Olano Ajumex

Olano Ajumex Abogados y asesores empresariales Despacho jurídico con un bagaje de más de treinta años de actividad.

Entre nuestros clientes se encuentran empresas, autónomos y particulares, todo ello con una vocación tanto a nivel local, nacional como internacional. Prestamos un servicio integral en todo tipo de áreas, si bien estamos especializados en derecho agroindustrial, mercantil, civil, administrativo y de asesoramiento en el ámbito de las TIC.

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08/04/2026

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El equipo   les desea ✨ Feliz Navidad y  Prospero Año Nuevo ✨
19/12/2025

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⚠   A raíz de los últimos cambios decretados por el Consejo de Ministros, el sistema Verifactu ❗️NO ENTRARÁ EN VIGOR❗️ d...
06/12/2025

⚠ A raíz de los últimos cambios decretados por el Consejo de Ministros, el sistema Verifactu ❗️NO ENTRARÁ EN VIGOR❗️ durante este próximo año 2.026, sino que su aplicación se retrasa hasta el 1 de enero de 2.027 para las sociedades, y hasta el 1 de julio de 2.027 para los autónomos.

En los próximos meses se producirán importantes cambios en el sistema de facturación debido a la aplicación del Reglamen...
30/11/2025

En los próximos meses se producirán importantes cambios en el sistema de facturación debido a la aplicación del Reglamento VERIFACTU, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que regula los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación.

Una de las principales novedades consiste en que, las sociedades a partir del 1 de enero de 2026, y los autónomos a partir del 1 de julio de 2026, deberán adaptar sus procesos de facturación al sistema VeriFactu. Este sistema dispone que en el momento de confeccionar una factura, esta se debe generar de forma electrónica y enviar los registros de facturación directamente a la Agencia Tributaria, para lo que resultará indispensable disponer de un software de facturación homologado, o bien trabajar a través de la aplicación VeriFactu de la propia página web de la AEAT.

Dada la importancia de estos cambios, nos ponemos a su disposición para guiarles en todo el proceso de adaptación de su sistema de facturación, a fin de evitar la imposición de sanciones derivadas del incumplimiento de los nuevos requisitos que entrarán en vigor.

ℹ El próximo 14 de noviembre se cumplen los 6 meses de plazo para que, quien contrate empleadas del hogar, lleve a cabo ...
12/11/2025

ℹ El próximo 14 de noviembre se cumplen los 6 meses de plazo para que, quien contrate empleadas del hogar, lleve a cabo la evaluación de riesgos laborales que corresponde.
Esta medida se encuentra establecida en el Real Decreto 893/2024, donde se introducen nuevas obligaciones para las personas empleadoras en el ámbito del servicio del hogar familiar.

¿Qué obligaciones tiene la persona empleadora?

✔ Realizar una evaluación de riesgos laborales y adoptar las medidas preventivas que procedan.
✔ Facilitar los equipos de trabajo y de protección individual
✔Proporcionar formación e información adecuada al puesto de trabajo.
✔Garantizar la vigilancia de la salud, si procede.

La administración a puesto a disposición recursos para satisfacer alguna de las obligaciones, tales como
- Formación en prevención de riesgos laborales, que impartirá el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Reconocimientos médicos periódicos gratuitos cada 3 años a través del Sistema Nacional de Salud.

El INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo), ha incorporado dentro de la herramienta Prevención 10, un apartado dirigido en exclusiva al Hogar Familiar. En esta plataforma la persona empleadora podrá realizar una evaluación de riesgos del domicilio y adoptar las medidas necesarias para evitar los que se hayan identificado.

Es necesario guardar copia de la evaluación de riesgos y de las medidas a implantar y tenerla siempre a mano ya que, ante un accidente de trabajo y una posible intervención de la inspección de trabajo, debe entregarse esta documentación. Si las condiciones de trabajo cambian, habrá que llevar a cabo de nuevo la evaluación de riesgos.

El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el Real Decreto-Ley de ampliación del permiso de maternidad y paternidad...
02/08/2025

El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el Real Decreto-Ley de ampliación del permiso de maternidad y paternidad.
Dicha ampliación, que ha entrado en vigor el 31 de julio de 2025, consiste en ampliar 3 semanas el permiso por nacimiento, adopción o acogimiento y cuidado de hijo o hija para familias biparentales, alcanzando las 19 semanas (monoparentales hasta 32 semanas)
También, contempla que, en caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro podrá hacer uso de la totalidad o de la parte restante del permiso que le correspondiera a la persona fallecida.

CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL PERMISO
Para disfrutar este permiso la distribución de semanas para las familias biparentales será la siguiente:
• 6 semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción de carácter obligatorio.
• 11 semanas a libre disposición, a disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor.
• 2 semanas para el cuidado de menor que podrán utilizarse hasta que éste cumpla 8 años.

En el caso de familias monoparentales, la distribución es la misma, pero con distinta duración:
• 6 semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción.
• 22 semanas a libre disposición que podrán disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor
• 4 semanas para el cuidado del hijo/hija que podrán utilizarse hasta que éste cumpla 8 años.

Dicha ampliación del permiso por nacimiento y cuidados tiene carácter retroactivo para nacimientos, adopciones o acogimientos a partir del 2 de agosto de 2024.
Aunque, el Real Decreto prevé que, el disfrute efectivo de las dos (o cuatro) semanas adicionales de permiso, así como la solicitud de la correspondiente prestación económica, solo será posible a partir del 1 de enero de 2026

De esta forma, a partir de la aprobación del real decreto, los trabajadores tendrán derecho a un total de 19 semanas de permiso por nacimiento y también por cuidado del menor, dos de ellas parentales hasta los ocho años de edad, retribuidas al 100%, que se sumarían a las 8 semanas no retribuidas y a la posibilidad de acumular el permiso por lactancia.

02/04/2025

Coincidiendo con la campaña de la renta de 2024, el próximo 2 de Abril ya se podrá solicitar las devoluciones a mutualis...
31/03/2025

Coincidiendo con la campaña de la renta de 2024, el próximo 2 de Abril ya se podrá solicitar las devoluciones a mutualistas de IRPF.
Dichas devoluciones se podrán solicitar a través de los correspondientes formularios con el siguiente calendario:

En 2025 se podrá solicitar la devolución de IRPF de los ejercicios 2019 y anteriores no prescritos.

En 2026, se podrá solicitar la devolución de IRPF del ejercicio 2020.

En 2027, se podrá solicitar la devolución de IRPF del ejercicio 2021.

En 2028, se podrá solicitar la devolución de IRPF del ejercicio 2022.

Para más información: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion/nota-informativa-efectos-df-16-prescritos.html

El pasado 3 de marzo de 2025 entró en vigor la nueva situación especial de incapacidad temporal destinada a las personas...
13/03/2025

El pasado 3 de marzo de 2025 entró en vigor la nueva situación especial de incapacidad temporal destinada a las personas trabajadoras donante de órganos o tejidos para su trasplante.
Hasta el momento, estas situaciones se trataban como una incapacidad temporal por enfermedad común, pero a partir del 3 de marzo se trata como una situación especial de IT por CC con las siguientes peculiaridades:

- Situación protegida: comprenderá tanto los días discontinuos derivados de la preparación médica de la cirugía, así como los ininterrumpidos hasta la alta por curación.
- Carencia: no se exige
- Inicio del derecho: el mismo día de baja.
- Cuantía: el 100% de la base reguladora.
- Admite recaídas: sí.

Para más información consultar el art. 169.1.a) de la LGSS.

24/01/2025

El Congreso de los Diputados aprueba una reforma del Estatuto de los Trabajadores para que el trabajo temporal pueda volver al campo durante las campañas de recolección, ya que permitirá, una vez el proyecto de Ley haya superado el trámite de aprobación por el Senado, que las empresas puedan formalizar contratos eventuales para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, incluidas las campañas agrícolas.

⚠ Hacienda cambia el sistema de las devoluciones del IRPF a los jubilados que aportaron a antiguas mutualidades y que no...
10/01/2025

⚠ Hacienda cambia el sistema de las devoluciones del IRPF a los jubilados que aportaron a antiguas mutualidades y que no han sido pagadas aún.

❌ El formulario que los jubilados presentaron en 2024 para pedir la devolución de lo tributado de más por los años 2019, 2020, 2021 y 2022 queda anulado.

La nueva forma de tramitación para solicitar estas devoluciones será rellenando un nuevo formulario que la Agencia Tributaria habilitará a partir de 2025, dentro del plazo para presentar la declaración de la Renta.

Dicha devolución se solicitará por año y por orden de antigüedad, es decir, en el plazo que se vaya a realizar la Renta correspondiente al ejercicio 2024, los antiguos mutualistas deberán rellenar el formulario de devolución correspondiente a 2019. La devolución de 2020 se pedirá en 2026, la de 2021 en 2027 y la de 2022 en 2028.

De esta manera la Agencia Tributaria elimina la posibilidad de que los afectados con derecho a reembolso reciban la compensación de golpe y la deban pedir año por año durante la campaña de la renta.

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