores solicitan revisar el caso (porque creen que el deudor ha percibido una herencia y puede pagar) se revisará el caso. PASADOS LOS 5 AÑOS, LAS DEUDAS DESAPARECEN PARA SIEMPRE.

✅​ Los BENEFICIOS son claros: podrás volver a pedir financiación, tener tarjetas de crédito, dejarás de aparecer en los listados de morosidad... etc.

EN RESUMEN: podrás empezar una NUEVA VIDA 💯🌄

¡Ponte en contacto con nosotros si quieres más información!

¿PUEDO IR A PRISIÓN SI CAUSO LESIONES A UNA PERSONA? o... ¿SÓLO TENDRÉ QUE PAGAR UNA MULTA? 🤔​💭​Por todos es sabido que,...
03/11/2022

¿PUEDO IR A PRISIÓN SI CAUSO LESIONES A UNA PERSONA? o... ¿SÓLO TENDRÉ QUE PAGAR UNA MULTA? 🤔​💭​

Por todos es sabido que, cuando causas una lesión a otra persona menoscabando su integridad corporal o su salud física o mental, se está cometiendo un delito de lesiones.
Hoy os vamos a explicar qué ocurre cuando una persona LESIONA A OTRA con DOLO (es decir, con intención y siendo consciente de lo que hace).

No obstante, las consecuencias jurídicas de este delito varían en función de un aspecto: si las lesiones REQUIEREN para su curación TRATAMIENDO MÉDICO O QUIRÚRGICO tras la primera asistencia facultativa.

👉​ EL DELITO BÁSICO DE LESIONES (art. 147.2 CP) conlleva PENA DE MULTA de 1 a 3 meses. Será BÁSICO cuando las lesiones NO REQUIERAN tratamiento médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa.

👉​ EL DELITO LEVE DE LESIONES (147.1 CP) conlleva PENA DE PRISIÓN de 3 meses a 3 años O MULTA de 6 a 12 meses. Será LEVE cuando se necesite, para sanar las lesiones, un tratamiento médico o quirúrgico.
Pero OJO, la simple vigilancia o seguimiento del curso de la lesión NO es tratamiento médico.

⚠️​ CUIDADO. Además de la pena que se imponga (prisión o multa) TAMBIÉN habrá que tener en cuenta, en su caso, LA RESPONSABILIDAD CIVIL 💶 por las lesiones cometidas, que es para la VÍCTIMA.

Por ello, si sois VÍCTIMAS de lesiones, antes de poner la denuncia, es IMPORTANTÍSIMO que acudáis inmediatamente a Urgencias para que os hagan un PARTE MÉDICO para aportarlo junto con la denuncia. ✔️

📚​ CONSIGUE LA NUEVA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN.🤔 ¿Qué REQUISITOS se deben cumpli...
06/09/2022

📚​ CONSIGUE LA NUEVA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN.

🤔 ¿Qué REQUISITOS se deben cumplir?

👉 Tener una permanencia continuada durante 2 AÑOS en España.

👉 Carecer de ANTECEDENTES PENALES en España y en el país/países en los que se haya residido durante los 5 años anteriores a su entrada en España.

👉 No tener prohibida la entrada en España y no encontrarse dentro del plazo del compromiso de no retorno a España.

👉 Abonar la tasa correspondiente.

👉 Comprometerse a realizar una formación:

a) reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

b) en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

❗​ La matriculación deberá haberse realizado en un plazo de TRES MESES desde la notificación de la resolución de CONCESIÓN de la autorización de residencia.

✅ La autorización concedida podrá ser prorrogada UNA ÚNICA VEZ por otro período de 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a 12 meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida. Después de esto, podrá solicitarse la autorización por RESIDENCIA Y TRABAJO.

☎️​ Si necesitas asesoramiento para su tramitación ¡no dudes en ponerte en contacto con nosotros!

NOS VAMOS DE VACACIONES 😇Pero como sabemos que no podéis imaginaros un mundo sin abogados... estaremos disponibles para ...
29/07/2022

NOS VAMOS DE VACACIONES 😇

Pero como sabemos que no podéis imaginaros un mundo sin abogados... estaremos disponibles para cualquier urgencia en el 📞​ 941 01 55 16.

¡Portaos bien y a disfrutar del verano! 🌞​⛱️​😎​🍹​🏊‍♀️

❗ YA PUEDES SOLICITAR EL BONO JOVEN DE ALQUILER DE 250€ EN LA RIOJA hasta el 31 de AGOSTO de 2023.Os dejamos el link de ...
25/07/2022

❗ YA PUEDES SOLICITAR EL BONO JOVEN DE ALQUILER DE 250€ EN LA RIOJA hasta el 31 de AGOSTO de 2023.

Os dejamos el link de la página del Gobierno de La Rioja donde podéis tramitarlo de manera TELEMÁTICA (si no tenéis certificado electrónico, os recomendamos que lo saquéis porque es mucho más cómodo). Pero también podéis tramitarlo PRESENCIALMENTE en las Oficinas de Registro.

https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=25236

📃 ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO?

- Contrato de alquiler firmado.

- Justificantes bancarios del abono de la transferencia. Importante: señalar que se quiere con efectos RETROACTIVOS para que os abonen la parte correspondiente a los meses pasados.

