Mario Sánchez

Mario Sánchez Abogado de Franquicias y Empresas.

Socio Director de Grupoius, Abogados y Consultores especializados en creación, expansión y gestión de Franquicias y Empresas : www.grupoius.com :

25/11/2024

ABOGADOS y CONSULTORES Expertos en Franquicias y Empresa: 1° Bufete de Abogados Especialistas en Franquicias en España.

18/03/2022

La limitación de la temporalidad en los contratos tras la nueva reforma laboral y los nuevos contratos de duración determinada desde el 30 de marzo de 2022

El objetivo de eliminar la temporalidad en las contrataciones es uno de los caballos de batalla de la nueva reforma laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Con la nueva redacción dada al artículo 15 del Estatuto de la Trabajadores el contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido, limitándose la temporalidad.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifique con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y la conexión con la duración prevista.

Otra muestra del objetivo perseguido de eliminar la temporalidad es el establecimiento de un incremento en la cotización respecto a los contratos de duración determinada inferiores a 30 días, excluyéndose los contratos de sustitución y regímenes especiales agrarios, empleados de hogar y minería del carbón, así como un incremento de las sanciones en caso de que se utilice la contratación temporal de forma irregular y que se aplicarán por cada trabajador.

Tras la publicación de la nueva normativa se elimina la posibilidad de celebrar contratos por obra o servicio determinado y se regulan dos grandes tipos de contratación temporal según la causa que justifica dicha contratación: contratos por circunstancias de la producción y contratos por sustitución.

Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción pueden ser de dos tipos en función de que la causa que los motive sea imprevisible o previsible.

• Las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción por el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, incluyéndose las oscilaciones que derivan de vacaciones anuales.

La duración de estos contratos no podrá exceder de seis meses, ampliable a doce meses por convenio colectivo y cabe una única prórroga siempre que no exceda el límite máximo.

• Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. La duración máxima de este contrato es de noventa días por año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.

Los contratos de duración determinada por sustitución de personas trabajadoras pueden tener las siguientes causas:

• Sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, identificando la persona sustituida y la causa de sustitución. Podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia, coincidiendo el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

• Completar la jornada reducida por otro trabajador, cuando dicha reducción se ampare en causas legal o convencionalmente establecidas.

• Cobertura temporal de un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción par cobertura mediante un contrato fino, si que en este caso su duración pueda exceder de un período de tres meses.

Estos nuevos contratos laborales entran en vigor el 30 de marzo de 2022, sin perjuicio del régimen transitorio, en virtud del cual:
Los contratos de duración determinada celebrados antes de 31 de diciembre de 2021 se regirán por la normativa precedente hasta agotar su duración máxima.

Los contratos por obra y/o servicio determinado y los eventuales celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022 se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se hubieran concertado y su duración no podrá exceder de seis meses.

https://www.iusquality.com/noticia-asesoria-de-empresas/contratos-temporales-reforma-laboral-2022.html

El Tribunal Supremo establece la nulidad del Contrato de Franquicia por imposición y fijación de precios sin margen para...
03/02/2022

El Tribunal Supremo establece la nulidad del Contrato de Franquicia por imposición y fijación de precios sin margen para el franquiciado

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia nº 587/2021 del pasado 28 de julio de 2021, ha establecido la nulidad del contrato de franquicia establecido entre las partes al considerar probado que el franquiciador fijaba unilateralmente los precios de los productos, sin garantizar el margen comercial de la franquiciada; así como que el franquiciador conocía la ilicitud de dicha conducta...



https://www.grupoius.com/noticias-abogados-especialistas-franquicia/tribunal-supremo-establece-nulidad-contrato-franquicia-por-imposicion-fijacion-precios.html

Nos alegra mucho anunciar el reciente lanzamiento de nuestra nueva división iusLegaltech  # https://iuslegaltech.com ) D...
26/01/2021

Nos alegra mucho anunciar el reciente lanzamiento de nuestra nueva división iusLegaltech # https://iuslegaltech.com )

Desde nuestros comienzos en 1994, en Grupoius hemos vivido del modo más cercano posible el desarrollo tecnológico y los retos legales que esto ha supuesto.

