29/05/2026
🚨 SENTENCIA CLAVE EN MATERIA DE TRÁFICO
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina con su Sentencia nº 850/2025, de 16 de octubre, y la respuesta es clara: no comete delito quien conduce un vehículo tras haber cumplido íntegramente una condena de privación del permiso de conducir, aunque no haya superado el curso de sensibilización y reeducación vial.
📌 ¿Por qué no es delito?
El Supremo establece que el curso de sensibilización no forma parte de la condena penal. El Código Penal no establece la obligación de superar ese curso como pronunciamiento de condena. La superación del curso es una exigencia adicional de naturaleza administrativa.
⚠️ Importante: aunque la conducta es atípica y no susceptible de condena penal, el Alto Tribunal aclara que cabe imponer una sanción administrativa, pero no penal.
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