- Nota simple del Registro de la Propiedad sobre la titularidad de inmuebles. Podéis sacarla rápidamente pagando una tasa de 9€ con vuestro certificado electrónico en https://sede.registradores.org/site/invitado/propiedad/busqueda?nr=true

- Ficha de alta a terceros firmada por vuestro banco (si no lo habéis presentado con anterioridad en la Administración de la Rioja, ya que de ser así, ya obra en su poder)

- Certificado/volante empadronamiento. De nuevo, si contáis con certificado electrónico, mirad en la página web de vuestro Ayuntamiento ya que la mayoría de estos trámites pueden hacerse online en un momento.

✅ Como os hemos comentado más arriba, en el link que os hemos dejado podéis encontrar TODA la información y tramitarlo directamente de manera telemática.

📢 En caso de que os falten documentos a la hora de presentar la solicitud, no os preocupéis: la Administración os requerirá en un plazo para que aportéis lo que os falte. ¡¡Pero estad atentos a las notificaciones!! Sobre todo si lo hacéis telemáticamente (os avisan por correo electrónico).

Y recordad que el contrato de alquiler puede ser de VIVIENDA o de HABITACIÓN 😉

🎶​🎙️​🎼​ ¿Vas a un FESTIVAL DE MÚSICA este verano? CONOCE TUS DERECHOS Y NO DEJES QUE TE CUELEN CLÁUSULAS ABUSIVAS 👇​- 💲​...
07/07/2022

🎶​🎙️​🎼​ ¿Vas a un FESTIVAL DE MÚSICA este verano?

CONOCE TUS DERECHOS Y NO DEJES QUE TE CUELEN CLÁUSULAS ABUSIVAS 👇​

- 💲​ PAGO CASHLESS: en muchos festivales, el método de pago que establecen es a través del cashless. En la pulsera, ponen una tarjeta con un código a través de la cual, mediante una recarga de dinero de la cantidad que tú quieras, pagas lo que consumas.

Pero... ¿QUÉ OCURRE SI AL ACABAR EL FESTIVAL ME SOBRA DINERO? 🤔​ Pues sencillamente, que tienen que devolvértelo.

Y es aquí donde NO podemos permitir que vulneren nuestros derechos, puesto que muchos festivales ponen ciertas condiciones para la devolución como 1) una cantidad mínima para devolver o 2) gastos de gestión por la tramitación.

- 🍱 PROHIBICIÓN DE ACCESO CON ALIMENTOS O BEBIDA ADQUIRIDA EN EL EXTERIOR: esta prohibición NO es necesaria para la correcta consecución de la ACTIVIDAD PRINCIPAL del Festival, que no es otra que el DESARROLLO DE UN ESPECTÁCULO MUSICAL. No importa que dentro te ofrezcan servicios de comida/bebida.

Otra cosa es que pongan ciertos requisitos para su acceso (prohibido entrar botellas de cristal, o botellas de plástico con el tapón, botellas inflamables...) por cuestiones de seguridad. Pero SIEMPRE tienen que estar justificadas OBJETIVAMENTE.

⚠️ ESTAS CONDICIONES SON COMPLETAMENTE ABUSIVAS PARA EL CONSUMIDOR, ya que generan un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes, perjudicando siempre al consumidor y usuario.

Así que, si esto te es familiar, NO PERMITAS QUE VULNEREN TUS DERECHOS y avisa a Asociaciones como FACUA para que lleven a cabo las acciones necesarias para frenar estos comportamientos empresariales abusivos. ✔️​

Os dejamos un link interesante sobre los casos reales:
https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=14334

💲​💸​ ¿TE DEBEN DINERO Y NO SABES CÓMO RECUPERARLO?Hoy os vamos a hablar de un mecanismo jurídico que os puede ser de gra...
07/07/2022

💲​💸​ ¿TE DEBEN DINERO Y NO SABES CÓMO RECUPERARLO?

Hoy os vamos a hablar de un mecanismo jurídico que os puede ser de gran utilidad cuando necesitéis reclamar judicialmente el pago de una deuda: EL PROCESO MONITORIO. ✔️

A través de este procedimiento podréis reclamar deudas DE CUALQUIER CUANTÍA que sean DINERARIAS, LÍQUIDAS (cuantificada), DETERMINADA, VENCIDA (ha pasado el plazo de pago) y EXIGIBLE (no está sujeta a condición alguna).

Es un procedimiento rápido, sencillo y muy útil que pueden utilizarlo tanto personas FÍSICAS como EMPRESARIOS, PROFESIONALES, COMUNIDADES DE PROPIETARIOS...

​🤔​ Y ¿Cuáles son sus FASES? ¿Qué tengo que hacer?

1) PETICIÓN DEL ACREEDOR. Se deberá presentar ante el Juzgado del domicilio del deudor un escrito con los datos del deudor, su identidad, domicilio, y origen y cuantía de la deuda (justificado siempre con algún documento, como una factura).

​❗​ Para esta fase NO necesitáis ABOGADO NI PROCURADOR.

2) REQUERIMIENTO AL DEUDOR. Una vez que el Juzgado recibe la petición, da traslado al deudor para que en 20 DÍAS HÁBILES pague la deuda, no haga nada o se oponga a la misma.

⚠️​ En caso de OPOSICIÓN es cuando puede complicarse el asunto.
No obstante, si no hace nada, podrá instarse la EJECUCIÓN de la deuda directamente.

💬​ Os recordamos que, además, si la deuda es inferior a 2.000€, NO necesitáis ser asistidos de Abogado o Procurador (excepto si hay oposición)

Si os ha parecido interesante, os dejamos un link con toda la información
https://sedejudicial.justicia.es/-/procedimiento-monitorio

Dirección

Calle Industria 3, 2ºA
Logroño
26005

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Martes 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Miércoles 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Jueves 09:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Viernes 09:00 - 14:00

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+34941015516

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