12/05/2026
CASO DE ÉXITO sobre el DERECHO DE ADMISIÓN 🤚🏼
¿Te han impedido alguna vez entrar en una discoteca, o te han denegado el acceso a un evento y te han indicado (sin más) que la decisión está amparada en el derecho de admisión?
En el caso que hemos defendido, el organizador (una Asociación privada) de una prueba recreativa (Open de pesca 🎣), decidió excluir a unos participantes con base en el derecho de admisión. La decisión, carente de fundamento, no estaba motivada y, a nuestro juicio, era arbitraria, discrecional, discriminatoria y contraria a Derecho.
Así lo entendió también el titular de la plaza n°13 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, en su Sentencia n° 188/2026, de fecha 21 de abril de 2026, dictada en el seno del PO 149/2024.
Considera el juez que, " la causa de la exclusión no se puede derivar a un momento posterior, sino que es necesario que se explicite en el acuerdo de la junta y en su notificación posterior a los interesados, a los efectos de que estos puedan instar las alegaciones o acciones que estimen oportunas." Lo que no sucedió en nuestro supuesto, en un claro atropello de los derechos de quienes cumplían con todos los requisitos y condiciones para participar en la prueba deportiva.
Aunque la indemnización por daño moral concedida no haya sido elevada (180 € por participante), la satisfacción es máxima porque con este fallo se restituye a los demandantes en su honra herida.