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Garcia&robertson Garcia & Robertson es un despacho juridico multidisciplinar nacional e internacional capaz de conseguir y superar las expectativas de resultados fiijados

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04/03/2019

Durante los próximos años habrá varias realidades en el mercado del alquiler. Por un lado, estarán los contratos firmados antes del 19 de diciembre de 2018, que están sujetos a la normativa antigua que aprobó el PP en 2013. En cambio, los alquileres rubricados entre el 20 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019 se regirán en función del decreto prematuro del Gobierno (el primer intento). De nuevo, entre el 24 de enero y hoy, los contratos vuelven a regirse por la norma del PP de 2013. La norma aprobada ayer entrará en vigor un día después de ser publicada en el BOE, y regulará los contratos firmados a partir de entonces.

Duración del alquiler

Con el nuevo decreto, el inquilino podrá, si quiere, permanecer en el piso alquilado cinco años. En cambio, si el propietario es una empresa, el periodo mínimo impuesto se alargará a siete años.

04/03/2019

El Gobierno resucitó el viernes in extremis su real decreto de vivienda y alquiler, esta vez con la venia de Podemos. El presidente, Pedro Sánchez, aprovechó el último Consejo de Ministros de su legislatura para aprobar el real decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que ya lanzó en diciembre de 2018, el mismo que el Congreso tumbó en enero después de haber estado un mes en vigor, aunque con novedades.

La norma modifica tres leyes e incluye algunas medidas más restrictivas. Curiosamente no incorpora el tope de precios para los alquileres, condición sine qua non de Podemos que impidió sacar adelante el decreto prematuro. Aun así, el decreto tampoco cierra la puerta al control de precios mediante incentivos o gravámenes fiscales, a través de la creación de una estadística de alquileres que sirva "de soporte a posibles medidas de política fiscal".

Los contratos de alquiler firmados a partir de mañana se ajustarán a la nueva normativa, que amplía su duración de tres a cinco años y establece límites para las fianzas. Otra novedad es que el comprador de la vivienda tiene que respetar el contrato de alquiler, esté o no inscrito en el registro. Para que este decreto no vuelva a tumbarse, falta que se apruebe en la Diputación General Permanente, órgano que gobierna al disolverse las cortes por la convocatoria de elecciones. La Diputación cuenta con 65 escaños, de los que PP y Cs tienen 32, por lo que, para aprobarlo, PSOE tendría que sumar el apoyo del resto de partidos, incluido Bildu. En esta ocasión, fuentes del Ministerio de Fomento reconocen que "hay un acuerdo con distintos grupos políticos, a diferencia del anterior decreto, que no fue consensuado".

01/03/2019

Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5ª, Sentencia 359/2018 de 5 Dic. 2018, Rec. 86/2018
Ponente: Conde Núñez, Manuel.
Nº de Sentencia: 359/2018
Nº de Recurso: 86/2018
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 9368, Sección Reseña de Sentencias, 1 de Marzo de 2019, Editorial Wolters Kluwer
ECLI: ES:APC:2018:2631

El nuevo matrimonio de la ex esposa no extingue el abono de la pensión compensatoria pues se acordó mantenerla aunque variase su "situación civil"

09/01/2019

FEDERACIÓN DE MUJERES PROGRESISTAS
Imputadas dos letradas por alentar una trama de denuncias falsas de violencia de género

Great news
16/02/2017

Great news

El Tribunal Supremo ha aplicado este lunes por primera vez la retroactividad total de la nulidad de las claúsulas suelo, tal y como fue establecida en diciembre por el Tribunal de

13/12/2015

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL NUEVO CODIGO PENAL
En nuestro ordenamiento jurídico-penal y hasta el actual Código de 1995, la responsabilidad penal de los entes grupales no estaba regulada, pero con la promulgación del texto vigente se constata un tímido inicio de admisión de una tal responsabilidad, concretamente en el art. 129, que bajo la rúbrica de “las consecuencias accesorias” establece que, en los casos expresamente previstos, el órgano judicial podrá imponer una serie de medidas sobre la persona jurídica, tales como la clausura de la misma, de sus locales o establecimientos, su disolución, la suspensión de actividades, la prohibición de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios de aquellos en cuyo ejercicio se cometió, favoreció o encubrió el delito, así como la intervención de la empresa. En el número tercero del citado precepto, se declara que las referidas consecuencias accesorias se establecerán para prevenir la continuidad delictiva y los efectos de la misma.