Esta dedicación al Derecho de las Nuevas Tecnologías, el Comercio Electrónico y la globalización de procesos y transferencias de datos ha sido una parte cada vez más importante en el trabajo diario. Hemos de reconocer que en parte por la gran demanda del mercado y en parte porque siempre ha sido nuestra pasión, el poder dotar de seguridad jurídica y soporte ético-legal a nuestros clientes en sus procesos técnicos y comerciales en la Red.
En este marco e impulsados por el fuerte crecimiento de la digitalización de los últimos meses hemos decidido crear una división independiente dentro de la nuestra firma.

Así Grupoius, ha desarrollado iusLegaltech, la primera asesoría de empresas y unos de los primeros bufetes de abogados en España, expertos en Startups, Informes Financieros para Rondas de Inversión, Comercio Electrónico, Nuevas Tecnologías, Digitalización de Empresas, APPS, eCommerce y Digitalización para Franquicias y Redes de Comercio Asociado en sus procesos de gestión, control y venta.

Gracias a todos nuestros clientes y amigos por la confianza y a todos nuestros profesionales implicados en el desarrollo de este proyecto que tan generosos han sido con su trabajo y entusiasmo en estos años. Os deseamos un gran éxito a todos y la suerte de poder compartirlo.

https://iuslegaltech.com

IusMediación, comienza su actividad como alternativa al Proceso JudicialiusMediación, nace con el objetivo de proporcion...
23/03/2018

IusMediación, comienza su actividad como alternativa al Proceso Judicial

iusMediación, nace con el objetivo de proporcionar un fácil acceso a la mediación. La figura de la Mediación surge con el apoyo de la Unión Europea y las instituciones españolas por su "capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes y ello la configura como una alternativa al proceso judicial ". Preámbulo I, Ley 5/2012 de 6 julio, Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles...

iusQuality, mejor asesoría de España en 2017, por tercer año consecutivo !!!Por tercer año consecutivo, hemos sido elegi...
29/01/2018

iusQuality, mejor asesoría de España en 2017, por tercer año consecutivo !!!
Por tercer año consecutivo, hemos sido elegidos como mejor asesoría de España en el ranking publicado por el diario 20Minutos. Muchas gracias a nuestros clientes y amigos por el reconocimiento y por la motivación para seguir trabajando por su éxito.
http://www.iusquality.com/

He de reconocer estoy frente a uno de los días más ilusionantes de mi trayectoria profesional en Grupoius.Hoy inauguramo...
19/10/2017

He de reconocer estoy frente a uno de los días más ilusionantes de mi trayectoria profesional en Grupoius.

Hoy inauguramos iusUniversitas, un nuevo proyecto en el que llevamos más de dos años trabajando.

Más allá de la importante inversión económica supuesta, es fruto de la ilusión, la dedicación y la entrega en el trabajo por parte de todo el equipo que lo ha desarrollado y junto al que he tenido la suerte de colaborar.

iusUniversitas, se ofrece como la primera plataforma para la formación de empresarial, especializada en franquicias y franquiciados, y basada en el aprendizaje activo y las nuevas tecnologías de la comunicación.

Mucho éxito !!! Y gracias a todos nuestros clientes, amigos y profesionales que han hecho posible iusUniversitas.

http://www.grupoius.com/blog-consultora-abogado-empresa-franquicias/item/243-iusuniversitas.html

30/11/2016

¿Cuál es para ti la mejor asesoría de empresas? ¿En cuál has recibido el mejor trato y los servicios más completos del mercado? ¿Cuál tiene la mejor relación calidad-precio? Vota en esta lista y...

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