27/10/2015

La Comisión Europea defiende la retroactividad total en las cláusulas suelo. Noticias de Vivienda. La batalla de las cláusulas suelo que se ha desatado esta semana cuenta con la Comisión Europea como principal apoyo de la restroactividad total ante la próxima sentencia del Tribunal de la UE

05/10/2015

INTERESANTE STCIA ACERCA DEL DCHO AL HONOR EN LOS PROGRAMAS DE CRONICA SOCIAL

Una sentencia de la Sala Primera del TS, sentencia 497/2015, de fecha 15 de septiembre de 2015 (ponente: señor Marín Castán), desestima los recursos interpuestos y confirma la sentencia de instancia que declaraba la existencia de intromisión ilegítima en el honor por los graves y reiterados insultos y descalificaciones vertidos en programas televisivos de crónica social sobre a una persona con una cierta notoriedad social, por su aparición en programas de esa misma naturaleza.

Si bien en dicho tipo o formato de programas de televisión está socialmente admitido una mayor agresividad verbal, sus contenidos no podrán quedar al margen de los límites que la Constitución y la LO 1/1982, según su interpretación por la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del TS.

Los hechos

La actora, persona de cierta notoriedad social, interpuso demanda por la difusión de las imágenes y comentarios en concretos programas de crónica social, por suponer estas una agresión ilegítima en su imagen e intimidad y honor.

Si bien desistió de su demanda respecto a la productora y uno de los demandados, como consecuencia de haber llegado a un acuerdo extraprocesal, continuó el procedimiento respecto de los demás demandados, que en su contestación manifestaron que se encontraban amparados por la libertad de expresión.

El Juzgado dictó sentencia estimando en lo esencial la demanda formulada, y declaró la existencia de intromisión ilegítima por parte de dichos demandados en el derecho al honor e imagen de la demandante, sentencia que confirmó la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

Ahora el TS, desestimando el recurso extraordinario por infracción procesal y dos recursos de casación, reitera la existencia de intromisión ilegítima en el honor de la demandante, por el inequívoco carácter ofensivo y vejatorio de las expresiones enjuiciadas, tanto por su entidad como por su reiteración.

02/10/2015

ABOUT CHILD CUSTODY IN SPAIN

Spanish Law states that after the dissolution of a marriage, custody of the underage children may be given to either parent.

Even though, there have been a recent development which shows that judges are starting recognize the role of the father in the upbringing of the children, in most cases, custody is granted to the mother. It is necessary to demonstrate she has some type of incapacity to look after the children in order to take away the custody to a mother.

Nonetheless, once the children are 12 years of age or less if they show enough maturity, they will be heard by the court before any decision is made, that will affect them directly .

Even though in most regions of Spain the judges grant custody to the mother, in some regions it is now established by law that the court must consider granting joint custody to the parents.

If there is no agreement on the child custody, the court will take the following circumstances into account:

– Siblings should not be separated

– The children´s emotional needs

– The proximity of other relatives to the children, such as grandparents.

– Which parent has better ability to look after the children

– The economic situation of each parent

– The availability of each parent

The court gives importance to the dedication of each parent towards the children prior to the divorce, in order to keep the lifestyle of the children as similar as it was before the separation of the spouses.

01/10/2015

CUSTODIA COMPARTIDA

La posición relativamente reciente del Tribunal Supremo, en España, es que la custodia compartida debe ser la regla general y no la excepción, incluso últimamente se ha dicho por nuestro Alto Tribunal que es el sistema más deseable. Puede imponerse por el Juez de oficio a los cónyuges y sin necesidad de informe favorable del Ministerio Fiscal.

Dicho lo cual, creemos que la custodia compartida sigue siendo, por los menos en casos procedimiento contencioso, todavía la excepción y no la regla general. Ello es así porque la custodia compartida ha de cumplir una serie de requisitos, que resumidamente serían los siguientes:

1. Edad del menor, se suele entender que antes de los tres años de edad, es mejor que el niño esté con la madre;
2. aptitud de los padres, que los padres tengan las condiciones laborales y de domicilio necesarias para poder cuidar a los menores adecuadamente;
3. motivación de los progenitores, es decir que no se aprecien motivos espurios como pedir la custodia compartida para no pagar la pensión, por ejemplo; dedicación que hayan tenido los padres con anterioridad, tanto en la situación anterior a la crisis, durante la crisis matrimonial, como en momento inmediatamente anterior a la presentación de la demanda; que ninguno de los padres esté afectado por causas que determinen un régimen de guardia y custodia restringido (alcoholismo, consumo de estupefacientes, estar en prisión), etc;
4. que los padres tengan unas relaciones de respeto adecuadas; que no haya existido violencia de género;
5. que así lo establezca el informe psicosocial, si éste se ha pedido y que interese al menor. Este interés se aprecia por el juzgador de instancia, según la prueba que se haya practicado en el juicio.

Dirección

Las Rozas De Madrid
28232

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